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Documento BOE-A-2023-5258

Resolución de 17 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29718 a 29723 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-5258

TEXTO ORIGINAL

El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el viceconsejero de Interior y director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, han suscrito, con fecha 17 de febrero de 2023, un convenio para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

De otra parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio, (BOCM n.º 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio, y a tal fin,

EXPONEN

1. El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), es el único organismo competente en materia de emergencias radiológicas, independiente de la Administración general del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el artículo 2 de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:

– Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo.

– Artículo 2.m) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

2. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

3. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c). del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece su estructura, entre otras las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de protección civil y coordinación de emergencias.

4. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las competencias atribuidas en el artículo 21.1 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto. En particular las de coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, la atención de llamadas al número único europeo 112, el impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid, la coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

5. El organismo autónomo Madrid 112, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, ejerce las funciones de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único 112 establecidas en la Ley 25/1997, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.

6. La Comunidad de Madrid aprobó su instrumento de previsión en materia de riesgo radiológico por Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (en adelante RADCAM).

7. Ambas partes consideran de interés estrechar la colaboración en el ámbito de las competencias atribuidas y los instrumentos de planificación ante emergencias de carácter extraordinario aprobados, fomentando un intercambio de información y prácticas que redunde en una mejora del servicio público que prestan, y que incluya aquellos incidentes de carácter ordinario que no impliquen la activación del RADCAM, contenido en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Comunidad de Madrid y el CSN establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias en materia de incidentes, sucesos y actuaciones que conlleven un riesgo radiológico. En concreto:

– El establecimiento de mecanismos de comunicación e intercambio de información específicos en incidentes, sucesos y actuaciones que impliquen un riesgo radiológico.

– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para implementar el RADCAM.

– La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad de Madrid, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

Segunda. Obligaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

En desarrollo del objeto de este convenio el CSN se compromete a:

a) Informar a la Comunidad de Madrid a través del teléfono 112 sobre cualquier incidente que comporte un riesgo radiológico en el ámbito de sus competencias.

b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura, eficiente y rápida.

c) Proponer, a la Comunidad de Madrid, y colaborar con ella en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.

d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas frente al riesgo radiológico.

e) Colaborar con la Comunidad de Madrid en los estudios, trabajos mutuos y demás acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en particular del RADCAM.

f) Proveer la información que considere relevante para su actividad a la Comunidad de Madrid en aspectos relacionados con la protección frente al riesgo radiológico.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el objeto del convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Informar al CSN de aquellos sucesos, incidentes o actuaciones que impliquen riesgo radiológico de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus competencias.

b) Determinar aquellos canales de comunicación, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro que se considere, para transmitir información en materia de riesgo radiológico entre ambas instituciones que garanticen una comunicación segura, eficiente y rápida.

c) Proponer al CSN y colaborar con él en el desarrollo de sesiones, jornadas y cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.

d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación conjuntas en materia de riesgo radiológico.

e) Colaborar con el CSN en los estudios, trabajos mutuos y demás acciones de mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en particular del RADCAM.

f) Proveer la información que considere relevante para su actividad al CSN, en materia de riesgo radiológico.

Cuarta. Desarrollo de medidas y guías de actuación.

De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes.

Podrán crearse grupos de trabajo que considere necesarios para desarrollar dichos trabajos.

Una vez aprobados, corresponderá a cada Administración, de acuerdo con sus normas y organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.

Quinta. Contenido económico.

Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Resolución del convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que tendrá las siguientes funciones:

1) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

2. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte:

– Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

● Titular de la Subdirección General de Coordinación Operativa.

● Titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

● Titular de la Subdirección General de Protección Civil.

– Por el CSN:

● Titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

● Titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

● Titular del puesto de Coordinación Técnica de Emergencias de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

4. De entre los miembros de Comisión de Seguimiento se designará un presidente y un secretario. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.

En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid.

El secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

6. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

7. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Vigencia y prórroga.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 17 de febrero de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.

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