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Documento BOE-A-2023-5017

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28416 a 28424 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-5017

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de febrero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería do Mar, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas

En Santiago de Compostela y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Susana Rodríguez Carballo, Directora General de Desarrollo Pesquero, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, por delegación de la Conselleira do Mar, nombrada por Decreto 242/2009, de 23 de abril (DOG de 24 de abril de 2009), y en virtud de la Orden de delegación de competencias de 21 de febrero de 2022.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las competencias que tiene delegadas (artículos undécimo y decimotercero) por Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero 2021).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

1. Que el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la estrategia Europa 2020 y la aplicación de la política pesquera común, en relación con los objetivos temáticos enumerados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes para los fondos. En este sentido, el objetivo temático 6 consiste en «conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos». Por otro lado, la prioridad 1 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 menciona «fomentar la pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento»

El artículo 28 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a las asociaciones entre el sector de la investigación y el sector pesquero, establece que, con el fin de promover la transferencia de conocimiento entre el sector de la investigación y el sector pesquero, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) podrá conceder ayudas, tanto a la creación de redes o asociaciones, como a las actividades que se desarrollen en su marco, que podrán incluir la recogida de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, difusión de conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y buenas prácticas, así como acciones encaminadas a la creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y el sector pesquero, en los que podrán participar los organismos técnicos.

Por Orden de 27 de junio de 2022, se crea la Red entre el sector pesquero y los organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia («la Red»), con el objetivo de promover el intercambio y la transferencia de conocimiento entre los organismos científicos, el sector y la administración pesquera de Galicia. La mencionada Red dispone de una dotación presupuestaria de 2.500.000 M€ para los años 2022 y 2023, para la ejecución de las citadas actuaciones. Dicho importe está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación, así como a la formación de personal científico-técnico.

3. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el medio marino.

4. Que el Servizo de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería do Mar (CM), entre las que se encuentra la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.

5. Que la Xunta de Galicia, a través de la CM, y el CSIC, a través del IIM, desean establecer una colaboración para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura (UTPB) en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas, para proporcionar una evaluación del estado de los recursos pesqueros objeto de explotación por la flota artesanal gallega con el fin de asegurar y preservar la sostenibilidad de la pesca artesanal en Galicia. Los objetivos y tareas del presente convenio se encuentran alineadas con la Prioridad 1 del Reto 1 de la RIS3 21-27, en concreto con el ámbito de intervención: «Mejora, preservación, gestión sostenible, y puesta en valor de la biodiversidad». Además, ambas partes entienden que su colaboración promueve, dentro del ámbito de la actividad pesquera, un triple objetivo de sostenibilidad: Ambiental, social y económico, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente, el Objetivo 14), en el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo.

Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la reunión ordinaria de la Red celebrada el día 10 de octubre de 2022, con la finalidad de disponer de unos datos de calidad que puedan ser utilizados por todos los integrantes de la Red.

6. Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. Los recursos de la Red, de la que forma parte la Xunta de Galicia, vienen financiados por el FEMP, tal como se indica en el expositivo primero.

7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes formalizan la suscripción del presente convenio para instrumentar jurídicamente la colaboración referida, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar, y el CSIC, a través del Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización de actividades conjuntas de análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta de las mencionadas actuaciones, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación de la realización de las mismas, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Tareas a realizar.

En el marco de la colaboración de las partes en el presente convenio se desarrollarán las siguientes actividades, que será detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través de la comisión de seguimiento:

– Seminario de lanzamiento.

– Aplicación de modelos de evaluación para escenarios de pesquería limitadas en datos.

– Muestreos biológicos para estudios de reproducción y crecimiento

– Procesado de tejidos para estudios de reproducción (histología) y crecimiento (esclerocronología).

– Formación en modelos de evaluación para pesquerías limitadas en datos.

– Seminario final.

– Elaboración de informes y publicaciones de carácter científico.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del convenio, que serán detalladas en el plan de trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:

a) Por parte de la Xunta de Galicia, a través de la CM:

– Proporcionar en tiempo y forma los datos necesarios para llevar a cabo los análisis propuestos por ambas partes en los objetivos y tareas del proyecto.

– Realizar los muestreos biológicos para la estimación de parámetros biológicos (reproducción y crecimiento) de todas las especies que se acuerden por ambas partes.

