Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-6355

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación de Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36117 a 36120 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6355

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 24 de agosto de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación Montearenas 400/220 kV, en el término municipal de Ponferrada (León).

La actuación consiste en la renovación de autotransformador de potencia de la subestación de Montearenas, sustituyendo el actual de 318 MVA por un transformador de potencia de 600MVA formado por un banco de 3 autotransformadores monofásicos de relación 400/220/24kV y de potencia 200 MVA cada uno y la instalación de un nuevo centro de transformación para el terciario de la subestación.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, firmada a 28 de julio de 2022, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, mediante la puesta a su disposición de la solicitud de Red Eléctrica y el proyecto técnico que desarrolla la misma.

El Servicio Territorial de Fomento en León de la Junta de Castilla y León remitió escrito, con fecha 2 de septiembre de 2022, reseñando la normativa urbanística en vigor y manifestando la compatibilidad de la actuación, así como lo relativo a autorizaciones. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó que la actuación se limita a los terrenos existentes de la subestación, no suponiendo una ampliación de los mismos. Adicionalmente, manifestó la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, indicando que la instalación que trae causa no estará sometida a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al Servicio Territorial de Fomento, este se reitera en su anterior escrito.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Ponferrada, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León de fecha 30 de agosto de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 5 de septiembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» núm. 172 de fecha 7 de septiembre de 2022.

Se recibieron alegaciones, con fecha 17 de octubre de 2022, por parte de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, las cuales fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien aportó su correspondiente respuesta.

Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado. Con fecha 19 de diciembre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía remitió informe complementario.

Esta modificación de la subestación de Montearenas para la renovación de los activos de la red de transporte se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación de Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León. Con fecha 24 de enero de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 12 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la renovación del transformador de potencia de la subestación de Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León.

Se instalará un banco de autotransformadores monofásicos de relación 400/220/24 kV y de potencia 200 MVA cada uno (600 MVA en total). Este nuevo banco se ubicará en el mismo emplazamiento que el actual. Este nuevo banco contará con las siguientes características:

− Número de devanados: 3.

− Relación de transformación: 400/220/24 kV.

− Clase de servicio: Continuo exterior.

− Potencia nominal: 600/600/40 MVA.

− Configuración: Banco de 3 autotransformadores monofásicos.

− Clase de corriente: Alterna, trifásica, 50 Hz.

− Tensiones nominales en vacío: Lado AT 400 kV; Lado MT 220 kV; Lado TERC 24 kV.

− Frecuencia nominal: 50 Hz.

− Grupo de conexión: YNyn0.

− Refrigeración: ONAN/ONAF.

− Aislamiento: Aceite.

− Regulación de la tensión: en carga, mediante regulador.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la renovación del transformador de potencia de la subestación de Montearenas 400/220 kV, situada en el término municipal de Ponferrada, en la provincia de León, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid