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Documento BOE-A-2023-56

Orden TED/1351/2022, de 29 de diciembre, por la que se crea y regula la Unidad de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 399 a 403 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-56
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/29/ted1351

TEXTO ORIGINAL

El 21 de junio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU como un instrumento económico con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis sin precedentes producida por la pandemia COVID-19. Este programa establece un paquete de medidas económicas de gran alcance para promover una rápida recuperación, constituyendo las bases de un crecimiento sostenible para las próximas décadas, y diseñando un planteamiento innovador que favorezca la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. Tiene cuatro objetivos: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital.

Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluye las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan. Estos cuatro ejes son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, las Administraciones Públicas han adaptado procedimientos de gestión y un modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, a través de la aprobación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se da traslado de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se configura el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, impone a España en su artículo 6 la obligación por la que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado, a través de su Subsecretaría, el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado para la gestión de todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

El citado Plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, que permite su modificación mediante nuevas instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes, así como mantener una revisión continua de cada una de las medidas planificadas en la lucha contra el fraude para su perfeccionamiento. Este plan incluye los requerimientos mínimos identificados en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La aplicación del Plan de Medidas Antifraude prevé la creación de una Unidad de Medidas Antifraude que impulse y coordine las medidas de prevención, detección, corrección y persecución previstas, donde se integren las distintas unidades responsables de medidas y la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como responsable de componentes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un punto de encuentro, diálogo, participación y coordinación en la implantación del citado Plan.

La Unidad de Medidas Antifraude se constituye como órgano colegiado de los comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo su creación de una Orden Ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la creación de la Unidad de Medidas Antifraude. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la orden se crea la Unidad de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Unidad de Medidas Antifraude tiene como objeto coordinar a las Unidades Orgánicas del Ministerio que participan en la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con la aplicación del Plan de Medidas Antifraude, de Prevención de Conflicto de Intereses, Ausencia de Doble Financiación y Adecuación del Régimen de Ayudas de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Unidad de Medidas Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito, sin que en ningún caso conlleve incremento del gasto público.

Artículo 3. Composición.

1. La Unidad de Medidas Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante de ésta.

c) Secretaría: la persona que designe el titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior, con voz pero sin voto.

d) Vocalías:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, designado por el titular de la Secretaría de Estado, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior.

3.º Un representante de la Secretaría General para el Reto Demográfico, designado por el titular de dicha Secretaría General, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior.

4.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, designado por el presidente del Organismo, que deberá tener la categoría de Responsable de Área.

5.º La persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

6.º Dos representantes del Gabinete de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designados por el titular de dicha Subsecretaría, que deberán ser funcionarios de carrera con nivel 28 o superior.

7.º Dos representantes de la Oficina Presupuestaria: Subdirector y Subdirector Adjunto.

8.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

9.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio, a título consultivo/asesor, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior.

10.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio, a título consultivo/asesor, que deberá ser funcionario de carrera con nivel 28 o superior.

La participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Unidad podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, que deberá tener rango de funcionario de carrera con nivel 28 o superior y, en caso del IDAE, deberá tener la categoría de Responsable de Área.

3. La participación en la Unidad de Medidas Antifraude no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Funciones.

La Unidad tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer la creación de un sistema de controles que permita:

1.º Conocer e informar de todos los controles realizados, tanto por organismos nacionales como comunitarios.

2.º Proponer la realización de controles sobre diversos aspectos de la ejecución del Plan.

b) Aprobar el plan de controles para cada período y promover controles a realizar por los responsables de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la Inspección de servicios, así como proponer la muestra representativa para la realización de los controles.

c) Identificar problemas y proponer medidas correctoras.

d) Aprobar:

1.º Los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del Plan de Medidas Antifraude y sus revisiones.

2.º Los modelos de informes sobre resultados de controles.

3.º La propuesta de medidas normativas o de gestión en materia de control y de seguimiento contable e informático del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º Cualesquiera otras medidas dirigidas a fomentar la formación en materia de prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión del PRTR, y mejoras en la eficiencia en la gestión, y la coordinación interadministrativa, en especial en la unificación de criterios y compatibilidad de sistemas.

e) Recibir y elaborar información sobre solicitudes de pago e informes sobre avances en la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del Plan de Medidas Antifraude, proponiendo en su caso medidas para mejorar la gestión, control e información en el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Solicitar información relativa al Buzón de denuncias, estudiando y evaluando las mismas.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Unidad.

1. La Unidad se reunirá con una periodicidad trimestral. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Para la válida constitución de la Unidad, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Para la adopción de los acuerdos de la Unidad será necesario la mayoría de los votos, ya sea de modo presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

4. El funcionamiento de la Unidad de Medidas Antifraude se regirá por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Asistencia a la Unidad de Medidas Antifraude.

La Unidad de Medidas Antifraude estará asistida por personal adscrito a la Unidad Temporal para Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adscrita a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Unidad de Medidas Antifraude no llevará consigo incremento alguno del gasto público. Se atenderá con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 03/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Fraudes
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Subsecretarías ministeriales
  • Unión Europea

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