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Documento BOE-A-2023-5218

Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publican los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativos a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Social, para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29419 a 29423 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-5218

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de enero de 2023, acordó hacer públicos los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 13 de enero de 2023, por los que se aprueban las normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Social de dicho Tribunal, para el año 2023, del siguiente tenor: 

«Normas de reparto 2023. Propuesta que efectúa a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la composición y funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados que se encuentran destinados en la misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y formación de la Sala Especial del artículo 77 de la misma ley orgánica.

(…) III. Turno de ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2301: Recurso de casación civil [art. 73.1.a) LOPJ].

– 2302: Recurso extraordinario de revisión [art. 73.1.b) LOPJ].

– 2303: Recurso de queja (art. 494 LEC).

– 2304: Demanda de responsabilidad civil (art. 73.2 LOPJ).

– 2305: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común [art. 73.2.c) LOPJ].

– 2306: Procedimientos de arbitraje [art. 73.1.c) LOPJ]:

230601: Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1. de la Ley de Arbitraje).

230602: Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje).

230603: Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje).

– 2307: Incidentes.

– 2308: Diligencias preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC).

– 2309: Medidas cautelares previas (art. 721 y ss. LEC).

– 2310: Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles.

– 2311: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

– 2312: Ejecución:

231201: Ejecución de títulos judiciales.

231202: Ejecución provisional.

– 2313: Auxilio judicial.

Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación de dos ponencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las materias.

3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

– 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del Gobierno Autonómico [art. 73.3 a) LOPJ].

– 2402: Denuncias contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal [art. 73.3.b) LOPJ].

– 2403: Querellas contra jueces, magistrados [art. 73.3.b) LOPJ].

– 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.

– 2405: Procedimientos de enjuiciamiento por la propia sala:

240501: Procedimiento abreviado.

240502: Procedimiento ordinario (Sumario).

240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.

240504: Procedimiento por delitos leves.

– 2406: Recursos de apelación:

240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.

240602: Apelación contra autos recaídos en procedimiento de Tribunal de Jurado, Sumario Ordinario y P.A. [arts. 846 bis a) y 846 ter LECr].

240603: Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal de Jurado [art. 846 bis a) LECr].

230604: Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (art. 846 ter LECr).

– 2407: Recurso de queja (art. 218, 233 a 235 LECr):

240701: Contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.

240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

– 2408: Cuestiones de competencia entre Órganos Jurisdiccionales del Orden Penal o de Menores [art. 73.3 d) y 73.5 LOPJ].

– 2409: Auxilio judicial penal.

– 2410: Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (art. 221 y 227.6.º LOPJ)

– 2411: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la ley de Asistencia jurídica Gratuita).

– 2412: Procedimientos de decomiso autónomo [art. 73.3 e) LOPJ].

– 2413: Incidentes.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no turnará los grupos 2401, 2402, 2403, 2404, 240601 y 240701. (…).»

***

«Sala de lo Social. Normas de reparto y asignación de ponencias para 2023.

Estas normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sustituyen a las aprobadas por su Sala de Gobierno para el año 2022.

Se plantea mantenerlas en todos sus términos, salvo pequeñas modificaciones:

I. Normas de reparto

Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos, al entrar en la Sala, y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre los Magistrados y Magistradas, que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

1. Normas generales.

A) Procesos en los que la sala conoce en instancia.

1) Demandas en materia de despidos colectivos.

2) Demandas en el resto de procesos.

B) Procesos en los que la sala conoce por vía de recurso.

1) Tutela de derechos fundamentales.

2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

4) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.

5) Despidos-disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos-impugnados por la modalidad procesal de despido.

6) Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

7) Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

8) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado –tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales–, impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

9) Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

10) Procesos en materia de desempleo –prestación o subsidio–.

11) Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.

2. Excepciones al orden de reparto.

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3. Régimen de las recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el incidente.

4. Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los procedimientos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones- o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el/la ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, la Presidenta de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ). A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un/a Magistrado/a ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos/as, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él/ella.

D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado/a ponente.

5. Seguimiento y control del reparto.

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto. (…).»

Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

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