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Documento BOE-A-2023-5351

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa ("Engraulis encrasicolus") en la zona CIEM 8 en 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30243 a 30245 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-5351

TEXTO ORIGINAL

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM, la conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia. En la actualidad se encuentra en una buena situación biológica, en niveles de biomasa de los más elevados en la serie histórica como señala el último informe científico, tras el cierre que hubo que establecer de la pesquería entre el año 2005 y 2009. Así, el TAC establecido para el año 2023 asciende provisionalmente a 21.000 toneladas, según el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, ya que la recomendación científica del ICES que indica que se podrían pescar 33.000 toneladas estuvo disponible el 16 de diciembre. Por ello, en las próximas semanas se va a revisar dicha cifra provisional, y se fijará un TAC definitivo de 33.000 toneladas.

Dicho TAC definitivo se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). Desde hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales. Para 2023 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2023-Acuerdo de Guetaria, que supone de nuevo algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países. Además, el año 2023 es el último en el que existe una deducción para España de 180 toneladas de esta cuota de anchoa 8 por la sobrepesca de caballa del año 2009 (ya no existe deducción de cuota de caballa en este 2023 por este motivo), cifra notablemente inferior a la que se ha venido aplicando de 3.696 toneladas de deducción de cuota de anchoa 8 para España en los últimos años.

Con todo ello, para 2023 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa en 30.182,2 toneladas, la cifra más alta de cuota disponible para España desde la reapertura de la pesquería en el año 2010. Esta disponibilidad, unido también a la disminución de la cuota de jurel en 2023, ambas especies principales para la rentabilidad de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, hace que se considere necesario plantear algunas variaciones respecto a la gestión de esta cuota realizada en años en anteriores.

La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota disponible entre los semestres del año y con topes fijados según el tamaño y los tripulantes de los buques.

Respecto a la gestión de la pesquería, se ha recibido una propuesta conjunta por parte de la práctica totalidad del sector pesquero de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante Opescantábrico (Asociación de organizaciones de productores de pesca del Cantábrico) que es además el que ha celebrado el Acuerdo con el sector francés indicado en el segundo párrafo. Esta asociación considera necesaria una regulación de la pesquería en términos parecidos a los que lo ha sido en años anteriores para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, si bien ha planteado algunos cambios. Dada la mayor disponibilidad de cuota, se ha propuesto que se varíen un poco los topes establecidos en años anteriores para regular el consumo de la cuota, a la vez que se ha considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer semestre y el 15 % para el segundo semestre. Ello permite seguir manteniendo el equilibrio establecido entre ambos semestres, suponiendo un incremento de casi 3.000 toneladas de cuota respecto al 2022 para el primer semestre (incluso superando el 100 % de la cuota total disponible que tuvo España para todo el año 2022) y de casi 2.000 toneladas de incremento para el segundo semestre.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y el artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca.

Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de la Anchoa 8 del CIEM de 2023.

Segundo.

La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo y finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.

Desde el 30 de noviembre 2023 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña 2024, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %. Cabe mencionar no obstante, la posibilidad del slipping para el arte de cerco.

Tercero.

La cuota adaptada 2023, tras la deducción de la multa por la sobrepesca de caballa de 2009 y las cesiones realizadas entre Francia y España, en base al acuerdo alcanzado por los sectores español y francés, «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2023-Acuerdo de Guetaria», es de 30.182.200 kg.

Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:

– Durante el primer semestre:

1) Para el mes de marzo:

● de 8.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.

● de 6.400 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

En el mes de marzo, la talla será de 60 piezas por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.

2) Meses de abril, mayo y junio:

● de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.

● de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

En los meses de abril, mayo y junio, la talla será de 60 piezas por kilogramo, con una tolerancia del 10 %.

– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.

Cuarto.

El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota disponible para España en 2023 para el primer semestre, y el 15 % restante para el 2.º semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de julio y agosto, y el 5 % restante desde el 1 de septiembre hasta el cierre de la pesquería a las 0:00 horas del 30 de noviembre. En el supuesto de que no se consuma totalmente la cuota del primer semestre, el sobrante pasará a incrementar lo disponible en el segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes de la flota afectada.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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