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Documento BOE-A-2023-6364

Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 36195 a 36202 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/28/cin239

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, modificada por la Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las unidades del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Con el fin de lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, así como mejorar la eficiencia del funcionamiento de los servicios, procede modificar algunas de las disposiciones que contiene la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, incluidos los créditos para gastos comprendidos en los programas 46QA, 46QB, 46QC, 46QE, 46QF, 46QG, 46QI y 000X del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.»

Dos. Se modifican el punto 6.º del párrafo h) y el párrafo i) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

«6.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados del Ministerio, así como el nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos autónomos dependientes del Ministerio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Investigación, a la que están adscritos dichos organismos.»

«i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, así como el nombramiento, cuando proceda según la normativa de aplicación, de representantes propuestos por otros Departamentos o entidades como miembros de los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, respecto de su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación, y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Cuatro. Se modifican los párrafos b) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

«b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor.»

«a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos que realicen por delegación de la persona titular del Ministerio, y de los contratos basados en acuerdos marco cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, y de los contratos cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente al Ministerio de Ciencia e Innovación no supere el límite máximo establecido para el contrato menor.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Cinco. Se modifica el artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Subdirección General de Gestión Económica.

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

b) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por delegación del Subsecretario, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial.»

Seis. Se modifica el párrafo d) y se añade un párrafo g) al apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

«g) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a los créditos del servicio de la Subsecretaría que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.»

Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

«b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Ocho. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los programas 46OE, 46QA, 46QB, 46QG y 000X del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»

«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de la Dirección General de Planificación de la Investigación, de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación y de la dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría General, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

«b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Investigación.

1. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación y del de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación y del resto del personal adscrito a esta Secretaría General con excepción de las previstas expresamente en esta orden, así como respecto del personal de su unidad y de la secretaría de la Secretaría General de Investigación, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Diez. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Once. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 15, que quedan redactados de la siguiente forma:

«e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los programas 46OE, 46QC, 46QE, 46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»

«2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

Doce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, así como respecto de los programas 46OE, 46QC, 46QE, 46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la sección 28, o de los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección en oposiciones y concursos convocados por el Ministerio.»

Trece. Se modifica el capítulo V, que queda redactado de la siguiente forma:

«V. Gabinete de la Ministra

Artículo 18. Gabinete de la Ministra.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las indemnizaciones, el visado de los gastos y la orden de pago material de estos gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento.

c) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato menor, respecto de su ámbito material de actuación.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo..

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal del Gabinete y de la secretaría de la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación.»

Catorce. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo punto 6.º en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones Generales y Direcciones de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos.»

«6.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1 del artículo 4, el nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.»

Quince. Se añade un nuevo capítulo VII, con el siguiente contenido:

«VII. Comisionado para el PERTE Aeroespacial

Artículo 20. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.

1. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 euros de valor estimado, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.

d) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso.

e) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, sin límite económico.

f) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio correspondientes a los gastos de funcionamiento y operación del Comisionado como órgano directivo, de conformidad con las funciones que se le atribuyen en el artículo 7 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.

2. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal a su cargo, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

Dieciséis. Se modifica el párrafo b) de la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Las personas titulares de los restantes órganos directivos del Departamento serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones pertenecientes a su mismo servicio presupuestario, según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2023
  • Fecha de publicación: 10/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el capítulo VII a la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2020-7852).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
Materias
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Planificación de la Investigación
  • Direcciones generales ministeriales
  • Espacio ultraterrestre
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría General de Innovación
  • Secretaría General de Investigación
  • Subsecretarías ministeriales

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