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Documento BOE-A-2023-6876

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 38581 a 38592 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-6876

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), para la aplicación de directrices científico-técnicas relativas al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en los proyectos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos_Fase I

1 de marzo de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020 de 4 de febrero por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2023, resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

Intervienen ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

EXPONEN

Primero.

En el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se establecen entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA):

– El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de las actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

– La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

– La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta.

– Cooperar con las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.»

Segundo.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que fue aprobado por el ECOFIN el 13 de julio de 2022, y cuyas medidas se incluyen en el anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2), se incluye el Componente número 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

Dentro de este Componente, la «Inversión C3.I1., “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos”», prevé la realización de inversiones para la modernización de regadíos sostenibles en cada una de las actuaciones seleccionadas, con el objetivo de promover el ahorro de agua y la eficiencia energética en los regadíos españoles.

Tercero.

En aplicación de esta medida, con fecha 25 de junio de 2021 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., SEIASA, en relación con las obras de modernización de regadíos Fase I, donde se definían claramente las obras seleccionadas y los criterios de priorización, y las mejoras ambientales (anexo III del Convenio) en las actuaciones incluidas.

El 12 de mayo de 2022 se firmó la Primera Adenda al Convenio con SEIASA Fase I en el que aparecen las obras definitivas a ejecutar y fue publicada en el BOE del 14 de mayo de 2022. Fue necesario subscribir esta adenda tras la renuncia de algunas Comunidades de Regantes (co-financiadoras de las obras) a la ejecución de las obras de las que eran beneficiarias. Como consecuencia se debió hacer un reajuste en las obras, siendo las obras descritas en esta adenda las definitivas para ser co-financiadas con los fondos Next Generation determinados para la inversión C3.I1.

Las medidas del PRTR, entre ellas la inversión C3.I1 anteriormente mencionada, deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm – DNSH) y su normativa de aplicación, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Cuarto.

Con el fin de que el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» cumpliera con el principio del DNSH, se diseñaron una serie de mejoras ambientales a ser incluidas en las obras de modernización de regadíos de dicho Plan. Para la aplicación de dichas mejoras fue necesaria la elaboración de directrices científico-técnicas que establecieran los criterios de viabilidad, las especificaciones para su diseño, el procedimiento de implementación, las especificaciones técnicas de los materiales y equipos en su caso, el procedimiento de seguimiento y evaluación y, en su caso, de mantenimiento, así como los contenidos de formación correspondientes que integrarían el programa de formación en buenas prácticas agrícolas del Plan.

Estas directrices científico-técnicas constituyen la guía para su implementación por parte de SEIASA a nivel de proyecto, bajo la supervisión de la DGDRIFA.

Quinto.

La elaboración de dichas directrices estuvo basada en el mejor conocimiento científico-técnico disponible, en aplicación de los criterios previstos en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), con soluciones cuya eficacia hubiera sido previamente testada, y de forma que se tuviera en cuenta toda la casuística de los proyectos que formarían parte del Plan.

Sexto.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.j) de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Séptimo.

El CSIC, a través de su Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CSIC-CEBAS), instituto de investigación propio sin personalidad jurídica diferenciada, desarrolla actividades dentro del área de Ciencias Agrarias y la Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

El CSIC-CEBAS cuenta con personal técnico experimentado en proyectos de investigación científica e innovación tecnológica aplicada en el ámbito agrario. Dispone además de una amplia cartera de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agraria o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con el sector del regadío, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de las medidas ambientales objeto de este acuerdo.

Octavo.

La DGDRIFA consideró necesario contar con el apoyo técnico del CEBAS-CSIC para poder elaborar las directrices científico-técnicas adecuadas para la implementación de las medidas ambientales recogidas en el anexo III del citado Convenio MAPA-SEIASA.

Para ello resultó necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se rigió por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la «Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Noveno.

El 15 de diciembre de 2021 la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura entregó a la DGDRIFA las «Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo» y en marzo de 2022 entregó las «Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego», las «Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas», las «Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación» y el «Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias».

Décimo.

Viendo la dificultad en la aplicación de estas directrices científico-técnicas por parte de algunas ingenierías redactoras de proyectos, por tratar estas directrices de tecnología novedosa para el sector, y ante la urgencia de disponer de los proyectos redactados para poder acometer las obras en el tiempo establecido por la Comisión Europea para el desarrollo del Plan, la DGDRIFA considera imprescindible contar con el apoyo del CSIC, a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la aplicación de dichas directrices en algunos de los proyectos de la Fase I del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente acuerdo, el MAPA encomienda al CEBAS-CSIC la aplicación de las Directrices científico-técnicas en algunos proyectos seleccionados y publicados en la primera adenda al convenio con SEIASA Fase I con el fin de dar cumplimiento a la aplicación de las medidas ambientales previstas en el anexo III del mencionado convenio, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC.

