Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-6078

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede a la iniciación de la tramitación de expedientes de adopción internacional en la República de Senegal.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, páginas 34496 a 34499 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-6078

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.

En nuestro país, la tramitación de adopciones con Senegal se inicia en el año 2007. Senegal acuerda la suspensión de la tramitación de solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2011, fecha en la que entra en vigor en ese país el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El objetivo de dicha suspensión es la adaptación de su legislación en materia de infancia y adopción internacional al mencionado Convenio. Con base en la información referida, se adopta, en reunión de día 17 de julio de 2012 de la, entonces denominada, Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, el acuerdo de suspensión de las adopciones en Senegal, en el que se determina que no se remitirán a ese país nuevos expedientes de solicitud de adopción, ni se admitirán solicitudes de adopción internacional presentadas con posterioridad a 1 de diciembre de 2011, hasta que se levante dicha suspensión en el país.

Segundo.

En el momento del acuerdo de suspensión de nuevos expedientes de adopción internacional en Senegal había dos organismos acreditados para la intermediación en la tramitación de expedientes de adopción internacional en ese país.

Tercero.

Se han solicitado diversos informes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, siendo el último de ellos de 18 de agosto de 2021, en el que se informa que las adopciones internacionales están oficialmente abiertas en Senegal; asimismo, se explica que se ha designado como Autoridad Central en materia de adopción internacional a la Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social. También se aclara que ya se ha firmado la Guía de Adopción Internacional, en la que se determina el procedimiento para la constitución de las adopciones en ese país, adjuntándose, en su versión definitiva.

Cuarto.

Se ha recabado información de los dos organismos que están acreditados para la intermediación en la tramitación de expedientes de adopción internacional en ese país, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, apartado 2 del citado Reglamento de Adopción internacional. En dichos informes, así como en varias reuniones mantenidas con ambos organismos acreditados, han manifestado su voluntad de reanudar su actividad de intermediación en ese país y han explicado que sus representantes en Senegal observan que se dan las condiciones necesarias para que pueda iniciarse la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en dicho país con todas las garantías necesarias establecidas en la normativa estatal e internacional.

Quinto.

Asimismo, de acuerdo con lo determinado en el mencionado artículo del Reglamento de Adopción internacional, se ha consultado a otros países del entorno comunitario europeo sobre su experiencia en la reanudación de la tramitación de adopciones internacionales, especialmente a Francia e Italia. La respuesta recibida ha sido positiva en cuanto a las garantías observadas para poder iniciar nuevos expedientes de adopción en Senegal, tras su adhesión al referido convenio, si bien se encuentran en proceso de ultimar las negociaciones y trámites para poder iniciar la tramitación de nuevos expedientes.

Sexto.

Se han realizado, además, consultas y mantenido diversas reuniones, con el Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los derechos de los niños privados de su familia (SSI/CIR). El objeto de las reuniones mantenidas fue conocer las impresiones, a partir de la experiencia y los contactos del citado organismo internacional, para asegurar que se daban las garantías exigidas por la legislación española para poder llevar a cabo los procesos de adopción con seguridad para los niños y niñas, así como para las familias adoptivas; manifestando, en su última comunicación, que se habían puesto en marcha los nuevos procedimientos y mecanismos recogidos en la legislación senegalesa en materia de adopción internacional, y se había hecho efectiva la competencia de la Autoridad Central, por lo que confirmaban las garantías para comenzar la tramitación de nuevos ofrecimientos para la adopción en ese país.

Séptimo.

Se ha recabado también información en este sentido de la Oficina Permanente del Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado, al haberse adherido Senegal el 24 de agosto de 2011 al Convenio de La haya de 29 de mayo de 1993; tal como establece en el artículo 4, apartado 6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, así como en el mencionado artículo 6, apartado 2 del Reglamento de Adopción internacional. Se han mantenido para ello reuniones con la representante de la Oficina Permanente del Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado y se ha consultado la información referente a la protección de la infancia y la situación de las adopciones internacionales puesta a disposición desde dicha Oficina Permanente. Los datos consultados son positivos respecto a la reanudación de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en ese país, tras la adaptación de sus procedimientos y legislación al referido convenio.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

Segundo.

El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece en su artículo 6, apartado 1, que la Dirección General determinará, previa consulta a las Entidades Públicas, el inicio de la tramitación de los expedientes de adopción con un determinado país. Dicha consulta se ha llevado a cabo en la reunión de la Comisión Sectorial de 26 de enero de 2023, sin que ninguna de las Entidades Públicas manifestase objeción al respecto.

Tercero.

El artículo 8, del mencionado Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional determina, en su apartado 2, que «La Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la tramitación de adopciones en ellos».

Cuarto.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la reanudación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero. 

Iniciar la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Senegal desde la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción en Senegal, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del citado Reglamento.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Directora General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid