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Documento BOE-A-2023-6734

Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 37956 a 37960 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-6734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/14/175

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece para las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las películas cinematográficas que exhiban, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente para ello.

En un primer momento se establecieron al efecto dos procedimientos: Uno ordinario, con la concurrencia de las entidades denominadas «Buzones», y otro simplificado, reservado para los cines que no tenían carácter informatizado, con dos salas como máximo, que consistía en el envío de la información de forma directa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), en un primer momento en formato papel y, posteriormente, a través de la sede electrónica del Instituto. El desarrollo reglamentario en esta materia se efectuó por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Con el transcurso del tiempo, y toda vez que el procedimiento simplificado se había concebido como una situación transitoria, y que se utilizaba por un reducido número de salas, se consideró oportuno establecer como único procedimiento el ordinario, eliminando el simplificado, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que a estos efectos entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Sin embargo, en el marco de la nueva regulación sobre la cultura cinematográfica y audiovisual actualmente en tramitación, se contempla que el cumplimiento de la obligación de declaración de asistencia y rendimientos de las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica se realice de forma directa al ICAA, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, con el fin de mejorar la inmediatez y veracidad de los procesos de envío de la información y en sintonía con la política de reducción de cargas administrativas para facilitar las relaciones de la ciudadanía con la administración.

A la vista de todo lo anterior, hasta que dicho procedimiento esté plenamente desarrollado y establecido, y teniendo en cuenta las dificultades que han manifestado determinados cines para adaptarse al procedimiento ordinario en un momento especialmente delicado para la economía, se ha considerado oportuno restablecer el sistema simplificado para la remisión directa de datos al ICAA, a través de su sede electrónica, por parte de las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al procedimiento ordinario.

Por último, las modificaciones que se efectúan mediante este real decreto implican la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para todas las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, ya se trate de personas jurídicas como físicas.

Cabe señalar que esta obligación ya se estableció con carácter general para todas las personas interesadas y para todos los procedimientos en los que el ICAA ejerce sus potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales, entre las que se encuentra la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de las actividades de exhibición cinematográfica, mediante el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.

De cualquier manera, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece expresamente en este real decreto que la obligación de remisión de los informes de exhibición exclusivamente por medios electrónicos que establece el artículo 17.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, así como el anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, afecta a las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, teniendo en cuenta que se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que, por motivo de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para que los cines con menos recursos puedan cumplir con las obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las salas de exhibición, entre tanto se establece un sistema generalizado de envío de información directa al ICAA, que afectará ya a todas ellas.

Es proporcional porque efectúa la modificación normativa mínima imprescindible para alcanzar su objetivo.

Por último, es eficiente, ya que elimina cargas administrativas para las personas titulares de las salas de exhibición afectadas por la norma.

Este real decreto consta de dos artículos y de dos disposiciones finales.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado y las comunidades autónomas.

Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final cuarta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados, o en su caso conservados, para el control de la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.»

Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios electrónicos, ya sea directamente a través de la correspondiente sede electrónica, ya con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes, así como los supuestos en que se determine obligatorio su uso por las salas de exhibición cinematográfica.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo b) al artículo 4, con la siguiente redacción:

«b) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.»

Dos. Se añade un anexo II, con la siguiente redacción:

«ANEXO II
Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica

1. Consideraciones generales.

1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.

1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.

2. Entradas o billetes reglamentarios. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:

2.1 Expedición. Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.

2.2 Datos mínimos de la entrada. Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.

b) Nombre de la sala y dirección postal.

c) Clase de localidad a la que da derecho.

d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.

e) Título de la película.

f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.

g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido

2.3 Control. Deberán expedirse títulos individuales de acceso, con una parte reservada para control de la sala, que deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en sus actividades de verificación y control.

3. Informes de exhibición.

3.1 De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición acogidas al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.

b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, con una periodicidad, al menos, semanal, si bien, la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.

3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las 6 de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.»

Disposición final primera. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de normas de rango inferior.

Mantienen su rango de orden ministerial el artículo 4 y el anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición; modificados por el artículo segundo. En consecuencia, podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/03/2023
  • Fecha de publicación: 15/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 16.4 y 17.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13207).
    • el art. 4 y AÑADE el anexo II a la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2011-11110).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22439).
Materias
  • Cinematografía
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Salas de exhibición cinematográfica

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