El CSIC-CEBAS asumirá la aplicación de las siguientes Directrices científico-técnicas en los proyectos de la Fase I del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos que requieran de dicha aplicación, siempre atendiendo a las especificidades técnicas de los proyectos:

a) Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), en relación con: requisitos de viabilidad para su inclusión en los proyectos y parámetros a considerar (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.), especificaciones técnicas de los equipos, metodología de lectura e interpretación de los datos y su aplicación [adaptada al usuario final (regante)].

b) Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones), de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales.

Se estudiarán al menos: los requisitos de viabilidad para su integración en los proyectos y parámetros a considerar en su diseño, diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (localización, tipo y número de secciones de control y sensores, distribución espacial de los elementos en cada caso, etc.), especificaciones técnicas de los equipos, lectura e interpretación de los datos y su aplicación [metodología adaptada al usuario final (regante)].

Tercera. Compromisos del CSIC-CEBAS.

1. Para la aplicación de las directrices científico-técnicas será necesario un análisis técnico de cada tipo de obra objeto de esta encomienda, que forma parte de la primera Adenda al Convenio entre MAPA y SEIASA sobre el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos Fase I.

2. El CSIC-CEBAS dispondrá, al menos, de un equipo de trabajo integrado por el siguiente personal:

– Coordinador científico, que actuará como interlocutor entre el MAPA y el CSIC-CEBAS. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los documentos de aplicación de las directrices científico-técnicas entregables por el CSIC para cada proyecto, participando así mismo en su redacción. También, será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas y de ajustar los trabajos al calendario previsto.

Teniendo presentes los documentos UE relativos al principio DNSH, incluida la Guía Técnica elaborada por la Comisión Europea, las medidas ambientales y los objetivos a los que han de contribuir, así como el conocimiento científico-técnico disponible sobre dichas materias, el coordinador, con el apoyo de los miembros del equipo, organizará el reparto del trabajo entre los distintos especialistas y coordinará el mismo, velando porque el resultado se ajuste a lo requerido en cuanto a contenidos y plazos de entrega.

Durante la aplicación de las directrices a los proyectos, si procede, y antes de la entrega del resultado de los trabajos, coordinará las reuniones que sea necesario organizar entre el equipo redactor, representantes de SEIASA y de la DGDRIFA.

El coordinador también deberá identificar y seleccionar los expertos más adecuados para la aplicación de cada directriz y coordinará los trabajos para ajustarlos a los requerimientos establecidos en contenido, forma y calendario.

El coordinador participará en la aplicación de las directrices científico-técnicas que se han de entregar.

– Científicos expertos en cada una de las materias sobre las que versan las medidas ambientales a definir. Aplicarán las directrices científico-técnicas a nivel de proyecto.

La aplicación de directrices científico-técnicas será realizada por el equipo de científicos expertos, designados por el coordinador científico en base a su perfil científico-técnico y experiencia práctica en la materia sobre la que versan las directrices científico-técnicas. La figura de coordinador científico será realizada por un Investigador Científico y una Investigadora Juan de la Cierva del Departamento de Riego de CEBAS-CSIC.

Los científicos expertos podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC, del sistema homólogo en las CC. AA., de Universidades, expertos del sector correspondiente, etc. Deberán aplicar dichas directrices científico-técnicas, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los informes correspondientes.

3. El plazo establecido para la entrega de los trabajos es de nueve meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Como resultado de las actividades encomendadas conforme a la cláusula segunda, el CSIC elaborará un informe de aplicación de las directrices susceptibles de ser aplicadas, según los condicionantes técnicos del proyecto, para cada uno de los proyectos de la Adenda al Convenio MAPA-SEIASA Fase I que se detallan en el anexo I de esta Encomienda MAPA-CSIC. Todos los documentos se enviarán en el formato que se acuerde para su presentación con la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales (SGRCNIR).

