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Documento BOE-A-2023-5476

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023, páginas 31047 a 31057 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-5476

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de febrero de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C

En Madrid, a 20 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Silvia Calzón Fernández, Secretaria de Estado de Sanidad, nombrada por Real Decreto 765/2020, de 5 de agosto, en nombre y representación del mismo, y actuando en el ejercicio de la competencia que tiene por la ley 40/2015 art. 62 2.g, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Leopoldo Pérez Suárez, con Documento Nacional de Identidad n.º ***8260**, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, con n.º de CIF Q2866001G, con domicilio en Avda. de Reina Victoria 26, 28003 Madrid, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 28 de julio de 2010, bajo el número 6782 de su protocolo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad, (en adelante MS), le corresponden las acciones recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030. Objetivo estratégico I: promover la prevención combinada; objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS; objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH; y objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.

Segundo.

Que las epidemias de VIH, ITS, Hepatitis C y Tuberculosis (TB) tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. Todas las epidemias de estas enfermedades transmisibles son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030. En todas ellas, el tratamiento de las personas con la enfermedad forma parte de la estrategia de prevención del resto de la población por lo que garantizar el acceso a los tratamientos, independientemente de su situación social, forma parte de un abordaje de salud pública.

Tercero.

Que, en España, el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud, aprobado en 2015 y actualizado en 2020, establece dentro de la Línea Estratégica 1 la reducción de la incidencia de hepatitis C mediante la prevención primaria principalmente en las poblaciones más vulnerables, el diagnóstico precoz en poblacionales prioritarias, así como fomentar la adherencia al tratamiento y seguimiento clínico. En la Línea Estratégica 3 propone como objetivo específico garantizar el acceso a los nuevos antivirales de acción directa en condiciones de equidad a aquellos pacientes que lo precisen.

Cuarto.

Que la TB fue declarada emergencia de salud pública en el año 1993 por la Asamblea Mundial de la Salud y desde entonces los esfuerzos internacionales no han cesado para avanzar en el control de la enfermedad y las actuaciones en nuestro país se recogen en el Plan para la Prevención y control de la Tuberculosis en España, aprobado en 2019 y vigente hasta 2030, que establece como Línea Estratégica 1 la mejora del diagnóstico precoz de tuberculosis, mediante la reducción del retraso diagnóstico de TB y la intervención en distintas poblaciones vulnerables.

Quinto.

Que la Cruz Roja Española (en adelante CRE), Institución de ámbito nacional, entre cuyos fines de carácter altruista se encuentran, el fomento y la participación en programas de salud así como la lucha por la no discriminación, cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de programas de prevención del VIH y otras ITS y a lo largo de los años ha mantenido una estrecha colaboración con este MS, así como en programas dirigidos a la supervisión del tratamiento del VIH, TB y hepatitis C en personas en situación de vulnerabilidad social.

Sexto.

Que la CRE cuenta con una dilatada trayectoria en la prevención del VIH y otras ITS y en la vinculación al tratamiento de las personas con infección por el VIH desde el inicio de la epidemia en España. Además, la CRE mantiene una actitud proactiva para asegurar la prevención y el control de las enfermedades infecciosas en el contexto de la situación social de las personas afectadas en el marco de los principios de la salud pública y el respeto a los derechos humanos.

Séptimo.

Que la CRE lleva años implementando una cobertura asistencial acorde a la diversidad de asistencia demandada, y a una realidad cambiante, qué ha facilitado el acercamiento de los nuevos tratamientos médicos y farmacológicos a la población, la cual es en alto grado desconocedora de los cauces a seguir y de los protocolos habilitados de tratamiento por la Sanidad Pública.

Octavo.

Que la CRE presta asistencia de acompañamiento y seguimiento in situ a las personas usuarias que reportaron haber estado en circunstancias de muy alto riesgo de adquirir la infección por el VIH. La entidad asegura a las personas que lo demandan la adecuada dispensación de la quimioprofilaxis post-exposición no ocupacional (PPE), actuando como enlace directo entre los usuarios y el personal sanitario de los Servicios de Salud Autonómicos para que la administración del fármaco se haga posible de forma urgente y eficaz.

