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Documento BOE-A-2023-6060

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 34369 a 34375 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-6060

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Consejo Económico y Social para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Consejo Económico y Social para la utilización de soluciones y medios tecnológicos

Madrid, a 27 de febrero de 2023.

REUNIDOS

Doña Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 89/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según lo establecido en la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo.

Y el Presidente del Consejo Económico y Social, y por delegación de competencias en virtud de la Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOE de 29 de marzo de 2019), la Secretaria General, doña María Soledad Serrano Ponz, con nombramiento realizado por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo de 2021).

Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

1.º Que de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, «d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento», concretándose en el artículo 5.5.e) que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la subsecretaría, ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos autónomos adscritos, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de sus organismos autónomos.

Asimismo la disposición adicional quinta del citado real decreto establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2.º Que el Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, y que se configura, en virtud del artículo 1.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El régimen jurídico del CES es el establecido en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su redacción dada por la disposición final vigésimo séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

3.º Que de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social (en adelante CES), al consejo corresponde:

– Emitir dictámenes con carácter preceptivo sobre Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias; sobre Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del consejo; separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que por precepto expreso de una ley, haya que consultar al consejo.

– Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.

– Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, se relacionen con las siguientes materias: Economía; Fiscalidad; Relaciones Laborales; Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

– Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

4.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del CES y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden, el mantenimiento de una comunicación continua y efectiva con los departamentos, centros, órganos y unidades de las Administraciones Públicas y comunicación con los ciudadanos, las organizaciones sindicales y patronales, las universidades y los agentes sociales en general así como las relaciones con las comunidades autónomas, las entidades locales y otras entidades.

5.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el CES pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda España Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el CES resulta de especial utilidad para ambas partes.

7.º Que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la entonces Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, publicada en el BOE de 13 de abril de 1993, su Presidente tiene la competencia para solicitar, en nombre del consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares, y dar el visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de servicios.

8.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el ejercicio de la competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al CES las soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.

Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:

– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD, gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.

– Equipamiento informático de puesto de usuario y licencias asociadas.

– Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.

– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.

– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER, herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y soluciones tecnológicas.

1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en el servicio al CES para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las necesidades de funcionamiento del consejo, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.

2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el CES, determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas por el CES.

El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.

Así mismo el CES podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del CES las soluciones y medios tecnológicos disponibles para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.

b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.

c) Proporcionar al CES la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario que necesite el CES para realizar esas tareas.

d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

e) Asignar los recursos de que se disponga para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.

g) Informar al CES, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones generales del CES.

Con carácter general, el CES asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.

c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.

e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del CES autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias del CES, almacenados en cada sistema de información utilizado.

f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de ambas partes.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser aprobadas por el CES.

Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio. Dicho procedimiento se deberá ajustar a un esquema de funcionamiento basado en la incorporación del CES al sistema de soporte interno (CAU) del MITES para la atención directa a sus usuarios, y correspondiendo a la SGTIC proporcionar el segundo nivel de soporte, con la colaboración del personal designado por el CES.

2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

3. A este efecto, y con al menos quince días de antelación a aquel en que, de acuerdo con el cronograma o secuencia temporal a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda, vaya a suministrarse o iniciarse el suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio, el titular de la SGTIC dirigirá simultáneamente a la Presidencia del CES y a la de la Comisión de Seguimiento, su propuesta de determinación de las correspondientes obligaciones y condiciones técnicas.

4. En el plazo de tres días siguientes a la determinación de dichas obligaciones, el CES hará llegar al titular de la SGTIC y a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento, también simultáneamente, su conformidad con la misma o las observaciones o sugerencias que estime procedentes, en otro caso. En este último supuesto, y en el plazo nuevamente de los tres días siguientes, el titular de la SGTIC se mostrará de acuerdo con las observaciones o sugerencias del CES o manifestará su desacuerdo, comunicándolo así simultáneamente a la Presidencia del Consejo y a la de la Comisión de Seguimiento.

5. En todo caso, exista o no acuerdo, la Presidencia de dicha comisión procederá a convocar esta, al menos tres días antes de aquel en que haya de iniciarse el suministro de las soluciones o medios tecnológicos contemplados en la correspondiente fase del cronograma, para que documente la aprobación de las obligaciones específicas de ambas partes y de las condiciones técnicas de implantación y uso de dichas soluciones o medios o la falta de acuerdo al respecto, tras la realización infructuosa de los oportunos debates o conversaciones.

Sexta. Financiación de las actuaciones.

Cuando sea precisa la realización de inversiones, éstas se llevarán a cabo a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del CES, siendo de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.

Los gastos de naturaleza ordinaria (corrientes e inversiones) que se pueden generar en el desarrollo del presente convenio se estiman en 27.862 euros, con carácter anual.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones correspondientes al CES, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos miembros designados por el CES. Al menos uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos de doce meses desde que el convenio comience a surtir efectos, a uno de los miembros con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por el CES.

La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de adscripción para ejercer la secretaría de la comisión durante su turno de mandato (con voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones correspondientes en su caso al CES en este concepto, las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de las correspondientes soluciones tecnológicas.

c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Octava. Duración, prórroga y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por otros cuatro años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

2. El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.–Por el Consejo Económico y Social, M.ª Soledad Serrano Ponz.

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