4. El CSIC-CEBAS realizará, al finalizar los trabajos y a la entrega de los mismos, la presentación de los resultados al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora del proyecto encargada de la integración de la aplicación de dichas directrices científico-técnicas en los proyectos de obra.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

– El MAPA facilitará información y documentos sobre la legislación UE aplicable, el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Convenio suscrito con SEIASA, en el que se incluye la tipología de obras que integran el Plan sobre regadíos, así como el listado de las actuaciones incluidas en la Fase I objeto de esta encomienda, con su distribución territorial.

– Facilitará la entrega de la documentación técnica necesaria de cada proyecto para que el CSIC pueda efectuar las actividades descritas en la cláusula tercera.

– Facilitará una reunión previa a la elaboración de los trabajos y las reuniones posteriores que sean necesarias, tanto con el equipo técnico de SEIASA que coordina la ejecución del plan, como con la empresa de ingeniería que redacte el proyecto, cuando sea necesario, para detallar las características y condicionamientos éste.

– Compensará al CSIC-CEBAS por el coste que las actividades encomendadas le supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta.

– Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los documentos realizados y certificados de conformidad por el director de los trabajos. La certificación de los trabajos se realizará en tres pagos: un primer pago inicial tras la entrega del primer lote de 5 proyectos finalizados con la aplicación de las directrices al mes de la publicación de esta encomienda en el BOE; un segundo pago intermedio tras la entrega del segundo lote de 10 proyectos al tercer mes y un tercer y último pago restante tras la entrega del último lote de 6 proyectos a fecha fin de la encomienda.

– La dirección de los trabajos será desempeñada por un funcionario adscrito a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, (SGRCNIR), de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

– Corresponderá al director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el CSIC-CEBAS y en coordinación con el mismo fijar las reuniones y el intercambio de información técnica necesaria y emitir las certificaciones a la entrega de la aplicación de las directrices a los proyectos, objeto de este acuerdo.

– Corresponderá al Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, o persona designada por éste/a, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El coste de ejecución de las actividades encomendadas al CSIC-CEBAS es de noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete euros (94.167 €) calculado conforme al siguiente desglose:

El importe a transferir al CSIC se ha calculado teniendo en cuenta las actividades técnicas a realizar. El desglose del presupuesto, sería el siguiente:

Actividad

Importe

Euros

1. Revisión y elaboración de informes de 5 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

a) Revisión de todos los apartados de carácter científico-técnico a seguir para la implantación de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol) de los proyectos.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.) y de las especificaciones técnicas de los equipos a instalar. (Entregable).

b) Revisión de todos los apartados de las instrucciones científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones) de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados: diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes y, especificaciones técnicas de los equipos, así como las indicaciones para la interpretación correcta de los datos para su uso por el regante. (Entregable).

2. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto. (Entregable).

18.445

3. Revisión y elaboración de informes de 10 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

a) Revisión de todos los apartados de carácter científico-técnico a seguir para la implantación de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol) de los proyectos.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.) y de las especificaciones técnicas de los equipos a instalar. (Entregable).

b) Revisión de todos los apartados de las instrucciones científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones) de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados: diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes y, especificaciones técnicas de los equipos, así como las indicaciones para la interpretación correcta de los datos para su uso por el regante. (Entregable).

4. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto. (Entregable).

35.935

5. Revisión y elaboración de informes de 6 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

a) Revisión de todos los apartados de carácter científico-técnico a seguir para la implantación de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol) de los proyectos.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados (características del suelo, cultivos, etc.), diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes (distribución espacial de los elementos, número mínimo de sensores, etc.) y de las especificaciones técnicas de los equipos a instalar. (Entregable).

b) Revisión de todos los apartados de las instrucciones científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (contenido en nutrientes, conductividad eléctrica y otros iones) de especial relevancia con recursos hídricos no convencionales.

Se realizarán los informes por cada proyecto de los parámetros finalmente considerados: diseño del sistema a nivel de comunidad de regantes y, especificaciones técnicas de los equipos, así como las indicaciones para la interpretación correcta de los datos para su uso por el regante. (Entregable).

6. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto. (Entregable).

21.895
  Total costes directos. 76.275
  Costes indirectos. 17.892
  Coste total. 94.167

El importe a transferir al CSIC se ha calculado teniendo en cuenta el número de horas de todos los participantes en el grupo de trabajo configurado para llevar a cabo las actividades a desarrollar en el marco del presente acuerdo de encomienda de gestión.

Se estiman necesarias un total de 1.920 horas de científicos expertos, conforme al desglose de la siguiente tabla, de las cuales 885 h corresponden a la estimación de la figura de coordinador científico (computadas como Investigador Científico).