Noveno.

Que la CRE enmarca sus acciones dentro de la equidad en salud y accede de manera especial a las poblaciones en riesgo de exclusión social, en concreto a las personas inmigrantes sin acceso reglado a la asistencia sanitaria universal. La CRE tiene una importante implantación territorial y una elevada legitimidad social lo que le convierte en un socio fundamental en la respuesta al VIH dirigida a la población general, incluida la población joven.

Décimo.

Que la CRE ha promovido la lucha contra el estigma asociado al VIH y al sida mediante actividades de formación y campañas de sensibilización con motivo del Día de la Cero discriminación, la semana del Orgullo LGTBI y el Día Mundial de la lucha contra el Sida.

Undécimo.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo para alcanzar el bien social común de la mejora permanente en la información para la prevención de la infección por VIH, otras ITS, la tuberculosis y hepatitis C.

Duodécimo.

Que el MS y CRE consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades de información y prevención del VIH, otras ITS, tuberculosis y hepatitis C y que es el deseo de ambas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos 1, 3, 4, 5, 9 y 10 recogidos en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030, en el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C y en el Plan para la Prevención y control de la Tuberculosis en España, aprobado en 2019 y vigente hasta 2030.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el MS y la CRE acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MS y la CRE suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la información y prevención del VIH, otras ITS, TB y hepatitis C.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:

1. Favorecer la prevención, mejorar la educación sanitaria de la población general y contribuir a evitar la discriminación de las personas afectadas por el VIH.

2. Reducir el impacto de la epidemia de ITS (incluido el VIH) en la población joven.

3. Garantizar el acceso igualitario, el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS, de personas con infección por VIH en situación de vulnerabilidad social.

4. Garantizar el acceso igualitario y el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS de personas en situación de vulnerabilidad social identificadas como expuestas o en riesgo de contraer la infección o la enfermedad en el marco de la prevención y control de la TB.

5. Garantizar el acceso igualitario a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección por el VHC y el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales del SNS de personas en situación de vulnerabilidad social identificadas con exposiciones o situaciones de riesgo para la infección por el VHC.

No obstante, tal y como se dispone en la cláusula sexta, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán proponer actuaciones que posteriormente sean aprobadas por las partes.

Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.

El MS, a través de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones en relación con la información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a población general y a grupos vulnerables.

– Orientación, seguimiento y el control de la información y las estrategias de prevención y diagnóstico precoz dirigidas a la población.

– Coordinación en el diseño y participación en la elaboración de materiales, acciones de formación y estrategias de difusión de las actividades que se realicen en el marco del convenio.

– Difusión de las acciones realizadas en el marco del convenio entre las comunidades autónomas (CCAA), ONG, Sociedades científicas y distintos profesionales.

– Caracterización y mapeo de recursos sanitarios en el SNS para el abordaje del VIH y otras ITS desde un punto de vista preventivo, asistencial y estructural.

– Colaboración con la CRE para el mantenimiento y actualización del mapa de recursos asistenciales comunitarios disponibles para el abordaje del VIH y otras ITS.

2. Campaña de prevención de ITS dirigida a población joven.

– Coordinación del diseño de la campaña de prevención de ITS dirigida a población joven.

– Difusión de la campaña entre las comunidades autónomas (CCAA), ONG, Sociedades científicas y distintos profesionales.

3. Actividades de seguimiento y acompañamiento a personas con tuberculosis, hepatitis C y VIH.

– Orientación, control y seguimiento de la información y difusión sobre la TB a las y los profesionales que actúan en espacios de trabajo con colectivos en situación de exclusión social y aquellos identificados en el Plan TB.

– Facilitar la coordinación entre la CRE, servicios sanitarios, responsables de programas y de salud púbica de las CCAA.

– Coordinación y control del seguimiento del cribado del VHC y la vinculación al seguimiento clínico y tratamiento de las personas vulnerables que tienen las exposiciones o situaciones de riesgo para infección por el VHC indicadas en el Plan, en estrecha colaboración y coordinación con los profesionales responsables de las CCAA.

