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Documento BOE-A-2023-6272

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica "Casetona" de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Casetona" de 27,72 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, páginas 35255 a 35260 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6272

TEXTO ORIGINAL

Sistemas Energéticos Jaralón, SA, en adelante, S.E. Jaralón, solicitó con fecha 17 de junio de 2021 autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Casetona» de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Casetona» de 27,72 MW, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera, en la provincia de Burgos.

Con fecha 10 de septiembre de 2021, S.E. Jaralón solicitó no iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a S.E. Jaralón de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Revilla Vallejera, del Ayuntamiento de Villamedianilla, del Ayuntamiento de Vallejera y de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 21 de enero de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Ayuntamiento de Castrojeriz, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa, del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Fomento, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción, en fecha 29 de abril de 2022, S.E. Jaralón solicitó tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Casetona», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2022, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.

Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Casetona de 33,125 MWp/27,675 MWn, para su hibridación con el parque eólico existente Casetona de 27,22 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.

El promotor ha presentado adenda en la que incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública en los términos citados en la IDAA, de conformidad con el artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con una línea de interconexión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación con la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», la cual se ampliará para la nueva planta. La zanja por donde discurre dicha línea, es compartida con la instalación Ballestas (SGEE/PEol-FV-022), promovida por Sistemas Energéticos Serra de Lourenzá, SA, sociedad del mismo grupo empresarial que Sistemas Energéticos Jaralón, SA (grupo Iberdrola).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Casetona.

El parque eólico Casetona, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112927, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió actualización de acceso y conexión en la posición ya existente de la subestación Vallejera 220 kV, como consecuencia de la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Casetona.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

S. E. Jaralón ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

S. E. Jaralón suscribió con fecha 22 de junio de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 23 de febrero de 2023, informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/019/23.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de S.E. Jaralón, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Casetona» de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Casetona» de 27,72 MW, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz, en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica «Casetona» de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Casetona» de 27,72 MW, con las características definidas en el «Proyecto Instalación Híbrida Casetona» fechado en junio de 2021, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz, en la provincia de Burgos, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 27,675 MW.

– Potencia total de módulos: 33,215 MWp.

– Potencia total de inversores: 27,675 MVA.

– Potencia instalada de la hibridación: 55,395 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica: 27,72 MW de capacidad de acceso. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 27,72 MW.

– Términos municipales afectados: Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz, en la provincia de Burgos.

La línea subterránea a 30 kV es un circuito que tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV».

La subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos, es la encargada actualmente de evacuar la energía generada en el parque eólico «PE Casetona». Se adecuará dicha subestación para la conexión de la nueva planta fotovoltaica en 30 kV.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. De acuerdo con el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental, de fecha 19 de septiembre de 2022, se respetará el periodo de nidificación comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, siendo recomendable extender dicha prescripción al periodo comprendido entre el 15 de abril al 31 de julio.

5. De acuerdo con la citada IDAA, los caminos principales que deban dotarse de una base firme se construirán con zahorras en la misma tonalidad que el entorno y procedentes de canteras autorizadas. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se deberán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí se deban pavimentar, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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