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Documento BOE-A-2023-6279

Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2023, páginas 35284 a 35296 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-6279

TEXTO ORIGINAL

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[…] El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que fuesen creados».

El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[…] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

II

La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un valle ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un emplazamiento semejante a otros yacimientos romanos costeros.

La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes arqueológicos más singulares en el ámbito de la comunidad autónoma.

El área excavada y visible está localizada en zona de dominio público marítimo-terrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor superficie.

En la zona arqueológica existen evidencias de una factoría romana de salazón (s. I-IV d. C.), con restos destacables de un área de explotación de los recursos marinos, muros de cantería almohadillados, restos de estuco pintado, cerámica de construcción y un ara dedicada a la deidad Deverius. De la época medieval destaca el hallazgo de una moneda con la representación de la traslación del cuerpo del Apóstol acuñada en Santiago entre 1157 y 1188. También cuenta, la zona arqueológica, con restos de una necrópolis de inhumación con varios niveles sucesivos de enterramiento, que van desde el siglo V d. C. hasta el XVIII, así como los de una iglesia medieval.

El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de época tardoantigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a su ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.

III

La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito, en la categoría de zona arqueológica, está justificada por tratarse de un asentamiento complejo, en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente diferentes. La fase más antigua se corresponde con una factoría de salazón datada aproximadamente entre los siglos I y IV, con pilones recubiertos de mortero y un muro que protege las estructuras del mar; asimismo, se identifican en el yacimiento estructuras tardoantiguas o altomedievales indeterminadas, muros y enlosados; una necrópolis de inhumación, del siglo V-VII hasta el siglo XVIII, y una iglesia por lo menos desde la Alta Edad Media. El conjunto constituye un lugar de relevante interés cultural caracterizado por sus valores históricos y la arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.

Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más apropiada para la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.

El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su delimitación, conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de interés cultural, y elaboró un informe específico sobre sus valores culturales.

IV

La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia» número 26, de 8 de febrero de 2022, la Resolución de 20 de enero de 2022 por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.

Se solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG, el parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado precepto legal: Consejo de la Cultura Gallega, Universidad de Santiago de Compostela, Facultad de Humanidades del complejo docente del campus de Lugo y Real Academia Gallega de Bellas Artes, todos ellos se mostraron favorables al reconocimiento del valor cultural singular de la zona arqueológica de Adro Vello.

En el período de exposición pública de la propuesta de incoación se presentaron dos alegaciones que, en sus términos globales y después del informe de los servicios técnicos de la Dirección General, no fueron estimadas ya que la documentación técnica y los informes de los órganos consultivos justifican las delimitaciones propuestas.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra), conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto y según la delimitación propuesta en el anexo II.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado para su correspondiente anotación.

Tercero.

Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para las zonas arqueológicas en particular.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la LPCG, esta declaración de bien de interés cultural obliga a los ayuntamientos en los que se localiza a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Sexto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Grove.

Séptimo.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Consejero de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: zona arqueológica de Adro Vello.

2. Localización: playa de O Carreiro, en la parroquia de San Vicente do Grove, ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

3. Referencias catastrales: 36022A03409004, 5730801NH0053S y 36022A03509011.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 505.665; Y: 4.702.822.

4. Descripción del bien: La zona arqueológica de Adro Vello se sitúa en una estrecha explanada litoral, al pie de una colina rocosa muy destacada en su entorno. El ámbito está enclavado a un lado de la playa de O Carreiro. Los restos arqueológicos están situados en un tramo de costa baja y protegida por la Punta de O Castriño al oeste y la Punta de Barceliña e islas Barceliñas por el este. Entre ambas puntas existe una línea de afloramientos graníticos (rocas) que protege el frente costero de los embates del mar. El ámbito territorial es similar al de otros yacimientos costeros de la época romana: una costa baja, protegida del mar por puntas marinas y ubicada en el fondo de pequeñas ensenadas a un lado de la desembocadura de un curso fluvial.

