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Documento BOE-A-2023-6073

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "ISF Ebisu", de 116,98 MWp/105,5 MWn, y "Ebisu II", de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 34437 a 34482 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6073

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “ISF Ebisu”, de 116,98 MWp/105,5 MWn, y “Ebisu II”, de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» remitida por Energía Ebisu SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares fotovoltaicos “ISF Ebisu”, de 116,98 MWp/105,5 MWn, y “Ebisu II”, de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

Las plantas solares proyectadas, ISF Ebisu y Ebisu II, se estructuran inicialmente en 3 sectores diferenciados. Como resultado del procedimiento de evaluación ambiental el proyecto ha sido modificado, mediante la incorporación de adendas a los EsIA y a los anteproyectos, por lo que la configuración final propuesta por el promotor incluye dos sectores, ya que se elimina el sector noroeste de Ebisu II, y se realiza una redistribución de seguidores, equipos y demás infraestructuras de los parques fotovoltaicos, manteniendo la potencia pico instalada y la potencia nominal iniciales.

Las características de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, en la configuración final propuesta por el promotor en las adendas son las siguientes:

– PSFV ISF Ebisu, con una potencia pico instalada de 116,984 MWp y una potencia nominal de 90 MWac y la PSFV Ebisu II, con una potencia pico instalada de 169,62 MWp y una potencia nominal de 130,5 MWac distribuidas en 18 envolventes y con 42,97 km de vallado total. La modificación del proyecto inicial implica la desafección de 400,69 ha, con una ocupación final de 502,51 ha. La vida útil de las PFV se estima en unos treinta años. Inicialmente se plantea un anclaje de la estructura metálica al terreno, mediante hincados y la unión de la estructura a estos por medio de pernos. En caso de que las características geotécnicas del terreno no permitan la cimentación por hinca directa, se realizará un pre-taladro previo, recurriéndose a relleno de hormigón e inserción del poste.

– Líneas Media Tensión 30 kV Centro de Seccionamiento PFV ISF Ebisu-SET Ebisu.

– Líneas Media Tensión 30 kV Centro de Seccionamiento PFV Ebisu II-SET Ebisu.

– SET Ebisu 220/30 kV con una superficie de 0,46 ha, que evacúa la potencia generada en las plantas «ISF Ebisu» y «Ebisu II», está equipada con dos transformadores trifásicos de 105 MVA y 152 MVA y presenta una relación de transformación 220/30/30 kV.

– Línea de evacuación de 220 kV desde la SET Ebisu hasta la SET colectora Cedillo-Leganés (LAT Ebisu-Cedillo) que inicialmente discurría en su totalidad en aéreo a lo largo de 23,791 km con un total de 75 apoyos y que, tras la modificación del proyecto, se soterra parcialmente planteando una línea de 24,043 km, con un tramo aéreo total de 8,03 km y una longitud total de línea soterrada de 16,01 km, habiéndose proyectado el soterramiento en tres tramos, entre los apoyos 10 a 17, 21 a 46, y 51 a 68, lo que supone la eliminación de 46 apoyos, con una modificación del trazado original en el último tramo soterrado. Los movimientos de tierras estimados serán de 53.863,05 m³ frente a los 1.362,25 m³ valorados en el EsIA.

– SET Colectora Cedillo-Leganés, ubicada en el polígono 23 del TM Cedillo del Condado (Toledo) y colindante con la subestación «SET Colectora Cedillo-Fortuna», evacúa la potencia generada por las plantas «ISF Ebisu» y «Ebisu II» con el resto de plantas fotovoltaicas con permiso de acceso en la Subestación «SE Leganés 220 kV (REE)»: «PSF La Campiña», «PSF El Lago» y «PSF Yadisema Fase II» y tendrá un parque de 220 kV, tipo intemperie y configuración simple barra, con una posición de línea para evacuación a «SE Leganés (REE)» y 4 posiciones de línea de entrada.

– Línea de evacuación de 220 kV desde la SET Cedillo-Leganés hasta la SET Leganés (punto de conexión con Red Eléctrica de España) (LAT Cedillo-Leganés), estructurada en dos tramos: desde la SET colectora Cedillo-Leganés hasta el Apoyo final DC y desde el apoyo final DC hasta la SET Leganés. Esta línea de evacuación que contaba inicialmente con una longitud total de 39,94 km, con 3,58 km soterrados, presenta, tras la modificación incluida en la adenda al EsIA, 39,7 km aproximadamente, de los cuales 29,26 son aéreos y 10,44 son soterrados. Gran parte de esta línea es compartida con otros proyectos, concretamente 36,12 km en doble circuito, de los cuales 26,22 km son tramos aéreos y 9,9 km son tramos subterráneos. Los movimientos de tierras estimados son de 24.453,27 m³ frente a los 7.012,38 m³ valorados en el EsIA.

En cuanto a su ubicación las PFV ISF Ebisu y Ebisu II, la SET Ebisu y la Línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV entre las subestaciones Ebisu y Cedillo-Leganés, se sitúan en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Méntrida, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar y Cedillo del Condado y la línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV entre las subestaciones de Cedillo-Leganés y Leganés (REE), se localiza en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Cubas de La Sagra, Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, entre las provincias de Toledo (Castilla-La Mancha) y Madrid (Comunidad de Madrid).

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publicó los anuncios para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 248, de 16 de octubre de 2021, «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» núm. 201, de 20 de octubre de 2021 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 249, de 19 de octubre de 2021, así como en los diarios ABC y El Mundo de fecha 16 de octubre de 2021. Adicionalmente, el anuncio y la documentación asociada fueron publicados a través del Portal Electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha permaneciendo allí publicados por un tiempo superior al plazo mínimo requerido de treinta días hábiles.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 9 de junio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 5 de julio de 2022, se realizó requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar en el expediente los informes preceptivos de los órganos administrativos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural, salud pública y prevención/gestión de riesgos accidentes y catástrofes para la Comunidad de Madrid establecidos por el artículo 37.2, apartados a), b), f) e i) de la citada norma, carencias subsanadas el 18 de julio de 2022.

Con fecha 16 de mayo de 2022, el promotor presentó su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, en la que incluyó modificaciones al proyecto y nuevas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, con fecha 7 de julio de 2022, emitió un segundo informe en respuesta a esta modificación del proyecto inicial. Con fecha 17 de octubre de 2022, el promotor presentó una segunda respuesta en referencia al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha con una nueva propuesta de modificación del proyecto. Con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha emitió un tercer informe en relación con la segunda modificación del proyecto.

Con fecha 16 de mayo de 2022, el promotor presentó su respuesta al primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, posteriormente este primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid es rectificado con fecha 13 de junio de 2022 y, con fecha 11 de julio de 2022, el promotor responde al nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid que sustituye al primer informe. Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe.

Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvieron entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la adenda a los EsIA de ISF Ebisu y Ebisu II y de la SET Ebisu y la LAAT y las adendas a los anteproyectos de los elementos de evacuación del proyecto, por lo que con fecha 16 de enero de 2023 esta Dirección General realizó un nuevo requerimiento de información a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, requerimiento que fue contestado con fecha 3 de febrero de 2023.

Con fecha 25 de enero de 2023 esta SGEA recibió un tercer informe por parte de la DGBDRN de la Comunidad de Madrid sobre las modificaciones del proyecto que se incluyen en la adenda al EsIA de las «Infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Leganés».

Por último, el 7 de febrero de 2023, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió por parte de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha la cartografía de polígonos kernel, basada en nueva información de los censos más recientes de sisón y avutarda en la Provincia de Toledo y tras realizar el análisis de dicha cartografía consideró necesario que esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha se pronunciara sobre los impactos que el proyecto podría producir sobre la avifauna en general y sobre las poblaciones de sisón común en particular, a la vista de los resultados de los nuevos censos; y sobre las modificaciones del proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se debieran adoptar para garantizar la protección de los valores naturales del entorno, por lo que con fecha 13 de febrero de 2023 realizó un requerimiento de informe a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. Consecuentemente, con fecha 21 de febrero de 2023 la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha emitió un quinto informe en relación con el requerimiento solicitado.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan esta resolución.

a. Análisis de alternativas.

Los estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas ISF Ebisu y Ebisu II, plantean, respectivamente, tres alternativas para el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, además de la alternativa cero, o de no actuación, de entre las que se selecciona la alternativa 1 en el caso de la PFV ISF Ebisu y la alternativa 3 en el caso de Ebisu II, al considerarse las alternativas más favorables ambientalmente. Así mismo, se plantean tres alternativas para línea de evacuación de 220 kV LAT Ebisu-Cedillo, seleccionando la alternativa B al ser la mejor valorada ambientalmente ya que minimiza el cruce de cauces y de zonas con HIC y presenta una menor longitud de la línea. Por último, el EsIA de la LAAT Cedillo-Leganés presenta, igualmente, tres alternativas, además de la alternativa cero, o de no actuación, siendo la Alternativa 2 la que genera menores afecciones sobre los elementos del medio, ya que no afecta a la zona más relevante del LIG TM 031 «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio» ni al trazado de la Vereda de Moraleja y presenta menor afección paisajística y menor afección a la avifauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, indica en su primer informe que el análisis de selección de alternativas de ubicación de las PFV no incluye la presencia/abundancia de fauna amenazada y su hábitat, lo que puede condicionar a priori la viabilidad ambiental del proyecto, limitándose a considerar zonas «con o sin plan de conservación» o IBAs, lo que supone una importante deficiencia metodológica. Las mismas carencias se observan para la evaluación de la LAAT, para la que además no se ha contemplado la alternativa del soterramiento total o parcial. Este organismo concluye que la valoración de alternativas se considera inadecuada.

El promotor indica en su primera respuesta que, con relación a la elección de alternativas, los plazos para la entrega del Estudio de Impacto Ambiental fueron fijados por el RDL 23/2020, dando seis meses desde la obtención del permiso de acceso hasta su presentación en el órgano ambiental y que no existía en el momento de redacción del EIA original ninguna información publicada por parte de la administración que facilitara el trabajo previo del inventario ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, indica en su segundo informe, que en la primera respuesta del promotor no se subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la información requerida para evaluar adecuadamente impactos negativos sobre vegetación, fauna amenazada y su hábitat, que debieran haberse aportado en el EsIA inicial y que son necesarias para la selección de alternativas y una evaluación adecuada sobre el proyecto.

En su tercer informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha afirma que, con las últimas modificaciones propuestas por el promotor, más la eliminación de algunas parcelas adicionales y la aplicación de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento detalladas en su informe, el proyecto es viable ambientalmente.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Población y salud humana.

Tal y como indica el EsIA, en el ámbito de estudio del proyecto, existen viviendas próximas a las PFV, concretamente, la urbanización Los Pocillos, perteneciente al municipio de la Torre de Esteban Hambrán, se localiza a 15 m del vallado de la PFV y a 150 m de la SET Ebisu. Así mismo, el casco urbano de La Torre de Esteban Hambrán se localiza a 770 m de la PFV, el núcleo de Las Ventas de la Retamosa a 2200 m al sureste de la PFV y fuera de los núcleos urbanos, la urbanización Las Bolas se sitúa 600 m al sur de la PFV.

En cuanto a la LAT Ebisu-Cedillo, el núcleo de población más próximo a la línea de evacuación es Las Ventas de Retamosa concretamente 120 m al norte y las urbanizaciones Monteviejo y Monteviejo II, que distan del trazado de la línea 547 m al sur y 305 m al norte, respectivamente. Así mismo, en su recorrido destaca la proximidad de poblaciones como El Riachuelo, 405 m al norte de la línea, el núcleo urbano de Lominchar, 1100 m al suroeste de la línea, con parques empresariales prácticamente colindantes con la misma y el núcleo urbano de Cedillo del Condado, y su urbanización La Panadera, situada a 1650 m al noreste. En cuanto a la LAT Cedillo-Leganés las zonas residenciales más cercanas al proyecto son los núcleos de población de Leganés, Griñón y Serranillos del Valle y las urbanizaciones de Arroyo Culebro y Las Colinas en Leganés y Moraleja de Enmedio respectivamente.

Según el EsIA, en fase de ejecución se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, polvo, aumento del tráfico, etc). Se trata de un impacto moderado, temporal que puntualmente presentará una intensidad elevada en las viviendas más próximas o colindantes y que tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se ha valorado como compatible. Considera que únicamente existe riesgo de afección a la urbanización Los Pocillos por máximos puntuales de ruido en operaciones muy ruidosas, por lo que se propone evitar el empleo de esa maquinaria a una distancia inferior a 35 m de las viviendas, y por polvo durante las obras y adoptar medidas de precaución para evitar la generación de polvo a menos de 100 m de las viviendas. Así mismo, los centros de transformación del proyecto cumplen la recomendación europea, por lo que el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. No obstante, se recomienda realizar las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación para comprobar que se cumple lo establecido en el RD 1066/2001.

Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h por pistas de tierra, las operaciones constructivas al periodo diurno y a días laborables, salvo casos excepcionales y los movimientos de tierras y los trabajos de desbroce al mínimo necesario y se procederá a la humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierras, sobre todo en los accesos de nueva creación o apertura, y de las zonas en las que se produzcan acopio de materiales pulverulentos.

En fase de explotación, la implantación del proyecto producirá modificaciones en la actividad económica asociada a los terrenos ocupados, con la pérdida de actividad económica ligada a la explotación agrícola y al aprovechamiento cinegético de los terrenos y con la incorporación de actividades ligadas a la explotación de los terrenos para un uso energético (industrial). La LAT no implica cambios de uso más allá de las ocupaciones puntuales de los apoyos. Además, al trazarse sobre zonas agrícolas, sin arbolado, no es preciso establecer pasillos deforestados bajo la línea.

La implantación del proyecto ocasionará afecciones a la productividad del suelo y cambio de uso de los terrenos ocupados. Sin embargo, el EsIA afirma que la generación de energía procedente de fuentes renovables conlleva un impacto positivo sobre el medio socioeconómico en general, que el mantenimiento de la instalación lleva asociada la creación de puestos de trabajo y que la ocupación de las superficies y el funcionamiento de la instalación genera una serie de tasas que revierten fundamentalmente en los propietarios y ayuntamientos, produciendo un efecto positivo en la economía de la zona. Así, la valoración del cambio de uso de suelo se ha realizado teniendo en cuenta el entorno del proyecto y el impacto se ha valorado como moderado.

Consta en el expediente el informe del Servicio de Salud Pública de la subdelegación del Gobierno en Toledo que indica que no se encuentran aspectos relevantes en materia sanitaria.

Para minimizar las afecciones a la población y a la salud humana se han incluido las condiciones 5 y 6 en la presente resolución.

b.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

Los EsIA de las PFV indican que la zona ocupada se sitúa principalmente sobre un mosaico de cultivos, con predominancia de cultivos de cereal, viñedos, olivares y zonas de vegetación natural que se corresponden, a su vez, con zonas de pastizales naturales con arbolado ralo y formaciones vegetales de estrato arbustivo o subarbustivo con presencia de arbolado disperso, principalmente encinares. Destaca la existencia de linderos y rodales con quercíneas de porte arbustivo (Quercus ilex subsp. ballota) y quejigos (Quercus faginea) y especies de rosáceas espinosas (Crataegus monogyna, Rosa spp., Rubus ulmifolius), que sustentan y dan refugio a especies de aves y mamíferos. Estas formaciones constituyen además pequeños corredores ecológicos que conectan los distintos parches de vegetación natural, tanto del espacio como de las áreas circundantes, y cumplen un relevante papel contra la erosión de terrenos en pendiente. También se encuentran repoblaciones de pino y eucalipto, destacando, además, la presencia de un ejemplar de gran porte de piruétano, Pyrus bourgaeana en el área del proyecto y de Ephedra fragilis en el entorno comarcal, ambas especies catalogadas como «De interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998). La línea de evacuación LAT 220 kV Ebisu-Cedillo discurre sobre cultivos de cereal y viñedo, y sobre vegetación de ribera en los cauces. Así mismo, la LAT 220 kV Cedillo-Leganés se ha trazado principalmente sobre terrenos de cultivo, en algunas zonas combinados con vegetación natural. En su trascurso cruza una parcela en Cerro de la Horca cuya vegetación es mezcla de coníferas con frondosas, y próxima a esta, una zona de vegetación de ribera, asociada al arroyo del Sotillo, de bosques mixtos de frondosas autóctonas.

