Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5942

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33133 a 33139 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5942

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género

Madrid, a 23 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Mañez Rodríguez, en su condición de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero (BOC núm. 14 de 22 de enero de 2020), del Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre (BOE del 15 de septiembre de 2021), competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015) y el artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018) por el que se aprueban los estatutos de Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 139.1, que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales y en su apartado segundo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán funcionalmente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Por último, el apartado tercero, dispone que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto y de los contemplados en la normativa general sobre función inspectora se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias, a tenor de lo dispuesto en su artículo 145, prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de políticas de género, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución. Por su parte, de conformidad con su apartado segundo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado.

Además, es de aplicación la Ley de Canarias 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, cuyo Título V recoge las «Medidas en el ámbito Laboral».

3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Que entre los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en diversos ámbitos, entre los que se inserta el relativo al sistema de relaciones laborales y, dentro de este, las normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo, correspondiendo a las materias competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Que, por ambas partes, se pone de manifiesto, en orden a la prioridad e importancia que otorgan a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la necesidad de intensificar la cooperación y coordinación de cara a garantizar de manera más adecuada la efectividad de dicho principio y a evitar toda discriminación por razón de género de que pudieran ser objeto las mujeres en el ámbito laboral.

Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el impulso y desarrollo de las actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo por razón de género, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Este convenio tiene por objeto, de conformidad con el artículo 25.1 y 2 de la Ley 23/2015, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma para el impulso y desarrollo de las actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo por razón de género.

En el marco de dicha cooperación, el presente convenio se orienta a los siguientes objetivos:

a) Potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo por razón de género, con especial atención a las diferencias retributivas que pudieran ser constitutivas de discriminación, favoreciendo igualmente la eficacia de la actuación inspectora.

b) Diseñar acciones de detección del origen de posibles situaciones discriminatorias, especialmente las relacionadas con diferencias retributivas y promoción profesional y acceso al empleo, así como acciones de sensibilización y asistencia técnica a empresas y trabajadores.

c) Facilitar los cauces de acceso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Trabajo por parte de trabajadoras que sufran posibles situaciones discriminatorias, prestando especial atención a aquellas que sufran situaciones de discriminación múltiple.

d) Fomentar la perspectiva de género en la actuación inspectora, muy particularmente en materia de seguridad y salud, dando así cumplimiento al artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Establecer cauces de intercambio de información entre las administraciones públicas con competencias en materia de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, así como sistemas de formación conjuntas.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Segunda. Actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

2.1 Planificación de actuaciones inspectoras.

Se potenciará el número de actuaciones a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad y no discriminación haciendo hincapié en la lucha contra la discriminación salarial de la mujer en el mercado laboral, de conformidad con lo acordado en el seno de la Comisión Operativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, se deberá tener en cuenta la plantilla de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, así como el resto de objetivos de ámbito estatal y autonómico.

A tal efecto, se deberá prestar atención en la planificación de la actuación de la Inspección, tal y como se acuerda en la Comisión Operativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos, a las siguientes materias:

a) Planes y medidas de igualdad.

b) Acoso sexual y por razón de sexo.

c) Discriminación en el acceso al empleo y en la relación laboral, especialmente en materia salarial.

d) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

Se considera también necesaria la potenciación de la realización de actuaciones con perspectiva de género, no limitándose así exclusivamente la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la materia a las propias del programa de igualdad y no discriminación.

De este modo, de manera adicional al desarrollo de las actuaciones dirigidas a la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, se diseñarán campañas de actuación inspectora sobre sectores, colectivos y riesgos específicos que tengan en cuenta el género como factor de riesgo, no solo en los sectores especialmente feminizados (por ejemplo, camareras de piso) sino también en colectivos con infrarrepresentación femenina.

Se fomentará, en la actuación inspectora, la asistencia técnica a trabajadores y trabajadoras, así como a empresas en relación con los riesgos a que están expuestas mayoritariamente las trabajadoras en el ámbito laboral, con independencia del origen interno o externo de los mismos.

A los efectos de alcanzar mejores y mayores resultados en la actuación inspectora, se garantiza el apoyo y asesoramiento de la Dirección General de Trabajo desde sus distintas áreas técnicas. A este respecto, se facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquella información de que se disponga en las materias citadas objeto de control.

Asimismo, se intensificará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a los convenios colectivos a través de dos cauces:

a) Por un lado, mediante el control previo de legalidad desde el punto de vista de igualdad y no discriminación, realizando esta función respecto de los convenios colectivos que sean remitidos por la autoridad laboral.

b) Por otro, a través de la remisión de informes a la autoridad laboral de aquellos casos de convenios colectivos en los que se hayan detectado, como consecuencia de actuaciones inspectoras, cláusulas que impliquen discriminaciones directas o indirectas, a los efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción social.