– Poner a disposición del CSIC-IIM las muestras biológicas obtenidas durante los muestreos biológicos.

b) Por parte del CSIC, a través del IIM:

– Proporcionar al personal de la CM y la UTPB el acceso y uso de las instalaciones, infraestructuras y apoyo técnico del IIM-CSIC necesarias para la realización de los muestreos biológicos.

– Procesar (histología y esclerocronología) las muestras de tejido (gónadas y otolitos) para la estimación de parámetros biológicos poblacionales de reproducción y crecimiento.

– Estimar los parámetros biológicos poblacionales y redactar un informe específico con los resultados.

c) Por ambas partes:

– Analizar conjuntamente los datos provenientes de la base de datos de la UTPB, proponiendo la metodología más adecuada, participando en el análisis e interpretación de los resultados.

– Asistir a todos los talleres y seminarios organizados al amparo del convenio.

– Participar en los trabajos susceptibles de ser publicados en los foros científicos acordados por los participantes en el estudio (revistas científicas, congresos nacionales e internacionales, seminarios, etc.).

– Participar en la redacción del informe anual.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales:

– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades.

– Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula quinta, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los informes que procedan durante la evolución de las actuaciones a realizar en los plazos y forma que se describan en el plan de trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.

Cuarta. Responsables de las tareas.

Las personas responsables de la ejecución técnica y de la coordinación de las actividades objeto del presente convenio serán: por parte del CSIC-IIM, el responsable de la línea de investigación en pesquerías de pequeña escala y, por parte de la CM, la persona que ostenta la jefatura del servicio de planificación.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio que asegure el buen fin y cumplimiento del mismo. Asimismo, se responsabilizará de la planificación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. Esta Comisión se reunirá a solicitud de las partes firmantes, y tendrá la siguiente composición.

Por parte de la CM, serán miembros: La Directora General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del servicio de planificación.

Por parte del CSIC-IIM, serán miembros: La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigaciones Marinas y la persona responsable de la línea de investigación en pesquerías de pequeña escala.

La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.

En el seno de la presente comisión de seguimiento, las partes se informarán de la marcha de los trabajos realizados mediante la emisión de informes anuales con independencia de otros informes puntuales que puedan ser requeridos por alguna de las partes a lo largo del año. Asimismo, realizarán un informe final tras la finalización del convenio, con antelación suficiente para realizar las justificaciones en plazo ante la autoridad de gestión del FEMP.

Las partes conservarán todos los registros que justifiquen los gastos realizados durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, y, si es preciso, proporcionarán todos los documentos necesarios para un control o una auditoría realizada por las autoridades competentes.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Sexta. Régimen económico.

La CM aportará a la finalidad de este convenio la cantidad de 96.895 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15 03 723 A 6401 (C.P. 2016 00276) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (2023).

El CSIC-IIM, con cargo a la citada financiación, realizará los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

La aplicación de los fondos se realizará íntegramente en el año 2023.

El importe a abonar por la CM al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo que acuerden), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del plan de trabajo y el calendario de pagos establecido.

Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de signos distintivos.

La CM y el CSIC mantendrán confidencialidad sobre cualquier información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea lo expresamente permitido por el presente convenio.

La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la CM y por el CSIC. Ambas partes, una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio.

En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza a la CM para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquélla parte y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, la CM autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de información indicadas en el artículo 119 del Reglamento (EU) n.º 508/2014:

– En todas las medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los fondos FEMP mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que financia la actuación incluyendo el porcentaje y el logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la duración del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMP mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).

Octava. Publicaciones.

En las publicaciones de los resultados de las actuaciones del convenio deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho a ser designados como inventores o autores.

Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.

Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión se hará siempre especial referencia al organismo financiador.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación, las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.

En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función investigadora.

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio, debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro del periodo de vigencia del mismo.

Décima. Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula quinta a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula quinta, será sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Entrada en vigor y duración.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio comenzará a contarse desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO y finalizará el 30 de noviembre de 2023, pudiendo prorrogarse expresamente y de mutuo acuerdo a través de la suscripción de una adenda con anterioridad a su finalización, si las partes lo consideran oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, constando como fecha del mismo la correspondiente a la última firma realizada.–Por la Consellería del Mar, la Directora General, Susana Rodríguez Carballo, P. D. Rosa Quintana Carballo, Consejera del Mar (Orden de 21 de febrero de 2022).–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.

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