En la zona de implantación de las PFV no existen hábitats de interés comunitario (HIC), aunque se encuentran dos HIC cercanos: HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: retamares con escoba negra» a 450 m de las envolventes de la zona Este y el HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia: encinares acidófilos mediterráneos con enebros», limitando al oeste de la PFV y el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» a 1.300 m al sur. Por otro lado, la LAT Ebisu-Cedillo cruza cuatro HICs, siendo uno de ellos prioritario: HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», dos HIC clasificados como 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.» y el HIC 6420 Prados húmedos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Dentro del área de implantación de la LAT Cedillo-Leganés también se encuentran los HIC 6420, 92A0 y el HIC prioritario 6220*, además del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

El EsIA prevé como principales impactos, la eliminación definitiva de la vegetación en las zonas de ubicación de los módulos solares debido a la limpieza y adecuación del terreno en la fase de construcción, además de la degradación de la vegetación por los daños causados a la cobertura vegetal de la zona colindante a la actuación como consecuencia del tránsito de personal, de maquinaria, de emisiones de polvo, etc. La vegetación de ribera (saucedas) del arroyo de Fuentesaúco se verá afectada por la realización de zanjas para conectar las distintas envolventes de la PFV, habiéndose pegado la zanja al camino de cruce para minimizar la afección.

Así mismo, presenta una serie de medidas preventivas y correctoras, como la limitación de los movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario, la limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas, la prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés o el balizamiento de especies o formaciones vegetales y la instalación de protectores de árbol en la zona de obras. Finalizadas las obras se restituirá el terreno, favoreciendo la nueva implantación de la vegetación predominante en la zona, de forma natural, lo que se verá apoyado por el plan de restauración y revegetación del suelo desde el inicio de la fase de operación.

En cuanto a los cruces de HIC en el trazado de las LAAT, estos se realizarán en aéreo y no se colocará ningún apoyo que afecte a estas zonas. Existe, sin embargo, cierto riesgo de afección durante las obras por tendido de cables o por movimientos incontrolados de maquinaria. Sin embargo, al ser cruces muy puntuales el impacto se ha valorado como compatible.

El Ayuntamiento de Méntrida informa desfavorablemente el proyecto, entre otros motivos por las afecciones a la vegetación. Así indica que en este término municipal en el que se localizan la PFV Ebisu II y la infraestructura de evacuación, la planta solar se sitúa en parcelas rústicas con encinas que no disponen de ningún tipo de protección, sobre otro tipo de zona arbolada y sobre parcelas plantadas con viñedos, indicando que dada la tradición vinícola del municipio no se podrían quitar los viñedos debiendo protegerse todas aquellas parcelas con cultivos leñosos.

El promotor responde que ha buscado minimizar la afección medioambiental y encontrar la compatibilidad urbanística emplazándose en suelos clasificados como suelo rústico de reserva, definido por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, en los que podrán llevarse a cabo, con las condiciones y requisitos establecidos usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada con elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución. Así mismo, indica que se realizarán los mejores esfuerzos por compatibilizar el futuro desarrollo de las instalaciones con la preservación de los valores naturales existentes y de la normativa urbanística aplicable.

El Ayuntamiento de Méntrida en su segundo informe asevera que, en la respuesta del promotor no se propone ningún cambio respecto al proyecto inicial ni se aporta el estudio de sinergias requerido por el ayuntamiento, por lo que se reitera en el informe desfavorable emitido con anterioridad.

El promotor en su segunda respuesta indica que el apartado 13 del EsIA inicial presenta un estudio de sinergias.

La ONG Ecologistas en Acción de Toledo indica en su alegación que, si bien la mayor parte de la superficie afectada son terrenos agrícolas, también se verán afectadas parcelas cubiertas de vegetación natural como pastizales, retamares, matorrales, árboles dispersos y bosquetes de encinares y quejigares, además de una importante afección sobre la destacada vegetación de ribera de varios cauces, entre los que destacan la del río Guadarrama o la del arroyo de Vallehermoso. Además, el tendido eléctrico, supondrá: la destrucción de una superficie significativa de vegetación natural autóctona y de HICs, en las fases de construcción y de explotación, como consecuencia del desbroce de la vegetación en el trazado de la línea eléctrica en las correspondientes labores de mantenimiento.

El promotor en su respuesta indica que los EsIA del proyecto plantean una serie de medidas agroambientales compensatorias enfocadas a potenciar y mejorar los hábitats característicos y favorables de la avifauna potencialmente afectada por la ocupación del territorio y que se ha llevado a cabo la cuantificación de la vegetación que se verá directamente afectada por las plantas y la valoración del impacto a la flora y a la vegetación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha en su primer informe, indica que la valoración del factor vegetación unidad «mosaico de cultivos» como «baja» en el EsIA se considera una deficiencia severa que lo invalida para un procedimiento de evaluación mínimamente riguroso y afirma que ambas PFV afectarían en diferente grado a la vegetación natural (monte aclarado de quercíneas y pastizal) cuya eliminación se plantea en el proyecto. Así mismo, indica que en los apartados de medidas compensatorias de ambos EsIA se cita la necesidad de corta de 241 y 215 pies de encina, aspecto que no se detalla en la valoración de impactos previa. Se plantea su traslocación y plantación compensatoria en relación 1/5, considerándose insuficientes las medidas compensatorias, ya que además no permiten paliar la elevada pérdida de hábitat de reproducción/alimentación que supondrán la instalación de las PFV, que ocuparían en conjunto unas 1.250 ha, al tratarse de una importante zona de reproducción para águila imperial y otras aves esteparias en declive a nivel general.

El promotor, en su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, afirma que se ha realizado un inventario de las especies forestales de la instalación, contabilizando 862 ejemplares de especies arbóreas de interés dentro del vallado de la planta, principalmente encinas, que serán excluidas del vallado o preservadas y protegidas mediante bandas de 10 metros en las que no se realizará ningún tipo de actuación y que se replantarán los 7 ejemplares que se presentan aislados y con diámetro inferior a 20 cm. Así mismo, indica que se plantea una modificación del proyecto que implica la desafección de 460,76 ha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha en su segundo informe indica que las modificaciones planteadas por el promotor no subsanan las severas deficiencias del EsIA inicial en lo referente a la información requerida para evaluar adecuadamente los impactos negativos sobre la vegetación y que el «respetar» la vegetación arbórea autóctona es un hecho obligado y no supone una mejora en el proyecto, ya que su corta no sería autorizada por la citada Dirección General al tratarse de formaciones de quercíneas bien conservadas (encinas y quejigos de gran porte) con alto valor ambiental/paisajístico que, además, son el sustrato de nidificación disponible para las parejas de águila imperial de la zona. Así, concluye que este proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.

El promotor, en su respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, plantea un cambio en la superficie final del proyecto con la reducción de 258 ha y el soterramiento de la línea de evacuación en una longitud de 4,62 km.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha en su tercer informe indica que el proyecto, en conjunto, podría considerarse compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su entorno próximo siempre y cuando se cumpla con una serie de condiciones, que se desarrollan en el apartado b.3 Fauna de esta resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su primer informe afirma que el cruce con ríos se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja e indicando una serie de condiciones para la protección de la flora entre las que destaca que se deben respetar los ejemplares de flora protegida, señalizar de forma previa a cualquier actuación y proteger los hábitats de modo que no se vean afectados en ninguna fase del proyecto, teniendo especial cuidado con los HIC. Así mismo, indica que se debe llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 sobre cambio de uso del terreno forestal y que el promotor debe presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, tras la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en el citado artículo.

El promotor, en su respuesta al primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, afirma que el cruce sobre cauces se limita al tendido de los cables, por lo que no se considera afección a cauces ni a su cobertura vegetal asociada y no se valora que sea necesario plantear el cruce de forma soterrada mediante entubado rígido. Así mismo, indica que se evita la afección a la flora protegida y a los hábitats y que en el EsIA se incluyen, además, las medidas preventivas: «MP-LE-13 Control de los efectos sobre la flora protegida» y «MP-LE-14 Control de los efectos sobre los HICs». Con respecto a la afección a terreno forestal afirma que la única afección es por accesos y apoyos y que no hay afección en ningún caso a la vegetación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su segundo informe concluye que el condicionado de entubado rígido sin apertura de zanja se restringe exclusivamente a los ríos incluidos en Red Natura 2000 y que se consideran válidas las medidas preventivas propuestas por el promotor para la conservación de las formaciones vegetales que pudieran verse afectadas por la actuación, indicando que deberán tenerse en cuenta todos los condicionantes previos establecidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como la normativa vigente, prestando especial atención a los HIC prioritarios presentes en la zona de actuación del proyecto. Así mismo, considera válida la alegación del promotor en cuanto a la afección a terreno forestal, siempre y cuando se asegure la preservación de la vegetación asociada a los cauces.

Posteriormente el promotor presenta la adenda al EsIA, cuyas principales modificaciones consisten en la desafección de 400,69 ha de superficie ocupada por las PFV y en el caso de las líneas de evacuación en el soterramiento de 16,01 km y 8,51 km respectivamente. Así mismo, esta adenda presenta un inventario de vegetación en el que se observa la existencia de linderos y rodales con quercíneas de porte arbustivo, es decir, monte bajo de encinas (Quercus ilex subsp. ballota), quejigos (Quercus faginea), olivos silvestres (Olea europaea var. Sylvestris) y especies de rosáceas espinosas (Crataegus monogyna, Rosa spp. y Rubus ulmifolius), que sustentan y dan refugio especies de aves y mamíferos. Estas formaciones constituyen además pequeños corredores ecológicos que conectan los distintos parches de vegetación natural, tanto del espacio como de las áreas circundantes, y cumplen un relevante papel contra la erosión de terrenos en pendiente. En el caso de Ebisu II, no se afecta a ninguna de las 551 encinas inventariadas y para ISF EBISU, tras la reducción de la superficie de implantación y la redistribución interna de los seguidores se afecta a 3 ejemplares individuales de encina y a un grupo. Como medidas preventivas, se llevará a cabo el balizamiento del perímetro de los ejemplares de encina a preservar, se establece una distancia de seguridad de 10 m en torno a la copa de aquellas encinas que no son afectadas y se jalonarán zonas con vegetación natural o reservorios para fauna identificados en el área de implantación de las infraestructuras fotovoltaicas. Así mismo, se plantea la restauración de los terrenos mediante la creación de teselas arbustivas en el interior de la implantación como pequeños refugios de biodiversidad y la preservación de superficies desafectadas para potenciar la regeneración natural de las especies introducidas, con la aplicación de pantallas arbustivas perimetrales interiores al vallado, pantallas perimetrales arbóreo-arbustivas exteriores al vallado, teselas interiores arbustivas y corredores fluviales. El control de la vegetación en la zona de implantación de las PFV se realizará mediante el trasiego de ganadería y nunca mediante el uso de herbicidas. Se realizará el trasplante de los ejemplares de olivo silvestre afectados por la implantación en las parcelas disponibles para la aplicación de las medidas compensatorias previamente descritas y las superficies para la plantación de teselas interiores. Como medida preventiva para la LAT se añade la señalización de aquellos pies o manchas de vegetación que deban ser preservados en el entorno de la zona afectada por los apoyos o por ocupación temporal. En el caso del trazado en soterrado se realiza el jalonamiento del bosquete «Cerro de La Horca» y de la vegetación asociada al Arroyo del Sotillo, durante la fase de ejecución de la obra. En todos los apoyos y zonas afectadas por las obras asociadas se debe procurar mantener al máximo la capa herbácea y arbustiva.

La LAT soterrada en la Comunidad de Madrid cruza uno de los bosquetes en el entorno de Cerro de la Horca formado por coníferas y frondosas y la vegetación de ribera asociada al Arroyo del Sotillo con especies como Populus alba, Populus nigra y Salix salviifolia. El promotor considera que la vegetación a eliminar es de escasa relevancia, dado que se encuentra ampliamente distribuida en la región, e indica que se ha propuesto como medida correctora la revegetación de las zonas de ocupación temporal, lo que unido al resto de medidas preventivas y correctoras propuestas permite considerar la afección como compatible.

En cuanto a la flora protegida se han identificado dos zonas que podrían verse potencialmente afectadas por presencia del Salix salviifolia subsp. Australis, concretamente se trata del cruce del arroyo del Sotillo, y del arroyo de Gansarinos. Así mismo, se adoptan medidas preventivas, como el jalonamiento de la vegetación con objeto de evitar la afección temporal ocasionada por el tránsito de maquinaria en fase de obra. Teniendo en cuenta esta especie está vinculadas a curso de agua, ninguno de los apoyos ni campas de trabajo se establecerán al menos dentro de la zona de policía. Así mismo, de forma previa a las obras, se realizará un inventario preliminar para identificar su presencia, y se señalizarán y balizarán las zonas con presencia de la especie para evitar afecciones.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 en esta resolución.

b.3 Fauna.

Los EsIA iniciales de las PFV y de la línea de alta tensión presentan la información relativa a las especies faunísticas del ámbito de estudio, obtenida mediante un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres, incluyendo, así mismo, los resultados de los muestreos de campo iniciales para avifauna, realizados inicialmente durante ocho meses para las PFV y la LAT Ebisu-Cedillo y de un año para la SET Cedillo-Leganés y para la LAT desde la SET Cedillo-Leganés hasta la SET Leganés. En la zona de estudio se detectan numerosas especies de aves, entre las que destacan especies como Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), con un nido situado al noreste de la PFV, siendo frecuente observar la especie campeando en la zona de implantación de la PFV; y el milano real (Milvus milvus) con presencia tanto en el entorno de la PFV como a lo largo de la LAT. Ambas especies están recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como En Peligro de Extinción. Además, se detecta la presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en las zonas comprendidas por la PFV y la LAT, catalogado en el CEEA como vulnerable. Así mismo, el EsIA afirma que en el recinto de la PFV y en la zona comprendida por la LAT no se han observado poblaciones remarcables de aves esteparias, salvo aláudidos y gorriones.

La LAT Cedillo-Leganés en su trazado cruza cultivos de secano con diversas especies propias de estos hábitats como ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón comun (Tetrax tetrax), los tres aguiluchos que se mueven principalmente por estas latitudes (lagunero, pálido y cenizo), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También discurre entre retamares y pastizales en los que destacan tarabilla común (Saxicola rubicola), pardillo (Carduelis cannabina), perdiz roja (Alectoris rufa), cogujada común (Galerida cristata), y jilguero (Carduelis carduelis). En el entorno del arroyo del Agua (al sur de la SET Cedillo-Leganés) se encuentran bosques de ribera con azor (Accipiter gentilis), búho real (Bubo bubo) y avión zapador (Riparia riparia). Por último, los bosques de pinos albergan una rica comunidad ornítica, destacando, milano real (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y búho real (Bubo bubo), autillo (Asio otus) o ratonero común (Buteo buteo).

