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Documento BOE-A-2023-629

Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2023, páginas 4355 a 4386 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/10/4

TEXTO ORIGINAL

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU».

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Uno de los cuatro ejes transversales del Plan está dedicado a la Transición Ecológica, reflejando así la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: «una transición energética justa e inclusiva», que contiene el Componente 9 bajo el título «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial». Las inversiones específicas del Componente 9 se articulan en torno a cuatro líneas: línea 1, dirigida a fomentar la cadena de valor industrial innovadora y conocimiento en hidrógeno renovable; línea 2, clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; línea 3, proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; y línea 4, orientada a las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento», con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán una inversión total superior a 16.300 millones de euros para construir una transición energética «designed & made in Spain», maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las Pymes.

El PERTE ERHA ordena y estructura medidas y actuaciones incluidas en distintos Componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, el PERTE establece el objetivo de posicionar España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos, y se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco del Componente 9 del PRTR.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030.

Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la «Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027». En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la «Hoja de Ruta del Hidrógeno» cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, este real decreto forma parte de la línea 4 del Componente 9 del PRTR, que se corresponde a su vez con la medida transformadora número 17 del citado PERTE, denominada «Apoyo a la integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria» y orientada a la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, mediante una contribución para la participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno. Para ello, las empresas españolas debían proponer un proyecto que cubriese alguna de las fases de la I+D+i y/o del primer despliegue industrial derivado de la I+D y que se sitúe en alguno de los nichos de la cadena de valor: producción, almacenamiento, transporte y distribución de hidrógeno, usos industriales del hidrógeno, usos del hidrógeno para la movilidad o usos del hidrógeno renovable para redes.

Se pretende que las dotaciones reguladas por este real decreto contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Este real decreto está en línea con la finalidad que persigue el Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) números #131, #132 y #135 del Componente 9, en su alcance:

– #131. Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno: este real decreto incluye entre sus entidades beneficiarias directas a una pyme.

– #132. Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable: los proyectos apoyados en este real decreto contienen un total de 6 avances tecnológicos, 5 de ellos dedicados al desarrollo de electrolizadores, elementos clave en la cadena de valor del hidrógeno renovable, y uno a sistemas de transporte basados en hidrógeno.

– #135. Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación: las iniciativas reconocidas contribuirán a este hito con la financiación de 9 nuevas líneas de fabricación y 2 nuevas instalaciones de ensayo.

III

Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) son aquellos dedicados a abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en intereses europeos comunes. Así, los PIICE permiten a los Estados miembros colaborar en el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan las posibles distorsiones a la competencia.

Entre los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser considerados PIICE, se encuentran el de contribuir significativamente a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, integrar a varios países de la UE, comprometer financiación privada por parte de las entidades beneficiarias y generar efectos indirectos positivos en toda la UE. Los PIICE pueden implicar el apoyo público a proyectos en los ámbitos de la I+D+i, el primer despliegue industrial o las infraestructuras de interés común europeo.

En concreto, el PIICE Hy2Tech que motiva la redacción de este real decreto, es un proyecto común conformado entre 15 Estados miembros para fomentar el avance de la tecnología en la creación de una cadena de valor del hidrógeno europea. Con la participación en este PIICE los Estados miembros buscan cumplir los objetivos de la Alianza Europea de Hidrógeno Limpio, así como los de la descarbonización de la economía. Los Estados miembros participantes podrán, en su caso, otorgar ayudas a las empresas participantes en PIICE Hy2Tech que estén incluidas en la Decisión de la Comisión C(2022) 5158 final con el objetivo de desarrollar una cadena de valor del hidrógeno innovadora y sostenible que vaya más allá del estado del arte. El PIICE Hy2Tech pone en común empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de valor. En el caso de España, hay cuatro empresas incluidas en esta Decisión.

Los criterios que los PIICE deben respetar se establecen en la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), modificada por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02). Asimismo, la Decisión apoya inversiones para la I+D+i y la primera utilización industrial, siempre que los proyectos sean de gran naturaleza innovadora y no cubran la producción a gran escala ni las actividades comerciales. También exige compromisos para una amplia difusión y propagación de los conocimientos nuevos por toda la UE, así como una evaluación pormenorizada de la competencia para minimizar cualquier posible distorsión indebida del mercado interior.

En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado una cadena de valor estratégica industrial para la Unión Europea. En concreto, y a pesar del actual liderazgo mundial de Europa en tecnologías de electrólisis, desde el suministro de componentes hasta las capacidades de integración final, la Nueva Estrategia Industrial para Europa establece la necesidad de mejorar aún más la autonomía estratégica abierta de la UE en áreas clave, e identifica como una de las principales vulnerabilidades de esa dependencia estratégica, en el ámbito del hidrógeno, la existencia de vacíos tecnológicos y regulatorios relacionados con la escalabilidad en la capacidad de fabricación de electrolizadores y la optimización de la cadena de suministro, o el almacenamiento de hidrógeno a alta presión para aplicaciones de transporte a bordo.

Por todo ello, en diciembre de 2020, un total de 22 países de la UE, incluido España, y Noruega, firmaron un manifiesto donde se comprometían a diseñar conjuntamente y a poner en marcha un «Proyecto Importante de interés común europeo» en el sector del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, que debería abarcar toda la cadena de valor, desde la producción hasta el almacenamiento, el transporte y la distribución, así como los usos finales del hidrógeno, especialmente en los sectores industriales.

Para la identificación de estos proyectos en un ámbito tan innovador, se encomendaba a los distintos Estados miembros a lanzar convocatorias nacionales que les permitiesen reconocer aquellos proyectos industriales de la cadena de valor del hidrógeno renovable que pudieran formar parte de un PIICE destinado a acelerar el desarrollo del sector industrial del hidrógeno en toda la cadena de valor. A continuación, las autoridades competentes de los Estados miembros examinarían las propuestas recibidas y seleccionarían aquellas que cumplieran con los criterios establecidos en las mencionadas comunicaciones de la Comisión.

A este respecto, en el ámbito nacional, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cerró el 15 de junio de 2020 el primer llamamiento para identificar proyectos asociados a la industria susceptibles de participar en una iniciativa PIICE de hidrógeno renovable. Este llamamiento se vería complementado con la Resolución, de 28 abril 2021, de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se determinan los criterios para la participación en el Proyecto Europeo en la Cadena de Valor del Hidrógeno Verde bajo el Mecanismo «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo». Esta última resolución incluiría un nuevo llamamiento al envío de proyectos, que finalizó en mayo de 2021.

Como resultado de las anteriores, así como de la manifestación de interés «Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable» publicada en noviembre de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se identificaron en España un conjunto de proyectos que reunían los condicionantes para poder participar en el PIICE de hidrógeno y se comunicaron a la Comisión Europea.

Con la información recabada mediante los llamamientos de los distintos Estados miembros, se formó un grupo de trabajo, en colaboración con la Comisión, dedicado a definir los ámbitos al que se orientaría el PIICE de hidrógeno. Como resultado, con fecha 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas o «waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología, mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.

Definidas las temáticas, el 31 de agosto de 2021, los Estados miembros prenotificaron individualmente a la Comisión Europea un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.

En particular, los criterios utilizados para la selección de los proyectos fueron, además de los recogidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02), y en su modificación en (2021/C 528/02), la coherencia con la Estrategia Europea del Hidrógeno y el espíritu reflejado en la Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable; y el nivel de madurez de los proyectos presentados, que permitiría priorizar las propuestas bajo las premisas que fijó la Comisión Europea en este sentido.