– Coordinar la difusión de la información sobre las acciones en materia de VHC que recoge este convenio a los responsables de los programas de prevención y control del VHC de las CCAA.

4. Realizará una contribución económica por un importe total del convenio de 700.000 euros, el primer año de 350.000 euros y el segundo año de 350.000 euros distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 para realizar de manera conjunta con Cruz Roja las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a la CRE.

La CRE, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones en relación con la información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a población general y a grupos vulnerables.

– Gestión de un servicio de información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a la población en general y a grupos más vulnerables, a través de servicio telefónico, página web, correo electrónico, redes sociales y aplicaciones descargables, asegurando el anonimato, la confidencialidad, la accesibilidad e inmediatez en la respuesta.

– Gestión y difusión de un servicio de mapeo de recursos disponibles para la asistencia, prevención y apoyo psicosocial a colectivos vulnerables para poder realizar una correcta derivación si fuera necesario, en el marco de prevención y control de la infección por VIH e ITS.

– Vincular a las personas en riesgo de exclusión social, en concreto a las personas inmigrantes sin acceso reglado a la asistencia sanitaria universal, a los Servicios de Salud para el acceso a la prevención y TAR.

– Colaboración con el MS para el mantenimiento y actualización del mapa de recursos asistenciales disponibles para el abordaje del VIH y otras ITS.

– Promover el diagnóstico precoz del VIH y otras ITS, aconsejando la realización de las pruebas pertinentes a las personas que realizan consultas, solicitan información o han vivido cualquier situación de riesgo.

2. Campaña de prevención de ITS dirigida a población joven.

Desarrollo de una campaña juvenil de prevención de ITS, que incluya el diseño de la imagen y el lema, la difusión a través de diferentes medios, realización de materiales, jornadas formativas y distribución de materiales preventivos con la imagen de la campaña como preservativos y lubricantes entre la población joven, haciendo especial hincapié en el empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones sobre sus relaciones sexuales y en las diferentes opciones de orientación e identidad sexual que cada persona puede adoptar.

3. Actividades de seguimiento y acompañamiento a personas con tuberculosis, hepatitis C y VIH.

– Promover el diagnóstico precoz de la TB (infección o enfermedad), la vinculación al tratamiento y supervisión del mismo en los colectivos específicos que se contemplan en el Plan TB en estrecha colaboración y coordinación con los profesionales responsables de los programas de TB y de salud pública en las CCAA.

– Promover acciones de información y difusión sobre la TB a las y los profesionales que actúan en espacios de trabajo con colectivos en situación de exclusión social y aquellos identificados en el Plan TB.

– Promover la coordinación con los responsables en las CCAA para el acompañamiento a los servicios sanitarios de las personas que precisen diagnóstico y tratamiento contra la infección o la enfermedad, así como brindar colaboración a los responsables de Salud Pública para recabar la información necesaria para la realización del estudio de contactos si fuera necesario.

– Proporcionar una atención integral, que incluya la asistencia psicológica de las personas con infección por el VIH en situación de vulnerabilidad y fragilidad social, que redundará en su mayor bienestar y favorecerá la adherencia al tratamiento antirretroviral necesario para el control de la infección.

– Promover el cribado del VHC y la vinculación al seguimiento clínico y tratamiento de las personas vulnerables que tienen las exposiciones o situaciones de riesgo para infección por el VHC indicadas en el Plan, en estrecha colaboración y coordinación con los profesionales responsables de las CCAA.

4. Gestión y demás tareas económicas y administrativas relacionadas con la puesta en marcha de las acciones enmarcadas en el presente convenio.

– Elaboración de todos los informes solicitados por parte del MS.

– Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

5. Realizará una contribución económica por un importe total del convenio de 540.000 euros, el primer año de 270.000 euros y para el segundo año de 270.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar, de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del MS junto con el de CRE y la firma de ambas instituciones.

