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Documento BOE-A-2023-6067

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 34408 a 34410 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-6067

TEXTO ORIGINAL

La vigencia de Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el caladero de Alorán y su reserva de pesca de arrastre, fue prorrogada del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023 mediante sucesivas resoluciones.

A la vista de lo anterior, habiéndose producido variaciones en la situación de los buques incluidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 antes citada, y en cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, ésta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de buques en activo autorizados a faenar en la modalidad de arrastre de fondo a que hace referencia el artículo 5.1.a) de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 1998.

2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la lista de buques incluidos en censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentran en situación de baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera. Estos buques podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.

3. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su reserva de pesca durante el período de la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

4. Publicar, como anexo III a la presente Resolución, la relación de buques que causan baja en el censo y el motivo de esta.

5. Que la vigencia de este censo sea desde el día 1 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Censo de buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en los caladeros de Alborán y su reserva de pesca
N.º Nombre Matrícula C.R.G.F.P
1 ALMARIYYAT. 3.ª-AM-2-3-15 27736
2 ANTONIA Y JUAN. 3.ª-AM-2-2169 21549
3 EL BALERMA. 3.ª-AM-2-5-05 26733
4 EL CUCHARON. 3.ª-AT-5-2-03 25956
5 EL MONGUIO. 3.ª-AM-2-3-06 26857
6 EL SECRE. 3.ª-AM-2-7-98 24252
7 ESPUMA DEL MAR. 3.ª-AM-4-1-15 27716
8 GONZALEZ BELMONTE. 3.ª-MA-1-2-03 25582
9 HERMANOS BRITO APONTE. 3.ª-AM-3-2-02 25761
10 HERMANOS CORPAS. 3.ª-MA-4-2-97 23644
11 ISLA ALBORAN TRES. 3.ª-GR-1-1-07 27060
12 JOSE Y ANGELES. 3.ª-MA-5-1-08 27089
13 JOTA Y A. 3.ª-AM-3-1-04 25958
14 JUAREZ HERMANOS. 3.ª-CT-1-9-04 26292
15 LORENZO EL COMETIERRA. 3.ª-CT-2-1-96 23196
16 MANUEL Y TERESA. 3.ª-AT-2-7-97 23811
17 MARIA GADOR. 3.ª-AM-2-1-07 27059
18 MI AFRIQUITA. 3.ª-AL-2-1-06 26649
19 MI MARTINA. 3.ª-AM-2-1-20 100239
20 MIGUEL RUBIÑO. 3.ª-GR-1-2-08 27312
21 NUEVO DAMAR. 3.ª-CP-3-5-04 26295
22 NUEVO MAGU. 3.ª-MA-5-3-03 25826
23 NUEVO MANOLO PUYOL. 3.ª-GR-1-1-05 26672
24 NUEVO RAMON Y DOLORES. 3.ª-CT-1-3-04 26052
25 NUEVO SONDEMAR. 3.ª-GR-1-2-06 27001
26 NUEVO TOMÁS Y CARMEN. 3.ª-CP-3-8-01 25277
27 NUEVO VIRGENCITA. 3.ª-AM-2-2-06 26981
28 NURIA I MIQUEL. 3.ª-AT-3-2092 15347
29 PACO Y CARMEN. 3.ª-AT-6-2-05 26736
30 PICO VELETA. 3.ª-AM-3-2-01 25083
31 PLAYA DEL SOL. 3.ª-AM-2-12-03 25969
32 PLAYA TORRENUEVA. 3.ª-AM-3-1-96 23722
33 PUNTA ALJIBE. 3.ª-AT-4-4-98 24189
34 PUNTA ALJIBE TRES. 3.ª-PM-1-3-08 27270
35 QUINTO Y FAMILIA. 3.ª-AM-2-3-04 26294
36 ROCA GROSSA. 3.ª-BA-3-2-05 26584
37 SALVADOR Y DIEGO. 3.ª-AM-2-2-05 26673
38 SOR CA MAR. 3.ª-AM-2-5-01 24974
39 TAPILU. 3.ª-AM-2-4-03 25743
40 TOBALO Y MARIA. 3.ª-AM-1-3-05 26827
ANEXO II
Buques en situación de baja provisional en el Registro General de Flota Pesquera
N.º Nombre Matrícula C.R.G.F.P
1 LA CONEJA 3.ª-AM-2-8-03 25772
2 MI MONTSE II 3.ª-AM-2-2-15 27705
ANEXO III
Buques que causan baja en el censo y motivo de la misma
N.º Nombre Matrícula C.R.G.F.P Motivo de la baja
1 CERVANTES B 3.ª-CT-1-2-0615 26972 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
2 EL PLAYAZO 3.ª-CT-1-5-05 26642 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
3 EL PONCE 3.ª-MA-4-3020 21345 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
4 FERMIN LOPEZ AM-3-1-01 24958 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
5 JOVEN PURA 3.ª-AM-2-2144 5492 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
6 NUBE BLANCA 3.ª-AM-2-1-04 26152 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.
7 PAULA Y VALERIA 3.ª-AM-2-1-15 27684 No tener actividad pesquera en el caladero desde el 1 de enero de 2018.

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