5. Estado de conservación: La zona arqueológica presenta una importante afectación por la exposición a la intemperie de las estructuras exhumadas, con la consecuente colonización biológica, por lo que es necesario intervenir sobre la misma para garantizar su conservación y es prioritario realizar labores de limpieza, consolidación y protección de los restos arqueológicos exhumados.

Paralelamente, sería necesaria la reexcavación del ámbito y la lectura de los paramentos y sus relaciones estratigráficas de las estructuras, acciones que ayudarían a interpretar correctamente su secuencia constructiva e histórica y, consecuentemente, su explicación cara al público.

El resto del ámbito de la zona arqueológica que permanece inhumada está afectado por las labores de explotación forestal, la carretera que lo cruza en sentido este-oeste y una vivienda construida al lado de la carretera, que son los principales elementos que perjudican a su conservación y apreciación.

6. Valoración cultural: El principal valor de Adro Vello radica en su larga secuencia de ocupación. Su origen sería un lugar productivo en época romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de época tardoantigua y hasta el siglo XVIII, lo que lo convierte en unas de las zonas arqueológicas más importantes del noroeste peninsular por la potencialidad de la información que puede aportar sobre los habitantes de la comarca de O Salnés en la antigüedad y hasta la época moderna, a pesar de las dificultades en asignar una cronología y funcionalidad a cada una de las estructuras excavadas en el yacimiento, por lo que es imposible identificar plantas o edificaciones en la compleja red muraria.

Su valor cultural es necesario también analizarlo en combinación con el resto de los bienes de valor arqueológico, arquitectónico, industrial y etnológico de su entorno, como el resto de factorías de salazón de época contemporánea. En efecto, la zona arqueológica de Adro Vello constituye un hito de importancia clave para comprender el pasado y presente de la comarca de O Salnés. La zona aglutina restos de muy variadas cronologías, que ilustran sobre el devenir histórico del lugar. El hallazgo de los restos de materiales calcolíticos en la playa de O Carreiro en 2002 conforma el resto más antiguo de la ocupación de esta área. Durante la Edad del Hierro, la ocupación en O Castriño testimonia que O Carreiro sigue habitado. Pero será en época romana, cuando se instale la factoría de salazón, en que se permita la explotación de los recursos marinos.

Por lo que respecta a la etapa romana, la factoría de salazón es una de las mejor conservadas en el noroeste, donde se recuperaron restos ícticos, evidencia escasa pero imprescindible para analizar las especies empleadas para salar o hacer salsas en época romana. Además, es necesario mencionar la colección osteoarqueológica de Adro Vello, que está produciendo información destacada para conocer el pasado de Galicia al estudiar su alimentación, que se revela como zona arqueológica y una pieza clave para entender la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna en la Galicia rural.

Igualmente, Adro Vello fue usado como lugar de enterramiento posiblemente durante trece siglos y dio lugar a más de doscientas tumbas conocidas por el momento, lo que supone una oportunidad única para estudiar los ritos y costumbres funerarios a lo largo de las distintas épocas en la comarca de O Salnés, en las Rías Baixas y en el noroeste peninsular en general.

En resumen, su valor reside en esta amplia secuencia histórica de uso, así como en el potencial como área de reserva arqueológica sin excavar en su totalidad. Además, la presencia de una variada tipología de elementos del patrimonio cultural y natural en su entorno más próximo avalan su potencial como recurso científico de primera magnitud, y su relevancia y valor cultural destacado.

7. Régimen de protección:

7.1 Naturaleza y categoría. Bien inmueble y con la categoría de zona arqueológica. Según el artículo 41.3 de la LPCG, a los bienes declarados de interés cultural les corresponde una protección integral.

7.2 Régimen de protección. El régimen de protección de un bien inmueble declarado de interés cultural con la categoría de zona arqueológica será el que se define en los títulos II, III y en el capítulo IV del título VII de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG). En concreto, puede resumirse en:

Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su entorno de protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Uso: la utilización de los bienes en el yacimiento arqueológico quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

En cualquiera caso, y puesto que los titulares tienen el deber de conservar los bienes y de actuar diligentemente en su protección, deben aplicarse como principales medidas preventivas, la vigilancia y el mantenimiento periódico del yacimiento arqueológico.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Con todo, las condiciones especiales de conservación del bien y del riesgo para la seguridad de las personas podrán condicionar o limitar la visita al yacimiento.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a los predios afectados por la declaración BIC que no son de dominio público.

