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Documento BOE-A-2023-5356

Resolución de 20 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30263 a 30267 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-5356

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito, con fecha de 20 de febrero de 2023, una adenda de modificación del convenio para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project (HBP), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project (HBP)

En Madrid, a fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, doña Asunción Gómez Pérez, en su calidad de Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM), CIF Q-2818015F, con domicilio a efectos de la presente Adenda en Madrid, calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Delegación Rectoral con fecha 22 de diciembre de 2020, al amparo del art. 65.2 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre de 2010).

Y de la otra, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

UPM y ISCIII, en adelante podrán ser denominadas individual o conjuntamente como «Parte» o «Partes».

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma de la presente Adenda en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

I. Que la UPM es una universidad de derecho público y por tanto sus fines se centran en la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, fundamentalmente en las áreas de ingeniería y arquitectura.

II. Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

III. Que la UPM ostenta la condición de beneficiario de la ayuda europea con Título «Human Brain Project Framework Partnership Agreement», y acrónimo HBP FPA, en el marco del programa H2020 (en adelante, FPA), por el que se firmó el acuerdo marco de asociación de referencia 650003.

IV. Que, sobre la base del FPA, la UPM ha firmado el acuerdo de subvención de referencia 945539, con título «Human Brain Project Specific Grant Agreement 3», y acrónimo HBP SGA3, en el marco del programa H2020, convocatoria H2020-SGA-FETFLAG-HBP-2019 (en adelante, «el Proyecto»).

V. Que la UPM y el ISCIII firmaron el 17 de febrero de 2021 un convenio para el apoyo al desarrollo innovador del Human Brain Project (HBP), inscrito en el registro de convenios con número de expediente RCN-CIN202100049 y que fue publicado en el boletín oficial del estado (BOE) en la disposición 3132 del 27 de febrero de 2021, (en adelante, «el Convenio»).

VI. Que el ISCIII ha sido admitido como «third party» de la UPM tal y como se establece en el apartado 4.2.3.4 (P68: UPM and Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)) del acuerdo específico número 945539 de HBP SGA3.

VII. Que la cláusula novena del Convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

VIII. Que la presente Adenda se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

IX. Que, por todo ello, es intención de las Partes, formalizar la presente adenda (en adelante, «la Adenda») para regular específicamente la participación del ISCIII en el Proyecto en cumplimiento del Programa H2020, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta Adenda es modificar la cláusula segunda del Convenio, que regula las obligaciones de las partes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Se modifica el apartado 1.c) de la cláusula segunda, quedando de la siguiente manera:

«c) Utilizar hasta 41.000 euros provenientes de HBP en la fase SGA3 adjudicados a la UPM para la realización por parte del ISCIII de las actividades relacionadas en el Anexo 1, de acuerdo con los conceptos de elegibilidad de gastos de H2020 para "third parties". Respecto de estas actividades, la UPM asume los siguientes compromisos:

– Transferir las consecuentes cantidades de la subvención, que cubrirán los costes incurridos por el ISCIII para llevar a cabo estos trabajos, siguiendo el siguiente calendario:

● 34.850 euros tras la inscripción de la presente Adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (85% del total).

● 6.150 euros cuando finalice la participación del ISCIII como "third party", estimada para el 30 de junio de 2023 (15% restante).

La UPM ingresará las mencionadas cantidades en la cuenta corriente titularidad del ISCIII IBAN ES45 9000 0001 2002 0000 9118, indicando en el concepto de las transferencias correspondientes "HBP SGA3".

– Incorporar en sus estados financieros los costes reportados por el ISCIII.

– Comunicar sin dilación indebida al ISCIII cualquier decisión de la Comisión Europea que le pudiera afectar.»

Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda, añadiendo un nuevo apartado d):

«d) En relación con lo establecido en el apartado 1.c) de esta misma cláusula, el ISCIII realizará las actividades relacionadas en el Anexo 1. Respecto de estas actividades, el ISCIII asume los siguientes compromisos:

– Los compromisos regulados en los artículos siguientes del FPA:

● Artículo 24: Custodia de la documentación.

● Artículo 26: Declaración y requerimientos de pago.

● Artículo 41: Conflictos de interés.

● Artículo 42: Confidencialidad.

● Artículo 44: Promoción de la acción – Visibilización de la financiación de la UE.

– Permitir y facilitar el ejercicio por parte de la Comisión Europea de los derechos que a ésta le asisten en virtud del Artículo 28 del FPA: Cuentas, Revisiones, Auditorías e Investigaciones – Ampliación de los hallazgos.

– Facilitar a la UPM la documentación de soporte necesaria para dar cumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 24.1.2 del FPA: Registros y otra documentación soporte de los costes declarados. En concreto, el ISCIII se compromete a entregar a los auditores seleccionados por la UPM la documentación de soporte en el tiempo y forma que éstos les soliciten.

– Responsabilizarse frente a la UPM de los aspectos técnicos derivados de la realización de los trabajos relacionados en el Anexo 1.»

Tercera. Detalle de los trabajos a llevar a cabo por el ISCIII.

El convenio suscrito con fecha 17 de febrero de 2021 se modifica para incluir el siguiente anexo:

«ANEXO 1

Detalle de los trabajos a llevar a cabo por el ISCIII

– Investigación sobre los usos de las herramientas de neuroestimulación en el sistema nacional de salud.

– Elaboración de cuestionarios que aborden el uso de las herramientas de neuroestimulación en el sistema nacional de salud.

– Realización de entrevistas para profundizar en el estudio de la utilización de las herramientas de neuroestimulación.

– Análisis de datos de cuestionarios y entrevistas.

– Elaboración de informes con los resultados de las investigaciones realizadas.

– Apoyo en las tareas de innovación y transferencia tecnológica relacionadas en el marco del proyecto Human Brain Project y EBRAINS, en particular en el área de neuroestimulación y su uso en el sistema español de salud.

– Ayuda en la organización de jornadas que cuenten con la participación de equipos o personas de HBP y empresas de neuro-tecnología.

Calendario de los entregables

– Entregable 1.

Resultados del cuestionario sobre el uso de las herramientas de neuroestimulación en el sistema nacional de salud.

– Entregable 2.

Transcripción de las entrevistas realizadas sobre el uso de las herramientas de neuroestimulación en el sistema nacional de salud.

– Entregable 3.

Informe final sobre el uso de las herramientas de neuroestimulación en el sistema nacional de salud (Use of neurotechnology devices for human Brain data acquisition by the Spanish Public Health System).

Condiciones de pago

Conforme al acuerdo de subvención con la Comisión Europea (o sus Agencias) y las normas para la utilización de contribuciones en especie del programa europeo Horizonte 2020, la UPM se compromete a transferir las consecuentes cantidades de la subvención que cubrirán los costes incurridos por el ISCIII para llevar a cabo los trabajos objeto de la presente Adenda, siguiendo el siguiente calendario:

– 34.850 euros tras la inscripción de la presente Adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (85% del total).

– 6.150 euros cuando finalice la participación del ISCIII como «third party», estimada para el 30 de junio de 2023 (15% restante).

La UPM ingresará las cantidades en la cuenta corriente, titularidad del ISCIII ES45 9000 0001 2002 0000 9118, indicando en el concepto de las transferencias correspondientes "HBP SGA3".»

Cuarta. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, y será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento en Madrid.–Por la UPM, la Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado, Asunción Gómez Pérez.–Por el ISCIII, el Director, Cristóbal Belda Iniesta.

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