Además de las especies citadas, las principales especies de aves, mamíferos, reptiles, peces y anfibios presentes en la zona de ubicación del proyecto y en su entorno próximo son:

– Aves: águila perdicera (Aquila fasciata), sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus), ganga común (Pterocles alchata), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), clasificadas como vulnerables en el CEEA, o milano negro (Milvus migrans).

– Mamíferos: conejo común (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), zorro común (Vulpes vulpes), comadreja (Mustela nivalis), musaraña común (Crocidura russula), gineta (Genneta genneta), topillo de cabrera (Microtus cabrerae), rata de agua (Arvicola sapidus), ciervo común (Cervus elaphus), entre otras especies.

– Reptiles: galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa), salamanquesa común (Tarentola mauritanica) culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) y culebra de escalera (Rhinechis scalaris).

– Peces: bermejuela (Chondrostoma arcasii), colmilleja (Cobitis palúdica), pardilla (Chondrostoma lemmingii), calandino (Squalius alburnoides). Se trata de especies referidas a los ríos Guadarrama, Alberche y demás cauces con caudal permanente, no presentes en la zona de ubicación del proyecto caracterizada por la presencia de cursos de agua estacionales.

– Anfibios: sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapo corredor (Bufo calamita), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), gallipato (Pleurodeles waltl) y rana común (Pelophylax perezi).

Según el EsIA de las PFV, el principal impacto durante la fase de ejecución es la pérdida efectiva de hábitat para la fauna del entorno por la ocupación del terreno, además de las molestias y alteración del comportamiento de la fauna derivadas de la presencia de personal y maquinaria de obra, así como atropellos asociados al tránsito de vehículos, sobre todo de reptiles, por su escasa movilidad. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones puede suponer la eliminación y fragmentación de un hábitat natural, con un efecto rechazo para las especies más sensibles a la presencia de infraestructuras antrópicas, que les suponga un desplazamiento de esta ubicación, así mismo la presencia de personal de mantenimiento de las instalaciones se traduce en molestias para la fauna de carácter puntual.

En cuanto a los impactos generados por las SET y por las líneas de evacuación, en fase de ejecución destaca la alteración o destrucción de hábitats faunísticos, ya que gran parte del área del proyecto es área de alimentación de rapaces y aves esteparias además de la afección indirecta a la fauna por la pérdida, fragmentación o alteración del hábitat y las molestias sobre la fauna derivadas de las labores asociadas a las explanaciones, cimentaciones y colocación de los apoyos y tendido de la línea eléctrica, afección especialmente significativa en los periodos de cría. Durante la fase de explotación la presencia de la LAAT afecta principalmente a la avifauna por el riesgo de colisión y electrocución para las aves y reduce la aptitud del territorio para las aves destacando varias zonas de interés que se verían más afectadas como el Cerro de la Horca y el Parque Polvoranca o las zonas de interés de vegetación de ribera y/o de juncedas en los arroyos de El Sotillo, Tocenaque, de Dos Villas y en el Arroyo de Gansarinos.

Como medidas preventivas y correctoras principales, el EsIA propone de forma general minimizar los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos y limitar la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra, y limitar la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h, así como la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la obra. También se incluye la prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de fauna de interés, el balizamiento de aquellas áreas sensibles para su conservación y protección y el seguimiento de fauna antes del inicio de las obras y durante las mismas para comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación de fauna, además de la adaptación del calendario de obras para evitar los periodos reproductivos de las especies detectadas en la zona, proponiendo una limitación conjunta que cubra los meses de marzo a julio, ambos inclusive y limitando las operaciones constructivas al periodo diurno. Así mismo, con el fin de disminuir el efecto barrera de la PFV se incluye la instalación de vallado cinegético permeable para la fauna junto con dispositivos salvapájaros en el mismo y la instalación de gateras excavadas de tamaño 40 cmx50 cm aproximadamente cada 100 metros. Entre las medidas enfocadas en los impactos producidos por la LAAT, Ebisu-Cedillo destaca la propuesta de instalación de medidas anticolisión (salvapájaros) tipo BAGTR (tipo triple aspa) colocadas cada 5 metros en los 11,7 km de trazado identificados como de mayor sensibilidad a posibles colisiones en el apartado 12.5.2.6 del EsIA y de medidas anticolisión tipo convencional colocadas cada 10 m en toda la longitud del trazado en la que no se instalen salvapájaros tipo BAGTR. Ambas se dispondrán al tresbolillo entre los dos cables de guarda. Para la LAT Cedillo-Leganés, las medidas anticolisión se aplicarán en el tramo de la línea de evacuación que discurre por la provincia de Toledo (Zona de Importancia del Águila Imperial y del Buitre Negro) y en las zonas de interés definidas: «Parque Polvoranca», «Los Barriales», «La Orejuela» y Bosquete «Cerro de la Horca», zona en la que adicionalmente se llevará a cabo la colocación de «cestas nido» en las masas de pinar. Por último, indica que la restauración forma parte del conjunto de las medidas que se ejecutan para devolver el medio a sus características iniciales y revierte, en gran medida, los impactos generados en las fases de ejecución y explotación.

Como medidas compensatorias el EsIA afirma que se aplicarán medidas compensatorias en una superficie total de 404,01 ha basadas en la remodelación de hábitats existentes y que estarán enfocadas, bien en especies concretas como la avutarda o el sisón, bien en el conjunto de especies esteparias de la zona.

El Ayuntamiento de Méntrida informa desfavorablemente el proyecto por la ausencia de un estudio de sinergias que tenga en cuenta otros proyectos de plantas solares ya en fase de tramitación ambiental que pueden generar un mayor impacto con efectos acumulativos importantes contra el medio ambiente, fauna y flora, dada la gran superficie total de terreno rústico afectado.

El promotor indica que se realizarán los mejores esfuerzos por compatibilizar el futuro desarrollo de las instalaciones con la preservación de los valores naturales existentes y de la normativa urbanística aplicable.

El Ayuntamiento de El Viso de San Juan, que se sitúa fuera, aunque muy próximo a la zona de implantación de la LAT del proyecto, emite un informe desfavorable en el que destaca que considera muy peligrosa la burbuja del sector de las energías renovables indicando la necesidad de estudiar la aptitud de los terrenos para evitar que todo el norte de la provincia de Toledo se transforme en huertos solares. Así mismo indica la gran diversidad de flora y fauna existente en la zona entre las que destacan especies como avutarda, sisón, águila imperial, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla o búho campestre entre otras especies. Por todo ello, acuerda la no conveniencia de la instalación de proyectos de megaparques fotovoltaicos.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones de las ONGs «Ecologistas en Acción de Toledo», «SEO BirdLife» y de las asociaciones ambientales «Avutarda dientes de sable» y «Salvemos los campos» que se analizan de forma conjunta al presentar una línea argumental muy similar y a las que también se une en la misma línea la alegación del ornitólogo Unai Fuente Gómez. Estas alegaciones hacen hincapié en la presencia e importancia de las comunidades de las principales especies de aves presentes en la zona de ubicación del proyecto, en el impacto ambiental que ocasionan las PFV y su infraestructura de evacuación, en las sinergias con otros proyectos similares en la zona y en la valoración del estudio de fauna del EsIA.

SEO BirdLife presenta los resultados de los censos de avifauna realizados en la primavera de 2022, destacando los resultados para el sisón, que indican la presencia de una población de sisón común reproductor en toda la zona afectada por el proyecto y sus alrededores de al menos 50 machos reproductores con alta abundancia de la especie en época reproductora y una hembra localizada al sureste de Méntrida, en una zona lek de machos, lo que demuestra la importancia de la zona para la reproducción de esta especie protegida.

Estas alegaciones de las ONGs indican, así mismo, la existencia de impactos sobre la avifauna, destacando el impacto crítico sobre la población de sisón común de la zona, por la desaparición permanente e irreversible de 50 machos reproductores, con afección directa a 9 territorios de machos reproductores e indirecta a 12 territorios y con un grave riesgo de colisión con el tendido eléctrico que atraviesa zonas de reproducción de la especie. La población de sisón establecida en el territorio donde se proyecta la PFV se vería directamente afectada debido a la destrucción de una gran parte de su hábitat de reproducción destacando que su población se ha reducido un 48 % en los últimos once años según los censos nacionales y el programa SACRE de SEO BirdLife, declive por el que se ha solicitado al MITECO su cambio de categoría en el CEEA para que pase a ser catalogada como «En peligro de extinción». Así mismo, destacan el impacto sobre 2 parejas reproductoras de águila imperial ibérica, al ocasionar la desaparición permanente e irreversible de esta especie de sus zonas de nidificación y alimentación básicas, además de una afección grave a, al menos, otras 4 parejas reproductoras más de la especie. También indican que se producirá un impacto crítico y permanente sobre un dormidero de milano real, que desaparecerá por completo con la construcción de la planta fotovoltaica, además de una afección grave a otros dos dormideros de la especie, a 2 parejas reproductoras, y a la zona de alimentación de decenas de individuos y sobre dos poblaciones residentes de avutarda euroasiática, pudiendo provocar la LAT la desaparición de un núcleo reproductor de unos 15-20 individuos y la afección grave a otro núcleo reproductor de unos 10-12 individuos. El tendido eléctrico supone un grave riesgo de colisión para la especie, al igual que sobre varias poblaciones de aguilucho cenizo y aguilucho pálido, ocasionando la desaparición de 6-7 parejas reproductoras y 4-5 parejas reproductoras respectivamente. Por último, indican que se producirá un impacto grave sobre una colonia reproductora de 10-12 parejas de cernícalo primilla e impacto crítico o grave sobre búho real, búho campestre, aguilucho lagunero occidental, alcaraván común, buitre negro, busardo ratonero, milano negro, y otras especies por afección a zonas de alimentación y campeo. Así mismo, afirman que la construcción de tan extensa superficie de placas solares conllevará una nueva fragmentación del hábitat que en conjunto con el resto de las infraestructuras hacen inviable a largo plazo la conservación de la biodiversidad.

También se indica en las alegaciones que se han constatado graves y significativas carencias en el EIA del proyecto y en su estudio de fauna con respecto a varias especies protegidas importantes y que la metodología del trabajo de campo presentada en el anexo X «Estudio de avifauna» del EsIA se considera inadecuada para obtener un inventario de avifauna representativo de la zona de afección, así como que el estudio de avifauna únicamente comprende el periodo de noviembre a junio para las PFV y la LAT Ebisu-Cedillo.

El promotor responde de forma similar a las ONGs y asociaciones ecologistas indicando que ya dispone de datos de campo de todo el periodo anual y que el anejo del ciclo anual de avifauna se complementará también con el conocimiento de información adicional recabada durante el proceso madurativo y evolutivo del propio proyecto fruto del trámite de información pública, concluyendo que es posible que se realice una redistribución de seguidores, equipos y demás infraestructuras de los parques fotovoltaicos ISF Ebisu y Ebisu II, así como una reducción del tendido aéreo, valorando el soterramiento de un tramo del trazado a su paso por la zona de mayor valor para la avifauna, por lo que incorpora al diseño inicialmente planteado una revisión y reducción de las superficies a implantar y una gestión agroambiental de las superficies que resulten desafectadas. Así mismo, plantea una serie de medidas compensatorias encaminadas a preservar y mejorar el hábitat para esteparias en el entorno del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos de su competencia que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. Los impactos globales previsibles de forma individual y de forma sinérgica con otros proyectos próximos se consideran de severos a críticos en función de la especie afectada y afectan negativamente a la conservación de las poblaciones de las especies protegidas en la zona. Así, el proyecto en su redacción actual no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato. Afirma que la zona de estudio está compuesta por un mosaico de cultivos de secano, principalmente herbáceas, pastizal y matorral abierto que, tanto por la tipología de cultivos de secano y pastizales como por la ausencia de líneas eléctricas de transporte, conforma un hábitat de gran valor y calidad, apto para la nidificación y alimentación de la avifauna amenazada, que habita en la zona, especialmente aves esteparias y grandes rapaces. Concretamente, confirma la presencia en la zona del proyecto de las siguientes especies amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/98 modificado por Decreto 200/2001): águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pigargus), avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax) y afirma que la ubicación de las PSFV Ebisu I-II y el trazado propuesto para la LAAT suponen la destrucción directa del hábitat de reproducción/ alimentación de fauna amenazada en una elevada superficie (1.250 ha) en una zona de alto valor para especies como el águila imperial (con 5 territorios afectados), la avutarda común, el sisón y los aguiluchos cenizo y pálido, con un impacto severo sobre sus poblaciones en claro declive a nivel local/ provincial que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual a la «recuperación» o «compensación» en otras zonas marginales además de que esto sería muy difícil de llevar a la práctica en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Concretamente, las plantas se encuentran a menos de 2 km de 5 nidos activos de águila imperial y por tanto ocuparían gran parte de sus cazaderos potenciales, incluyendo que una de las parejas tiene un nido en uno de los recintos de Ebisu II, por lo que la construcción de las plantas conlleva la pérdida directa de hábitat reproductivo y de alimentación de alta calidad en una elevada superficie.

Además, en el conjunto de la zona afectada por la LAAT y la subestación Cedillo-Leganés se han constatado poblaciones reproductoras de especies como aguiluchos cenizo y pálido, avutarda y sisón en densidades superiores a las de ZEPAS ya declaradas. Por tanto, parte de esa zona reúne condiciones para formar parte de Red Natura 2000. Por último, indica que en el EsIA no se valora la disponibilidad de hábitat de calidad para la fauna afectada en el conjunto de la zona.

Por otro lado, afirma que el promotor debe valorar alternativas de ubicación y de trazado de la LAAT en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de este tipo de proyectos los criterios de «minimizar superficie afectada» y de «proximidad» ubicando el proyecto en localidades más cercanas al punto de evacuación en Leganés-Madrid. Así mismo, asevera que el estudio de fauna no incluye información de campo cuantitativa que permita evaluar los impactos sobre las distintas especies de fauna y sus hábitats en la zona afectada por el proyecto, que el área de estudio considerada, consistente en una envolvente de 1 km alrededor de las PFVs y de la LAAT, es totalmente insuficiente para valorar afecciones al hábitat de un proyecto de esta envergadura, requiriéndose un buffer mínimo de 3 km en torno a las PFVs y que no se aportan datos cuantitativos sobre las poblaciones de aves potencialmente afectadas por el proyecto, ni se valora el efecto que el proyecto pueda conllevar en términos de alteración/destrucción del hábitat disponible. Específicamente, no se valora el efecto sobre el hábitat y sobre las presas de la población reproductora de águila imperial ibérica y que, por lo tanto, la insuficiente información aportada en el EsIA sobre las especies de fauna potencialmente afectadas invalida toda la posterior valoración de impactos realizada en el mismo al no basarse en datos objetivos sobre los factores ambientales analizados. También indica que las sinergias con otros proyectos y el impacto sobre el hábitat no han sido adecuadamente evaluados, por lo que los impactos negativos han sido muy infravalorados.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hace constar que en gran parte del trazado de la LAAT se encuentra una de las mejores zonas de reproducción de avutarda y de ambas especies de aguiluchos de la provincia de Toledo y que estas nuevas líneas aéreas crearían una nueva barrera que incrementa el riesgo de mortalidad por colisión en zonas con elevada presencia de avutarda y otras aves de gran tamaño, indicando que, sin embargo, en el EsIA no se valora el efecto barrera para determinadas especies, las sinergias con otras líneas ya existentes o en proyecto, ni el posible incremento del riesgo de mortalidad por colisión en relación a la situación actual.