En particular, este real decreto supone la ejecución de la decisión de la Comisión sobre el proyecto integrado PIICE Hy2Tech, dedicado al desarrollo de tecnologías innovadoras para producir hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono mediante electrólisis, pirogasificación u otros procesos; así como al impulso del uso de hidrógeno en pilas de combustible para aplicaciones móviles o estacionarias; y/o al almacenamiento, el transporte, la distribución y la aplicación final del hidrógeno en la industria y el transporte.

Los objetivos del proyecto integrado PIICE Hy2Tech consisten en investigar y desarrollar electrolizadores innovadores y sostenibles, pilas de combustible, tecnologías facilitadoras clave y componentes críticos, con el fin de liberar todo el potencial tecnológico de la cadena de valor del hidrógeno en Europa; garantizar la transferencia de conocimiento a aplicaciones nuevas o mejoradas, así como a nuevas actividades de I+D+i en los distintos sectores, y difundir estos conocimientos en toda la cadena de valor del hidrógeno, fomentando la colaboración entre los distintos sujetos del sector; crear una cadena de valor del hidrógeno en Europa optimizando costes mediante procesos de producción estandarizados, automatizados y robustos; apoyar la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través del desarrollo y el fortalecimiento de personal altamente cualificado, con el objetivo de mitigar el impacto social de la transición a la energía limpia; y coordinar las actividades relacionadas con el hidrógeno para crear un ecosistema de hidrógeno integrado en toda Europa.

El proyecto integrado fue preparado y finalmente notificado el 17 de junio de 2022, de forma conjunta por quince Estados miembros participantes, en concreto: Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia y Portugal.

De acuerdo con la citada Comunicación, la Comisión Europea ostenta la competencia para determinar si los proyectos identificados cumplen con los requisitos establecidos para tener consideración de PIICE. Tras la respectiva notificación por parte de los Estados miembros de los proyectos reconocidos en su ámbito territorial, el 15 de julio de 2022, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales de la UE, el PIICE para apoyar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno como proyecto integrado «PIICE Hy2Tech», establecido en la decisión de la Comisión Europea C(2022) 5158 final, y anunciado en su comunicado de prensa de la misma fecha bajo el título «Ayudas estatales: La Comisión aprueba una ayuda pública de hasta 5.400 millones de euros por parte de quince Estados miembros para un importante proyecto de interés común europeo en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno». A los efectos de esta decisión, la Comisión se refiere a las entidades beneficiarias como «participating undertakings».

Con esta aprobación, la Comisión autoriza a los Estados miembros a aportar hasta 5.400 millones de euros en concepto de financiación pública, que se espera movilicen 8.800 millones de euros adicionales en inversiones privadas. En el marco de este PIICE, 35 empresas con actividades en uno o más Estados miembros, incluidas pymes y empresas emergentes, participan en 41 proyectos individuales que componen el proyecto integrado PIICE Hy2Tech.

IV

Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación del presente instrumento. Esta cuantía, prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio, podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en la mencionada Componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el momento correspondiente del procedimiento, deberá aportarse certificado de disponibilidad de recursos por parte del IDAE. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En cuanto al campo de intervención de este real decreto, se ha seleccionado un campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2. Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición necesaria para la autorización de estas ayudas.

V

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones.

El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.

En particular, en la decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022, la Comisión reconoce que el PIICE Hy2Tech cumple las condiciones exigidas en su Comunicación acordes con la propia naturaleza del mecanismo PIICE. Asimismo, la Comisión identifica que son los cuatro proyectos objeto de subvención en este real decreto, y no otros potenciales, que forman parte integral de este «proyecto integrado» más amplio, con una dimensión comunitaria, construido en el proceso de intercambio de información técnica y económica entre las empresas y la Comisión Europea para la definición de detalle del PIICE, como se detalla más adelante.

Adicionalmente, en esta misma decisión, la Comisión formula las siguientes conclusiones, que acreditan el carácter singular de los proyectos que forman parte de él y su interés público, social y económico:

– El proyecto contribuye a un objetivo común al apoyar una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa, así como los objetivos de iniciativas políticas clave de la UE, como el Green Deal, la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU.

