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Documento BOE-A-2023-5927

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ubaldo Nieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33078 a 33079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5927

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ubaldo Nieto.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Ubaldo Nieto Carol según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don César Belda Casanova, el 22 de junio de 2021 con el número 1.098 de protocolo, rectificadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 10 de enero de 2022 protocolo 28 y 25 de julio de 2022 protocolo 1.490.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Duque de Calabria, 8, bajo derecha 46005 (Valencia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil cien euros (30.100 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene fines educativos y culturales, así como de promoción de los valores constitucionales y de fomento de la investigación científica. Es especial, facilitar el acceso a la universidad o a otros estudios superiores de grado, postgrado, oposiciones a jóvenes con rendimiento demostrado.

Tiene también como finalidad ser la depositaria de las obras y publicaciones del Prof. Ubaldo Nieto de Alba y las del fundador para su consulta por los investigadores en los términos que establezca el Patronato.

Quinto. Patronos.

Don Ubaldo Nieto Carol, doña María Amparo Zapater Latorre, doña Josefina Boquera Matarredona, don Jaime Cuesta López, don José Miguel Embid Irujo y don Emilio Vicente Orts Calabuig.

Cargos:

Presidente: Don Ubaldo Nieto Carol.

Secretaria: Doña María Amparo Zapater Latorre.

Vocales: Doña Josefina Boquera Matarredona, don Jaime Cuesta López, don José Miguel Embid Irujo y don Emilio Vicente Orts Calabuig.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de septiembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ubaldo Nieto patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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