Destaca que la LAAT de 220 kV Ebisu-Cedillo produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica directamente la conectividad ecológica entre la población de avutarda común en las «subpoblaciones» de La Sagra y de la ZEPA existente al Sur y, en cuanto a la LAAT Cedillo-Leganés, constata carencias en el inventario de vegetación, indicando que esta línea debería evaluarse de forma conjunta con las 10 plantas proyectadas citadas para los nudos Leganés y Fortuna y afirmando que, al atravesar zonas más antropizadas, el impacto potencial de este tramo de línea sobre los recursos protegidos puede considerarse compatible, existiendo dudas sobre la viabilidad ambiental de las posibles plantas a construir en el entorno de Cedillo del Condado relacionadas con ambos nudos.

En cuanto a las medidas compensatorias, afirma que en el EsIA se cita un modelo para fauna esteparia según el cual se deberían compensar 146 ha y 257 ha respectivamente en cada proyecto, lo que representa el 44 % de la superficie afectada por ambas plantas. Sin embargo, no se presenta un plan concreto y presupuestado de las medidas a adoptar y se deja pendiente a la resolución de la DIA, lo que supone una carencia importante al no quedar mínimamente definido. Por último, no se contemplan medidas para paliar la pérdida de hábitat/recursos tróficos para las parejas reproductoras de la zona afectada por el proyecto.

El promotor en su respuesta al primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha rebate diversos argumentos del informe, plantea modificaciones al proyecto inicial, e indica que se ha completado el anejo del «ciclo anual de avifauna», ampliando el área de estudio a una envolvente de 5 km alrededor de las PFV y de la LAAT y que ya se dispone de datos de campo del periodo anual (aunque estos datos no se presentan junto a la respuesta). También, afirma que el proyecto se adaptará a las zonas de uso del águila imperial y del sisón común, que se eliminan las implantaciones en la zona norte de la planta y establece un radio de no actuación de 1500 m para preservar el hábitat con mayor densidad de uso respecto al nido. Así mismo, indica que se realiza la eliminación total de las zonas donde se han detectado LEK de Sisón común definidos a través de la información recopilada por el promotor, de la fase de información pública y de los avistamientos de machos de sisón en un búfer de más de 5 km respecto a las instalaciones. En total se produce la desafección de 258,75 ha y de 800 pies arbóreos, indicando que las superficies entre recintos albergarán gran parte de las medidas preventivas y algunas de las medidas compensatorias, e incluyendo el soterramiento de 4,62 km del tramo de la LAT Ebisu-Cedillo que atraviesa un ámbito de mayor sensibilidad por el uso que hacen de él distintas especies de aves esteparias. Así mismo, se pondrán a disposición del proyecto una serie de parcelas de cultivo anexas a la instalación para su naturalización y para la aplicación de medidas de mitigación (preventivas, correctoras y compensatorias) y se instalarán medidas anticolisión. Por último, afirma que se ha revisado y actualizado el estudio de sinergias, aunque no presenta información que desarrolle esta afirmación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su segundo informe afirma que las modificaciones planteadas por el promotor son marginales y no permiten reducir los impactos negativos severos/críticos sobre las especies protegidas por destrucción de sus hábitat de reproducción/alimentación, impactos que no son compensables, y que no reducen las deficiencias señaladas en el primer informe, ya que el proyecto, en esta primera modificación sigue sin respetar, alrededor de los nidos de águila imperial, los 1,5 km de buffer mínimo para asegurar la preservación de las áreas de alimentación de esta especie, añadiendo que un buffer de exclusión de 2,5 km alrededor de cada nido se ajustaría más a la realidad ecológica de la especie para salvaguardar el área potencial de cazadero, lo que debería haber sido valorado por el promotor caso por caso, aunque no ha aportado ninguna información que permita valorar la zona de exclusión de cara a asegurar la protección de una superficie suficiente de hábitat de alimentación de las parejas afectadas.

Así mismo, destaca que, a pesar de las modificaciones propuestas, se mantiene la eliminación de una elevada superficie de hábitat de alta calidad para diversas especies en el mayor nivel de protección (águila imperial ibérica, milano real, sisón) que no puede ser compensada en modo alguno. En cuanto a la LAAT, el trazado propuesto hasta Cedillo del Condado atraviesa gran parte de La Sagra en zonas con alto valor para aves esteparias y es un ejemplo claro de un proyecto de difícil sostenibilidad ambiental por la severa afección a recursos protegidos y al paisaje, indicando que el soterramiento de la línea de evacuación en la longitud propuesta de 4,62 km no es suficiente para minimizar impactos y que debería abarcar al menos la zona propuesta como ZEPA por esta Dirección General en una longitud de 8,5 km, además de un tramo adicional en el conector definido por esta Dirección General para aves esteparias al este del río Guadarrama, en un tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del punto de conexión en Cedillo del Condado. Por otra parte, en el entorno de este proyecto se están tramitando otros proyectos de PFV, que afectan a una superficie muy elevada (unas 6.500 ha) por lo que la valoración ambiental de estos expedientes debe realizarse considerando posibles sinergias. Por todo lo anterior, concluye que este proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.

El promotor para dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una propuesta de desafección, con una nueva reducción de superficie de ambas plantas y con el soterramiento de parte de la línea de evacuación en un buffer de 1500 m respecto a un nido de águila imperial. También aporta un estudio específico de sisón en el que afirma que la mayor abundancia de sisones se encuentra en unas parcelas al este de las implantaciones propuestas para Ebisu II, y no detecta sisón en las parcelas que se habían desafectado en la primera modificación por considerarlas un potencial LEK de sisón. Debido a ello, propone recuperar la implantación en dichas parcelas del sureste de la planta Ebisu II. Así mismo, asume el soterramiento indicado por la DGMNBD que incluiría al menos la zona propuesta como ZEPA de 8,5 km, además de un tramo adicional en el conector definido para aves esteparias al este del río Guadarrama, en un tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del punto de conexión en Cedillo del Condado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su tercer informe indica que se han establecido unos criterios sobre los porcentajes máximos de ocupación del territorio por parte de proyectos de plantas fotovoltaicas en torno a nidos de águila imperial, cuyo objetivo es marcar unas directrices comunes en todo el ámbito de Castilla-La Mancha en relación con esta problemática. Los criterios, que adjunta como anexo al informe, establecen cuatro buffers con respecto a la situación de los nidos de águila imperial ibérica:

– Buffer de 1.000 m de exclusión donde no se autorizarán proyectos de fotovoltaicas.

– Buffer de 1.500 m en el que se procurará mantener las superficies libres de fotovoltaicas, pero cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo de 1.000 a 1.500 metros la ocupación de hasta el 10 % de la superficie, siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo en el mismo. En todo caso, no podrá suponer más del 10 % del cazadero potencial de cada pareja en dicho anillo, determinado en cada caso a partir de la información disponible (estudios de campo ad hoc, caracterización de hábitat y abundancia de presas).

– Buffer de 2.500 m donde se podrá autorizar una superficie máxima del 20 % siempre y cuando se asegure lo establecido en el anterior supuesto y la instalación se produzca en zonas de baja calidad del hábitat.

– Buffer de 5.000 m donde se podrá autorizar hasta un 10 % de la superficie de dicha franja.

La propuesta de modificación presentada por el promotor supone la desafección de todas las parcelas en el buffer de 1.500 m a los nidos inventariados. No obstante, en la franja de entre 1.500 m y 2.500 m la presencia constatada de conejo, junto a la orografía y los usos del suelo de la zona (paisaje en mosaico), demuestra que es una zona de hábitat propicio para el águila imperial. Además, los impactos del proyecto en relación a la ocupación de hábitat de águila imperial deben considerarse de forma sinérgica con las PSFV proyectadas de «Helena 1, 2, 3, 6 y 7», y «Zednemen I». Aun cumpliendo los criterios establecidos por la dirección general, la acumulación de proyectos en esta zona podría comprometer la viabilidad de alguna pareja de águila imperial, si las PSFV se proyectan en las áreas que realmente utiliza la especie como cazadero y se reduce de forma significativa la superficie necesaria de hábitat para su alimentación y nidificación.

Por todo lo anterior y atendiendo, tanto a los criterios previamente mencionados, como a las características de los hábitats en los que se proponen las implantaciones, la DGMNBD considera que para que el proyecto sea ambientalmente viable, deben eliminarse adicionalmente a lo propuesto por el promotor algunos módulos dentro del buffer de 1.500 m-2.500 m, los cuales representa cartográficamente en el informe.

La línea de evacuación, por su parte, se considera compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona y de su entorno próximo en base a la nueva propuesta de modificación del proyecto presentada por el promotor en octubre de 2022, que incluye el soterramiento de tres tramos que se corresponden con la exclusión de un radio de 1.500 m en torno a un nido de águila imperial, y con su paso por zonas relevantes identificadas para las aves esteparias.

Concluye que el proyecto, en conjunto, podría considerarse compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su entorno próximo, siempre y cuando se excluyan los módulos indicados en la figura 6 del tercer informe de las ISF Ebisu I y II, se soterren los tramos indicados por el promotor en la figura 2 del tercer informe y se tenga en cuenta el resto de consideraciones realizadas a lo largo del informe y de los informes anteriores emitidos con fechas 28 de marzo de 2022 y 7 de julio de 2022, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se incluyen en el tercer informe y que han sido aceptadas en su mayoría por el promotor e incorporadas como condiciones a la presente resolución.

El promotor, con fecha 9 de febrero de 2023, responde al tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comprometiéndose a reflejar en la solución constructiva de la instalación que finalmente se autorice y construya, los condicionados establecidos en dicho informe y en particular, a ajustar la implantación de ambos proyectos en la zona viabilizada por dicha dirección general excluyendo los módulos que se indican.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su informe que la LAAT Cedillo-Leganés intercepta zonas de alto valor natural estratégico para las aves esteparias cuya conservación no es compatible con las infraestructuras asociadas al proyecto. Asimismo, afirma que parte de la LAAT Cedillo-Leganés a su paso por la zona sur de Moraleja de Enmedio y hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra intercepta el ámbito del Corredor Principal de «La Sagra»: tramo de Griñón y tramo de Parla y que a su paso por el TM de Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». El organismo afirma que la LAAT se añade a la red eléctrica de transporte existente, incrementando las posibilidades de colisión de las aves esteparias con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración de infraestructuras lineales en la zona, con la posible aparición de efectos sinérgicos. Así, considera que en el tramo 1, desde la SE Leganés (REE) hasta las coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087, las infraestructuras propuestas podrían ser aptas, mientras que para el tramo 2, resto de la línea desde las citadas coordenadas hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra, sería necesario un soterramiento de la línea en todo su recorrido para evitar su intersección con el área de incompatibilidad de especies catalogadas. Afirma que se deben considerar los efectos sinérgicos con otras plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación e infraestructuras lineales construidas o previstas en el entorno, que tienen impactos negativos sobre la fauna y expone una serie de condiciones respecto a la ubicación del proyecto, a la documentación que el promotor debería completar, a la protección de la fauna y a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan además del soterramiento del tramo 2, ya citado, la implantación de medidas de prevención contra electrocución y colisión de fauna fuera de las áreas sensibles descritas. Indica que los promotores estarán obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas si no se justifica técnicamente la imposibilidad. Por último, con relación al calendario de obras, establece el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de exclusión por considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies de fauna silvestre al coincidir con el periodo de cría.

El promotor indica en su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que los datos correspondientes a estudios de campo se aportan en el anexo II «Estudio del Ciclo Completo de Avifauna» del EsIA de las «Infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Leganés» y resuelve la no aplicabilidad de la figura «Corredor Principal de “La Sagra”» y en su lugar incluye otras medidas como la adecuación y señalización de las líneas aéreas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, indicando que las medidas anticolisión se aplicarán en el tramo de la línea de evacuación que discurre por la provincia de Toledo (Zona de Importancia del Águila Imperial y del Buitre Negro) y en las zonas de interés definidas que en la Comunidad de Madrid, concretamente el Área de Interés faunístico «Parque Polvoranca» y la Zona de Interés Bosquete «Cerro de la Horca», en la que adicionalmente se llevará a cabo la colocación de «cestas nido» en las masas de pinar. En cuanto al calendario de obras, indica que es un aspecto que ya se ha considerado en el EsIA a través de la medida de planificación de la obra y la medida de control de los efectos de la fauna.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su segundo informe indica que, el proyecto debe ajustarse a lo establecido por la citada dirección general en primer informe en cuanto a la necesidad de soterramiento de la línea y justifica su decisión destacando que el corredor constituye, en sí mismo, una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias, y en general de avifauna catalogada, del sureste de la Comunidad de Madrid. Establece el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de cría por considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies de fauna silvestre, e indica que dicho calendario deberá ser respetado en todo el periodo establecido y para las actuaciones que supongan uso de maquinaria pesada y que emitan ruidos fuertes, siendo de aplicación en todo caso en las obras que se realicen en todo el trazado de la LAT, incluido el paraje del Cerro de La Horca. Por último, indica que las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación complementaria aportada se consideran válidas y que en cuanto a las medidas compensatorias es necesario que se incluyan en el EsIA, las recogidas en el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, además de las recogidas por el promotor y que no resulten contradictorias con las recogidas en el informe.

Entre las medidas compensatorias para la LAAT, este organismo recoge que se evitarán las zonas sensibles para la avifauna, que los promotores estarán obligados a utilizar los apoyos ya existentes y a compartir líneas para evitar la proliferación de tendidos en la región y que se deberá compensar la pérdida de hábitat estepario a causa de la introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea,considerando que el impacto de las líneas eléctricas para avutarda y sisón se estima altamente probable hasta los 800 m a cada lado de la línea, y que dicha compensación deberá realizarse sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia. Además, en el caso de que la LAAT intercepte corredores ecológicos secundarios se compensará mediante la corrección de otras líneas eléctricas existentes y potencialmente peligrosas para las aves, con un mínimo de 50 apoyos corregidos por cada apoyo instalado en estos corredores secundarios (1:50).

Adicionalmente, el promotor presenta la adenda al EsIA de las PFV y de la LAT Cedillo-Leganés, cuyas principales modificaciones consisten en la reducción de la superficie de implantación y redistribución interna de la PFV, la justificación del soterramiento de tres tramos del trazado, la revisión de los efectos acumulativos y sinérgicos y la presentación del ciclo completo de avifauna y de estudios específicos de águila imperial y sisón, además de una nueva valoración de impactos significativos.

El ciclo anual de avifauna y los estudios específicos de águila imperial y sisón han detectado una serie de áreas de interés para las aves. En cuanto al águila imperial, los resultados del estudio indican que la especie no tiene plataformas de nidificación en el interior de las implantaciones, aunque utiliza este territorio como zona de campeo y sobrevuelo. Los principales posaderos se localizan al sur y noroeste de las implantaciones, mientras que el potencial cazadero comunal se localiza al sur, en un área con gran abundancia de especies presa, principalmente conejo. En el trayecto de la LAAT se encuentra la Zona de Especial Sensibilidad (ZES) para las aves ZES-05 con un nido de águila imperial activo y presencia frecuente de esta especie en el entorno, además de un importante dormidero invernal de milano real con unos 250 ejemplares.

