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Documento BOE-A-2023-6448

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Catalana de Comunicación Científica, para la colaboración en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2023, páginas 36672 a 36680 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6448

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 28 de febrero de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Catalana de Comunicación Científica y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia

En Barcelona y Madrid, a fecha de la última firma realizada.

INTERVIENEN

De una parte, don Rubén Permuy Iglesias, como Presidente de la Asociación Catalana de Comunicación Científica (ACCC), con sede en Rambla de Catalunya, 10, 1er, 08007 Barcelona y CIF G59844373, actuando en nombre y representación de la ACCC, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 19 de abril de 2021 por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confieren los apartados 11.1 y 13.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se incardina en el apartado e) del citado artículo, referido a actividades de «divulgación científica y tecnológica».

Segundo.

Que la ACCC es una asociación que persigue como fin fundacional fomentar la comunicación científica, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la cultura científica en el conjunto de la sociedad y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Tercero.

Que el CSIC, con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un organismo público de investigación (OPI) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008). Asimismo, el CSIC tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5.h) de su ya señalado Estatuto, fomentar la cultura científica en la sociedad.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Cuarto.

Que ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación por todo el territorio español, fomentando la participación pública en la dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo a proyectar la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades, a través de la celebración del certamen Illustraciencia.

Quinto.

Que el CSIC y la ACCC vienen colaborando con carácter anual desde el año 2017 en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia, el cual incluye el premio internacional de ilustración científica Illustraciencia, con el fin de organizar un certamen y una exposición itinerante, que cada año se exhibe en los principales museos, centros de la ciencia, universidades y centros culturales del país.

Las ilustraciones seleccionadas en las anteriores ediciones de este certamen están disponibles a través de la web https://illustraciencia.info/, siendo por tanto una de las más relevantes bases de datos de nuestro país en ilustraciones científicas a disposición de la ciudadanía hispanohablante.

Illustraciencia incluye, además, la celebración de un Encuentro nacional de Ilustración Científica, así como un Congreso Internacional de Ilustración Científica Online de manera anual y múltiples eventos de formación y divulgación de la ilustración científica.

El objetivo último de esta iniciativa es impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura científica en España, así como la difusión y la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, convocando uno de los premios de ilustración científica más importantes en el mundo hispanohablante. La iniciativa Illustraciencia pretende fomentar la cultura científica de la ciudadanía a través de la ilustración científica, así como incentivar el desarrollo y el conocimiento de esta disciplina largamente vinculada a la ciencia y a la divulgación científica.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y la experiencia acumulada en ediciones anteriores, ambas partes manifiestan su interés en continuar colaborando en el certamen de ilustración científica Illustraciencia, durante las ediciones que se lleven a cabo durante la vigencia del convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las partes para llevar a cabo el certamen de ilustración científica Illustraciencia y sus actividades, en las ediciones que se lleven a cabo durante la vigencia del convenio. Este certamen incluye un premio internacional de ilustración científica Illustraciencia, con el fin de organizar un certamen y una exposición itinerante, que cada año se exhibe en los principales museos, centros de la ciencia, universidades y centros culturales del país, la celebración de un Encuentro nacional de Ilustración Científica, así como un Congreso Internacional de Ilustración Científica Online de manera anual y múltiples eventos de formación y divulgación de la ilustración científica.

Segunda. Actividades a desarrollar.

En el marco de la colaboración establecida en el presente convenio entre CSIC y ACCC, se desarrollarán las siguientes actividades:

– Celebración del Premio anual de ilustración científica.

– Producción e itinerancia anual de una exposición que se exhibe en diferentes museos, centros de ciencia, universidades y centros culturales del país.

– Actividades de difusión en redes sociales, folletos publicitarios, publicaciones en la revista digital Naturalmente del MNCN, las redes sociales y la agenda de eventos del CSIC, así como notas de prensa.

– Encuentro nacional de ilustradores en el CSIC-MNCN.