7.3 Protecciones sectoriales existentes. La zona arqueológica de Adro Vello forma parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y cuenta con un entorno de protección derivado de la normativa urbanística vigente. En el Plan general de ordenación municipal de O Grove, que se encuentra en fase de tramitación, se proponen una protección de grado I o integral sobre el bien y de grado II o cautela en el entorno de protección.

Adro Vello está dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) que llega hasta la carretera, y que se aplica principalmente a zonas de playa, arenales y dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el posible yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este límite. El entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de protección (SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos privados. En ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede construir ni modificar de forma visible el paisaje.

El yacimiento está también protegido por la Red Natura 2000, bajo la categoría zona de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia comunitaria, dentro del Complejo Ons-O Grove.

7.4 El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello. El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una zona arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el Ayuntamiento de O Grove.

No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá sustituir la obligación normativa, de la redacción del Plan especial de la zona arqueológica, por la previsión y el desarrollo en su planeamiento general de determinaciones de protección suficientes a los efectos de la LPCG.

El plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello deberá tener el contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

ANEXO II
Delimitación y contorno de protección

Zona arqueológica

La delimitación de la zona arqueológica de Adro Vello se determinó siguiendo una serie de criterios que permitiesen una preservación efectiva de los restos, atendiendo a la probable extensión de estos y a la propia morfología del terreno:

– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. En aquellos casos en que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en el entorno del yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.

– En la zona sur, se siguió la morfología del propio terreno, que presenta un cambio de cuota considerable y marca con bastante probabilidad el límite real del yacimiento.

– Se integró parte de la línea de costa/playa atendiendo a la presencia o a la aparición constante de restos arqueológicos en la playa de O Carreiro.

La delimitación propuesta se corresponde con el ámbito del polígono que forma la unión de los puntos que se enumeran a continuación y que se identifica con la zona sombreada en color naranja en los planos:

– Punto 1. Situándonos en la esquina sureste de la parcela con referencia catastral 36022A034000180000ER y siguiendo sus límites el entorno desciende hacia el sudoeste hasta el punto 2.

– Punto 2. Desde este punto y ligeramente más al sur que el punto 1, se sitúa en la esquina sureste de la parcela 36022A034000150000EM, y la línea de entorno continúa por el límite sur de esta parcela hasta el punto 3.

– Punto 3. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela con referencia 36022A034000150000EM y aquí la línea continúa hacia el sur siguiendo los límites de la parcela anexa.

– Punto 4. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela con referencia 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste siguiendo el límite meridional de esta misma parcela. En este sector, el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 5. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste atravesando transversalmente la parcela 36022A034000020000EW. En este sector, el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 6. Se localiza en la línea divisoria entre dos parcelas. El entorno continúa hacia el oeste, atravesando la parcela 36022A034000010000EH. En este sector, el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 7. Se localiza en el límite oeste de la parcela 36022A034000010000EH. La línea de entorno continúa siguiendo la morfología del terreno y atravesando la parcela 36022A034002460000EX.

– Punto 8. Se localiza en la esquina sureste de la parcela 5628203NH0052N0001WM. La línea continúa hacia el oeste siguiendo el límite inferior de esta misma parcela y las contiguas (5628202NH0052N0001HM y 5628201NH0052N0001UM) hasta el punto 9.

– Punto 9. Se sitúa el límite entre la calle Carreiro y la parcela 5530006NH0053S-0001QW, sin afectar a esta última. La línea de entorno gira hacia el norte, siguiendo el límite este de esta parcela y la anexa 5530017NH0053S0001RW, hasta alcanzar el límite de la costa (36022A034090040000EL).

– Punto 10. Se sitúa en el límite septentrional de la línea de costa (36022A034090040000EL). A partir de este punto el entorno gira hacia el este siguiendo la morfología de la línea de costa hasta el punto 11.

– Punto 11. Se localiza al nordeste del yacimiento, en la línea septentrional de la parcela 36022A035090110000EQ. Desde este punto, el límite del entorno desciende hacia el sur atravesando la parcela 36022A035090030000EW y siguiendo una línea recta hasta el punto 12.

– Punto 12. Se localiza en la esquina nordeste de la parcela con referencia 36022A034000160000EO. El entorno continúa por el límite este de esta misma parcela y las contiguas (36022A034000170000EK y 36022A034000180000ER) hasta alcanzar el punto 1.

Delimitación de la zona arqueológica
Punto X Y
1 505839.949 4702759.913
2 505826.005 4702750.211
3 505771.520 4702758.390
4 505771.960 4702753.545
5 505709.611 4702776.824
6 505693.316 4702781.291
7 505682.054 4702776.698
8 505616.794 4702767.103
9 505496.625 4702785.097
10 505533.242 4702872.676
11 505814.853 4702888.594
12 505815.357 4702826.559

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En color naranja se delimita la zona arqueológica de Adro Vello.

Entorno de protección

El entorno de protección (EP) se definió aplicando unos criterios análogos a los descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como referencia la franja de los 200 metros que establece, para los entornos de protección subsidiarios, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, y tomando en consideración la existencia de otros bienes culturales clasificados y la estructura propia del territorio. Se integrarán en el EP los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o recuperados, próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el objetivo de preservar los espacios cuya afección puede incidir en la percepción y en la comprensión de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. De forma resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección son:

– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en que esta medida implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más próximo a la línea de los 200 metros.

– En aquellos casos en que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en el yacimiento arqueológico al tratarse de una infraestructura pública.

– En la zona de costa/playa, el límite se corresponde con los 200 metros a partir del entorno septentrional del yacimiento arqueológico, y se modifican solamente para incluir algunas de las rocas que se localizan en el entorno.

– El sector noroeste fue ampliado para integrar el entorno de protección del castro de O Castriño.

– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo de rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología indeterminada.

– El sector este fue ampliado para integrar la actual iglesia de San Vicente do Grove y los elementos arquitectónicos y etnográficos que se localizan en su entorno. Su inclusión en el entorno de protección se realizó atendiendo al origen de la propia estructura de la iglesia, que formó parte del yacimiento hasta el S. XVIII y, por tanto, es parte de la historia de Adro Vello.

Como resultado de la aplicación de dichos criterios, el entorno de protección propuesto se corresponde con el polígono que une los puntos que se enumeran a continuación y que se corresponde con la línea azul identificada en el plano que se adjunta a continuación:

– Punto 1. El límite del yacimiento arqueológico se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela con referencia catastral 36022A034002200000EE. A partir de este punto, la línea de entorno se dirige hacia el sur siguiendo el este de la parcela 36022A034002280000EY.

– Punto 2. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 36022A034002280000EY. La línea de entorno continúa hacia el oeste siguiendo el límite sur de la propia parcela hasta el punto 3.

– Punto 3. Se localiza en la esquina noroeste de la parcela 36022A034002270000EB. A partir de este punto, se dirige hacia el sur siguiendo el límite oeste de la propia parcela y de las anexas 36022A034002260000EA, 36022A034002250000EW y 36022A034002230000EU.

– Punto 4. Se localiza en la esquina sureste de la parcela 36022A034002220000EZ. Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el límite de la propia parcela y de la anexa 36022A034002460000EX.

– Punto 5. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034002460000E. Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el norte siguiendo el límite este de las parcelas 5628210NH0052N0001GM, 5628209NH0052N0001PM y 5628208NH0052N0001QM hasta el punto 6.

– Punto 6. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5628207NH0052N0001GM. A partir de este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el propio límite de la parcela, así como de las parcelas anexas 5628225NH0052N0001IM y 5628215NH0052N0001FM, y atraviesa en su recorrido a calle Carreiro E.