– Los 41 proyectos que forman parte del PIICE son muy ambiciosos, ya que tienen como objetivo desarrollar tecnologías y procesos que van más allá de lo que ofrece el mercado en la actualidad y que permitirán importantes mejoras en el rendimiento, la seguridad, el impacto medioambiental y la eficiencia de costes.

– El PIICE también implica importantes riesgos tecnológicos y financieros, por lo que es necesario el apoyo público para incentivar a las empresas a realizar la inversión.

– Las ayudas a las empresas individuales se limitan a lo que es necesario, proporcionado y no distorsiona indebidamente la competencia. En particular, la Comisión ha verificado que los importes máximos totales de ayuda previstos se ajustan a los costes subvencionables de los proyectos y a sus déficits de financiación.

– Los resultados del proyecto serán ampliamente compartidos por las empresas participantes que se benefician de la ayuda pública con la comunidad científica y la industria europea más allá de las empresas y países que forman parte del PIICE. Como resultado, se generarán efectos indirectos positivos en toda Europa.

Adicionalmente, las razones de interés público se fundamentan, por un lado, en que los 4 proyectos objeto de este real decreto e incluidos en el proyecto integral PIICE Hy2Tech, contribuyen a la consecución de los cinco pilares de la Unión de la Energía de la UE:

i) Seguridad energética, solidaridad y confianza.

ii) Un mercado energético europeo integrado.

iii) Eficiencia energética.

iv) Descarbonización de la economía.

v) Investigación e innovación.

Por otro lado, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU, se incentiva la accesibilidad a las tecnologías disponibles para la producción y el uso de este vector energético, impulsando la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo. La aportación de los 4 proyectos españoles se estima en 290 nuevos empleos por año, de acuerdo a datos indicados en la decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022, de la Comisión. Las localizaciones de los proyectos apoyados por este real decreto incluyen comunidades autónomas como el Principado de Asturias o Castilla y León, contribuyendo a reactivar las zonas vinculadas a tejidos productivos en declive.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

Los proyectos apoyados por este real decreto contribuirán a movilizar en torno a 245 millones de euros de inversión privada. El PIICE Hy2Tech generará efectos desbordamiento positivos sobre otros sectores, mediante la difusión de know-how sobre sus equipos, materiales y procesos, el desarrollo de nuevas aplicaciones y diseños de productos y la adquisición de nuevas competencias y conocimientos técnicos específicos.

El interés social, público y económico se apoya también en la generación de beneficios derivados de los esfuerzos de innovación, puesto que tal y como indica la Comisión, el principal objetivo de este PIICE es desarrollar en la UE una cadena de valor del hidrógeno innovadora y sostenible que vaya sustancialmente más allá del actual estado del arte mundial. Estas ayudas favorecerán el desarrollo de tecnología española, lo que permitirá la apropiación del conocimiento y el posicionamiento de España como referencia tecnológica en el sector, con el fin de que todas las etapas de la cadena de valor del hidrógeno se ubiquen en nuestro país. Asimismo, contribuirán a la creación de una industria auxiliar y su correspondiente mercado de componentes asociado a la cadena de valor del hidrógeno. Es decir, la articulación del PIICE Hy2Tech es de indudable interés público, social y económico no solo por su contribución directa a la transición energética, sino porque adicionalmente supone un refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión Europea y, con ello, la reducción de la dependencia tecnológica y energética externa, en este ámbito de actuación.

Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, sin perjuicio del proceso de selección de proyectos realizado en el marco del PIICE, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes.

Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan a la aprobación de un PIICE, donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos individuales incluidos dentro del proyecto integral PIICE Hy2Tech, siendo el Estado miembro finalmente el competente para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación. Así lo establece la citada decisión de la Comisión, que indica que «las ayudas que concederán todos los Estados miembros en Hy2Tech adoptarán la forma de subvenciones directas».

