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Documento BOE-A-2023-6858

Resolución 420/38093/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo San Valero, para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 38504 a 38511 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-6858

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo San Valero para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo San Valero para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad

En Madrid, a 3 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don César Pedro Romero Tierno, Director General del Grupo San Valero y administrador único de SEAS, Estudios Superiores Abiertos, SAU, con NIF A- 50973098 y domicilio social Plaza Santa Cruz, s/n, 50003 Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón don Luis Ignacio Leach Ros con fecha 10 de abril de 2015 y número 340 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Cuarto.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Por su parte, el artículo 21, de la misma ley, establece las siguientes medidas de incorporación laboral:

«1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.»

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja.

Séptimo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que el Grupo San Valero (GSV) es una reconocida entidad dedicada a la formación. GSV nace de Fundación San Valero, institución con más de 65 años dedicada a la educación secundaria, profesional, superior y abierta a todos los ámbitos del saber. GSV está compuesto, en orden cronológico de creación, por las siguientes entidades: Centro de Educación San Valero (CESV) Fundación Dominicana San Valero, Fundación Cpa Salduie, SEAS Estudios Superiores Abiertos, (SEAS) y Universidad San Jorge (USJ).

Noveno.

Que SEAS cuenta con 20 años de experiencia en la formación online y oferta un amplio abanico de estudios de diversos niveles avalados por la USJ y la University of Wales Trinity Saint David (UWTSD). Reconocida por su amplia trayectoria en la formación técnica, en la actualidad se encuentra inmersa en una importante proyección nacional e internacional. SEAS ofrece diversos niveles formativos, desde cursos técnicos especializados para conseguir una formación específica en áreas profesionales de diversas ramas, hasta estudios universitarios, pasando por másteres dirigidos a formar profesionales del mundo de la empresa. Los programas que imparte SEAS son completamente online, lo cual permite a los alumnos compatibilizar los estudios con el trabajo. Están diseñados con un enfoque práctico, que asegura a los estudiantes que podrán utilizar los conocimientos adquiridos en su actividad profesional.

Décimo.

Que para cumplir sus objetivos, GSV dispone de las herramientas necesarias para formar al personal en diferentes niveles y manifiesta un especial interés por el capital humano del personal militar, interés que se hace extensivo a sus familias.

Por lo expuesto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración necesaria para promover actividades dirigidas a la formación e impulso del empleo de todos los militares profesionales en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva y retiro, para apoyar su formación y promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso cívico-militar, y facilitar su reincorporación al mundo laboral civil. Esta promoción será extensiva a sus familiares hasta primer grado. Así mismo los reservistas de especial disponibilidad (RED) son objeto de los beneficios de este convenio.

Segunda. Desarrollo del convenio.

Actuaciones a desarrollar por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF):

a) La difusión al personal Militar y RED del contenido de este convenio, así como de la oferta formativa y otras actividades de interés del Grupo San Valero (GSV).

b) Facilitar información al GSV sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los centros de formación del MINISDEF para el acceso a la condición de militar en sus diferentes Cuerpos y Escalas.

c) Facilitar, la participación del personal Militar de Tropa y Marinería (MTM) en las distintas acciones formativas del GSV.

d) Favorecer la cooperación con el GSV en materia de formación, empleo y difusión de las ofertas de puestos de trabajo para aumentar las posibilidades de reincorporación laboral del personal que voluntariamente así lo desee.

e) Designar, a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED (SDGRDPMRED) el personal militar que realizará el curso de «Experto en Gestión de Centros de Acción Social», e informar a GSV de estas designaciones. Lo mismo será de aplicación para el personal militar que concurra a otros cursos que el GSV realice en favor del MINISDEF.

f) Apoyar al GSV, a través de la Subdelegación de Defensa en Zaragoza, mediante la participación en diferentes eventos de formación, conferencias, ferias de empleo y otras actividades que se consideren de interés para lograr los objetivos de este convenio.

g) Coordinar las actividades y relaciones institucionales con el GSV a través de la SDGRDPMRED.

Actuaciones a desarrollar por parte del GSV:

a) Proporcionar a la SDGRDPMRED el catálogo de cursos, con indicación de los más demandados en el ámbito laboral civil. La presente promoción se aplicará a la totalidad de la oferta formativa de SEAS (Centro de Formación online del Grupo GSV) en su formato a distancia, publicitada en las siguientes web:

– www.seas.es.

– www.formacionaudiovisual.com.

– www.dsigno.es.

– www.efadeporte.com.

– www.estudiahosteleria.com.

b) Realizar los descuentos sobre el precio general de venta al público de la manera que sigue:

– Un 20 % del catálogo formativo de SEAS.

– Un 10 % en las titulaciones universitarias en su modalidad a distancia o semipresencial del socio institucional USJ (https://online.usj.es/).

– Un 10 % en las titulaciones universitarias de SEAS en colaboración con la UWTSD University of Wales Trinity Saint David.

– Un 10 % en cursos de especialización https://www.sanvalero.es/oferta-educativa/cursos-especializacion.

– Un 10 % en las titulaciones universitarias (grado y posgrado universitario) presenciales de la Universidad de San Jorge que esta determine para cada curso académico.

– Un 10 % en títulos propios no oficiales de la Universidad San Jorge.

– Un 10 % en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en adelante CFGS, del Cpa Salduie en formato presencial y online.

– Un 10 % en los CFGS del CESV en formatos online y presencial, así como en Grados Medios y en estudios de bachillerato.

Los descuentos no serán acumulables a otros existentes en cada una de las entidades del GSV.

Los interesados contactaran directamente con el GSV y se identificarán correspondientemente como beneficiarios del convenio para acogerse a estos descuentos.

c) Ofertar, en la medida de lo posible, puestos de trabajo relacionados con la formación específica al personal de las FAS (y familiares) y RED que han realizado cursos en el GSV.

d) Impartir a través de SEAS el curso de «Experto en Gestión de Centros de Acción Social», y aquellos otros que se determinen en el ámbito de este convenio. La SDGRDPMRED, designará este personal, comunicándoselo a continuación a SEAS. Estos cursos serán gratuitos para los participantes y para el MINISDEF, pudiendo el GSV establecer limitaciones al número máximo de alumnos participantes, o a sus fechas de realización.

e) Difundir en la medida de lo posible, entre los estudiantes del GSV en su conjunto, las diferentes convocatorias publicadas por el MINISDEF para la incorporación a las FAS en sus diversos Cuerpos y Escalas, de forma que los estudiantes sean conocedores de la opción profesional que suponen las Fuerzas Armadas.

f) Informar anualmente en las comisiones de seguimiento a la SDGRDPMRED sobre el número de componentes de las FAS (así como su provincia de origen) que se han inscrito a los cursos/acciones formativas acogiéndose a la oferta de este convenio, y a los que se le ha ofrecido un puesto de trabajo.

Tercera. Publicidad institucional.

El MINISDEF y el GSV podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando los logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, en adelante comisión mixta, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que que el convenio resulte eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

– Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue, y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

– Por parte del GSV: El director general de Grupo San Valero o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

Asimismo, a la comisión mixta, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, y actuarán con voz, pero sin voto.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de este convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en desarrollo de este convenio o la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, y en particular, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y el GSV tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales de la otra parte, por una de las partes intervinientes en el convenio, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF y/o GSV destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta de seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Grupo San Valero, el Director General, César Pedro Romero Tierno.

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