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Documento BOE-A-2023-5932

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Medac.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33090 a 33091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-5932

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Medac.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Francisco Ávila Romero, don Manuel Ávila Romero, don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, don Agustín Ricardo Caballero Valle y doña Sonia Ordoñez Mata y la entidad mercantil Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, el 1 de julio de 2022, con el número 2.236 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Iznate, número 24, CP 29006, Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Impactar de manera positiva en todo el territorio nacional mejorando las capacidades de los alumnos de Formación Profesional, reduciendo la brecha existente entre los contenidos de los currículums académicos y las verdaderas exigencias del mercado laboral.

Apostar por un mundo más sostenible y ecológico.

Favorecer y ayudar a los colectivos más desfavorecidos y vulnerables.

Proteger y mejorar la vida de las personas y los animales.

Ayudar a los alumnos y empleados de Formación Profesional en riesgo de exclusión.

Facilitar y fomentar la investigación con y por la formación profesional, la innovación formativa educativa en todos sus ámbitos.

Quinto. Patronos.

Don Francisco Ávila Romero, don Manuel Ávila Romero, don Agustín Ricardo Caballero Valle, doña Sonia Ordoñez Mata y la entidad mercantil Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, que nombra persona física representante a don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Ávila Romero.

Secretario: Don Agustín Ricardo Caballero Valle.

Vocales: Don Manuel Ávila Romero, doña Sonia Ordoñez Mata y la entidad mercantil Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, que nombra persona física representante a don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Medac patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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