En el caso de España, los proyectos apoyados serán financiados con los fondos Next Generation canalizados a través del PRTR.

Con mayor detalle, las características especiales que justifican la singularidad del proceso de aprobación del PIICE de hidrógeno fueron las siguientes:

1. El 15 de enero de 2020, la Comisión Europea convocó una conferencia abierta a todo interesado para informar sobre el concepto de PIICE en el ámbito del hidrógeno, incluyendo el proceso, las oportunidades y las limitaciones, así como otras fuentes de financiación para el desarrollo industrial a gran escala.

2. Los Estados miembros deberían publicar sus respectivas convocatorias de interés nacionales («Call for interest») para identificar a las empresas y proyectos potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó tres llamamientos entre junio de 2020 y mayo de 2021.

3. Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas «waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología, mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.

4. Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario, garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas.

5. Los Estados miembros prenotificaron individualmente a la Comisión Europea el 31 de agosto de 2021 un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.

6. La Comisión solicitó requerimientos de información adicional sobre los proyectos presentados (RFIs) con objeto de garantizar la adecuación de las propuestas a los criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión solicitó al Estado Miembro la organización de reuniones de alto nivel para aclarar cuestiones críticas y garantizar la transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a nivel técnico con los Estados miembros y las empresas participantes.

Notificación a la Comisión Europea de la versión definitiva de los proyectos presentados el 17 de junio de 2022.

7. Comunicación en prensa de la decisión final de la Comisión el 15 de julio de 2022. Esta decisión, siendo vinculante, se remitió a los Estados miembros, pero no se hizo pública ante la falta de unanimidad sobre la confidencialidad de su contenido. Ahora bien, en todo caso, Estados miembros velarán por el cumplimiento los puntos 48 y 49 de la Comunicación IPCEI sobre los requisitos de transparencia y publicación de las ayudas.

8. Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.

Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a los PIICE; el compromiso de España con el PIICE Hy2Tech y el carácter integral de éste, lo cual requiere de la participación de los distintos Estados miembros en la financiación de los proyectos individuales que forman parte del PIICE; la necesidad de cumplir con los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-20130; se hace preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la citada Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

VI

Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.

En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto, porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.

Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1. 25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a favor de las entidades beneficiarias que se reconocen en el apartado 3 de este artículo, por su participación en la ejecución de los proyectos especificados en el artículo 5 de este real decreto, que han sido contemplados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech».

2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la decisión C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Tech».

3. Los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea corresponden a las siguientes entidades, reconocidas como entidades beneficiarias por este real decreto:

a) H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);

b) SENER Renewable Investments S.L.;

c) Nordex Energy Spain S.A.U;

d) IVECO España S.L.;

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de información adquiridas por los Estados miembros con la Comisión en el marco de la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.

3. Asimismo serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

4. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE y los procedimientos contemplados en dicho Plan.

6. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1, de los correspondientes proyectos autorizados y contemplados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech» y recogerá en todo caso la información requerida en el artículo 4.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del correspondiente proyecto autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán aportar toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.

Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

Asimismo, se deberá aportar:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por las entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132, #135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, señalando el cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.

j) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es). El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará el 1 de febrero 2023 y concluirá el 1 de marzo de 2023 a las 14:00 h.

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención y por tanto gestor de la ayuda, el Director General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).

3. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:

a) Identificación del beneficiario.

b) Título del proyecto.

c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d) Presupuesto total del proyecto.

e) Actuaciones subvencionables.

f) Costes subvencionables.

g) Ayuda concedida y forma de pago.

h) Fecha límite de ejecución.

i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance de los proyectos.

j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

5. La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto, enumeradas en el artículo 1.3, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech»:

a) «Tecnopropia», entidad promotora: H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);

b) «Manufacturing and development of new generation electrolyzers», entidad promotora: SENER Renewable Investments S.L.;

c) «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen», entidad promotora: Nordex Energy Spain S.A.U;

d) «Poseidón», entidad promotora: IVECO España S.L.;

2. En su Decisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, la Comisión considera que la naturaleza y el alcance de los proyectos de I+D+i incluidos en el «PIICE Hy2Tech», y anteriormente enumerados, tienen un carácter innovador importante o constituyen un valor añadido importante en términos de I+D+i respecto del estado actual de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02).