Respecto al sisón, tras la modificación del EsIA se elimina la totalidad de la afección a la ZES-02 (Valdecastaños) y se identifica una afección parcial a la ZES-01 con presencia de un lek con territorios agregados en la cabecera del arroyo de Vallepeón de unos 8-10 machos reproductores, aunque en esta ocasión se sitúa el lek, en base al estudio específico de sisón, al este respecto a la zona de mayor probabilidad de uso identificada en el estudio del ciclo anual de avifauna. La ZES-01 también es área de campeo de cernícalo primilla, y aguiluchos pálido, cenizo y lagunero. En la ZES-04 destaca la existencia de un dormidero invernal de milano que acoge hasta 25 ejemplares.

El núcleo situado entre Valmojado, Ventas de Retamosa y La Torre de Esteban Hambrán, al nordeste de la PSFV, cuenta con 23 machos reproductores de sisón. Al sur de Casa de Cabeza Morgáz se sitúa otro núcleo que se estima en 5-10 machos reproductores, y al oeste el pequeño núcleo del paraje de San Andrés, con 2 machos reproductores según los datos disponibles. Por último, algunos ejemplares del núcleo de Lominchar, formado por 27 ejemplares, aparecen en el extremo sur del ámbito, entre los parajes de Armorejo, Correhuela, Campo Moro y El Convento. Destaca también la existencia de un dormidero invernal de milano real en unos árboles situados en la parte sur de la urbanización de Los Pocillos. La especie es habitual campeando en esta zona, el igual que el milano negro y el aguilucho lagunero.

La mitigación de la afección no está relacionada tanto con la ocupación del hábitat (no se afecta de manera directa al dormidero) como por las molestias ocasionadas durante la fase constructiva, para lo que se establece como medida un calendario de obras. En este sentido, se han establecido como medidas (epígrafe 8.2.2 de la adenda) una zona de exclusión de 200 m para el dormidero de milano real presente en la ZES-04, y evitar los trabajos nocturnos en un radio de 500 m.

La LAT Ebisu-Cedillo cruza varias ZES para aves con especies como: milano real y milano negro, aguilucho cenizo avutardas cernícalo primilla, sisón, aguilucho pálido y búho campestre y se determina que la ZES-08 tiene un riesgo potencial de colisión muy alto, mientras que para las especies presentes en la ZES-07 y la ZES-12 este riesgo no es tan elevado. Como medida correctora se concluye que la línea discurrirá soterrada a su paso por las ZES para aves: ZES-08, ZES-05, ZES-07 y ZES-12, al igual que en la zona coincidente con un radio de 1,5 km en torno a un nido de águila imperial (colindante con la ZES-05) con el objeto de mitigar el impacto que el tendido aéreo podría ocasionar sobre las especies de interés presentes en esta zona. Además, la adenda incluye otras medidas nuevas como las medidas anticolisión y antielectrocución para todo el trazado aéreo, la prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de fauna de interés y el balizamiento de aquellas áreas sensibles para su conservación y protección, la aplicación de paradas biológicas, la adaptación del calendario de obras de instalación de las PFVs de modo que se evite el comienzo de las actividades de construcción, instalación de zonas auxiliares, desbroces, movimientos de tierras, apertura de caminos, etc. en los periodos reproductivos de las especies detectadas en la zona y la limitación conjunta de las obras por la presencia de diversos taxones de interés, que cubra los meses de marzo a julio, ambos inclusive, calendario que deberá ser consensuado con la DGMNBD de Castilla-La Mancha. Esta adaptación de las obras, en el caso de la LAT, se realizará especialmente en el tramo soterrado que atraviesa la ZES 08 donde se ha identificado la presencia de un lek de avutarda y la presencia de diversos táxones de interés.

Así mismo, el promotor presenta la adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés cuyas principales modificaciones consisten en la justificación y descripción de los nuevos tramos soterrados, la revisión de los efectos acumulativos y sinérgicos, el análisis de las afecciones potenciales y la actualización de la propuesta de medidas de mitigación. Así, el proyecto modificado plantea una línea de evacuación aéreo-subterránea que soterra parcialmente, a lo largo de tres segmentos, el tramo determinado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid estableciendo un condicionado técnico para aquellos tramos que sea imprescindible mantener en aéreo, como en los casos de cruces con infraestructuras existentes. Concretamente el promotor propone el soterramiento de dos tramos de trazado de la línea de evacuación entre los apoyos AP66 a AP77, de 2,46 km y entre AP81 a AP101, de 4,431 km y localizados en el paso de la línea por las zonas definidas como posibles corredores de fauna esteparia por esta Dirección General, indicando que en el tramo AP81-AP101 se produce, además, una ligera modificación del trazado en tres puntos para evitar la afección al yacimiento «El Villar. Los Arenales», al paraje forestal «Cerro de La Horca» y al arroyo del Sotillo y su vegetación asociada, conservándose, de entre los tramos propuestos para soterrar por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, dos tramos en aéreo por razones técnicas. Además del tramo 6, entre el AP137 y el AP138 que ya se mantiene en subterráneo a lo largo de 1,075 km tal y como se indicaba en el EsIA inicial.

La línea de evacuación, cruza zonas con presencia de aves sensibles a la colisión. Sin embargo, tras la aplicación de la medida correctora de colocación de mecanismos anticolisión, de tipo espiral, en los cables de tierra de todas las líneas se cumple con la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y con la resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su tercer informe tras analizar la respuesta del promotor a los requerimientos realizados en su segundo informe, considera que los tramos soterrados propuestos por el promotor se ajustan casi en su totalidad a lo propuesto por la citada Dirección General en sus anteriores informes, a excepción del tramo con la calle Madroño de Cubas de la Sagra entre los apoyos 65 y 66, tramo para cuyo soterramiento, los promotores de los proyectos fotovoltaicos PFOT-455 (Parques fotovoltaicos La Vaguada, Páramos de la Sagra, Hayabusa, San Marcos y San Pedro, y sus infraestructuras de evacuación) y PFOT-483 (Planta fotovoltaica La Campiña y sus infraestructuras de evacuación), cuyas infraestructuras de evacuación comparten trazado con el presente proyecto no han puesto impedimento técnico alguno. Por lo que se considera que dicho tramo, coincidente con el Corredor ecológico de La Sagra, deberá soterrarse. Así mismo considera adecuadas la modificación de trazado de la LAT adoptada por el promotor para evitar afecciones al yacimiento «El Villar. Los Arenales», al paraje «Cerro de la Horca» y al Arroyo El Sotillo, indicando que el cruce en aéreo sobre los yacimientos arqueológicos sería factible siempre y cuando la administración competente considere inviable su soterramiento y la longitud del mismo sea la mínima imprescindible para sortear la zona afectada por el mismo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su cuarto informe, concluye que, en relación con la documentación de la adenda presentada, esta Dirección General se ratifica en lo expuesto en el informe firmado con fecha 13 de octubre de 2022.

Con fecha 13 de febrero de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO pone de manifiesto que se ha recibido de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una nueva información basada en los censos de primavera de sisón y avutarda en la provincia de Toledo, que ha dado lugar a una cartografía de polígonos kernel que no estaba disponible en el momento de la elaboración de los informes anteriores. Por ello, solicita a la dirección general que se pronuncie sobre los impactos que el proyecto podría producir sobre la avifauna en general y sobre las poblaciones de sisón común en particular, a la vista de los resultados de los nuevos censos; y sobre las modificaciones del proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, en su caso, se debieran adoptar para garantizar la protección de los valores naturales del entorno.

Con fecha 21 de febrero de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un quinto informe en el que indica que se ratifica en el informe de 13 de octubre de 2022, confirmando la viabilidad del proyecto si, y solo si, al menos se llevan a cabo las acciones establecidas en su apartado de consideraciones: medidas preventivas, medidas correctoras, medidas compensatorias y programa de vigilancia y seguimiento ambiental y en el que indica que la información relativa a la presencia de avifauna en la provincia de Toledo que se intercambió en la reunión mantenida entre consejeros técnicos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 6 de febrero, no es contradictoria con la anteriormente analizada en los informes emitidos por la citada dirección general, sino que viene a confirmar la existencia de sisón, avutarda y águila imperial en el entorno de la ubicación del proyecto, aspecto ya conocido dado que los polígonos kernel no arrojan límites rígidos, sino que varían en función de la distribución de los avistamientos, de la época en la que se lleven a cabo y de las condiciones particulares de cada una de las jornadas de observación. En conclusión, sobre la base del conjunto de la información, se considera válida la conclusión de los informes referidos anteriormente.

Tras el análisis realizado por el órgano ambiental de toda la documentación que obra en el expediente, se ha concluido que existen indicios de la presencia de una elevada concentración de individuos de sisón en las parcelas de Ebisu II situadas al sureste, puesto que en distintos censos han sido avistados ejemplares en algunas de las parcelas ocupadas por el proyecto o en parcelas aledañas. Debido a lo anterior, en aplicación del principio de precaución el órgano ambiental considera necesario que se elimine la implantación de las parcelas más orientales de Ebisu II, tal y como se recoge en la condición 1 de la presente resolución y se refleja en el croquis.

Para asegurar la preservación de la fauna, se han incluido las condiciones 1, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 en esta resolución.

b.4 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

En cuanto a las afecciones a Red Natura 2000 el EsIA indica que 4 km al noroeste de las PFV se encuentra la ZEC 42500001 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», zona de gran interés por constituir el hábitat de nidificación y campeo de especies tan amenazadas como el águila imperial ibérica, el águila perdicera o la cigüeña negra y con mamíferos de interés como la nutria o el topillo de cabrera. La afección a este espacio se analiza y queda descartada en el anexo I «evaluación de repercusiones sobre Espacios RN2000».

Así mismo, la ZEC/ZEPA ES3110007/ES0000056 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» se localiza 8,3 km al norte de la zona de estudio, por lo que el EsIA afirma que el proyecto no tendrá efectos directos ni indirectos sobre este espacio de la Red Natura, al igual que sobre la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», ubicado en la Comunidad de Madrid y que se sitúa 9,3 km al norte de la LAT Ebisu-Cedillo, en una zona sin relación ecológica con el área de estudio y aguas arriba en la cuenca del Guadarrama.

El EsIA de la LAT Cedillo-Leganés indica que al oeste de la línea se encuentra la ZEC ES3110005 «Cuenca del Río Guadarrama», espacio que conforma una banda que recorre el oeste de la Comunidad de Madrid en dirección norte-sur y que geográficamente se compone de dos áreas de gran relevancia ecológica conectadas por un corredor que sigue el curso del río Guadarrama y en el que destaca la presencia de importantes formaciones de bosque galería con fresnedas, saucedas y choperas, fundamentalmente. En esta ZEC se encuentran representados 21 tipos de hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios. La LAAT no atraviesa ni afecta a la ZEC encontrándose la zona más próxima del trazado de la línea a la altura de Moraleja de Enmedio, donde el trazado discurre a 0,3 km de la ZEC.

Así mismo, en el ámbito de estudio se incluye el Espacio Natural Protegido «Parque regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno», espacio que se extiende desde la base de la sierra madrileña hasta la campiña de la depresión del Tajo, siguiendo el curso de los ríos Guadarrama y Aulencia, y que está formado por ecosistemas de sotos y riberas, encinares, matorrales y pastizales, pinos y cultivos de secano. Este espacio se sitúa 9,3 km al norte de la LAAT SET Ebisu a SET Cedillo-Leganés y 0,3 km al oeste de la LAAT SET Cedillo-Leganés a SET Leganés a la altura de Moraleja de Enmedio.

El EsIA afirma que ni la LAT ni la zona de implantación de la SE Colectora Cedillo-Leganés, afectan a ningún espacio Red Natura 2000 ni a ningún espacio natural protegido.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones de cuatro ONGs y asociaciones ambientales. Concretamente, la asociación ecologista «La avutarda dientes de sable» indica que el proyecto objeto de estudio provoca afecciones a Red Natura 2000 y a los corredores ecológicos entre espacios Red Natura 2000. Así, afirma que se deben evaluar los efectos adversos de la transformación del territorio que afecten en su conjunto a los núcleos reproductores de avutarda común, sisón común, aguilucho cenizo, entre otros, afectados por los proyectos fotovoltaico Ebisu I y II y al cercano espacio protegido ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ya que, dada la cercanía, actúan como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios. Así mismo, destaca que los proyectos fotovoltaicos Ebisu I y II y su línea de evacuación, afectan de manera crítica a la metapoblación de avutarda común de la comarca de La Sagra, que incluye numerosos núcleos reproductores y también las poblaciones incluidas en la ZEPA Área Esteparia de la Margen Derecha del Río Guadarrama que forman parte de la RN2000, y que el intercambio genético entre estas poblaciones y otras también incluidas también en la RN2000, es clave para evitar el aislamiento entre poblaciones, la endogamia y la extinción a medio plazo. Por último, afirma que la fragmentación del territorio y el aumento exponencial de los tendidos eléctricos, suponen la principal amenaza para la supervivencia de la avutarda común y otras aves esteparias.

Por su parte, la asociación ambiental «Salvemos los campos» indica que las PFV ISF Ebisu y Ebisu II pueden producir efectos indirectos sobre los espacios RN2000 del entorno de ubicación al reconocerse estos terrenos como un elemento primordial para la conectividad de estos espacios y reconoce la existencia de un riesgo causado por la presencia de la LAAT. Así mismo, indica que debe ampliarse el rango de 5 km para la determinación de los posibles espacios de la RN2000 afectados por la ejecución de los proyectos y de forma especial por la combinación de este proyecto con otros proyectos de plantas fotovoltaicas en el mismo espacio.

El promotor, en sus respuestas a ambas asociación ambientales, indica que en los EsIA del proyecto se incluyen sendos anexos sobre las «Repercusiones del proyecto sobre los Espacios de la Red Natura 2000» que analizan la posible o potencial afección, directa o indirecta, del proyecto sobre dichos lugares, aunque, en base a estas alegaciones, se considera conveniente analizar y, si fuera necesario, incluir en ambos EsIA modificados las correspondientes revisiones de los anexos relativos a las afecciones sobre RN2000, de forma que de luz a un mayor conocimiento de la conectividad del territorio y la presencia de corredores para esteparias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma en su primer informe que en el conjunto de la zona afectada por la LAAT y la SET Cedillo-Leganés se han constatado poblaciones reproductoras de especies como aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda y sisón en densidades superiores a las de ZEPAS ya declaradas. Por tanto, parte de esa zona reúne condiciones para formar parte de Red Natura 2000. Así mismo indica que la LAAT de 220 kV Ebisu-Cedillo de 24 km produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica directamente la conectividad ecológica entre la población de avutarda común en las subpoblaciones de La Sagra y de la ZEPA existente al Sur.

El promotor en su respuesta plantea el soterramiento parcial de la línea de evacuación en una longitud de 4,62 km en la zona más sensible detectada para las especies esteparias presentes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reafirma en su segundo informe que la LAAT Ebisu-Cedillo produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica directamente la conectividad ecológica entre la población de avutarda común en las subpoblaciones de La Sagra y de la ZEPA existente al sur y que el soterramiento de la línea de evacuación en la longitud propuesta de 4,62 km no es suficiente para minimizar impactos ya que debería abarcar al menos la zona propuesta como ZEPA por esta Dirección General en una longitud de 8,5 km y además un tramo adicional en el conector definido por esta Dirección General para aves esteparias al este del río Guadarrama, en un tramo aproximado de otros 5 km al norte de Lominchar antes del punto de conexión en Cedillo del Condado.

