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Documento BOE-A-2023-5358

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Salud Carlos III, para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 30278 a 30281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-5358

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III han suscrito, con fecha 17 de febrero de 2023, un acuerdo de encomienda para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y e Innovación 2021-2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2023. La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN AL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Secretaría General de Investigación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto, que actúa en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias (BOE número 192, de 14 de julio de 2020).

De otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, Director del Instituto de Salud Carlos III, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, que actúa en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, el ISCIII).

EXPONEN

I. El Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Investigación, entre otras funciones, la dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.

II. Por su parte, el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad y de Ciencia e Innovación en la esfera de sus respectivas competencias.

El ISCIII se rige, además de por la normativa específica aplicable a su naturaleza como organismo autónomo del sector público, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

III. El ISCIII, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.4 de sus Estatutos, tiene entre sus funciones, como organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, la planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud; la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento, y gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales, por encargo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

IV. Conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los organismos autónomos no podrán concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ante la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar por el organismo, autorice la suscripción de dichas operaciones, que se efectuarán en los términos y con el límite que en dicha ley se establezcan.

V. Por otra parte, la Secretaría General de Investigación cuenta en su presupuesto de gasto con consignaciones del capítulo VIII, susceptibles de destinarse a la actividad de fomento y financiación de la I+D+I, mediante instrumentos de ayudas que incorporen préstamos privilegiados o anticipos reembolsables con cargo a los fondos de la Unión Europea.

VI. Por razones de eficacia, se considera conveniente por la Secretaría General de Investigación el conferir al ISCIII, como órgano especializado en materia de gestión de instrumentos de ayudas a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de este Acuerdo la Secretaría General de Investigación, como órgano encomendante, y el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, el ISCIII), como entidad encomendataria.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de esta encomienda la gestión por el ISCIII de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y Planes posteriores que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación.

2. Los gastos derivados de las convocatorias anteriores pueden revestir la forma de anticipos rembolsables de fondos europeos u otros fondos estructurales comunitarios y/o préstamos. En este último caso pueden llevar asociado aval o no, dependiendo de la cuantía de los préstamos.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que conlleve el procedimiento de concesión de las convocatorias de ayudas y préstamos, y que se produzcan tras la publicación de la resolución de convocatoria, incluida la gestión de las solicitudes y el proceso de evaluación. En el caso de los convenios, alcanza a todos los actos de tramitación de adendas de modificación, resolución anticipada u otros análogos.

2. Igualmente alcanza a los actos de ejecución material necesarios para la aprobación y compromiso de gastos; el reconocimiento de obligaciones; la propuesta de ordenación de pagos, la expedición de los documentos contables y su tramitación ante los órganos encargados de la función interventora y contable, con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente; la puesta a disposición de los beneficiarios de los medios para la justificación científico técnica y económica de las actuaciones; el seguimiento de las actuaciones, tanto económico como científico-técnico; las actuaciones de comprobación, control y certificación del gasto validado para su financiación por los fondos europeos, en su caso; y la instrucción de los procedimientos de reintegro y sancionadores correspondientes.

Asimismo, incluye la preparación de la documentación para resolver recursos administrativos y atender las actuaciones de control de los órganos de auditoría interna y externa, así como los requerimientos de los órganos judiciales; requerimiento, liberación e incautación de las garantías asociadas a los créditos del capítulo VIII; seguimiento y gestión de los cuadros de amortización; y seguimiento de los procedimientos concursales que afecten a la Secretaría General de Investigación.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de Investigación podrá conferir a los órganos correspondientes del ISCIII la oportuna delegación de competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, el ISCIII tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de este Acuerdo.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo del presupuesto de gastos del ISCIII los originados por la gestión material objeto de esta encomienda.

Sexta. Seguridad de la información.

El ISCIII se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 33 de la mencionada ley y el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de esta encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de la Secretaría General de Investigación y dos representantes del ISCIII. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Secretaría General de Investigación. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

1. La presente encomienda adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia indefinida.

2. Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

3. Esta encomienda de gestión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en este acuerdo, previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Novena. Régimen Jurídico.

Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez. P. D. [artículo 11.1.b)] de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.

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