Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5341

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Motril, para la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto de Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30025 a 30030 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-5341

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de febrero de 2023 el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Motril y el Excmo. Ayuntamiento de Motril por el que se encomienda a este último la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Motril, 13 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, José García Fuentes.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Motril y el Ayuntamiento de Motril por el que se encomienda al Ayuntamiento la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto

Motril, a 1 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José García Fuentes, Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, con CIF Q-1800650-B, y domicilio en Recinto Portuario, s/n, 18613 Puerto de Motril (Granada), actuando en nombre y representación del citado organismo público, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo de 2019.

Y de otra, doña Luisa María García Chamorro, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Motril, con CIF P-1814200-J, con domicilio en Plaza de España, s/n 18600 Motril (Granada).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Son servicios generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).

De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

II. Que, entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge, entre otras, aquellas en materia de conservación, limpieza y alumbrado público de las vías urbanas, así como promoción del deporte e instalaciones deportivas.

III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación –«ope legis»– de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa del municipio y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de progresar en la explotación del puerto. A su vez, el Ayuntamiento es consciente de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto.

IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficacia.

En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión de los siguientes viales y espacios titularidad de esta Autoridad Portuaria, ubicados parcialmente en la zona de servicio del Puerto de Motril, tal y como se refleja en el plano de situación y ubicación adjunto, por parte de la Autoridad Portuaria de Motril, titular de la competencia y entidad encomendante, al Ayuntamiento de Motril, entidad encomendada:

– Avenida de Julio Moreno (desde intersección Paseo del Pájaro hasta extremo este junto a calle N.ª Señora del Mar).

– Calle Timón.

– Carretera del Puerto desde Avenida Julio Moreno hasta N-347 GR.

– Carretera N-347 GR desde carretera del puerto hasta pk 0+090 (intersección con N-340).

– Campo de fútbol de Varadero.

– Parque Francisco Barros.

– Paseo Marítimo Varadero (en construcción).

– Viales de la Zona de Actividades Logísticas.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Motril.

1. El Ayuntamiento realizará en los espacios y viales señalados, las siguientes labores:

a) Prestación del servicio de jardinería (excepto la poda de los árboles existentes).

b) Prestación del servicio de limpieza, recogida y evacuación de residuos y basuras.

c) Prestación del servicio de alumbrado, con las obligaciones inherentes al mismo (mantenimiento de luminarias, báculos, abono de los gastos de electricidad, etc.).

d) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las instalaciones (pavimento, vallado, etc.).

e) Elección, adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario para el buen estado y uso de los referidos espacios y viales.

f) Promoción del deporte en la instalación deportiva objeto del presente convenio y su gestión.

2. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos, y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria de Motril, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.

3. Será responsable ilimitado de cualquier reclamación por responsabilidad civil derivada del ejercicio de las actividades encomendadas.

4. El Ayuntamiento, a través de sus órganos competentes, deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre competencias propias de la Autoridad Portuaria de Motril que impliquen ejercicio de autoridad o que puedan poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.)

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Motril.

1. La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente encomienda.

b) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

2. La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Motril.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Motril y dos representantes del Ayuntamiento de Motril, designados por los órganos competentes.

La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta ley, quedando, así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de Motril, el Presidente, José García Fuentes.–Por el Ayuntamiento de Motril, la Alcaldesa-Presidenta, Luisa María García Chamorro.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5341_12850583_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid