Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5921

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios y Desarrollo del Conocimiento-Fedec.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33065 a 33066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5921

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Estudios y Desarrollo del Conocimiento-Fedec.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Yasser El Saeid Essa, don Ahmed Kaddour Mokhtar, doña Suzan T S Awinat y don Mohamed Amoustoun Zian según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Alicia Velarde Valiente el 28 de diciembre de 2021 con el número 3.219 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 3 de junio de 2022, protocolo 1285.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pizarro, 17, 4.º B, 28911 Leganés (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La formación integral de niños, adolescentes, y jóvenes en centros escolares propios de la fundación o ajenos, donde puedan recibir enseñanza en sus distintos grados, según su edad, y teniendo en cuenta su necesidad o deseos de cursar estudios primarios, secundarios, superiores o técnico-profesionales.

Este fin educativo se ampliará en sentido cultural mediante la difusión de estudios de interés cultural especialmente en lo pedagógico. Cumplirá este fin mediante los servidos adecuados, de difusión de literatura adecuada, y de promoción de estudios, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Prestar ayuda a niños, adolescentes y jóvenes que, por sus circunstancias personales, familiares u otras, carecen de medios suficientes para lograr un completo desarrollo de su vida personal.

La formación de adultos, incluida la formación profesional en los términos que determine el patronato.

El desarrollo de proyectos de asistencia social a favor colectivos de personas desfavorecidas, desplazados o perseguidas, incluidos proyecto de asistencia a la 3.ª edad.

Quinto. Patronos.

Don Yasser El Saeid Essa, don Ahmed Kaddour Mokhtar, doña Suzan T S Awinat y don Mohamed Amoustoun Zian.

Cargos:

Presidente: Don Yasser El Saeid Essa.

Secretario: Don Ahmed Kaddour Mokhtar.

Tesorera: Doña Suzan T S Awinat.

Vocal: Don Mohamed Amoustoun Zian.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios y Desarrollo del Conocimiento-Fedec patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid