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Documento BOE-A-2023-5569

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023, páginas 31541 a 31542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-5569

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 2023, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado el «Acuerdo por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis», perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General.

Dicho Acuerdo se ha dictado conforme al artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Esta Resolución publica el citado Acuerdo a los efectos establecidos en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, ante el propio Consejo de Ministros, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a esta publicación; o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación (artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015; y artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente).

Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, Casimiro Iglesias Pérez.

ANEXO
Acuerdo por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis

El artículo 11.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario establece que «cuando la explotación de una línea ferroviaria carezca de rentabilidad desde el punto de vista económico y social, el Consejo de Ministros, a instancia del Ministro de Fomento, previa solicitud motivada, en su caso, del administrador de infraestructura correspondiente, podrá acordar su clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 4».

De conformidad con lo anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), mediante solicitud motivada, y previa la realización del trámite de consultas a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del sector ferroviario, ha pedido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 6 de abril de 2022, la clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo Tarancón-Utiel de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.

A su vez, el apartado 2 del referido artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, dispone que «con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de la línea o tramo afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas».

Con fecha 27 de abril de 2022 y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto en conocimiento de las comunidades autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas, la intención de acordar la clausura del citado tramo ferroviario.

Se recoge en el expediente el resultado de dicho trámite de consultas, en el que ninguna de las comunidades autónomas ni entidades locales afectadas ha manifestado su voluntad de asumir la financiación para la administración del tramo.

Las citadas infraestructuras ferroviarias suponen la ocupación de grandes extensiones lineales de terrenos, los cuales fueron empleados transformando su configuración inicial para convertirlos en líneas ferroviarias, y cuentan con diferentes edificaciones (apeaderos, estaciones y edificaciones ferroviarias de otro tipo) que igualmente dejan de estar afectas al servicio ferroviario. En este sentido la declaración de su clausura debe contemplar expresamente la posibilidad de realizar cuantas actuaciones sean precisas para procurar su integración en los entornos urbanos en los que se encuentran, así como permitir adecuar esos espacios correspondientes a otros usos diferentes a los que sirvieron durante el tiempo en que las mismas estuvieron en servicio, conservando aquellas edificaciones que, por su relevancia histórica, social o arquitectónica, proceda preservar.

Estas medidas de integración habrán de tener en cuenta los tramos de carácter urbano o de otra índole en los que se encuentran ubicadas tales infraestructuras, incluyendo los edificios e instalaciones auxiliares correspondientes, así como la posibilidad de adaptar los terrenos a otras soluciones de movilidad o usos públicos de carácter social o económicos acordes con el entorno en que se encuentran ubicados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros, acuerda:

La clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, con efectos desde el día 4 de marzo de 2023.

El presente Acuerdo habilita expresamente al Administrador de Infraestructuras ferroviarias para financiar las actuaciones previstas en el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca. La ejecución de las medidas que se determinen a tal fin habría de concretarse mediante la suscripción de los correspondientes protocolos o convenios que permitan establecer, de común acuerdo entre las entidades encargadas de su realización y las diferentes administraciones territoriales afectadas, los términos concretos en los que las mismas se hayan de desarrollar.

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