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Documento BOE-A-2023-5948

Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023, páginas 33166 a 33172 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5948

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de febrero de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número, representado en este acto por Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (BOE número 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69.h) del citado Reglamento.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con domicilio en el Palacio de Cibeles, calle Montalbán, 1 (28019 Madrid) de conformidad con el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, representada en este acto por su Director, Tomás Marco Aragón, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 22 de los Estatutos de la Real Academia, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, con domicilio en la calle Alcalá 13 de Madrid. El nombramiento como Director fue tomado por Acuerdo en Sesión Plenaria Extraordinaria de 14 de diciembre de 2020.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Patrimonio Nacional tiene como fines: a) la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S. M. el Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; b) las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y c) la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes, en la medida en que ello sea compatible con el primero de los fines enunciados.

II. Que entre los bienes adscritos al Patrimonio Nacional figura la Ermita de San Antonio de la Florida, construida, en el antiguo Real Sitio de la Florida, por el arquitecto Filippo Fontana a instancias del Rey Carlos IV, poseyendo el Patrimonio Nacional tanto la titularidad sobre el inmueble como sobre los bienes muebles de valor histórico artístico que en él se contienen.

La decoración pictórica de la Ermita fue realizada por Francisco de Goya en 1798, representando en su cúpula y bóvedas un milagro de San Antonio de Padua. Estas pinturas constituyen una obra maestra del arte universal y una extraordinaria expresión del genio del pintor.

A los pies del Presbiterio se encuentra, desde 1919, la sepultura con los restos mortales del pintor Francisco de Goya y de Martín Miguel de Goicoechea, su consuegro.

III. Que la Ermita de San Antonio de la Florida, declarada Monumento Nacional en 1905 para garantizar la preservación de los frescos pintados por Goya en su cúpula y bóvedas, por Acuerdo de la Administración de la Real Casa de 1928, fue cedida en uso a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que ya desde 1925 venía encargándose de la conservación de los citados frescos.

IV. Que, junto con estas funciones de conservación, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando ha venido organizando tradicionalmente, desde 1928, diversos actos conmemorativos y de culto en la Ermita, regidos actualmente por lo dispuesto en su vigente Reglamento que desarrolla los Estatutos de la Corporación, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.

V. Que el 17 de febrero de 1987, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional acordó la cesión de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida al Ayuntamiento de Madrid con fines culturales, manteniendo la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando competencias de asesoramiento en las obras de restauración.

VI. Que, como consecuencia de lo anterior, las tres Instituciones firmaron el 11 de mayo de 1987 un convenio de colaboración para regular el uso, gestión, mantenimiento y conservación del monumento, convenio que, a su término, fue renovado por otros, de igual contenido, hasta el último firmado el 19 de marzo de 2018.

Estos convenios han permitido tanto la restauración de los frescos de la Ermita como su apertura para la visita pública, en similares condiciones al resto de los museos y monumentos que forman parte de la red de Museos Municipales de Madrid.

De este modo, el esfuerzo presupuestario realizado por el Ayuntamiento de Madrid ha permitido la contemplación pública de las pinturas de Francisco de Goya en óptimas condiciones, siempre con la colaboración del Patrimonio Nacional y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

VII. Que, transcurrido el plazo de vigencia del último convenio, las tres entidades manifiestan la conveniencia de mantener la colaboración institucional suscribiendo un nuevo convenio que garantice la conservación del monumento, permita la apertura a los visitantes de este espacio y posibilite su uso como sede de actos culturales conformes y acordes con la naturaleza y el alto valor histórico artístico del templo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto coordinar las diferentes competencias y responsabilidades de las tres instituciones firmantes para garantizar la conservación y difusión de la Ermita de San Antonio de la Florida (en adelante, la Ermita), de los frescos de Francisco de Goya y de los demás bienes de valor histórico y artístico contenidos en este monumento.

Segunda. Compromisos de las instituciones.

1. Son compromisos comunes a las tres partes firmantes los siguientes:

a) Velar por la adecuada conservación integral de la Ermita y de su entorno, tanto en los ámbitos arquitectónico y paisajístico, como, y muy especialmente, en lo concerniente a las pinturas al fresco, realizadas por Francisco de Goya en su cúpula, bóvedas y pechinas.

