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Documento BOE-A-2023-6359

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en Morella (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36137 a 36140 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6359

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 28 de octubre de 2003, por la que autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la subestación a 400 kV denominada «Morella», en el término municipal Morella, en la provincia de Castellón, y se declara, en concreto, la utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 291 de 5 de diciembre de 2003).

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición de línea, denominada Iglesuela, con el objeto de permitir la evacuación a la Red de Transporte de la energía generada mediante fuentes de generación renovable desde la subestación colectora Iglesuela 400/132/30 kV. La citada subestación colectora, así como la línea eléctrica que une las subestaciones de Iglesuela y Morella, no forman parte del alcance del proyecto y por tanto no son objeto de esta Resolución.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable firmada a fecha 7 de diciembre de 2021, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación a través de Anuncio del Área de Industria y Energía el 31 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón». Se recibieron diversas alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica, si bien las alegaciones abordan cuestiones relacionadas con la línea de conexión, la subestación colectora y con instalaciones de generación renovable, todas ellas de titularidad ajena a Red Eléctrica y fuera del alcance de su solicitud, que se limita a la equipación de un interruptor en una posición existente dentro del recinto vallado de la subestación.

Se ha recibido informe de Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, el cual indica que no tiene objeción alguna a la actuación solicitada, puesto que se ajusta a los preceptos legales citados. Se da traslado a Red Eléctrica, la cual toma razón del mismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Morella en el que se opone al proyecto, en base a consideraciones de carácter ambiental y de salud pública, centradas en la subestación colectora Iglesuela, su línea de conexión y las instalaciones de generación renovable que evacúan en la subestación Iglesuela, todas ellas de titularidad ajena a Red Eléctrica y fuera del objeto del presente procedimiento. Red Eléctrica responde a las alegaciones del Ayuntamiento, manifestando, en primer lugar, que su proyecto de ampliación de la subestación de Morella se encuentra contemplado en la planificación de la red de transporte, y que las instalaciones de titularidad de la empresa de generación mencionadas en las alegaciones del Ayuntamiento, no forman parte del alcance del este proyecto ni son titularidad de Red Eléctrica. Se traslada al Ayuntamiento el escrito de respuesta de Red Eléctrica, sin obtener respuesta del mismo, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 1 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Morella 400 kV tiene la consideración de Red de Partida de la Comunidad Valenciana y Murcia, de manera que se encuentra incluida en la planificación vigente, recogida en el documento «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón. Con fecha 20 de enero de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 18 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales del parque de 400 kV en la subestación de Morella son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Intemperie.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Morella 400 kV consiste en la construcción de la posición de línea Iglesuela en la calle 1, con una nueva posición de interruptor de conexión a juego de barras 1, salida de línea, en la subestación Morella 400 kV.

El objeto de la citada actuación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, facilitando el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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