– Punto 7. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM. Desde este punto, la línea de entorno gira hacia el norte siguiendo el límite de la propia parcela.

– Punto 8. Se localiza en la esquina noroeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM. A partir de este punto, la línea de entorno gira hacia el oeste cruzando por la calle Carreiro hasta alcanzar el punto 9.

– Punto 9. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5530004NH0053S0001YW. Desde este punto, la línea de entorno asciende en dirección noroeste siguiendo el límite de la propia parcela, así como de otras anexas 5530003NH0053S0001BW, 5530014NH0053S0001MW y 5530001NH0053S0001WW, y cruza transversalmente la calle Carreiro y dos caminos menores hasta alcanzar el punto 10.

– Punto 10. Se sitúa en el límite este de la parcela 5330701NH0053S0001MW. A partir de este punto, la línea de entorno desciende hacia el sudoeste siguiendo el propio límite de la parcela hasta el punto 11.

– Punto 11. Se sitúa en el límite de la franja de costa/playa (36022A034090040000EL). A partir de este punto, la línea de entorno se dirige nuevamente hacia el oeste atravesando la línea de costa/playa hasta alcanzar el punto 12. El entorno se expande desde este punto para abarcar el área de protección del castro.

– Punto 12. Se sitúa al noroeste de CP-11, ya en espacio marítimo, al sur de las rocas de Punta de San Vicenzo. El punto de control se localiza a 200 metros del castro. Desde este punto gira hacia el norte hasta el punto 13.

– Punto 13. Se sitúa al noroeste de la Punta de San Vicenzo, en espacio marítimo. El punto de control se localiza a 200 metros del castro. Desde este punto gira hacia el este hasta el punto P-14.

– Punto 14. Se localiza al norte de Con Ministro, en espacio marítimo. El punto de control se localiza a 200 metros del castro. A partir de este punto, la línea de entorno de protección se dirige hacia el este, hasta el punto 15, respetando los 200 metros de protección desde el perímetro del yacimiento arqueológico.

– Punto 15. Se localiza al norte de As Barceliñas, en espacio marítimo. Esta zona fue ligeramente ampliada para abarcar todas las rocas localizadas en esta área. A partir de este punto, la línea del entorno gira hacia el sureste hasta el punto 16.

– Punto 16. Se localiza al este de As Barceliñas, en espacio marítimo. Esta zona fue ligeramente ampliada para abarcar todas las rocas localizadas en esta área, así como la fábrica de salazón de Triñáns. Desde este punto, el entorno de protección gira hacia el sudoeste hasta el punto 17, atravesando transversalmente la línea de costa/playa (36022A035090110000EQ), la parcela 36022A035004000000EG y la carretera anexa.

– Punto 17. Se sitúa en el límite noreste de la parcela 36022A035004160000EJ, sin afectar a esta. Se amplía el entorno hasta este punto para proteger el camino tradicional que recorre la costa de este a oeste, pasando por la playa de O Carreiro, así como la fábrica de salazón de Triñáns. Desde este punto, el entorno de protección se dirige hacia el oeste siguiendo el límite norte de las parcelas hasta el punto CP-18.

– Punto 18. Se sitúa en la esquina noroeste de la parcela 36022A035004920000EW, sin afectar a esta y abarcando el camino tradicional que recorre la costa de este a oeste. Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el sur siguiendo el límite de la propia parcela y de las anexas 36022A035004140000EX, 36022A035004120000ER, 36022A035004090000ER, 36022A035004080000EK y 36022A035060030000EP, y atraviesa transversalmente la carretera EP-9106 hasta el punto 19. Esta área del entorno fue ampliada para integrar los terrenos en que se encuentra la iglesia de San Vicente do Grove y los elementos patrimoniales de su entorno.

– Punto 19. Se localiza en el límite nordeste de la parcela 6022A034000410000EG. A partir de este punto, la línea de entorno gira hacia el sur siguiendo el límite de la propia parcela y de las anexas 36022A034090030000EP, 36022A034000420000EQ, 36022A034000460000EF, 36022A034000470000EM, 36022A034000480000EO y 36022A034000570000EJ.