En este sentido, se consideran aspectos fundamentales el mantenimiento de las cubiertas, el control de las humedades, la iluminación, el control medioambiental, la limpieza y estética del interior del templo y todo aquello que pueda afectar a la obra del maestro aragonés.

b) Procurar el mejor y más adecuado conocimiento de la Ermita y sus frescos por los visitantes, garantizando, en la forma más conveniente, su visita diaria con los suficientes medios personales y materiales.

La visita debe compatibilizarse, en todo caso, con las medidas de conservación y preservación de los bienes de valor histórico y artístico del monumento y, en particular, de los frescos de Francisco de Goya.

c) Realizar actividades culturales y, en su caso, de culto, en la Ermita, siempre que sean acordes con su significado histórico y artístico o con su tradición histórica, observando siempre el máximo respeto a los valores del monumento y, en particular, de los frescos de Francisco de Goya. Dichas actividades podrán realizarse a instancia de cualquiera de las tres instituciones firmantes, previa conformidad de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, según el procedimiento detallado en su cláusula tercera.

Cada una de las partes correrá con los gastos que genere el acto o actividad que sea objeto de su propuesta.

Asimismo, las partes se comprometen a destacar, en las actividades previstas en este convenio, la colaboración prestada por las demás entidades firmantes, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. Son compromisos del Patrimonio Nacional:

a) Afrontar las intervenciones que se requieran tanto en materia arquitectónica como de conservación de los frescos y demás bienes muebles de carácter histórico y artístico contenidos en la Ermita. Se incluyen en este apartado todas aquellas inversiones de conservación preventiva necesarias para garantizar la correcta conservación del monumento.

Los técnicos de Patrimonio Nacional definirán las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias que se han generado en el edificio por el paso del tiempo.

b) Sufragar los gastos de estas actuaciones como titular del inmueble y de los bienes muebles en él depositados. Asimismo, y a tal efecto, asumirá la dirección de dichos cometidos, con la supervisión del comité técnico previsto en la cláusula tercera.

La estimación de los gastos directos de estas actuaciones se elevan a 913.308,00 euros, que serán financiados a través del Acuerdo suscrito entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Secretaría de Estado de Energía para la ejecución del Plan de transición energética en la Administración General del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las anualidades 2022 y 2023, sin perjuicio de que, en caso de que la ejecución lo requiera, puedan extenderse los trabajos a anualidades siguientes. Entre los trabajos que serán abordados con esta intervención se encuentra la mejora de la envolvente térmica (cubiertas y carpinterías), el tratamiento de las humedades y la mejora del sistema de climatización y de la iluminación interior.

3. Son compromisos del Ayuntamiento de Madrid:

a) Garantizar la gestión ordinaria de la Ermita como museo, integrado en la red de Museos Municipales de Madrid. Para ello dispondrá lo necesario para su seguridad, exposición, visita pública, investigación, documentación, didáctica y difusión.

b) Responsabilizarse, en primera instancia, de la vigilancia y conservación preventiva del monumento, especialmente de los frescos de Francisco de Goya, sin perjuicio de las tareas asignadas el comité técnico por este convenio. Estas funciones corresponderán al conservador o conservadora del cuerpo facultativo correspondiente, designado por el Ayuntamiento de Madrid.

c) Acometer todas las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo derivadas del uso del inmueble. Se engloban en este apartado el mantenimiento y revisión de los sistemas de iluminación y control medioambiental, especialmente de los frescos de Francisco de Goya, así como de los sistemas de detección de incendios, de intrusión, de circuito cerrado de televisión y de todos aquellos medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la vigilancia y seguridad del monumento.

d) Asumir los servicios de limpieza en la totalidad de la Ermita y sus dependencias, así como todo lo correspondiente a los suministros ordinarios y de mantenimiento (energía eléctrica, agua, teléfono, combustible, calefacción, gastos ordinarios de reposición, etc.).

e) Impulsar la mejora y mantenimiento de todo el entorno de la Ermita poniendo en valor su significado como bien de interés cultural.

f) Garantizar la apertura de la Ermita para la visita pública diaria, en el marco de las directrices establecidas para los demás museos y monumentos de la Red de Museos Municipales de Madrid.

g) Disponer de los medios personales y materiales necesarios para la atención de los visitantes y para la divulgación y conocimiento del monumento (guías, audioguías, cartelería y otros elementos informativos).

h) Organizar la difusión, las actividades culturales y didácticas necesarias para lograr un conocimiento adecuado del monumento.

i) Gestionar las solicitudes de toda clase de publicaciones, filmaciones, reportajes, etc., de acuerdo con las directrices que establezca la comisión de seguimiento.

