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Documento BOE-A-2023-5573

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023, páginas 31572 a 31574 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-5573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las provincias de Pontevedra y Ourense, las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga en la provincia de Lugo, y las comarcas de Alcañices y Puebla de Sanabria en la provincia de Zamora, en la zona restringida frente al serotipo 4, excluyendo las que actualmente están de la actual zona de vacunación voluntaria para este serotipo. Asimismo, se procede a incluir la comarca de Zamora, en la provincia de Zamora, en la zona de vacunación voluntaria de la parte B del Anexo II.

Por lo tanto, se procede a modificar la parte B de los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:

«Anexo I
Zonas restringidas

Parte A. Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

Parte B. Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

3) La Comunidad Autónoma de Extremadura.

4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.

b) En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez, Toledo y Torrijos.

5) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La provincia de Salamanca.

b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.

c) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

6) En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y Navalcarnero.

7) En la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Provincias de Pontevedra y Ourense.

b) En la provincia de Lugo: las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga.

Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria

Parte A. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) La provincia de Girona.

c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden.

b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.

c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

6. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.

Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) La provincia de Girona.

c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el señor Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2023
  • Fecha de publicación: 02/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Provincias
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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