– Punto 20. Se localiza en la esquina sureste de la parcela 36022A034000570000EJ. A partir de este punto, gira hacia el oeste siguiendo el límite de la propia parcela y de la anexa 36022A034000560000EI.

– Punto 21. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034000560000EI. A partir de este punto, el entorno se dirige hacia el sur siguiendo el límite sur de la propia parcela y de las anexas 36022A034000580000EE, 36022A034000590000ES, 36022A034000600000EJ, 36022A034000610000EE, 36022A034000620000ES, 36022A034000630000EZ, 36022A034000640000EU, 36022A034000700000EA, 36022A034000710000EB, 36022A034000780000EF y 36022A034000790000EM hasta el punto 22.

– Punto 22. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 36022A034001950000EW. Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el norte siguiendo el propio límite de la parcela y de las anexas 36022A034001960000EA, 36022A034001980000EY, 36022A034001990000EG, 36022A034002000000EG, 36022A034002010000EQ, 36022A034002020000EP y 36022A034002040000ET hasta el punto 23.

– Punto 23. Se sitúa en la esquina nordeste de la parcela 36022A034002040000ET. Desde este punto, la línea del entorno de protección gira hacia el oeste siguiendo el límite de la propia parcela.

– Punto 24. Se sitúa en la esquina noroeste de la parcela 36022A034002040000ET. Desde este punto, continúa hacia el norte siguiendo los límites de la propia parcela.

– Punto 25. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034002060000EM. Desde este punto, se dirige hacia el oeste siguiendo el límite sur de la parcela 36022A034002200000EE hasta el punto 1.

Delimitación del entorno de protección
Punto X  
1 505858.097 4702524.809
2 505853.305 4702515.025
3 505807.248 4702529.224
4 505796.244 4702462.846
5 505584.686 4702499.762
6 505584.759 4702582.755
7 505461.476 4702568.354
8 505445.500 4702597.613
9 505399.197 4702594.684
10 505237.808 4702760.677
11 505212.905 4702724.791
12 504990.776 4702834.358
13 504985.285 4703116.038
14 505310.343 4703175.089
15 506091.492 4703157.811
16 506242.222 4703052.387
17 506255.405 4702830.104
18 506138.272 4702819.299
19 506123.535 4702649.408
20 506133.772 4702473.630
21 506046.079 4702488.274
22 506018.466 4702397.740
23 506007.891 4702437.821
24 505897.453 4702494.326
25 505902.112 4702499.851

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/58/6279_12875562_1.png

En color azul se delimita el entorno de protección de la zona arqueológica de Adro Vello, que se marca en color naranja.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/58/6279_12875562_2.png

Bienes actualmente catalogados que se sitúan dentro del entorno de protección de la zona arqueológica de Adro Vello.

Número Nombre X Y Interés Documento Referencia
A O Castriño. 505.223 4.702.940 ARQ NSPM O Grove GA36022005
B Yacimiento de Adro Vello. 505.658 4.702.832 ARQ NSPM O Grove GA36022004
C Casa rectoral. 506.048 4.702.589 ART NSPM O Grove 17
D Conjunto parroquial de San Vicente do Grove. 506.098 4.702.589 ART NSPM O Grove 1
E Crucero frente a la iglesia. 506.142 4.702.577 ETN NSPM O Grove 8
F Hórreo de la casa rectoral. 506.057 4.702.602 ETN NSPM O Grove 14
G Cruceiro de Xoán Vidal. 506.131 4.702.497 ETN NSPM O Grove 10
H Fábrica de salazón de Pons. 505.386 4.702.865 IND PBA 55.954
I Fábrica de salazón de Ferrer. 505.411 4.702.858 IND PBA 55.953
J Fábrica de salazón de Carreiró. 505.456 4.702.843 IND PBA 55.952
K Fábrica de salazón de Triñáns. 506.142 4.702.848 IND PBA 55.955

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