La estimación de los gastos directos de este compromiso es:

– Divulgación: 15.000,00 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/333.01/226.06.

– Personal: 297.509,95 euros anuales, con cargo al capítulo I del programa 001/130/333.01.

– Mantenimiento: 8.375,09 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/336.01/212.00.

– Suministros (luz, agua, etc.): 11.200,00 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/170/920.03/221.

– Seguridad: 164.556,81 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/330.00/227.01.

– Limpieza: 12.376,06 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/330.00/227.00.

Estos gastos se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

4. Son compromisos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando los siguientes:

a) Continuar con su misión de garante de la conservación de la Ermita y las pinturas que la decoran a través de la participación en la comisión de seguimiento y en el comité técnico de los académicos designados al efecto.

b) Asesorar, para el debido estado de conservación de la Ermita y su entorno, a las demás instituciones firmantes en esta materia y proponerles, en su caso, a través de la comisión de seguimiento, la adopción de las medidas adecuadas en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el presente convenio.

c) Promover, de acuerdo con las demás instituciones firmantes, la visita del monumento y las actividades científicas y de difusión cultural correspondientes.

d) Organizar las actividades de culto o conmemorativas que tradicionalmente tienen lugar en el monumento y cualquier otro evento cultural programado por dicha institución.

La estimación de los gastos directos de este compromiso es, como mínimo, de 4.000,00 euros.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento compuesta por seis miembros, dos por cada una de las partes firmantes, en el plazo máximo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presidencia de esta comisión la ostentará anualmente un representante de las entidades firmantes por este orden: Patrimonio Nacional, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Ayuntamiento de Madrid. Ejercerá la secretaría uno de los dos representantes de Patrimonio Nacional.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, preferentemente en octubre. A sus reuniones podrán asistir los técnicos de arquitectura y conservación de obras de arte que las partes consideren oportuno. La comisión se reunirá también a instancia de cualquiera de las instituciones firmantes.

La comisión creará un comité técnico para un seguimiento más pormenorizado y ágil de los asuntos que aquella determine. Dicho comité técnico, integrado por dos técnicos de cada institución firmante, se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

La comisión de seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias:

a) Aprobación de proyectos y demás intervenciones de conservación y restauración que se propongan realizar en la Ermita de San Antonio de la Florida. Para la realización de estos proyectos deberá contarse, en todo caso, con el acuerdo unánime de las partes.

b) Análisis, evaluación y supervisión de las medidas de conservación integral de la Ermita y su entorno y vigilancia de su cumplimiento, incluyendo el mantenimiento, mejora y embellecimiento del área urbana aneja a la Ermita, previo informe del comité técnico.

c) Conocer las publicaciones, actividades culturales y de culto que se desarrollen en la Ermita y aprobar las que propongan las instituciones firmantes con carácter previo a su realización, previo informe del comité técnico.

d) Aprobar la instalación de los elementos expositivos y divulgativos y, en general, de todos aquellos correspondientes al ámbito de la museografía, incluyendo los sistemas de iluminación, previo informe del comité técnico.

e) Garantizar la aplicación de la normativa sobre propiedad intelectual y una adecuada gestión de las filmaciones, audiovisuales y cualquier otro tipo de material informativo sobre la Ermita.

Cuarta. Efectos del convenio.

El presente convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante los siguientes cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. Modificación. La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes.

2. Extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera de este convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y su finalización, por el periodo improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este convenio.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades previstas en este convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en él, por lo que deberán mantener todo ello de manera reservada. Igualmente, deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.

Este convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento prevista este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos.

En el caso de que no fuera posible solventarlas en la citada comisión de seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, siendo los juzgados y tribunales ese orden jurisdiccional los competentes para decidir y resolver.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha señalada en la firma, quedando un ejemplar electrónico en poder de cada una de ellas.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, La Presidenta Ana de la Cueva Fernández.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte Andrea Levy Soler.–Por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Director Tomás Marco Aragón.

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