– Colaboración en actividades de formación como Illustraciencia Satélites.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

Para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las tareas que se exponen a continuación.

Por parte de la ACCC:

1. Gestión y difusión de las actividades (premio, exposición, encuentro, congreso e Illustraciencia Satélites) que se organicen en el marco del certamen Illustraciencia en los medios de comunicación.

2. Diseño de material gráfico de todas las actividades, en el que se incluirán los logos de las entidades organizadoras y distribución por sus canales, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

3. Organización del proceso de selección de ilustraciones, realizando labores de secretaría técnica de Illustraciencia.

4. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática necesaria para la eficaz gestión de las ilustraciones recibidas.

5. Actualización, mantenimiento y alojamiento de la web de acceso al público: https://illustraciencia.info, donde se publicarán las bases del certamen, con los objetivos y normas del proceso de selección de ilustraciones, las notificaciones y resoluciones, así como información de los diferentes lugares en los que se desarrollará la exposición, acceso directo a la aplicación informática de gestión de ilustraciones, etc.

6. Tramitación con los autores/as premiados/as de la concesión de los premios y los contratos de gestión de derechos de las ilustraciones seleccionadas.

7. Diseño y maquetación de la exposición itinerante.

Por parte del CSIC:

1. Difusión de las diferentes actividades acordadas y del Premio Illustraciencia a través de diversos canales y medios de difusión del CSIC, incluyendo la nota de prensa a medios de comunicación.

2. Colaboración en la realización y el diseño de los folletos. Solamente en caso de considerarse oportuno, impresión de 10.000 folletos y distribución de 5.000 ejemplares por sus canales habituales. 

3. Acto de inauguración de la exposición del Premio.

4. Impresión e instalación de la exposición en el MNCN. Gestión de la itinerancia de la muestra.

5. Dotación económica de los premios del certamen, incluyendo una modalidad especial en la edición que se celebre en 2023 (Año Cajal 2023).

6. Producción y preparación de la exposición. Organización y gestión de su itinerancia y producción de las cajas de transporte si fuera necesario. Gestión y financiación de los gastos de almacenamiento y de la itinerancia de la exposición ocasionados durante el periodo de tiempo de su exhibición.

7. En relación con la itinerancia de las exposiciones, realización de las tareas de seguimiento vinculadas (gestión de propuestas recibidas, calendarios y coordinación del transporte con las entidades solicitantes) y elaboración de un dossier anual con toda la itinerancia de cada una de las exposiciones para informar a la Comisión de Dirección a la que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.

8. Elaboración de un breve vídeo con las mejores ilustraciones seleccionadas en cada edición.

9. Cesión de espacios del MNCN para celebrar el Encuentro de Ilustración Científica y organización del evento.

10. Invitación a la participación de investigadores/as y técnicos/as del CSIC en la iniciativa Illustraciencia Satélites de Illustraciencia.

11. Fortalecimiento de la sinergia en materia de promoción y fomento de la ilustración científica entre ambas entidades.

Asimismo, ambas entidades se comprometen a participar en la redacción de las normas del proceso de selección de ilustraciones, en la selección de los miembros del jurado y a participar en los actos de inauguración de las exposiciones, así como a mantenerse mutuamente informadas del uso que se haga de las ilustraciones participantes para la consecución de una adecuada difusión de las actividades propias de cada entidad.

Cuarta. Desarrollo del Premio Illustraciencia.

El Premio Illustraciencia se desarrollará y regirá conforme a las normas que se establecen en el Anexo de este convenio. Dichas normas podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por acuerdo de la Comisión de Dirección, de conformidad con la limitación establecida en el párrafo segundo de la cláusula quinta, esto es, sin afectar el contenido mínimo y esencial del convenio.

Quinta. Comisión de Dirección.

Se creará una Comisión de Dirección de carácter paritario, formada por dos representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del certamen, interpretar los términos del convenio y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Coordinación detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la presente Comisión.