El promotor en su respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su acuerdo con el soterramiento propuesto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su segundo informe, además del ya requerido para evitar la afección al nido de águila imperial, si así lo aprueba la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD, incluyendo la propuesta final de trazado soterrado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su tercer informe indica que la nueva modificación del proyecto presentada por el promotor incluye el soterramiento de la línea de evacuación en las zonas requeridas en el segundo informe de esta dirección general por considerarse zonas relevantes para las aves esteparias y que en consecuencia, de acuerdo a esta propuesta de soterramiento, la línea de evacuación se considera compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona y de su entorno próximo.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su informe que la LAAT Cedillo-Leganés, a su paso por el TM de Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». Así mismo, afirma que, en el análisis de alternativas de ubicación de las plantas solares, para garantizar la protección de la Red Natura 2000, deben integrarse criterios que no han sido considerados, como los relativos a la afección a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Por último, indica que se ha planificado una red de corredores ecológicos a nivel regional y que la LAAT proyectada en el presente proyecto, intercepta el ámbito del Corredor Principal de «La Sagra» en dos de sus tramos (tramo de Griñón y el tramo de Parla) destacando que este corredor permite la conectividad biológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río Cofio», estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al oeste, por lo que resulta necesario soterrar el tramo de la LAAT desde las coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087 hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra, para evitar la afección al corredor ecológico «La Sagra».

El promotor, en su respuesta a este informe de la La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, afirma que la LAAT es colindante a la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno», que la zona colindante con el tramo de línea se corresponde con la zona 3 (Mantenimiento de la actividad) y que no se identifica afección. En cuanto a la afección a corredores ecológicos, pone de manifiesto una serie de argumentos por los que resuelve la no aplicabilidad de la figura Corredor Principal de «La Sagra». Por último, no incluye alegaciones relacionadas con el soterramiento del segundo tramo de la LAAT ni con la obligación de los promotores de compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su segundo informe indica que la LAT Cedillo-Leganés intercepta el ámbito del Corredor Principal de «La Sagra» en dos de sus tramos (tramo de Griñón y tramo de Parla), corredor que permite la conectividad ecológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río Cofio», estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al oeste y destaca en su informe la normativa que introduce la obligatoriedad de tener en cuenta los corredores ecológicos.

La citada dirección general concluye que el presente procedimiento administrativo es un procedimiento garantista regulado jurídicamente, que esta administración está obligada a utilizar los instrumentos legales y científicos-técnicos para la defensa de la biodiversidad en la Comunidad de Madrid y que, por lo tanto, resulta necesario soterrar el tramo de la LAAT desde las coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087 hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra, para evitar la afección al corredor ecológico «La Sagra», haciendo hincapié en la importancia de la conservación de los corredores ecológicos como elemento estructural esencial para asegurar la conectividad de las poblaciones, aspecto recogido por la legislación vigente.

Posteriormente el promotor presenta la adenda al EsIA de las PFV y de la LAT Ebisu-Cedillo, cuyas principales modificaciones respecto al proyecto inicial consisten la inclusión de los corredores ecológicos dentro del apartado «otras figuras de interés», la justificación del soterramiento de tres tramos del trazado y la inclusión del anexo I con el «Informe de Evaluación de las Repercusiones del Proyecto sobre Espacios Red Natura 2000», que concluye que ningún espacio Red Natura 2000 ubicado en las cercanías del proyecto se encuentra directa o indirectamente afectado por el proyecto fotovoltaico, por lo que no se considera necesario realizar una evaluación exhaustiva de repercusiones sobre lugares Red Natura 2000 para este proyecto.

Así mismo, en esta adenda se recogen y evalúan los cambios derivados del soterramiento de tres tramos en la LAT Ebisu-Cedillo, como ya se ha comentado en el apartado b.3 de fauna, extendiéndose el soterramiento a toda la zona propuesta como ZEPA por la La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en una longitud de 8,5 km, así como en un tramo adicional en el conector definido por esta dirección general para aves esteparias al este del río Guadarrama, de otros 5 km, al norte de Lominchar, antes del punto de conexión en Cedillo del Condado.

En la adenda a EsIA de la LAT Cedillo-Leganés el promotor acepta el soterramiento de dos tramos del trazado, como se recoge en el factor b.3 fauna, e incluye un nuevo apartado «Red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid» en el que se indica que la LAAT atraviesa cuatro corredores ecológicos: corredor principal de La Sagra (tramo Griñón), corredor principal de La Sagra (tramo Parla), vía verde de Alcorcón y enlace de Fuenlabrada.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su tercer informe, considera que los tramos soterrados propuestos por el promotor se ajustan casi en su totalidad a lo propuesto por esta Dirección General en sus anteriores informes, tal y como se recoge en el apartado b.3 fauna.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La zona de actuación se ubica en la unidad morfoestructural «Terciario de la Cuenca del Tajo», situándose en una campiña elevada en la divisoria entre los valles del Alberche al noroeste y el Guadarrama al sureste, ambos afluentes del Tajo. Las PFV, la SET Ebisu y la LAT se localizan en una zona llana, con pendientes, en general, por debajo del 5 %, oscilando en la PFV entre el 0 y el 10 % y en la LAT entre el 0 y el 5 %, salvo en el cruce del río Guadarrama, donde la margen oriental es algo más abrupta.

Los principales impactos en fase de ejecución son la ocupación del terreno por hincas, armaduras y cimentaciones, la compactación y la contaminación accidental del suelo y el subsuelo por vertidos, así como la alteración geomorfológica y del relieve junto con el aumento del riesgo de erosión del suelo y deposición, arrastrado por el agua o el aire, como consecuencia de la adaptación del terreno a las necesidades de implantación y la pérdida del suelo fértil. La apertura de zanjas para la colocación de LMT supone una afección, si bien el tapado de las zanjas posterior minimiza los efectos. También la excavación de cimentaciones para los apoyos de la LAT alterará el suelo en las zonas donde se construyan. Así mismo, la utilización de maquinaria provoca la compactación del suelo, alterando sus propiedades, además de su pérdida efectiva por erosión o por su disgregación y su transformación en polvo en suspensión.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras, se limita la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra y siempre que sea posible empleando los viales y accesos construidos, se limita la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la obra y se limitan los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario. Como fase final de la obra se realizará la restitución y restauración de los terrenos que por el tráfico rodado hayan podido ser alterados, así como de los terrenos que hayan sido ocupados de forma temporal.

En fase de explotación, las tareas de mantenimiento de las plantas suponen un riesgo potencial de vertido de aceites o combustibles procedentes de vehículos y maquinaria con la consiguiente contaminación del suelo. Para minimizar este impacto, las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán preferiblemente en talleres externos, y no en el interior de las PFV. En cuanto a las medidas que se aplicarán en esta fase se limitará el trasiego de vehículos y maquinaria durante la fase explotación de la PFV, empleando los viales y accesos construidos.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 8, 9, 32 y 33 a esta resolución.

b.6 Atmósfera.

Según el EsIA, en la zona de estudio, no se localizan actividades contaminantes que puedan tener un impacto relevante sobre la calidad del aire.

En fase de ejecución, la totalidad de las labores de instalación de las PFV, la SET y la LAT suponen un efecto negativo sobre la atmósfera, ya que la utilización de maquinaria lleva asociada la emisión de gases contaminantes y cualquier acción que conlleve actuar sobre suelo desnudo supone la generación de partículas sólidas en suspensión, con efectos negativos sobre la calidad del aire. Por otro lado, el funcionamiento de la maquinaria y la propia actividad de la obra, van a generar emisiones sonoras.

En fase de explotación, el promotor no considera emisiones significativas derivadas de la operación. Por otro lado, la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En cuanto a la LAAT, indica que se deben analizar la generación de campos electromagnéticos y la generación de ozono por la ionización del aire, valorando que el efecto sería poco significativo ya que en la línea atraviesa de forma mayoritaria terrenos deshabitados, y una parte importante del trazado discurre de manera soterrada. En lo relativo a la emisión de ruido, los únicos elementos de la instalación que pueden producirlo son los inversores de corriente y el transformador, cuyos niveles son inferiores a 45 dB(A), por lo que la emisión de ruidos al exterior es casi despreciable, dado que, además, el resto de los equipos no emiten ruido alguno.

En base al informe de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de GEI, por lo que el impacto del proyecto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo, al igual que el impacto en la vertiente de adaptación, que también se valora positivamente.

b.7 Agua.

Según el EsIA, el proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del Tajo, y dentro de esta en las cuencas de los ríos Alberche y Guadarrama y del arroyo Guatén, todos ellos afluentes del Tajo. En la cuenca del Alberche, el principal cauce de la zona es el arroyo de Fuentesaúco, que cruza la PFV de Norte a Sur. Sus principales afluentes son el arroyo de las Loberas, límite Norte de la PFV, el arroyo de Valdelavaca y el reguero del Valle Carretero. En la cuenca del Guadarrama, los principales cauces son el arroyo de Valdegollado y el arroyo de Fontarrones. Estos arroyos presentan vegetación de ribera en sus cauces, excepto el arroyo Valdegollado, ubicado dentro del vallado de la PFV, que carece de lámina habitual de agua. En el diseño de la instalación fotovoltaica se han tenido en cuenta los límites del DPH, obtenidos del estudio hidrológico, y la zona de servidumbre, con un ancho de 5 m, procurando no afectar ni al caudal ni a las zonas asociadas al mismo.

La mayor parte del trazado la LAT Ebisu-Cedillo discurre por la cuenca del Guadarrama, salvo la parte final que se incluye en la cuenca del arroyo de Guatén, afluente directo del río Tajo, y en el recorrido de la LAT se producen 17 cruces con arroyos o afluentes de arroyos, el cruce del barranco Puente Román y el cruce del río Guadarrama. Así mismo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) existe una zona con riesgo de inundaciones en el río Guadarrama, zona que la LAT cruzará de forma aérea entre los apoyos núm. 46 y núm. 47.

Tanto la PFV como la LAT se asientan sobre la unidad hidrogeológica 03.05 «Madrid-Talavera». Así mismo, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona se incluye en el área vulnerable a la contaminación por nitratos de acuíferos ES030_ZVULZVULCLM5 Madrid-Talavera-Tiétar.

Por su parte, la LAT Cedillo-Leganés discurre por la divisoria de aguas de las cuencas del río Guadarrama y el arroyo de Guatén y de Gansarinos, pasando también por la cuenca del río Manzanares hacia el final de la actuación. Todos ellos afluentes del Río Tajo. El espacio que ocuparán las SE es la confluencia de los arroyos del Canto y de Tocenaque. Se trata de cauces con escasa vegetación de ribera autóctona y con el lecho copado de materiales sedimentarios propios de zonas de cultivo intenso y pérdida de suelo por erosión.

En fase de ejecución, el desbroce, los movimientos de tierra, y la aparición de superficies de suelo desnudo va a provocar un aumento de la aparición de erosiones con el consecuente arrastre de sedimentos a los cauces naturales y disminución de la calidad de los mismos. Así mismo, podría tener lugar la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria.

En fase de explotación, se contempla el riesgo potencial de vertidos de aceites de los transformadores o de los combustibles de los motores de los seguidores, riesgo que se considera mínimo, y se estima que se producirá un impacto positivo sobre los acuíferos por la reducción de la actividad agrícola, al disminuir el aporte de agroquímicos, principales causantes de la contaminación de las masas de agua subterráneas.

Para minimizar los efectos negativos, se han previsto medidas preventivas y correctoras entre las que destaca que no se colocarán apoyos en las zonas de policía ni en las zonas inundables, la limitación de los desbroces, los movimientos de tierras y los trabajos constructivos al mínimo necesario, la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra fuera de zonas sensibles, la señalización de los cursos de agua próximos las obras y el balizamiento de las zonas exactas de cruzamientos de cableado, así como, la restitución y restauración de los terreno degradados por la obra y de los terrenos ocupados temporalmente por la obra, junto con otras medidas otras descritas en los EsIA y las descritas en el apartado de suelos, que también serán aplicables a este factor.

El EsIA concluye que se trata de un impacto compatible tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su primer informe indica que el proyecto objeto de estudio cruza el río Guadarrama y varios cauces superficiales permanentes y estacionales, y que, a este respecto, se atenderá a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El promotor en su primera respuesta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que se tramitará la pertinente autorización administrativa reglada por la Ley de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para las instalaciones que finalmente sean objeto de la Autorización Administrativa de Construcción.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su informe que el cruce de la LAT con ríos se debe realizar siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja.

El promotor en su respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid afirma que la línea cruza varios cauces, en general de muy poca entidad y que, en los casos de los tendidos en aéreo, no se colocarán, en ningún caso, apoyos, accesos o campas de trabajo temporal en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre, por lo que la afección se limita al tendido de los cables. Además, indica que no se considera afección a cauces ni a su cobertura vegetal asociada, ni por los apoyos, ni por los accesos, ni por posible afección del tendido de línea, al tratarse de cauces con escasa vegetación de ribera autóctona y con el lecho copado de materiales sedimentarios propios de zonas de cultivo intenso y pérdida de suelo por erosión, siendo el Arroyo del Sotillo el único que presenta vegetación de ribera, que se sobrevuela sin ser afectada. Por ello, concluye que no se valora que sea necesario plantear el cruce de forma soterrada mediante entubado rígido.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su segundo informe que el condicionado de entubado rígido sin apertura de zanja se restringe exclusivamente a los ríos incluidos en Red Natura 2000.

La Confederación Hidrográfica del Tajo presenta un informe que contiene una serie de consideraciones técnicas y normativas y en el que indica los cauces que se localizan en la zona de ubicación del proyecto, destacando que para la construcción de las PFV y las subestaciones y para los cruzamientos de cauces derivados del trazado de las LAT del proyecto, se deberá contar con la preceptiva autorización previa del organismo y respetar en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, al igual que, para la ejecución de los cerramientos previstos, ubicados en zona de policía de cualquier cauce público y los cruzamientos con el dominio público hidráulico, casos en los que también será necesaria la autorización del Organismo y en los que además se deberá atender, respectivamente, a lo indicado en los apartados «Características de los cerramientos» y «Características de los cruces subterráneos», incluidos en el mismo informe.

Con carácter general, establece una serie de condiciones relativas a la ubicación de obras e instalaciones, a las actuaciones en las márgenes de los cauces, a los vertidos y calidad de las aguas y a las concesiones administrativas de las captaciones de agua.

El promotor en su respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que presta su conformidad a este informe y que las soluciones que velen por los condicionantes técnicos recogidos en el informe de la CHT se diseñarán en el proyecto concreto de solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.

La jefa de servicio de estudios medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo presenta un informe que recoge condiciones similares a las incluidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo anteriormente citado, añadiendo que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, de 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la confederación, recomendando la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, e incluyendo una serie de recomendaciones y condiciones ambientales que se deberán tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.

El promotor en la adenda al EsIA de las PFV y la LAT Ebisu-Cedillo incluye como medida preventiva en la fase de construcción el balizamiento de las masas de vegetación en los cruces del tramo soterrado con los cauces identificados en el análisis de impactos y cartografía.

Así mismo, la adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés incluye como medidas preventivas el diseño de accesos que evite el cruce de cauces y el tránsito en la proximidad a los mismos y la localización de las campas de trabajo en zonas que no estén próximas a los cauces.

Para asegurar la protección de los cursos de agua y de su vegetación asociada, se incluyen en esta resolución las condiciones 9, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, y 43.

b.8 Paisaje.