3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto se iniciará el 1 de enero de 2022 y, en todo caso, será compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y será especificado en la resolución de concesión. Asimismo, se considerará el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Según las circunstancias concretas pudiendo incluso tener que someterse la modificación a la valoración y, en su caso, autorización correspondiente por parte de la Comisión Europea.

Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.1, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión de la Comisión Europea Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022.

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 30 de junio del año en curso, se deberá presentar:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

Además, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 16.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el IDAE, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del IDAE, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

7. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 15 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132, #135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.

9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático.

10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento.

2. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano instructor de la subvención.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 74.000.000 euros. Este importe será distribuido entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

2. El reparto de los 74.000.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en el anexo I a este real decreto. Este reparto se ejecutará en consonancia con la decisión de la Comisión, en base a los flujos presentados por las entidades beneficiarias ante la Comisión en el momento de la notificación, y autorizado por esta el 15 de julio de 2022, y se corresponde con el siguiente:

Proyecto Ayuda de Estado a conceder (millones de euros)
Iveco ES. 27
H2B2. 25
Nordex. 12
SENER. 10
 Total. 74

3. Los pagos de las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y se financiarán con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará una vez se haya justificado la ejecución del proyecto según lo establecido en el artículo 14.

2. Se podrá solicitar un anticipo inicial que no superará el 50% del importe de la Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.

3. Adicionalmente, se podrá solicitar un anticipo con carácter anual y, en todo caso, tras la acreditación establecida en el artículo 7 del cumplimiento de los hitos intermedios recogidos en la resolución de concesión.

4. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.

b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.

c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1 b).

d) El beneficiario de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, deberá autorizar expresamente al órgano instructor para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 13. Garantías por los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista, el órgano instructor, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «IPCEI Hy2Tech», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 14. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto incentivable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta memoria deberá ir acompañada de un informe de esta memoria técnica realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

c) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.

5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 15. Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.

2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumpliendo en todo caso lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.

Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4. Por lo que la falta de contribución a los objetivos incluidos en la resolución para el proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluida en la resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos correspondientes y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión el 31 de agosto de 2021.

c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 14 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I
Actividades subvencionables y cuantías concedidas

1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02):

a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.

g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i (2) e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h) Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).

2. La Decisión de la Comisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, de 15 de julio de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada una de las entidades beneficiarias, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.

En particular, el nivel de ayuda permitido para las entidades beneficiarias situadas en España se presenta en la siguiente tabla. Por tanto, las ayudas otorgadas cubrirán el 100% del déficit de financiación de los proyectos propuestos.

Proyecto Costes Subvencionables (millones de euros) Déficit de Financiación (millones de euros) Ayuda de Estado a conceder (millones de euros)
Iveco ES. 52 -27 27
H2B2. 30 -25 25
Nordex. 45 -12 12
SENER. 20 -10 10
 Total. 147 -74 74
ANEXO II
Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Tech

La siguiente tabla contiene los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR a los que contribuyen los distintos proyectos incluidos en este real decreto, con la contribución esperada en base a la información disponible a fecha de redacción de esta norma.

En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la definición exacta de los objetivos a los que contribuye cada proyecto y cómo se justifica dicha contribución.

Objetivo CID y medida

Mecanismos de verificación

Nombre/Descripción Contribución esperada

131

(C9.I1)

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de las PYME financiadas, incluyendo para cada una: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) extracto de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción del objetivo y de la inversión en el CID; y c) el tipo de elemento financiado. En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto.

