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Documento BOE-A-2023-5241

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la primera Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio de la Zona Franca y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29550 a 29553 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-5241

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 15 de diciembre de 2022, la Adenda n.º 1 de modificación del Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda n.º1 de modificación del Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca

REUNIDOS

De una parte, don Damià Calvet i Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB), en virtud de la publicación del nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden TMA/699/2021, de 30 de junio, designado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 302/2021, de 29 de junio (BOE n.º 157 del día 2 de julio de 2021), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 13 de enero (BOE n.º 12 del día 14 de enero). Por lo demás el Consorcio es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968 (BOE n.º 182 del día 30 de julio de 1968).

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente Adenda modificativa de Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de octubre de 2019 se firmó un Convenio entre la APB, CZF y ADIF, para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 6 de febrero de 2020.

Segundo.

Que el citado Convenio tiene por objeto definir las nuevas condiciones para:

– La financiación y ejecución de la renovación y mejora de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad de la vía,

– El mantenimiento del viario, infraestructura ferroviaria y elementos de seguridad,

– Fijar las condiciones de uso y responsabilidades en la explotación del ramal ferroviario de la C/4.

Tercero.

Que estando en curso la contratación de las actuaciones para la renovación de la infraestructura, paralelamente, se halla en fase de contratación un pliego correspondiente a la redacción del proyecto y a la ejecución de las obras de adaptación de las instalaciones de seguridad.

A expensas del contrato de las actuaciones para la renovación de la infraestructura, se hace necesario, por causa de la inexistencia de remanente suficiente, debido al incremento de los precios de los suministros necesarios para la ejecución de lo convenido, la necesidad de solicitar una dotación del presupuesto en materiales, objeto de la adenda, fijándola por un importe de 3.304.576,93 euros en vez de 1.500.000,00 euros que estaba previsto.

Cuarto.

Que existe acuerdo unánime de las partes en modificar el Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca, de fecha 29 de octubre de 2019, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de su Cláusula Quinta.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El Objeto de la presente Adenda es la modificación del presupuesto para la mejora y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, los elementos de seguridad, así como la explotación del ramal ferroviario de la C/4 del Consorcio de la Zona Franca.

Segunda. Modificación cláusula segunda. Obligaciones de las partes, apartado 3.º, Obligaciones por parte de ADIF.

Se modifica la Cláusula 2.ª, apartado 3.º «Obligaciones por parte de Adif» del Convenio de fecha 29 de octubre de 2019, en lo referido al importe del presupuesto inicial para la ejecución de las obras, quedando redactada como sigue:

«1. Como interesada en mejorar la conectividad ferroviaria del Puerto de Barcelona, permitiendo que el tráfico ferroviario de mercancías en ancho estándar se integre en el Corredor Mediterráneo hasta la puesta en servicio del nuevo acceso ferroviario al puerto y posteriormente como una alternativa de conexión que garantice la prestación del servicio, realizará y financiará el proyecto de renovación del ramal ferroviario que discurre por la C/4 con un presupuesto aproximado de 6.454.576,93 euros.

Se adjunta como Anexo II al presente Convenio una memoria valorada de dichas actuaciones, entre las que se incluyen la renovación de una de las dos vías actuales con tecnología de tres carriles (Anchos Estándar Europeo e Ibérico) y la instalación de todos los nuevos aparatos de vía necesarios en consecuencia, así como la modificación de la señalización ferroviaria del ramal que permitan su gestión en condiciones de seguridad.

Organismo Total 2019 2020 2021 2022 2023
ADIF 6.454.576,93 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 910.000,00 € 5.544.576,93 €

A los efectos de contabilización, los 6.454.576,93 euros, estarán incluidos dentro de la partida presupuestaria 0017-Corredor Mediterráneo, Acceso UIC al puerto de Barcelona.

2. Licitar y ejecutar a su cargo las obras descritas anteriormente.

3. Una vez finalizados dichos trabajos, proceder a la entrega de los mismos al CZF, mediante acta.

4. Impulsar la firma del convenio de conexión de las infraestructuras ferroviarias entre ADIF y la APB, teniendo en cuenta todo lo previsto en el presente Convenio.

5. Dar cumplimiento a la documentación reglamentaria necesaria para la regulación de la conexión de las infraestructuras respectivas entre el CZF y ADIF conforme a su nueva configuración, en especial a las Condiciones Reguladoras Obligatorias (CRO) y a las Consignas Operativas, a suscribir entre las partes y que se aportarán, una vez formalizados, a la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Modificación del Anexo II. Memoria valorada de las actuaciones a realizar por el ADIF en la infraestructura ferroviaria de la C/4.

Se modifica el Anexo II «Memoria valorada de las actuaciones a realizar por el ADIF en la infraestructura ferroviaria de la C/4, incluido en el convenio, que en su página número 12, correspondiente al presupuesto queda redactado como sigue:

«Presupuesto:

El presupuesto estimado de la actuación sin IVA es el siguiente:

− Actuaciones de infraestructura y vía en trabajos por contrata: 2.000.000,00 euros.

− Actuaciones de instalaciones de seguridad en calle 4 y puerto: 350.000,00 euros.

− Actuaciones de instalaciones de seguridad en la estación de Can Tunis: 800.000,00 euros.

− Suma de las actuaciones: 3.150.000,00 euros (sin IVA).

− Suministro de materiales de vía: 3.304.576,93 euros.

Total:  6.454.576,93 euros (sin IVA).

Partida opcional:

– Instalación de controlador de bloqueo en la zona portuaria para establecer bloqueo o relación de itinerario con colateral (Can Tunis): 100.000,00 euros (esta partida es opcional ya que son posibles otras alternativas, aunque no dispondrían de nivel de seguridad SIL 4).»

Cuarta. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González, firmado electrónicamente con fecha 15 de diciembre de 2022.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet i Valera, firmado electrónicamente con fecha 1 de diciembre de 2022.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera, firmado electrónicamente con fecha 12 de diciembre de 2022.

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