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Documento BOE-A-2023-5738

Orden JUS/211/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca proceso de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32704 a 32707 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5738

TEXTO ORIGINAL

Ante la finalización del mandato de la actual titular, que se producirá el próximo 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, consultada la comisión de selección constituida por resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 27 de octubre de 2022, y visto lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión de ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, se convoca por medio de la presente orden el proceso de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Descripción del proceso selectivo.

Se convoca el proceso de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, en los términos establecidos en el Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre.

Segunda. Requisitos y méritos de los candidatos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, a cuyo efecto deberá cumplimentarse el modelo de declaración previsto en el anexo a esta orden ministerial.

d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa en los términos establecidos en la legislación europea aplicable, teniendo en cuenta que el cómputo se iniciará al tiempo de su nombramiento, que será consecutivo a la finalización del mandato de la actual titular.

f) Demostrar el conocimiento en profundidad, oral y escrito, del idioma inglés como lengua de trabajo de la Fiscalía Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del español.

Tercera. Documentación.

Los candidatos deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/. Asimismo, deberán acompañar curriculum vitae en formato Europass, en idiomas inglés y español, en el que se refleje el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos más relevantes que desee alegar, junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.

1. Los candidatos interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección examinará la concurrencia de los requisitos exigidos a los aspirantes y dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, quienes figurarán en ella por orden alfabético. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia, se señalará un plazo de diez días para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, asimismo por orden alfabético, en la página web del Ministerio de Justicia.

3. En cualquier momento anterior a la elevación de la propuesta de designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, la comisión de selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

4. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la comisión de selección examinará los currículos de los aspirantes admitidos y los convocará a una entrevista que se celebrará en audiencia pública, previa publicación, con al menos dos días hábiles de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora y lugar de las mismas.

5. Sin perjuicio de los requisitos y méritos enumerados en el artículo 2, la comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios: conocimiento del funcionamiento interno y la normativa propia de la Fiscalía Europea, así como de la Unión Europea, sus instituciones y sus Estados Miembros; naturaleza, calidad y relevancia de su experiencia en investigaciones financieras, cooperación judicial en materia penal, dominio del idioma inglés, capacidad para trabajar en equipo y experiencia pertinente en el trabajo en las instituciones de la Unión Europea u otros ambientes de trabajo multinacionales. La persona titular de la Secretaría de la comisión de selección dejará constancia en el expediente de la valoración de esos méritos o, en su caso, de los motivos de su no valoración.

6. Concluida dicha valoración, la comisión de selección adoptará la propuesta de la terna de candidatos a Fiscal Europeo. En todo caso, dicha propuesta se efectuará con base en la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, conforme a la evaluación de los méritos alegados en función de los criterios expresados en la convocatoria, y de acuerdo con el examen de los currículos y el resultado de las entrevistas que se hayan realizado.

7. La propuesta a realizar por la comisión de selección se efectuará de conformidad con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, el procedimiento de selección tendrá en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

8. El proceso de selección no podrá tener una duración superior a 3 meses contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden.

Quinta. Resolución y comunicación.

Formulada la propuesta de la comisión de selección, a la que se dará publicidad a través de la página web del Ministerio de Justicia, la persona titular del Ministerio de Justicia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por orden ministerial, de la que se dará oportuno traslado a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión.

Asimismo, la propuesta se comunicará a la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Europea.

Sexta. Recurso.

Contra la presente orden ministerial podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO
Solicitud de participación en el proceso de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo

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