Por parte del CSIC, formarán parte de la Comisión de Dirección la persona titular de la vicepresidencia adjunta de Cultura Científica y la persona titular de la dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), y por parte de la ACCC, serán miembros la persona responsable de la presidencia y la persona responsable de la vicepresidencia.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

A falta de normas propias, la Comisión de Dirección se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Sexta. Presupuesto económico de actividad.

El presente convenio no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.

El presupuesto anual de Illustraciencia se estima en un máximo de 13.450 euros, de los cuales 7.450 euros componen el gasto del CSIC, que se imputarán al Programa presupuestario 463AF «Investigación Científica». El desglose presupuestario estimado por conceptos será revisado y acordado para cada una de las siguientes ediciones por la Comisión de Dirección, respetando, en todo caso, el presupuesto anual máximo anteriormente indicado.

En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través de la Comisión de Dirección la aceptación de las entidades patrocinadoras y la visibilidad de la imagen del patrocinador en el certamen, así como la distribución de las partidas.

Los fondos adicionales para la realización del Premio, la exposición y el encuentro nacional que pudieran obtener cada una de las entidades a través de ayudas públicas y privadas o de sus respectivos programas de patrocinio o donación serán destinados a sufragar los gastos generados.

Séptima. Derechos de explotación.

En el marco del presente convenio, la ACCC y el CSIC podrán, libremente y sin contraprestación económica, proceder al uso, la reproducción, distribución y comunicación pública (en cualquier medio, formato o soporte conocidos) de las ilustraciones conforme a los términos del proceso de selección que se expresan en el Anexo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a citar al autor/a de la misma en todas las publicaciones que se realicen, así como a la iniciativa Illustraciencia.

Octava. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso los logotipos o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Dirección.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del CSIC-MNCN y la ACCC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por consiguiente, el CSIC autoriza a la ACCC para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre la ACCC y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Asimismo, la ACCC autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, y en particular, las relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Igualmente, ambas partes se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse amistosamente y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Dirección, establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la ACCC, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Decimotercera. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Dirección establecida en la cláusula quinta.

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Dirección, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Decimocuarta. Vigencia y prórroga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Las partes firmantes podrán acordar una sola prórroga del convenio, por el mismo plazo inicial, o varias prórrogas por periodos inferiores, que no podrán superar entre todas ellas el plazo adicional de 4 años establecido en el artículo 49.h) 2) de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de forma electrónica, el 28 de febrero de 2023.–El Presidente de la Asociación Catalana de Comunicación Científica (ACCC), Rubén Permuy Iglesias.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO
Bases del premio de ilustración científica Illustraciencia

La Asociación Catalana de Comunicación Científica (ACCC) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con respectivo domicilio social en Rambla de Catalunya, 10, 1er, 08007 Barcelona y C/ Serrano 117, 28006 Madrid (España), organizan el presente premio denominado «Illustraciencia, Premio Internacional de Ilustración Científica y de Naturaleza».

La participación en el Premio implica automáticamente la aceptación total de estas bases. Al participar, el autor o autora autoriza, de forma no exclusiva, a la ACCC y al CSIC el uso, reproducción y/o comunicación pública de su obra y de su nombre en todas aquellas actividades relacionadas con el Premio que se desarrollen, sin que el participante tenga derecho a recibir ninguna contraprestación por este concepto. La organización se compromete a no comercializar las obras presentadas de forma independiente.

El participante manifiesta y garantiza a la organización que es el único titular de todos los derechos de autor sobre la obra que presenta al Premio y se responsabiliza totalmente de que no existan derechos de terceros en las obras presentadas, así como de toda reclamación de terceros por derechos de imagen.

La organización queda facultada para excluir del Premio al participante o los participantes que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Las obras que sean plagios serán descalificadas y publicadas en el apartado web de propuestas descalificadas.

