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Documento BOE-A-2023-6862

Resolución de 24 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Daniel Cano Holer.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 38520 a 38525 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-6862

TEXTO ORIGINAL

Una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda con fecha 29 de julio de 2022, una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 22 de febrero de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Toledo, 24 de febrero de 2023.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Jesús Corroto Briceño.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Daniel Cano Holer

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Corroto Briceño, Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato de Toledo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en adelante, Consorcio, aprobados por el Consejo de Administración de dicha institución, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de ese mismo año, con CIF número P-4500036A y con domicilio social en plaza de Santo Domingo el Antiguo, número 4.

El Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó acuerdo de delegación de competencias en las que se delegaba en el Gerente del Consorcio la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, siempre y cuando el compromiso de gasto sea igual o inferior a sesenta mil euros (60.000,00 €).

Así pues, será el Gerente del Consorcio la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el BOE el día 17 de enero de 2019.

Y de otra, don Daniel Cano Holer, guía de turismo, con DNI número ***1139** y domicilio en Toledo, en su propio nombre o derecho.

Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consorcio es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE con fecha 24 de diciembre de 2018.

Segundo.

Que el Consorcio, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia manifestaciones de ámbito cultural que tienen lugar en Toledo. Esta política de apoyo se inscribe dentro de los principales objetivos de la institución, ya que el Consorcio es el órgano de gestión del Real Patronato, con carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado para buscar la recuperación patrimonial de la ciudad, la difusión de los valores que simboliza, así como para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la misma.

Tercero.

Que desde el año 2004, el Consorcio viene desarrollando un programa de visitas guiadas y gratuitas llamado «Patrimonio Desconocido» que tiene por objeto inmuebles que han sido rehabilitados por el Consorcio, y cuyo centro de gestión está situado en las termas de la plaza de Amador de los Ríos.

Cuarto.

Que un gran número de guías tienen interés en participar en un proyecto diferenciado que permita a la ciudadanía acceder a determinados inmuebles de la ciudad que el Consorcio ha recuperado y ha puesto en valor.

Quinto.

Que el Consorcio y don Daniel Cano Holer, coincidentes en sus deseos y fines culturales y sociales deciden establecer un convenio.

Por tanto, en atención a las consideraciones mencionadas las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación entre el Consorcio y don Daniel Cano Holer para posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:

Pozo de El Salvador.

Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22.00 horas con salida límite a las 22.30 horas).

Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes inmuebles:

Cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián.

Segunda. Compromisos del Consorcio.

El Consorcio asume los siguientes compromisos:

1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de vigencia del mismo.

2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:

Las cuevas de Hércules.

Iglesia de San Sebastián.

3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.

4. Suministrar acreditación a don Daniel Cano Holer en la que conste su fotografía y los espacios objeto de convenio.

Tercera. Compromisos de don Daniel Cano Holer.

1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.

2. Realizar el pago anual de 300 euros en la cuenta del Consorcio número ES23 0081 7171 7600 0179 6090. Dichos importes se verán actualizados anualmente por el IPC correspondiente.

Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio.

Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».

3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.

4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.

5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.

6. Proceder a la apertura y cierre del espacio con la debida diligencia, no pudiéndose quedar el espacio sin cerrar una vez terminada la visita bajo ninguna circunstancia.

7. Remitir información, todos los martes de cada semana, sobre las visitas efectuadas o no por don Daniel Cano Holer a la dirección de correo toledorutas@gmail.com. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio a solicitar de don Daniel Cano Holer el depósito de una fianza de ciento cincuenta euros (150,00 €).

Dicha fianza se devolverá de oficio por parte del Consorcio con la finalización del convenio previo informe favorable de la Directora de Gestión Patrimonial. Si el informe es negativo por reiteración del incumplimiento aludido la fianza será incautada por el Consorcio.

8. Facilitar en todo momento cuantos datos y acreditaciones le sean solicitados.

9. Autorizar al Consorcio a difundir en la página web de este organismo su correo electrónico, los inmuebles respecto a los cuales, le han sido facilitadas las llaves y su imagen a través de la fotografía proporcionada al Consorcio a la firma del presente convenio.

10. Devolver las llaves al Consorcio, una vez extinguido el convenio, en un plazo máximo de siete días naturales, sin necesidad de que exista requerimiento formal por parte del Consorcio.

11. Don Daniel Cano Holer podrá ser requerido por el Consorcio para que realice hasta tres visitas gratuitas por cada anualidad en el que este convenio esté vigente y vendrán solicitadas por el Consorcio con una antelación de un mes a la fecha de realización de la visita.

12. Con carácter previo a la firma del convenio, se depositará en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo número ES23 0081 7171 7600 0179 6090, una fianza de ciento cincuenta euros en concepto de la llave de los espacios que se visitarán y que se devolverá de oficio y sin necesidad de requerimiento, a don Daniel Cano Holer con la finalización del convenio y la efectiva devolución de la llave entregada en perfectas condiciones.

La llave que entregará el Consorcio al guía que firma el presente convenio es una llave «Locken mecatrópica on bluetooth, F9» y estará habilitada para abrir todos los espacios conveniados con este guía.

Cuarta. Régimen de visita a cuevas de Hércules e iglesia de San Sebastián.

La entrada en dichos inmuebles tendrá los siguientes condicionantes:

1.º Solicitud de reserva previa al Centro de Gestión de Recursos Culturales, con antelación mínima de 48 horas, según modelo normalizado disponible en la página web del Consorcio y siempre sujeto a disponibilidad.

2.º Resolución de concesión por parte de la Gerencia del Consorcio y posterior pago de la visita solicitada en la cuenta del Consorcio designada al efecto, por un importe único de quince euros (15,00 €).

3.º El horario de las visitas será el siguiente:

Horario de verano: De 10.00 h a 20.00 h (desde el 1 de junio al 30 de septiembre)

Horario de invierno: De 10.00 h a 19.00 h (desde el 1 de octubre al 31 de mayo)

El horario señalado será aplicable de martes a sábado y los domingos sólo hasta las 14 h.

El resguardo correspondiente al pago deberá enviarse por mail, a la siguiente dirección: termas@consorciotoledo.com, con carácter previo a la visita.

4.º No será necesario un número mínimo de visitantes, pero sí se establece un número máximo de veinticinco personas por grupo que realice la visita a la iglesia de San Sebastián o a las cuevas de Hércules.

El número máximo de visitantes para la Casa del Judío será de quince personas.

5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de Gestión de Recursos Culturales.

Quinta. Prerrogativas del Consorcio.

1.º Personal del Consorcio, debidamente acreditado, podrá efectuar controles esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y comprobar el cumplimiento de los compromisos adoptados.

A tal fin, don Daniel Cano Holer deberá facilitar en todo momento cuantos datos y acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa automática de resolución de contrato.

2.º El Consorcio podrá modificar unilateralmente el régimen de visita de los guías en los inmuebles especificados en la cláusula primera, comunicándolo con una antelación al menos de siete días naturales a don Daniel Cano Holer.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Séptima. Comisión de seguimiento y control del convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.

Novena. Duración.

La duración del convenio comenzará una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y el mismo permanecerá vigente desde esa fecha y por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en Toledo, a 22 de febrero de 2023.–Daniel Cano Holer.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

– Guía de Turismo.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:

– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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