El EsIA del proyecto indica que el paisaje de la zona de estudio no muestra elementos patrimoniales singulares ni formaciones vegetales de elevado valor escénico, a excepción de la vegetación asociada al cauce del río Guadarrama. Así mismo, realiza un estudio de impacto paisajístico identificando las Zonas de Concentración Potencial de Observadores (ZCPO) para valorar el impacto paisajístico de las instalaciones proyectadas, concluyendo que las PFV y la LAAT provocan un impacto paisajístico bajo en las ZCPO seleccionadas.

En fase de ejecución, se produce una alteración de la calidad paisajística del entorno derivada de la retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y, en general, de la instalación de todos los elementos que van a formar parte de las PFV, la SET y la LAAT. En fase de explotación, la presencia de las infraestructuras propias del proyecto durante su vida útil supone de igual manera una disminución de la calidad por intrusión visual, provocando un impacto paisajístico bajo en las ZCPO seleccionadas. Por todo lo anterior el impacto se considera moderado.

El EsIA también indica que se producirán impactos sinérgicos por la intrusión visual y los efectos sobre la calidad del paisaje al ocuparse áreas cercanas por las plantas solares, aunque considera que las plantas fotovoltaicas prácticamente no presentan relevancia para el paisaje observado a distancias mayores de un kilómetro dado que no generan una gran intrusión paisajística al ubicarse principalmente en zonas llanas y presentar una altura similar a la del espectador. Así mismo, afirma que, con respecto a la LAAT, sí existe un impacto acumulativo y sinérgico, al sumarse la nueva línea a otras existentes, aunque la densidad de líneas en la zona es baja, por lo que el impacto global no es importante.

Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé realizar actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas afectadas temporalmente y la realización de plantaciones con especies autóctonas, especialmente en aquellas zonas con especial incidencia sobre el impacto visual de cara a realizar apantallamientos de la planta respecto de los ZCPO identificados. Al abandonarse el uso agrícola, es posible aprovechar estas zonas para la reintroducción de manchas de vegetación autóctona. Así mismo, se propone realizar plantaciones arbustivas alrededor del vallado y favorecer la instalación de una cubierta vegetal herbáceo natural bajo seguidores. En la fase de desmantelamiento la restitución y restauración de superficies ocupadas supone la minimización del impacto generado sobre el paisaje.

La ONG Ecologistas en Acción Toledo indica en su alegación que el proyecto objeto de estudio junto al resto de proyectos de la zona van a provocar una transformación radical del entorno, generando un grave impacto y destaca que la transformación del paisaje en esta comarca será radical, por lo que en la evaluación del proyecto debe tenerse en cuenta no únicamente el impacto del proyecto en sí, sino también el impacto sinérgico y acumulativo que ocasionarán en su conjunto los múltiples proyectos fotovoltaicos que se han propuesto en toda la comarca y sus alrededores, considerando rotundamente inviable desde un punto de vista ambiental la instalación de tal cantidad de proyectos en la comarca y sus alrededores.

La Asociación ambiental Avutarda Dientes de Sable, indica en su alegación que el estudio ambiental no dedica atención a los efectos sobre el paisaje y la ordenación planificada y coherente de los recursos y afirma que se producirá un impacto paisajístico irreversible, en un paisaje que presenta una calidad sobresaliente en zonas como Valmojado, Méntrida y La Torre de Esteban Hambrán.

La Asociación ambiental Salvemos los campos indica en su alegación que no se ha tomado en consideración la afección al paisaje en el estudio de alternativas y que no se ha justificado la posibilidad de instalación de estas plantas en lugares degradados, que no comporten la pérdida de suelo con alto valor agrícola, como establece el PNIEC. Así mismo, afirma que una extensa porción de paisaje agrícola se va a ver afectado y transformado por este proyecto y que el EsIA únicamente ha valorado el impacto producido por la intrusión en el medio de las infraestructuras del proyecto sin entrar a considerar la triple dimensión natural, social y cultural de los municipios afectados principalmente en las comarcas de Torrijos y La Sagra, enclaves rurales, donde el uso agrario de estos terrenos es el uso tradicional y en los que las sinergias con el resto de proyectos ubicados en estas comarcas, van a transformar los paisajes agrícolas tradicionales en un paisaje industrial. Por último, indica que no se ha realizado una valoración de los efectos acumulados y sinérgicos al menos con respecto a las 10 plantas que integran los llamados nudo Leganés y Nudo Fortuna y todas las restantes en tramitación en la comarca que sí han sido tenidas en cuenta para el estudio de la ubicación de este proyecto.

El promotor en sus respuestas a ambas asociaciones ambientales hace referencia a los estudios paisajísticos y a las medidas preventivas y correctoras sobre el factor paisaje incluidos en los EsIA del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su primer informe indica que el EsIA no ha considerado el impacto de la LAAT sobre el paisaje y las sinergias negativas con otras líneas ya existentes o de proyectos en tramitación, ni el soterramiento de la LAAT.

El promotor propone la modificación de la LAAT con el soterramiento de 4,62 km, entre los apoyos 31 al 45, lo que supone la eliminación de 13 apoyos intermedios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su segundo informe indica que el trazado de la LAAT propuesto hasta Cedillo del Condado atraviesa gran parte de La Sagra y es un ejemplo claro de un proyecto de difícil sostenibilidad ambiental por la severa afección al paisaje, afirmando, así mismo, que los proyectos previstos en la comarca supondrían además una transformación drástica e irreversible a largo plazo del paisaje en una zona que aún mantiene unas condiciones de excepcional naturalidad merecedores de protección legal con arreglo a los criterios del anteproyecto de Ley del Paisaje en Castilla-La Mancha, en tramitación parlamentaria. Indica que el soterramiento de la línea de evacuación en la longitud propuesta de 4,62 km no es suficiente para minimizar impactos indicando la longitud mínima que debería abarcar dicho soterramiento y que se recoge en el apartado b.3 fauna.

El promotor en su segunda respuesta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su conformidad con asumir dicho soterramiento, si así lo aprueba la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su primer informe constata la necesitad de soterrar el tramo de LAAT que discurre por la Comunidad de Madrid denominado como «Tramo 2» en todo su recorrido, indicando que el soterramiento es la mejor solución desde un punto de vista ambiental, dado que evita, entre otros, los problemas derivados de la alteración del paisaje.

Tras varios cruces de informes de esta dirección general y respuestas del promotor, recogidos en el apartado b.3 fauna, el promotor acepta en la adenda al EsIA el soterramiento parcial la de la LAT Cedillo-Leganés, soterramiento con el que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid muestra acuerdo a excepción de tres modificaciones puntuales que indica que deben ser realizadas.

El promotor en la adenda al EsIA de la PFV y de la LAT Ebisu-Cedillo incluye un nuevo estudio de perceptibilidad de la línea eléctrica de alta tensión Cedillo-Leganés y nuevas medidas preventivas entre las que destaca la implantación de módulos fotovoltaicos que incluyen un acabado con un tratamiento anti reflectante, que minimiza el reflejo de la luz, con el fin de minimizar el impacto visual de la planta fotovoltaica, el respeto y adaptación a la topografía preexistente, preservándose arroyos y caminos, el soterramiento de tres tramos de línea a su paso por las Zonas de Especial Sensibilidad ZES-05, ZES-07, ZES-08 y ZES-12 y la creación, en la fase de diseño de la implantación de ejes que establecen discontinuidad y diversidad en las PFV. Entre las nuevas medidas correctoras incluye plantaciones de integración paisajística, de ocultación de las plantas en todo el perímetro del vallado, sobre todo en las zonas cercanas a observadores sensibles (carreteras y poblaciones), que se disponen en dos zonas: perimetralmente y contiguas al vallado en el interior de la planta fotovoltaica, empleando especies arbustivas, y en parcelas fuera del vallado y de la instalación y próximas a los puntos de mayor incidencia visual (carreteras), donde se dispondrá una mezcla de especies de porte arbustivo y arbóreo.

Así mismo en la adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés se incluye el soterramiento la gran parte del «Tramo 2» definido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y se indica, en el Estudio de perceptibilidad de la LAAT, que se elimina la afección sobre el paisaje en dos de las zonas que presenta valores de visibilidad más elevados como son varios tramos de la AP-41 y el tramo de estudio que discurre entre los núcleos urbanos de Serranillos del Valle y Griñón.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 22, 44 y 45.

b.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA indica que tras la consulta al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprueba la existencia de afección, en el término municipal de Casarrubios del Monte, sobre el Ámbito de Prevención B.20 Fontarrones y sobre los yacimientos arqueológicos El Cincuenta (07450410022Y), El Piejo (07450410025Y) y Los Llanos (07450410033Y), incluidos dentro del mencionado Ámbito de Prevención, en el término de Las Ventas de Retamosa.

Los resultados de la prospección arqueológica para la zona de implantación de Ebisu II indican la afección directa del proyecto sobre el Patrimonio Histórico, Arqueológico y Etnográfico en el ámbito B.20. Fontarrones (Casarrubios del Monte) sobre los yacimientos El Cincuenta I (07450410022), El Cincuenta II (07450410030), Canoras I (07450410023), Canoras II (07450410026), Fontarrones I (07450410027), Fontarrones II (07450410028), Los Llanos (07450410033) y El Piejo (07450410025), indicando que son áreas que han sido excluidas del proyecto, quedando fuera de las zonas de remoción y construcción y que se verán sometidas a una afección moderada.

Por su parte, la línea de evacuación LAT Ebisu-Cedillo cruza, en el municipio de Las Ventas de La Retamosa, el ámbito de prevención B.1 Cañada Real Segoviana, B.2 Cordel de Hormigos y el ámbito de protección A.2 Cerro Buena Vista, colindantes entre sí. Dentro del ámbito A2 se localiza el yacimiento Cerro Buenavista (07451830007Y) que no se afecta directamente por la modificación del trazado. Así mismo, en el municipio de Chozas de Canales, el trazado de la línea atraviesa los polígonos que delimitan dos elementos pertenecientes al patrimonio viario: el B.2 Carril de Tirabuey en su tramo norte y la B.2 Cañada de la Calzadilla. El final de la línea de evacuación se localiza en el municipio de Cedillo del Condado, dentro del ámbito de protección A.1 Tocenaque, en el interior del polígono que delimita el yacimiento La Cabaña (07020470002Y).

El EsIA indica que la realización del estudio arqueológico contemplará la prospección de estos yacimientos arqueológicos para valorar su estado actual, el grado de afección que la obra pueda tener en los mismos, y para proponer las medidas correctoras y de protección y/o conservación que correspondan.

En el entorno de la SET Cedillo-Leganés se identifican dos yacimientos arqueológicos. Concretamente la subestación se encuentra ubicada en el Ámbito de Protección Arqueológica A.1 Tocenaque, que incluye los yacimientos El Caponcillo (07450470001) y La Cabaña (07450470002), resultando coincidente la ubicación de la subestación con la delimitación cartográfica del yacimiento La Cabaña.

En lo referente a la LAT Cedillo-Leganés, afirma que esta línea ha sufrido una modificación del trazado, y que, en base a la información contenida en la Carta Arqueológica, el yacimiento El Morillo, a la altura del apoyo 49, a unos 20 m del apoyo y el yacimiento Los Salmueros, a la altura del apoyo 56 y a una distancia aproximada de 165 m de la línea, podrían verse afectados potencialmente por el proyecto.

En análisis de impactos al patrimonio cultural indica que se realizará un estudio arqueológico que contemplará la prospección de estos yacimientos arqueológicos para valorar su estado actual, el grado de afección que la obra pueda tener en los mismos y para proponer las medidas correctoras y de protección y/o conservación que correspondan.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe en el que condiciona la realización del proyecto al establecimiento (visado por la Delegación provincial) por parte del promotor y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha denominados El Piejo (código 07450410025, polígono 32, parcelas 65, 66 y 83 de Casarrubios del Monte), El Cincuenta I (código 0745010022, polígono 32, parcelas 49, 50, 51, 59 y 60 de Casarrubios del Monte) y Los Llanos (código 07450410033, polígono 32, parcelas 24 y 8 de Casarrubios del Monte), debiéndose presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo el proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos yacimientos y evite su afección directa.

Así mismo, indica que, de forma previa al comienzo de las obras, se deberán balizar dichos elementos de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.), permaneciendo suficientemente balizados y señalizados en el terreno y se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la citada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esa Delegación Provincial quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte de la Comunidad de Madrid, indica que una vez que se haya definido el trazado final del proyecto definitivo, se presentará un documento en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada los aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos, tras lo que la citada Dirección General de Patrimonio Cultural marcará las directrices a seguir, una vez estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio cultural. Así mismo, afirma que se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado, que deben quedar excluidos de la zona de implantación del proyecto quedando debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

La adenda al EsIA de las PFV y la LAT incluye el anexo con el estudio de patrimonio e indica los condicionantes a aplicar en base al informe de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el proyecto inicial, indicando que la incorporación de los requerimientos surgidos durante el proceso de información pública implica la modificación del proyecto de línea incorporando tres tramos en soterrado que se adaptarán a los condicionados que establezca la nueva resolución del proyecto modificado e incluyendo las consideraciones del informe de este organismo en el apartado de medidas preventivas y correctoras de la adenda.

La adenda al EsIA de la LAT Cedillo-Leganés también presenta un anexo con el estudio de patrimonio e indica que se han identificado dos yacimientos en el ámbito de afección de los nuevos tramos soterrados: yacimiento «El Villar. Los Arenales» y yacimiento «Moralejita-Casas del Champiñón» desviando consecuentemente el trazado por camino público, con objeto de evitar la afección a los mismos e indicando que, tanto la ubicación de los apoyos de la línea de evacuación, como el diseño de los accesos y la excavación de las zanjas de los nuevos tramos soterrados evitan la afección a elementos de interés patrimonial. Asimismo, afirma que se han iniciado los trabajos de caracterización arqueológica, que se llevarán a cabo prospecciones arqueológicas para determinar el posible grado de afección de las obras sobre posibles yacimientos y que, en caso de detectarse yacimientos en el ámbito de las instalaciones proyectadas, se activarán las medidas de vigilancia y control, incluyendo la supervisión de los movimientos de tierras por arqueólogos especializados. Por último, afirma que el proyecto final contará con la autorización del organismo competente en cultura, por lo que se garantizará la protección del patrimonio cultural, considerando el impacto como compatible.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su tercer informe indica que considera adecuada la modificación del trazado de la LAT Cedillo-Leganés, incluida en la adenda al EsIA y adoptada por el promotor para evitar afecciones al yacimiento «El Villar. Los Arenales», al paraje «Cerro de la Horca» y al Arroyo El Sotillo, indicando que el cruce en aéreo sobre los yacimientos arqueológicos sería factible siempre y cuando la administración competente considere inviable su soterramiento y la longitud del tramo en aéreo sea la mínima imprescindible para sortear la zona afectada por el cruce.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se incluye la condición 46 a esta resolución.

Respecto a las vías pecuarias, el EsIA valora el impacto a las VVPP como moderado, aplicando una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan la señalización de las VVPP, sus cruces, desvíos y sus elementos de interés (abrevaderos, descansaderos, etc.); la planificación de los trabajos de forma que la afección al tránsito de la vía pecuaria sea mínima; la prioridad en todo caso al uso de las vías pecuarias por parte del ganado y el acondicionamiento de los tramos que hayan podido sufrir desperfectos, al finalizar las obras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma en su primer informe que en el ámbito de ubicación del proyecto se encuentran las siguientes VV. PP.: Vereda de Calzadilla, Vereda de Palomeque, Cordel de Hormigos y Cordel del Camino de Toledo e indica una serie de condiciones. Así mismo, para asegurar la protección de las VV. PP. se incluye la condición 47 a esta resolución.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el EsIA afirma que en la zona de ubicación del proyecto no se encuentran MUP, situándose el más próximo a denominado MUP «Dehesa Berciana», en el municipio de Méntrida, 5,9 km al Norte de las PFV.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes indican que el proyecto objeto de estudio no produce afección a MUP.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los EsIA del proyecto incluyen sendos anexos sobre el Análisis de la Vulnerabilidad del proyecto y sus infraestructuras de evacuación en los que se han estudiado los siguientes fenómenos:

– Incendio forestal: en base al mapa de «Zonas de riesgo de Incendios de Castilla-La Mancha», se considera esta zona como vulnerable, ya que la mitad occidental del proyecto se solapa puntualmente con una zona considerada como de Riesgo Extremo, que se encuentra próxima a otras con un Riesgo Alto o Extremo. Así, existe riesgo para el proyecto debido a la probabilidad media-alta de ocurrencia, si bien, las medidas in situ (características de diseño de las instalaciones, plan de protección contra incendios y elementos de primera intervención) y la intervención de los Servicios de Extinción aseguran la reducción de ese riesgo al mínimo y garantizan una actuación rápida en caso de que se produzca un incendio en las instalaciones.

– Rayos: según la estadística provincial de descargas eléctricas de la AEMET (AEMET, 2019), el proyecto se ubica en una de las provincias de baja densidad máxima, sin embargo, no se puede descartar la exposición a este fenómeno, por lo que se considera que los distintos componentes del proyecto son vulnerables al alcance de rayos.

– Inundación: en base al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se considera que el proyecto se localiza en una zona clasificada como no vulnerable.

– Seísmos: dada la ubicación geográfica del proyecto, contrastada con el mapa general de la sismicidad de la Península Ibérica (IGN, 2015), se considera que el proyecto no es vulnerable. Así, aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo al tratarse de estructuras de pequeño porte y tamaño.

– Vendavales: aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo por las características de diseño de las estructuras.

El análisis de vulnerabilidad realizado en el EsIA considera que el proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión. Por su parte, el proyecto es vulnerable a los posibles accidentes graves identificados, lo que implica que, en caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores identificados, solo se prevén daños para el proyecto. Para el análisis realizado sobre el daño de tipo químico, se concluye que no existen rutas de exposición sobre el foco-receptor, no existiendo en consecuencia escenarios de riesgo plausibles. Así mismo, para el análisis realizado sobre el tipo de daño físico, se concluye que, aun existiendo receptores medioambientales sensibles en el entorno del proyecto, no existen rutas de exposición sobre el foco-receptor, por lo que no se considera la existencia de escenarios de riesgo plausibles.

En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, el proyecto es vulnerable a la caída de rayos y a los incendios forestales. Las medidas preventivas instaladas (pararrayos) y los medios de extinción, así como las características de diseño de la instalación hacen concluir la no existencia de escenarios de riesgo o, en todo caso, la existencia de riesgos ambientales muy muy bajos.

Consta en el expediente, el informe de la Agencia de Protección Civil que afirma que, en las zonas donde se van a asentar las PSFV Ebisu I y ll, el riesgo de incendio forestal está catalogado como riesgo medio y que se localizan zonas próximas a espacios con riesgo alto o extremo. Además, indica que se deberán tomar las medidas significativas necesarias, en fase de construcción de la planta y en fase de funcionamiento, pues el proyecto es atravesado por diversos arroyos que mantienen una escasa vegetación de ribera, pero de alto valor ecológico y de sustentación de la tierra. En cuanto al riesgo de inundaciones indica que el espacio donde se asientan las PSFV no está catalogado como zona inundable y en cuanto al riesgo por fenómenos meteorológicos extremos afirma que sí es vulnerable a rayos y a vientos fuertes. Así mismo, indica que los términos municipales donde se ubican las PFV y sus infraestructuras de evacuación son zonas de bajo riesgo por actividad sísmica y que, en cuanto a los riesgos geológicos, dado el relieve suave que caracteriza la zona de implantación, es poco probable que se produzcan movimientos del terreno, hundimientos o subsidencias. El informe concluye que los riesgos naturales contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al término municipal de Casarrubios del Monte, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se consideren las posibles afecciones en la misma por los arroyos circundantes y por los efectos de arcillas expansivas.

Este informe incluye una serie de medidas que se incluyen como condiciones 48, 49 y 50 en la presente resolución.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA):

El EsIA incluye un PVA que tiene como objetivo la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del EsIA tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como la valuación de los impactos residuales de modo que se puedan tomar medidas en caso de detectar impactos no previstos. Antes de iniciar el PVA, el promotor debe designar un responsable de medio ambiente, que será el responsable de la ejecución y cumplimiento del PVA. Así mismo, el EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3 fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 366 a 368 del EsIA de la PFV ISF Ebisu y sus infraestructuras de evacuación, en las páginas 316 a 318 del EsIA de la PFV Ebisu II y en las páginas 529 a 531 del EsIA de la LAT Cedillo Leganés, durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento de las plantas fotovoltaicas.

El EsIA indica que el PVA, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:

– Informe preoperacional, que se emite antes del inicio de las obras y sirve para evaluar el estado ambiental previo al inicio de los trabajos.

– En fase de ejecución, se elaborarán informes trimestrales de seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el PVA y en las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e informes extraordinarios, como respuesta a situaciones accidentales o supuestos inesperados, especialmente si requieren de la aplicación de medidas de mitigación urgentes. Al finalizar las obras, incluidos los trabajos de restauración se emitirá un informe de fin de obra.

– En fase de explotación, se realizarán informes anuales de seguimiento en los que se informará del resultado de la aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección, en su caso de nuevos impactos no previsto. Así mismo, se puede estimar la presentación de informes parciales con periodicidad semestral, o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para el seguimiento de avifauna de interés. Además, se emitirán informes extraordinarios, como respuesta a situaciones accidentales o supuestos inesperados.

Los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas a cabo en el PVA se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo ambiental competente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su tercer informe las condiciones relativas al Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que se han incluido, así mismo, como condiciones en la presente DIA y entre las que destaca la necesaria ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 51, 52, 53, 54, 55 y 56 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g) y j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “ISF Ebisu”, de 116,98 MWp/105,5 MWn, y “Ebisu II”, de 169,6 MWp/158,9 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la configuración final propuesta por el promotor, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor en el proyecto definitivo deberá excluir las parcelas de Ebisu II situadas al este, en las que en distintos censos se ha detectado la presencia de sisón y que se reflejan en el croquis adjunto a la presente DIA como «Módulos a excluir por afección a sisón». Estas parcelas serán utilizadas para la aplicación de las medidas compensatorias orientadas a la mejora del hábitat de sisón propuestas por el promotor y recogidas en la presente resolución.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(5) Se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger las viviendas de la urbanización Los Pocillos y de todas aquellas que estén situadas a menos de 50 m del cerramiento de la planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno y se informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones constructivas.

(6) Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán inversores a menos de 50 m de viviendas.

(7) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(8) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible, preferentemente en zonas desprovistas de vegetación natural y se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

(10) Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies protegidas.

(11) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación, se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

(12) En el diseño final de las infraestructuras de evacuación tanto en su trazado aéreo como subterráneo, deberá evitarse la afección directa a los HIC. Todos los HIC que se vean afectados temporal o permanentemente por las instalaciones deberán ser restaurados o compensados en una proporción 1:1.

(13) La instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, que debe respetarse tanto en el borde como en el interior de las parcelas, así como en la zona de implantación de los apoyos de la LAT en su tramo aéreo y en la zona de ubicación de los tramos soterrados. Concretamente, se deberá conservar la totalidad de los ejemplares de encina detectados en la zona de ubicación de las plantas fotovoltaicas; si esto no fuera posible y se obtuviera la autorización para la retirada de pies de encina, los ejemplares afectados serían o bien trasplantados o compensados mediante la plantación de al menos 3 pies nuevos por cada pie apeado. Así mismo, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la delegación provincial.

(14) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en Real Decreto 1220/2011 que lo modifica, y su procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente, que los delimita y determina.

(15) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).

(16) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

(17) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre la vegetación natural. De igual manera, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.

(18) Se respetará la flora asociada a los cauces naturales, limitándose el desbroce de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar la apertura de las zanjas y para el acopio de material.

(19) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Así mismo el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura se establecerá, al menos, en función del tipo de vegetación circundante y de la pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en las zonas colindantes con monte arbolado. Este plan de autoprotección requerirá un informe previo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del servicio provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

(20) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.

(21) Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, colocándose directamente sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos como mínimo cada 10 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores), en aquellos tramos que no hayan sido ya contemplados en el ESIA para la aplicación de medida correctoras más restrictivas. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. El tamaño mínimo de estas espirales será de 30 cm de diámetro x 1 metro de longitud. Se deberá aportar detalle del tipo de crucetas que se tiene previsto emplear para comprobar el cumplimiento de las distancias mínimas a los elementos en tensión establecidos, elementos aislados, etc.

(22) Los promotores estarán obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas en caso de que no justifiquen técnicamente su imposibilidad. No serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos podrían ser compartidos.

(23) El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna, de manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degrade el paisaje. No tendrá anclaje al suelo, cable tensor inferior, ni faldón; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida y no tendrá incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. Así mismo, la malla contará con un entramado de al menos 15 cm de alto x 30 cm de ancho, en su zona inferior, y deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente).

(24) En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(25) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Adicionalmente, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio).

(26) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría. Si la prospección inicial y la vigilancia de obra muestran que se produce la nidificación de águila imperial ibérica, milano real, aguilucho lagunero, avutarda, sisón, aguilucho pálido y/o aguilucho cenizo cerca de las zonas de implantación de la PFV se recomienda llevar a cabo un estudio que valore la potencial afección del ruido a la fauna, determinando las medidas correctoras que sean necesarias en la obra, tales como apantallamientos, restricciones de actividades en fechas de riesgo, etc.

(27) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(28) El promotor presentará un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias, en una proporción 1:1, lo que equivale a una superficie de 502,51 ha, que deberán realizarse, preferiblemente en la provincia de Toledo y cuya aplicación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Estas medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1. Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

(29) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PFV o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(30) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se utilizarán los sistemas de iluminación de más alta eficiencia, y se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(31) Se estima necesario que el proyecto de edificaciones y construcciones, si fuera el caso, incluya instalaciones que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Estas adaptaciones pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

(32) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(33) En el caso de ser necesarios movimientos de tierra (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

(34) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(35) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(36) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(37) Se ubicará el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas, controlando la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje, alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones, que tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación.

(38) Se deberán respetar las capacidades hidráulicas de todos los cursos de agua y vaguadas que puedan verse afectados por los caminos y viales y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(39) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos

(40) Una vez terminadas las obras, se gestionarán los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.

(41) En el caso de que el vallado del cerramiento discurra por encima de cualquier cauce se dejará expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, debiéndose diseñar el cerramiento de forma que quede elevado, al menos, un metro sobre el cauce.

(42) Las restauraciones que afecten directamente a las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(43) Se evitarán las alteraciones de cauces no descritas específicamente en el proyecto. El trabajo sobre cauces, aunque sean de pequeña entidad deberá realizarse en época de estiaje y siempre trabajando sobre lecho seco.

(44) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.

(45) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un Proyecto de Desmantelamiento y Restauración de la zona afectada que incorporará un presupuesto valorado de este coste.

(46) Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura, quien determinará la actuación más conveniente. Se prestará especial atención a la coincidencia/cercanía de la ubicación de la SET Cedillo-Leganés con la delimitación cartográfica del yacimiento La Cabaña.

(47) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias que sean atravesadas por las líneas subterráneas de evacuación o colindantes con la PFV, tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV. PP. no deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

(48) El edificio de control y la subestación deberán contar con señalización, material de seguridad y elementos de protección contraincendios tales como extintores, detectores de incendio, etc.

(49) La pantalla vegetal asociada al vallado perimetral no deberá realizarse con vegetación resinosa, dada su elevada combustibilidad.

(50) Con el fin de evitar la concentración del flujo de agua en las vaguadas, en los vallejos artificiales y evitar la erosión que provocaría las inundaciones es necesario realizar actuaciones de contención, tal y como se indica en el informe de Protección Civil.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución y mediante las condiciones incluidas en los informes preceptivos de los órganos consultados. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(51) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(52) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha el PVA completo, correctamente presupuestado y con las consideraciones realizadas en esta resolución. Este PVA se llevará a cabo, durante toda la vida útil del proyecto y establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Un informe al final de la restauración con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

Para la fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes trimestrales, así como informes extraordinarios, si proceden, como respuesta a situaciones accidentales o supuestos inesperados, y un informe fin de desmantelamiento, que resumirá los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento. El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de al órgano sustantivo.

(53) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra y el estudio de seguimiento deberá contar al menos con un censo de aves y mamíferos carnívoros; un estudio de tránsito de aves y mamíferos en la zona de actuación y en el área de influencia; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación y mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

(54) Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de avifauna y mamíferos, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones, durante toda la vida útil del proyecto, y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna a las referidas en la DIA y en el EsIA.

(55) En los informes del PVA, se prestará especial atención a posibles afecciones a las siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades: aguilucho cenizo, avutarda, sisón, águila imperial ibérica, milano real, milano negro, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y buitre negro, ya que podrían verse afectadas, principalmente, durante la fase de obras. En caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el impacto.

(56) El estudio de afección a la fauna dentro del programa de vigilancia ambiental debe incluir la realización de muestreos de avifauna diseñando un muestreo periódico bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concluye en su primer informe que las actuaciones proyectadas, no se ubican en zonas Red Natura 2000 y no hace referencia a posibles afecciones a Red Natura 2000. Así mismo, indica, en su segundo informe, que en el conjunto de la zona afectada por la LAAT y por la SET Cedillo-Leganés se han constatado poblaciones reproductoras de especies como aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, sisón en densidades superiores a las de ZEPAS ya declaradas y que, por tanto, parte de esa zona reúne condiciones para formar parte de Red Natura 2000.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Méntrida.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Transición Energética.
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Carreteras.
Ministerio de Defensa. (Afección Base Aérea de Getafe).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Nedgia.
I-DE Redes Eléctricas.
Telefónica de España, SAU.
Madrileña Red de Gas.
Enagás.
Canal de Isabel II.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Protección Ciudadana.
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo.
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico.
Red Eléctrica de España, SA.
Ayuntamiento de Ugena.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Lominchar.

Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. No
Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán. No
Ayuntamiento de Palomeque. No
Ayuntamiento de Chozas de Canales. No
Ayuntamiento de Yuncos. No
Ayuntamiento de Camarena. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Diputación Provincial de Toledo. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. No
Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. No
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Economía Circular. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. No
Capital Energy Comercializadora, SLU. No
Naturgy Energy Group. No
Iberdrola España. No
Gas Natural Redes GLP. No
CLH Exolum. No
UFD Distribución Electricidad, SA. No

Así mismo, en el periodo de información pública se han recibido alegaciones de dos ONGs (Ecologistas en Acción de Toledo y SEO-BirdLife), de dos asociaciones ecologistas (Salvemos los campos y La Avutarda Dientes de Sable), del ornitólogo Unai Fuente Gómez, y las alegaciones de diez promotores privados: Sextante Solar, SL y Sentina Solar, SL; Minerva Power, SL; Nun Sun Power, SL; Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU; Lirio, Tegara, Progresión y Sonnedix; Mitra Beta, SLU; El Refugio Fotovoltaico, SLU; Green Capital Power, SL; Green Capital Development 80, SLU y Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU; además de doce alegaciones de otros afectados.

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