2.2 Especialización funcional de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Sin perjuicio de la garantía de los principios de unidad de función y actuación inspectora, se fomentará la especialización funcional de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo, a fin de permitir una mayor eficacia en el ejercicio de sus cometidos.

2.3 Actuaciones en materia de formación.

Resulta imprescindible potenciar la formación del personal de la Administración Pública con competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Para ello se propondrán, de manera prioritaria, acciones de formación destinadas a los Técnicos/as de la Dirección General de Trabajo, y a los Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, en las que haya una participación de los dos órganos como ponentes y expertos para dar a conocer las funciones y conocimientos técnicos de cada organismo.

Asimismo, se procurará por autoridad laboral autonómica la formación de los agentes sociales negociadores de los convenios colectivos, a efectos de evitar la inclusión en los mismos de cláusulas discriminatorias por razón de género, tanto directa como indirecta, promoviendo así mismo la incorporación de aspectos relacionados con la perspectiva de género en prevención de riesgos laborales. Se fomentará una mayor implicación para la previsión en los convenios colectivos de aquellos aspectos que no son regulados por ley y quedan a la voluntad de los negociadores, asumiendo la cobertura de las lagunas legales en los términos admitidos por la legislación.

2.4 Acciones de sensibilización.

Es necesario potenciar, por las administraciones firmantes de este convenio, las actuaciones de asistencia técnica y sensibilización a personas trabajadoras y empresas, poniendo de manifiesto sus respectivos derechos y obligaciones, teniendo en cuenta especialmente las novedades normativas en la materia.

En estas acciones de sensibilización, entre las que se incluyen jornadas específicas, se fomentará la participación conjunta de las administraciones con competencia en materia de igualdad en la Comunidad Autónoma, dando cabida también a los agentes sociales.

En ellas, se hará especial hincapié en la importancia de la denuncia como medio fundamental para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda tener conocimiento de hechos constitutivos de incumplimientos de la normativa en esta materia.

2.5 Intercambio de información.

El intercambio de información entre administraciones resulta fundamental, no solo de cara a la detección de posibles situaciones irregulares, sino también con una finalidad de prevención de futuras situaciones de vulneración del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral.

Para ello y en el marco del presente convenio, la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma se compromete a:

a) Canalizar las denuncias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se presenten en la Comunidad Autónoma.

b) Remitir las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la impugnación de actas de infracción extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, así como las dictadas en el marco de los procedimientos de oficio instados por la Comunidad Autónoma en la materia.

c) Remitir información relativa a las empresas que perciban cualquier tipo de subvención de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad en el ámbito laboral y, en particular, en relación con la elaboración de planes de igualdad o la adopción de medidas de igualdad, a fin de poder llevar a cabo actuaciones adicionales de control sobre la procedencia de las mismas.

d) Remitir las ofertas de empleo formuladas por las empresas y tramitadas por la Comunidad Autónoma y sobre las que existan indicios de una posible discriminación por razón de sexo.

e) Informar sobre aquellos colectivos y sectores que, según los estudios, estadísticas e informes de la Comunidad Autónoma, sean especialmente vulnerables o estén sometidos a posibles situaciones de discriminación, tanto en el trabajo como en el acceso al empleo.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se compromete a facilitar información sobre los resultados de su actuación inspectora en materia de igualdad, así como toda aquella información desagregada por género que pueda ser facilitada y que resulte de utilidad de cara a la planificación de la actuación inspectora y a la adopción de acciones por parte de la Administración Autonómica.

Tercera. Comisión de seguimiento.

3.1 Se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, dos veces al año. Una de dichas reuniones deberá tener lugar con carácter previo a la celebración de la comisión operativa autonómica.

3.2 De dicha comisión formarán parte tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.3 Esta comisión tendrá como finalidad fundamental el seguimiento del presente convenio, con propuesta de medidas y acciones específicas y el intercambio de información entre las administraciones firmantes.

3.4 El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación.

3.5 Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

3.6 La comisión aprobará sus normas de organización y funcionamiento, en concordancia con las acciones previstas en el presente convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quinta. Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Procedimiento en los supuestos de incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de manifiesto notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que corresponda fijar indemnización alguna.

Novena. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad al artículo 20.2 del Decreto 11/2019.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de ambas partes.–Por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Mañez Rodríguez.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid