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Documento BOE-A-2023-5261

Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 29752 a 29755 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/21/ted189

TEXTO ORIGINAL

Desde finales de 2018 España se ha convertido en uno de los lugares más atractivos del mundo para desarrollar proyectos renovables. Entre las causas de este interés está en la apuesta decidida desde el Gobierno por estas tecnologías, la fuerte caída de costes de las tecnologías eólica y fotovoltaica, unido a las excelentes condiciones de nuestro país para desarrollar este tipo de proyectos (abundante recurso solar y eólico y bajas densidades de población en gran parte del territorio, presencia en toda la cadena de valor industrial, capital humano cualificado y sector financiero sofisticado).

El contexto actual de despliegue de energías renovables hace necesario un refuerzo de los recursos administrativos dedicados a este tipo de procedimientos. Se trata de actuaciones en las que intervienen diferentes Administraciones Públicas, pero en las que la Administración General del Estado (en adelante AGE), y dentro de la misma el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene un papel esencial.

Para dar repuesta a los desafíos que implican este proceso y al crecimiento exponencial de proyectos renovables es necesario contar con las estructuras organizativas y con los recursos humanos necesarios para tramitar los proyectos que están en marcha en su aspecto sustantivo.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, cuya trasposición está pendiente de completar, exige la existencia de una «ventanilla única» de tramitación de renovables que permita acelerar estos procedimientos. La filosofía es que exista un «task force» específico que pueda ser «dueño» del expediente y «acompañarlo» en los distintos trámites y peticiones de informe.

Lo cierto es que España es en la actualidad uno de los principales focos de inversiones en energía renovable, y esto supone un impulso a la descarbonización, al autoconsumo, al almacenamiento y al acompañamiento a particulares y al sector industrial que deben ponerse en valor.

Como datos que denotan la trascendencia del tema y la carga administrativa adicional que ello supone, pueden señalarse lo siguientes:

– En estos momentos tienen permiso de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte 144 GW de proyectos fotovoltaicos y eólicos en diversos estados de tramitación. Para situar esta cifra hay que recordar que ya hay 45 GW eólicos y fotovoltaicos en funcionamiento y que el objetivo del PNIEC para estas tecnologías en 2030 se sitúa en los 90 GW.

– Estos permisos de acceso se transforman a su vez en un ingente número de proyectos. Sólo en la AGE, que tramita los proyectos de más de 50 MW o que afectan a dos o más Comunidades Autónomas, hay en estos momentos 990 proyectos, con una potencia total de 83 GW, en diferentes estados de tramitación.

Este volumen de proyectos asociados a la transición ecológica ha desbordado a todos los organismos que participan en alguna fase de la tramitación de los proyectos, lo que ha generado importantes retrasos en los tiempos de tramitación y, paradójicamente, que el ritmo de la potencia renovable que entra en servicio cada año se haya ralentizado. Se ha multiplicado exponencialmente el número de proyectos de renovables a tramitar, sin incrementarse los medios disponibles para su tramitación. Existen proyectos en tramitación que ya cuentan con los permisos de acceso a la red eléctrica concedidos, y con la capacidad técnica y financiera detrás. La instalación en un corto plazo de tiempo de una parte relevante de esta capacidad renovable permitiría reducir significativamente el impacto de la crisis de precios de gas sobre los precios de la electricidad. El principal impedimento a esta realidad es una falta de medios, tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas.

Para afrontar este reto se ha trabajado en dos líneas. Por una parte, en la simplificación y reducción de los trámites administrativos. Por otra, en un aumento de los recursos, especialmente en la estructura organizacional y de recursos humanos dedicados a la tramitación de los proyectos.

En la primera línea de actuación, para la simplificación de la normativa de tramitación, se han incluido disposiciones en ese sentido en varias normas, destacando el procedimiento de determinación de afección ambiental introducido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y más recientemente, por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que generaliza este procedimiento acelerado para la tramitación medioambiental. A nivel europeo, también se está trabajando en vías para acelerar la tramitación de proyectos a través de la revisión de la actual directiva de renovables o del reciente Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

Sin embargo, todas estas medidas no eximen de la necesidad de una dotación adecuada de los recursos humanos necesarios para la tramitación de los proyectos. A la vista de ello, avanzar en la línea de potenciar la estructura organizativa y los efectivos dedicados a esta función deviene una necesidad ineludible. Si bien esto es predicable para todos los actores en esta materia, en el caso del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en concreto de la Secretaría de Estado de Energía, este refuerzo es un factor clave para evitar cuellos de botella. Cabe recordar que en el ámbito AGE se trata tanto de las competencias que se ejercen por el Ministerio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como de las que se llevan a cabo desde las Áreas funcionales de Energía, integradas en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Y en ambos casos es crítico que el incremento de sus medios implique tanto una adecuada estructura orgánica y dotación de puestos como que se disponga de personal cualificado para el desempeño de los mismos.

Se plantea por tanto la necesidad de disponer de una unidad administrativa específica, con personal funcionario, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, que permita acelerar la tramitación de proyectos renovables y contribuir en el corto plazo a una mitigación de los precios de la energía.

Esta unidad también será responsable de la autorización de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica competencia de la Administración General del Estado, al ser el procedimiento de autorización común con el de las instalaciones de generación de energía renovable y por ser estas instalaciones de la red de transporte y distribución también críticas para posibilitar el desarrollo de las energías renovables en nuestro país.

Se trata de funciones que deben entenderse entre las encomendadas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la configuración normativa del mismo, y que en el seno del Departamento corresponde desempeñar a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, pero sin que tales funciones se encuentren entre las atribuidas a alguna de las Subdirecciones Generales adscritas a esa Dirección General, y resultando necesario que se ejerzan por una unidad orgánica con sustantividad y autonomía propia que dependa directamente de la persona titular de la Dirección General. En este sentido, cabe señalar que la actual Subdirección General de Energía Renovables tiene encomendadas unas funciones de tipo regulador y supervisor que no coinciden con las que ahora resulta necesario afrontar, de carácter más procedimental.

Por ello resulta necesario crear una División de Proyectos de Energía Eléctrica como unidad administrativa que dependa directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de una División que asumiría estas funciones, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública. La creación de la División cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando una unidad imprescindible para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la División de Proyectos de Energía Eléctrica.

1. Se crea una División denominada División de Proyectos de Energía Eléctrica, como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Al frente de la División existirá un Director con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Funciones de la División para la Autorización de Proyectos de Energía Eléctrica.

A la División para la Autorización de Proyectos de Energía Eléctrica le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones administrativas previas, de construcción y de declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas, previstas en el apartado 13 del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b) La elaboración de pronunciamientos sobre la adecuada constitución de las garantías para la tramitación y solicitud de los accesos y conexión a las redes de transporte de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el ámbito de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de las áreas funcionales y dependencias de industria y energía de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno en materia de infraestructuras e instalaciones de energía eléctrica.

d) La llevanza del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La creación de la División de Proyectos de Energía Eléctrica a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Transporte de energía

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