Financiación de pymes para reforzar la cadena de valor del hidrógeno.

T2 2023.

Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar actual cadena valor española hidrógeno mediante mejora una o varias siguientes características: capacidad producción, competitividad, transferencia de conocimientos y tecnología, dimensión internacional.

Esta norma incluye entre las entidades beneficiarias a una pyme, a través del Proyecto «Tecnopropia» de H2B2.

En concreto, H2B2 Electrolysis Technologies S.L. cumple con la definición de PYME tal como se establece en Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio 2014. Así queda indicado en el apartado 35.19 de la Decisión de la Comisión.

Por tanto, este real decreto supone la contribución de una de las diez pymes a financiar para el cumplimiento del objetivo 131.

132

(C9.I1)

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de los desarrollos tecnológicos o prototipos financiados, con indicación de cada uno de ellos: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto.

Avances tecnológicos en la cadena de valor del hidrógeno renovable.

T4 2023.

Al menos cinco avances tecnológicos o prototipos de cadena valor hidrógeno renovable financiados. Estos avances (ejemplo, electrolizadores, compresores, recipientes de almacenamiento, pilas de combustible y sistemas de transporte basados en hidrógeno) pueden incluir avances que sean «primeros de un tipo» que permitan validar un nuevo diseño o prototipo actualizado asociado a producción, logística y el consumo de hidrógeno.

Esta norma incentiva el desarrollo de avances tecnológicos de la cadena de valor del hidrógeno renovable, a través de los Proyectos:

– «Tecnopropia» de H2B2 (2 avances)

– «Manufacturing and development of new generation electrolyzers» de SENER (2 avances)

– «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de NORDEX (1 avance) que están orientados al desarrollo de tecnología propia y/o de prototipos de electrolizadores, elementos clave en la cadena de valor del hidrógeno renovable.

Por su parte, el Proyecto «Poseidón» de IVECO (1 avance) persigue el desarrollo y producción de vehículos comerciales pesados con propulsión de hidrógeno (FCEV).

De esta forma, los cuatro Proyectos contribuyen al objetivo #132 con la financiación de 6 avances tecnológicos o prototipos.

135

(C9.I1)

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos: una lista de las intervenciones financiadas, incluyendo para cada una: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) extracto de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción del objetivo y de la inversión en el CID; y c) el tipo de elemento financiado. En el caso de una decisión de inversión de capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento de decisión de inversión de capital; b) un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la decisión de inversión que demuestre la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el Anexo CID, incluidos los criterios de elegibilidad y con el cumplimiento del principio DNSH (o documento correspondiente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto.

Instalaciones de ensayo o nuevas líneas de fabricación.

T4 2023.

Al menos diez intervenciones financiadas para la mejora de las instalaciones de ensayo o la implantación de nuevas líneas de fabricación. Las intervenciones deberán: 1) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de I+D+i conexos o el equipo relacionado; o 2) mejorar las instalaciones o la adquisición de nuevos equipos (como máquinas herramienta) o técnicas para fabricar sistemas, equipos o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible.

Esta norma permite e incentiva la instalación de nuevas líneas de fabricación, a través de los Proyectos:

– «Tecnopropia» de H2B2 (3 líneas).

∙ «Manufacturing and development of new generation electrolyzers» de SENER (2 líneas).

– «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de NORDEX (2 líneas).

– «Poseidón» de IVECO (2 líneas)

Asimismo, incentiva el desarrollo de instalaciones de ensayo a través del Proyecto «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH levelized cost of hydrogen» de SENER (2 líneas).

De esta forma, los cuatro Proyectos contribuyen al objetivo #135 con la financiación de 2 instalaciones de ensayo y 9 líneas de fabricación, lo cual supone un total de 11 intervenciones financiadas para el cumplimiento del objetivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/2023
  • Fecha de publicación: 11/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
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