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Documento BOE-A-2023-6638

Resolución de 7 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Museo del Prado, para la organización del itinerario "Calderón y la pintura".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 37373 a 37378 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-6638

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional del Prado han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2023, un convenio para la organización conjunta del itinerario «Calderón y la pintura», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo del Prado para la organización conjunta del itinerario «Calderón y la pintura»

En Madrid, a 2 de marzo de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, con CIF Q2828018H, en nombre y representación del citado organismo en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.i).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Y la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante, CNTC) es una compañía de teatro de España de carácter público, encuadrada en el INAEM, que comparte sus fines y, específicamente, tiene entre como objetivo promover, recuperar y difundir el teatro clásico español.

II. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que tiene entre sus fines garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo; exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio; fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores; impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

III. Que las partes están interesadas en la organización conjunta de un itinerario por la Colección del Museo del Prado que fomente el conocimiento de la pintura y los autores del siglo de oro.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), con objeto de organizar conjuntamente del itinerario Calderón y la pintura, que se materializará como un itinerario por la Colección del MNP.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actividad objeto del presente convenio se desarrollará durante el año 2023. Dentro de este periodo, las fechas específicas de las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Dichas actuaciones consistirán en:

– Itinerario «Calderón y la pintura».

– Inauguración o realización de la rueda de prensa.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Compromisos del INAEM.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos:

 Asumir los gastos de las inserciones y materiales publicitarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.18.

Este compromiso, asociado a contratación centralizada, supone un impacto económico que se estima en un máximo de 10.000,00 euros (diez mil euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Asimismo, el INAEM adquiere los siguientes compromisos no asociados a contratación centralizada:

– Contratación de los comisarios del itinerario, por la cantidad máxima de 4.840,00 euros (cuatro mil ochocientos cuarenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.11 del ejercicio 2023.

– Contratación de la diseñadora del itinerario, por la cantidad máxima de 3.025,00 euros (tres mil veinte cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.12 del ejercicio 2023.

– Realización de las piezas audiovisuales, por la cantidad máxima de 7.082,00 euros (siete mil ochenta y dos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.18 del ejercicio 2023.

– Producción de los materiales expositivos, por la cantidad máxima de 21.780,00 euros (veinte un mil setecientos ochenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.280.18 del ejercicio 2023.

La estimación económica del gasto del INAEM no vinculado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de 36.727,00 euros (treinta y seis mil setecientos veinte y siete euros), IVA incluido, del ejercicio 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Compromisos del MNP.

Por su parte, el MNP se compromete a:

– Coordinar la organización y la implementación del Itinerario en sus salas;

– ceder el espacio y salas donde interviene el itinerario;

– la realización de la inauguración o rueda de prensa del itinerario;

– vigilancia;

– validación de contenidos;

– y diseño gráfico de contenidos.

Los compromisos de gasto directo que conllevarán estas acciones para el MNP se estiman en un máximo de 24.200,00 euros (veinticuatro mil doscientos euros), IVA incluido, imputables íntegramente al ejercicio 2023 y al capítulo 2 del presupuesto de gastos.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Al tratarse de un itinerario dentro la misma exposición permanente del MNP, el MNP no establecerá precio ni entrada diferenciados de la entrada general al museo. La totalidad de los ingresos de las entradas generales vendidas durante el período de instalación del Itinerario revertirán en el MNP.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante, CNTC). A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la CNTC las pruebas de los referidos materiales gráficos.

En la instalación del itinerario, así como en todo material asociado a él, tanto físico como digital, y en las acciones de divulgación y comunicación por cualquier medio, se reconocerá el siguiente crédito: «Organizado por el Museo Nacional del Prado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música». Las menciones de las partes podrán ser sustituidas por sus respectivos logotipos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por dos representantes de la CNTC y dos representantes del MNP.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El MNP certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo anterior, las partes podrán acordar unánimemente, la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación del MNP, el Director, Miguel Falomir Faus.

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