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Documento BOE-A-2023-6644

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en materia de subvenciones para el período 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2023, páginas 37423 a 37426 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-6644

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de febrero de 2023 se ha suscrito un Acuerdo de prórroga de la encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en materia de subvenciones para el período 2023-2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN A LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P., A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, EN MATERIA DE SUBVENCIONES PARA EL PERIODO 2023-2024

Madrid, 7 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Domènec Espriu Climent, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, AEI), en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias («BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018).

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de la facultad que, por delegación, le confiere el apartado 12.1 b) de la Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

EXPONEN

Primero.

Que la AEI, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, es un Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.

Conforme al artículo 5 de su Estatuto, la AEI asume entre sus funciones la gestión de programas, instrumentos y actuaciones en el marco de los Planes Estatales de I+D+I mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles; la organización y gestión de la evaluación posterior de las actividades financiadas, y la verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas.

Es por ello, que el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, vino a modificar el Estatuto del entonces Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como consecuencia de la integración en la AEI de las actividades de gestión y financiación de la investigación que hasta ese momento desarrollaba el Instituto.

Segundo.

Por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, se crea, como Centro Nacional del CSIC, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA-CSIC), integrado en la estructura de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), asumiendo las funciones de antiguo INIA.

Según lo establecido en el artículo 26 bis del Estatuto del CSIC, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (y modificado por el indicado Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo), el INIA-CSIC «constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, en especial las dirigidas a la prevención de zoonosis, epizootías y fitopatologías. Asimismo, ofrecerá soporte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la política de protección del medio ambiente y en concreto, en lo relativo a la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente. El CSIC, a través del INIA, promoverá la cooperación y coordinación de la investigación agraria y alimentaria con las comunidades autónomas, en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria».

Tercero.

La integración en la AEI de las actividades de gestión y financiación de la investigación que venía desarrollando el antiguo INIA requería necesariamente un periodo de transición debido a la existencia de una serie de convocatorias de ayudas en fase de seguimiento que fueron iniciadas por el INIA y que se integraron en las aplicaciones informáticas de ese centro.

Durante ese periodo y hasta que las ayudas afectadas finalicen su periodo de seguimiento ha venido resultando necesario el apoyo material y técnico del INIA a la AEI, de forma que no se produzcan retrasos ni dificultades en la gestión.

Para atender esa necesidad, se suscribieron sendas encomiendas de gestión entre la AEI y el INIA en fechas 26 de septiembre de 2016, 21 de junio de 2017 y 14 de noviembre de 2018 (esta última prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022). Estas encomiendas contemplaban el apoyo material y técnico del INIA en la gestión de las ayudas, incluyendo el soporte informático.

En la fecha prevista de finalización de la encomienda actual, el 31 de diciembre de 2022, se estima que continuará siendo necesario que el actual INIA-CSIC mantenga su apoyo en materia de seguimiento científico-técnico y soporte informático durante los próximos años.

Cuarto.

Por consideraciones de eficacia es conveniente que la AEI encomiende al CSIC, a través del Centro Nacional INIA-CSIC, la realización de las actividades de carácter material y técnico que se explicitan en la cláusula segunda relativas a los procedimientos y materias mencionadas en la cláusula primera, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Agencia Estatal de Investigación y la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acuerdan, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA-CSIC) lleve a cabo durante el período de vigencia de esta encomienda y con referencia a las convocatorias de ayudas relacionadas en el anexo, la gestión material y técnica de:

a) Las actuaciones pendientes de seguimiento científico-técnico de las ayudas.

b) El alojamiento y soporte informático respecto de las aplicaciones en que se integran las ayudas.

Segunda. Actividades que se encomiendan.

Las actividades que se encomiendan son las que se detallan a continuación:

a) Los actos materiales y de gestión que conlleven los procedimientos de seguimiento científico técnico de las ayudas y en particular:

La recepción y evaluación de los informes científico-técnicos que deban remitir los beneficiarios de las ayudas.

El suministro de expedientes físicos, información estadística u otros datos de las ayudas a requerimiento de la AEI.

La remisión a la AEI de los informes que requieran las actividades descritas en los puntos anteriores. Será responsabilidad de la AEI la gestión documental y de las bases de datos que sea necesaria para el seguimiento científico técnico de las ayudas.

b) En materia informática:

El alojamiento en las aplicaciones del INIA-CSIC de la información relativa a las actividades encomendadas en el marco de la justificación científico-técnica y económica, así como el soporte a las incidencias de los sistemas y beneficiarios. El soporte a los usuarios tendrá naturaleza técnica, siendo responsabilidad de la AEI el soporte respecto a la gestión y procedimiento del resto de actuaciones.

Tercera. Coordinación.

La AEI designará el personal propio que:

a) Actuará de contacto con el INIA-CSIC en cada una de los ámbitos de actividad encomendados, debiendo coordinar con el INIA-CSIC la apertura y cierre de los plazos de presentación de documentación para adaptarlos a la planificación de sistemas del INIA-CSIC.

b) Coordinará las actuaciones que, por su naturaleza jurídica, no son objeto de encomienda.

El INIA-CSIC designará el personal propio que:

a) Dirija y coordine los sistemas de información relacionados con las actividades encomendadas, así como su mantenimiento y soporte informático.

b) Informe a la AEI de las incidencias detectadas.

Cuarta. Gastos.

La encomienda de gestión se llevará a cabo con los medios humanos y materiales disponibles en el INIA-CSIC en el momento de la entrada en vigor de la encomienda, sin que genere gastos adicionales para el INIA-CSIC, siendo asumidos por la AEI en el caso de que por cualquier circunstancia se produjeran.

Quinta. Vigencia.

Este acuerdo de encomienda de gestión comenzará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

La encomienda podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes, si se mantienen las condiciones tenidas en cuenta para su formalización inicial y con el límite máximo del 31 de diciembre de 2026.

Sexta. Titularidad de las acciones encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la AEI.

Séptima. Desarrollo de la encomienda.

Es responsabilidad del órgano competente de la AEI dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Todas las resoluciones con eficacia jurídica que deban dictarse en los procedimientos objeto de encomienda, corresponderán a los órganos competentes de la AEI.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en la fecha arriba indicada.–La Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE núm. 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO

Retos 2017 (RTA, E_RTA, RRGGP).

Retos 2015 (RTA, E_RTA, RRGGP).

Retos 2014 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

Retos 2014 (orientados al sector cunícola).

Retos 2013 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC)

FPI 2016.

FPI 2015.

FPI 2014.

DOC 2015.

DOC 2013.

APCIN 2016.

Convocatorias ERANETS.

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