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Documento BOE-A-2023-6375

Orden PCM/240/2023, de 9 de marzo, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y se determinan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2023, páginas 36241 a 36245 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-6375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/09/pcm240

TEXTO ORIGINAL

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal para hacer frente a la crisis económica motivada por la pandemia, conocido como Next Generation EU. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation. En el marco del referido Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, el pasado 13 de julio de 2021, las instituciones europeas, a través del Consejo ECOFIN, aprobaron el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, que articula una agenda de más de 200 proyectos de inversión y reformas estructurales para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Dicho artículo prevé que los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Para la correcta ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, exige que toda entidad decisora y ejecutora debe disponer de un Plan de Medidas Antifraude, con el fin de tomar las medidas necesarias de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional participa en calidad de entidad ejecutora en la implementación de distintas inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, en fecha de 28 de julio de 2022, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional aprobó su Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE.

Dicho Plan de Medidas de Antifraude prevé la creación de un órgano colegiado denominado «Comité Antifraude del Plan de Recuperación», que tendrá por objeto el diseño, seguimiento, actualización y evaluación de la Estrategia de lucha contra el fraude en el seno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en los términos previstos por el apartado 4.1. del citado Plan.

De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan, entre otras competencias, la propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos y el seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

Respecto a la forma que ha de revestir la norma por la que se crea este órgano colegiado, el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previene que los de ámbito ministerial, cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano cuyo rango no sea superior al correspondiente a una Dirección General, se crearán mediante orden de la persona titular del Departamento ministerial.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se respetan los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, por cuanto la orden constituye el instrumento jurídico idóneo y con la regulación imprescindible para alcanzar el fin perseguido. Se garantiza el principio de seguridad jurídica pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Y en cuanto a los principios de transparencia y eficiencia, estos se satisfacen en la medida que es posible el acceso sencillo, universal y actualizado a su contenido y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la orden se tramita con el carácter de urgente, a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la tramitación de la misma se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del Comité Antifraude del Plan de Recuperación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Comité Antifraude), así como la determinación de su composición y funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5.1 del Plan de Medidas Antifraude del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobado por Resolución de su Presidenta de 28 de julio de 2022.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a través de su Gerencia.

Artículo 3. Fines.

El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas antifraude previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y, en concreto, será responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, su seguimiento, actualización y evaluación del resultado.

Artículo 4. Composición.

1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional.

b) Las siguientes vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección de Administración y Medios.

2.º La persona titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

3.º La persona titular de la Dirección de Actos Oficiales.

4.º La persona titular de la Dirección de Colecciones Reales.

2. Corresponderá la Secretaría del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a una persona funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado como Subgrupo A1, adscrita a la Dirección de Administración y Medios, con nivel 26 o superior, designada por la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional.

3. Asistirán a las reuniones del Comité Antifraude, con voz, pero sin voto, a título consultivo/asesor, las siguientes personas:

a) La persona que represente a la Abogacía del Estado en el organismo.

b) La persona que represente a la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que corresponden a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la Intervención Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.

4. La Presidencia del Comité Antifraude podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité a personas expertas en los asuntos que se vayan a tratar del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o de otros ministerios u organismos de la Administración General del Estado.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que desempeñe la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Administración y Medios.

Las personas titulares de las Direcciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que están representadas por las vocalías del Comité Antifraude designarán a sus respectivas personas suplentes, que las sustituirán en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

6. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, corresponde a la Secretaría actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría será considerada la unidad de contacto en materia de fraude.

7. Los miembros del Comité Antifraude deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Funciones.

El Comité Antifraude es el órgano colegiado responsable de las siguientes funciones:

a) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

b) Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la revisión periódica del Plan de medidas antifraude, señalando los indicadores de riesgo aplicables.

c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y revisión del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, elevar al órgano competente una propuesta para su remisión a la institución que proceda, de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.

f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia, a través de cursos específicos, en el Plan de Formación de la organización.

h) Establecer cauces de información relacionados con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

i) Respecto a los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y, en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, si se estima necesario, las muestras.

Artículo 6. Organización y funcionamiento.

1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo, que se constituirán en caso de que el Pleno lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, tanto de forma presencial como a distancia.

2. Las reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo serán las que se determinen en el Pleno del Comité Antifraude y, subsidiariamente, las que se acuerden en cada uno de ellos.

3. El Pleno del Comité Antifraude se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de, al menos, dos de sus vocalías.

4. El régimen de convocatorias y sesiones, acuerdos y actas se ajustará a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Calendario de las reuniones.

La Presidencia del Comité Antifraude establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la posibilidad de reuniones telemáticas y, en general, sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8. Régimen jurídico.

El Comité Antifraude se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no previsto en la misma, se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Gasto público.

La creación y funcionamiento del Comité Antifraude no supondrá aumento del gasto público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales existentes. La concurrencia a sus reuniones no generará derecho a la percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y siguientes del citado Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Constitución.

El Comité Antifraude deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 11/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Fraudes
  • Órganos colegiados

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