Quinta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades de la suscripción del presente convenio se eleva a 1.240.000 euros.

2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 700.000 euros, que se abonarán en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2023: trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, el 1 de octubre, tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la DGSP y de la Comisión de seguimiento del convenio.

– En 2024: trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16 el 1 de octubre, tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la DGSP y de la Comisión de seguimiento del convenio.

3. Cruz Roja Española aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 540.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2023: una aportación de doscientos setenta mil euros (270.000 €).

– En 2024: una aportación de doscientos setenta mil euros (270.000 €).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para Cruz Roja Española para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del mismo se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. En el cronograma se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a la misma.

5. En el informe se desglosarán cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, la fecha de realización, los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.

6. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por la CRE en colaboración con la DCVIHT/MS, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.

7. El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio.

8. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el Ministerio de Sanidad realizará una contribución total de 700.000 euros y la CRE de 540.000 euros, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.

9. El pago se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por la CRE del cronograma e informes necesarios, con los contenidos resumidos anteriormente, mediante ingreso en la cuenta de la CRE: ES2300815232290001084617, tras la aceptación y certificación de conformidad por parte de la DGSP.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– La Directora de la DCVIHT.

– La Jefa de Área.

Por parte de la CRE:

– La Directora de Salud.

– La Técnico de Salud responsable del Servicio Multicanal de Información y Prevención del VIH y otras ITS.

Serán sus funciones:

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de 2 años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en REOICO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio de acuerdo con lo señalado en la cláusula undécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia, no siendo parte integrante del presente convenio como anexo.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Duodécima. Publicidad y difusión de los resultados.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a la CRE sito en Av. de la Reina Victoria, 26, 28003 Madrid (https://www2.cruzroja.es/).

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.–El Secretario General de Cruz Roja Española, Leopoldo Pérez Suárez.

ANEXO
Concepto

Aportación del MS año 2023

Euros

Aportación de la CRE año 2023

Euros

– Servicio de información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a la población en general y a grupos más vulnerables. Conforme al siguiente desglose: 170.000 135.000
Servicio telefónico. 25.000 20.000
Página web (diseño y mantenimiento). 30.000 20.000
Correo electrónico. 10.000 5.000
Redes sociales. 25.000 15.000
Aplicaciones descargables. 30.000 15.000
Materiales diversos (prevención, papelería, etc.). 25.000 30.000
Mantenimiento. 25.000 30.000
– Campaña de prevención de ITS dirigida a población joven y distribución de material preventivo. Conforme al siguiente desglose: 150.000 110.000
Diseño y ejecución de la campaña (cartelería y vídeo). 95.000 60.000
Distribución de la campaña y del material preventivo. 55.000 50.000
– Actividades de seguimiento y acompañamiento dirigido a personas con Tuberculosis, Hepatitis C y VIH (material oficina, pruebas diagnóstico, desplazamientos, etc.). 30.000 25.000
    Total. 350.000 270.000
Concepto

Aportación del MS año 2024

Euros

Aportación de la CRE año 2024

Euros

– Servicio de información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a la población en general y a grupos más vulnerables. Conforme al siguiente desglose: 200.000 190.000
Servicio telefónico. 40.000 40.000
Página web (actualización y mantenimiento). 30.000 25.000
Correo electrónico. 10.000 12.000
Redes sociales. 20.000 13.000
Aplicaciones descargables (actualización y mantenimiento). 20.000 20.000
Materiales diversos (prevención, papelería, etc.). 40.000 40.000
Mantenimiento. 40.000 40.000
– Campaña de prevención de ITS dirigida a población joven y distribución de material preventivo. Conforme al siguiente desglose: 120.000 55.000
Diseño y ejecución de la campaña (cartelería y vídeo). 75.000 30.000
Distribución de la campaña y del material preventivo. 45.000 25.000
– Actividades de seguimiento y acompañamiento dirigido a personas con Tuberculosis, Hepatitis C y VIH (material oficina, pruebas diagnóstico, desplazamientos, etc.). 30.000 25.000
    Total. 350.000 270.000

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