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Documento BOE-A-2023-5571

Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023, páginas 31552 a 31562 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-5571

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la exitosa colaboración en lo que al lanzamiento del proyecto Conexión España se refiere, iniciada con el convenio que formalizaron el 13 de mayo de 2021, pretenden dar continuidad a las actuaciones ya iniciadas de consolidación y crecimiento del proyecto, suscribiendo un nuevo convenio que regule los términos de su colaboración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España

Madrid, 21 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º y NIF G83355768, actuando en su nombre y representación su presidente, don Ignacio Osborne Cólogan, actuando como representante de la misma en virtud del nombramiento y poderes otorgados en unidad de acto por el Patronato de la Fundación FMRE en fecha 5 de junio de 2018, según consta en la escritura notarial número 2.472, del notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer de fecha de 20 de septiembre de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX) con NIF Q2891001F, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, actuando en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en su condición de consejera delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, FMRE e ICEX, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que, FMRE es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de las marcas renombradas españolas e impulsar su internacionalización como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.

II. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

III. Que, las Partes, conscientes de la importancia de la creciente comunidad de profesionales españoles residentes en el exterior con responsabilidad directiva, tanto para los intereses de las empresas españolas en proceso de internacionalización como para la imagen internacional de España en su dimensión económica y empresarial, consideran necesario trabajar y colaborar con ese colectivo a través de la creación de una red global de profesionales con responsabilidad directiva en el exterior y de una plataforma (en adelante, «Conexión España», o el Proyecto) que relacione a dichos profesionales y personas directivas tanto con las empresas españolas como con las instituciones y organismos públicos responsables de la acción exterior del Estado.

IV. Que, las Partes ya emprendieron una colaboración en este sentido a través del convenio que formalizaron el 13 de mayo de 2021 para la puesta en marcha del proyecto de «Conexión España», un proyecto que nació con vocación de permanencia promovido por, entre otros, FMRE y que cuenta con la colaboración de ICEX. El 18 de febrero de 2022 se firmó un nuevo convenio para la consolidación y crecimiento del Proyecto.

V. Que, consecuencia de la exitosa colaboración en lo que al lanzamiento del citado Proyecto se refiere, las Partes pretenden dar continuidad a las actuaciones ya iniciadas de consolidación y crecimiento del Proyecto.

Por cuanto antecede, las Partes consideran de interés suscribir un nuevo convenio que regule los términos de la colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es desarrollar y formalizar los términos de la colaboración entre ICEX y FMRE en la fase de crecimiento y consolidación del proyecto «Conexión España».

El proyecto «Conexión España» es una plataforma global de relación, comunicación y colaboración, integrada por una red de profesionales con responsabilidad directiva en el exterior, conectados entre sí y con instituciones públicas y privadas de España, con el fin de contribuir a mejorar la imagen y el prestigio internacional de nuestro país.

Segunda. Líneas de actuación.

Para la realización del objeto del convenio, las Partes consideran necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Aumentar el conocimiento público y la difusión del proyecto «Conexión España» internacionalmente.

– Identificar y seleccionar los nuevos profesionales con responsabilidad directiva en el exterior que se incorporarán a la red.

– Mantenimiento de la web propia de «Conexión España», como principal herramienta tecnológica para gestionar la comunidad.

– Desarrollar nuevos contenidos y recopilar los propios ya existentes (informes, artículos, entrevistas, etc.) para la red.

– Organizar conjuntamente nuevas actividades específicas (eventos, webinars, seminarios, reuniones, etc.) con el objetivo de fortalecer lo hasta ahora conseguido y potenciar el crecimiento del Proyecto.

– Potenciar las herramientas y canales de marketing y comunicación.

– Diseñar y ejecutar, para la vigencia del presente convenio, una estrategia de Captación de nuevos profesionales con responsabilidad directiva en el exterior, patrocinadores y entidades colaboradoras de «Conexión España».

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, y solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que, las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y

– Que, la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente convenio.

En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones individuales de las Partes:

a) Por parte de FMRE:

– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a realizar en el marco del Proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la Comisión de seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde que el convenio adquiera eficacia.

– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del Proyecto, incluyendo los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para ejecutar el objeto del convenio.

– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Colaboración con FMRE en la elaboración del Plan de Actuación.

– Informar a la Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX fuera de España, para que se sumen a la difusión del Proyecto en sus respectivas demarcaciones.

– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la realización del objeto del presente convenio.

– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.

3.2 Obligaciones conjuntas de las Partes:

Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.

– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los participantes.

– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto, incluyendo redes sociales.

– Por las características del Proyecto en todas las comunicaciones públicas y actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de Comercio y a ICEX

– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del Proyecto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.

Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de seguimiento podrá iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado, siempre con carácter previo, por la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las partes manifiestan su intención de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen funcionamiento del convenio se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de éste en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2) representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La persona que ostenta la Dirección General; y

– La persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación; y

– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.

La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio.

– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda, así como sus fechas de celebración.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se desarrollen.

– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las partes de su evolución.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la Comisión corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Quinta. Implicaciones económicas.

5.1 Compromisos económicos:

El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de setenta mil euros (70.000 euros), comprometiéndose cada Parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad con el porcentaje acordado, de modo que:

– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de veintiocho mil euros (28.000 euros; y

– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros).

ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE, hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.

Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado en el apartado 5.3 siguiente.

5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en el Proyecto:

Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al Proyecto y previa validación por la Comisión de seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Honorarios profesionales de consultores y asesores.

– Honorarios de agencias de comunicación o marketing.

– Honorarios de proveedores tecnológicos.

– Gastos derivados de la organización de actividades específicas para «Conexión España», toda vez que el correspondiente presupuesto estimativo haya sido aprobado por la Comisión de seguimiento con anterioridad a la celebración de la actividad.

– Gastos derivados del desarrollo de contenidos específicos para Conexión España.

– Gastos de producción de materiales de comunicación y marketing.

– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la organización de un catering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará el 20 % del presupuesto total de la actividad.

– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de seguimiento necesarios para la consecución del objeto del convenio.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al Proyecto los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes, desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

5.3 Justificación de los gastos.

En el mes de junio y en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará a la Comisión de seguimiento para su aprobación una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas, información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo del Proyecto y las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior auditoría por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.

FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2 anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas presentadas.

Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Sexta. Propiedad intelectual.

ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Séptima. Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y de FMRE aparecerá en todas las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que le corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Octava. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– FMRE: foro@brandsofspain.com

9.2 Realización del objeto del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en el proyecto Conexión España, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes del convenio, y del resto de partes del Proyecto.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes involucradas y referidas de las infracciones que cometan.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los participantes en el Proyecto se informará a los participantes de que sus datos serán facilitados a las partes del Proyecto (cotitularidad de los mismos) como parte del mismo, así como también a otras partes que pudieran participar en el Proyecto. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos personales al efecto.

En este sentido, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD identificándose, por tanto, como Corresponsables del tratamiento.

Así, los Corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será FMRE a través de la web conexionespana.org y los canales así habilitados dentro del Proyecto (en adelante, también denominado como el Corresponsable Principal).

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

FMRE se compromete acreditar frente a ICEX, así como al resto de las partes implicadas en el Proyecto el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a requerimiento de ICEX, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Décima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo de un (1) año adicional.

Undécima. Modificación y extinción.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio por resolución anticipada, las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Foro Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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