La ACCC y el CSIC quedan eximidos de toda obligación o compensación hacia los participantes en el Premio si, por causa de fuerza mayor o imperativo legal, el Premio debiese ser anulado o suspendido, situación que la organización pondría convenientemente en conocimiento de los participantes. De la forma más amplia que en derecho proceda, los participantes del presente Premio exoneran al CSIC y a la ACCC de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal o administrativa. Esto incluye indemnizaciones de cualquier índole y gastos por cualquier reclamación que pudiera recibir como consecuencia del incumplimiento de las bases por parte de los participantes (con expresa inclusión de los honorarios de letrados y procuradores).

¿Quiénes pueden participar?

Podrán participar en el presente Premio todas las personas mayores de 18 años o equipos que lo deseen, sin importar el país de residencia. Quedan excluidos de la presente convocatoria los ganadores de la edición anterior, los miembros del comité organizador y los integrantes del jurado.

¿Cómo participar?

Cada participante podrá enviar una única obra, utilizando el formulario web. En el caso de participar en equipo se deberá indicar el nombre de todos los integrantes del mismo. La obra deberá haber sido realizada entre el 1 de enero del año de la publicación de las bases de cada convocatoria y el 20 de febrero del año en que se publica la resolución del Premio para cada convocatoria. El tema de las ilustraciones deberá estar relacionado con la ciencia o la naturaleza y la técnica es libre.

El tamaño de la ilustración se ha de adaptar a A4 (210 x 297mm) 72 DPI en RGB. La propuesta no deberá incluir marca de agua, título o textos (excepto firmas, números o letras de figuras y símbolos). En el formulario de participación se incluirá un texto en castellano, catalán o inglés de entre 100-150 palabras que explique, además de la especie o elemento, alguna curiosidad o característica que muestra la ilustración.

El 14 de marzo del año correspondiente se publicarán 40 obras seleccionadas que formarán parte de una exposición itinerante que se prestará de forma gratuita. Estas fechas están sujetas a acuerdo por la Comisión de Dirección para cada convocatoria. La notificación se realizará por email a los autores y/o las autoras seleccionados/das, quienes aceptan la exhibición de su obra en esta muestra itinerante y para ello han de enviar la ilustración adaptada para ser impresa en formato A2 (420 x 594mm) a un mínimo de 300 DPI en CMYK.

Categorías:

Científica y naturalista, con una categoría especial para el Año Cajal.

Selección:

De entre todas las propuestas recibidas, el jurado seleccionará un máximo de 40 ilustraciones para que formen parte de la exposición en base a su rigor, innovación y capacidad divulgativa de la obra. De entre estas, se decidirá (por unanimidad o mayoría de votos), las ganadoras de cada categoría y hasta cinco menciones especiales a los trabajos más destacados. La elección del Premio del Público se realizará mediante votación online a través de una aplicación de la red social Facebook. Esta metodología de elección del Premio del Público está sujeta a la posibilidad de revisión por la Comisión de Dirección para las diferentes convocatorias.

Premios:

La 10.ª edición del certamen cuenta con dos premios de 1000 euros por obra ganadora por cada categoría. El autor o autora de la obra seleccionada por el público en votación popular obtendrá un certificado acreditativo. A los premios económicos se les aplicará la reducción correspondiente al IRPF.

Los premiados han de presentar por correo electrónico en el plazo máximo de una semana la siguiente documentación:

– Copia del pasaporte o documento de identificación.

– Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Jurado:

El jurado del Premio estará formado por representantes de la ACCC y del CSIC, y los miembros del comité asesor de Illustraciencia. La decisión del jurado será inapelable. Los ilustradores/as seleccionados/as recibirán el correspondiente diploma acreditativo vía correo electrónico.

Calendario para la convocatoria 2023:

Recepción de propuestas: 10 de enero 2022-20 de febrero de 2023 (23:59 h horario de España).

Publicación de obras seleccionadas: 14 de marzo de 2023.

Votación online: 14 de marzo de 2023-22 de marzo de 2023.

Anuncio de las obras ganadoras: 30 de marzo de 2023.

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