Actividad Horas estimadas según escala correspondiente
Profesor Investigador Investigador Científico Científico Titular Tit. Superior Contratado Doctor

1. Revisión y elaboración de informes de 5 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

2. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

20 225 40 175

3. Revisión y elaboración de informes de 10 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

4. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

30 400 125 360

5. Revisión y elaboración de informes de 6 proyectos Fase I sobre las Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo (Directriz 1) y para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego (Directriz 2).

6. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

30 260 45 210

El importe a transferir al CSIC correspondiente a las actividades encomendadas se ha calculado teniendo en cuenta el número de horas necesario de todos los participantes en el grupo de trabajo configurado, para llevar a cabo los trabajos a desarrollar en el marco del presente acuerdo de encomienda de gestión.

Se estiman necesarias un total de 1.920 horas de científicos expertos, incluyendo las correspondientes a la figura de coordinador científico.

El coste horario aplicado en el caso de ambas actividades encomendadas, en base a las retribuciones básicas aprobadas para el año 2022 para el personal de la Administración General del Estado, se corresponde con el coste horario medio para una jornada de 1.720 horas anuales de un coordinador investigador científico del CSIC, y asciende a un valor medio de 47 €/h.

Los importes incluyen los costes indirectos generados según norma COIN.

Los trabajos se abonarán en tres pagos por el MAPA, el primero al mes de la publicación en el BOE de esta encomienda, el segundo pago al tercer mes y un último pago al final de la encomienda, siempre una vez recibidos los correspondientes documentos de Directrices y certificados de conformidad por el Director de los trabajos correspondientes a cada pago (ver cláusula cuarta):

Calendario pagos Entrega y certificación

Importe

Euros

PAGO 1.

1. Revisión e informes del primer grupo de 5 proyectos Fase I.

2. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

1) 18.019

2) 4.753,1

Total = 22.771,6

PAGO 2.

3. Revisión e informes del segundo grupo de 10 proyectos Fase I.

4. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

3) 34.858

4) 9.506,2

Total = 44.364,2

PAGO 3.

5. Revisión e informes del tercer grupo de 6 proyectos Fase I.

6. Elaboración de la presentación y exposición de los resultados de la encomienda al equipo técnico designado por SEIASA y a la ingeniería redactora de cada proyecto.

5) 21.327

6) 5.703,7

Total = 27.030,9

  Importe total. 94.167

El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2023 atribuidos a esta encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año correspondiente.

Los pagos al CSIC (CIF-Q2818002D) se realizarán mediante los correspondientes ingresos en la cuenta que comunique y certifique la gerencia del CEBAS-CSIC, indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades de la Encomienda.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.

– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.

– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSIC-CEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Eficacia y duración de la encomienda.

El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

La duración de este Acuerdo de encomienda es de nueve meses, antes de la finalización del plazo ha de estar hecha la tercera entrega con antelación suficiente para proponer el pago dentro del plazo establecido. No obstante, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, si por alguna causa fuera necesario la ampliación del plazo fijado, podría solicitarse una ampliación del mismo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Octava. Modificación y extinción de la Encomienda.

Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del presente Acuerdo.

Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Novena. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.

Décima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente Acuerdo, constatando como fecha de suscripción la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. [Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021)], el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

ANEXO I
Proyectos de la adenda al Convenio MAPA-SEIASA Fase I

Cinco proyectos primer pago*

Proyecto de modernización integral de la comunidad de regantes número V de los riegos de Bardenas (zona 1) (Zaragoza).

Proyecto para la mejora de la eficiencia hídrica y de la calidad de las aguas con incorporación de energías renovables e integración de un sistema de gestión para todo el área regable de la Comunidad de Regantes de Lliria (Valencia).

Proyecto de modernización, implantación de nuevas tecnologías y la mejora de la eficiencia hídrica en la zona regable del Canal de Orellana (Badajoz y Cáceres).

Proyecto de balsa general de regulación en la comunidad de usuarios de aguas de la Comarca de Níjar, en el Paraje del Jabonero. T.M. de Níjar (Almería).

Proyecto de tratamiento terciario en instalación de regeneración de aguas de Huércal Overa (Almería).

Diez proyectos segundo pago

Proyecto para la mejora de la gestión y de la calidad de las aguas regeneradas en la Comunidad de Regantes de Vall d’Uixó (Castellón).

Proyecto para la mejora del aprovechamiento en el regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de San Javier para la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena (Murcia).

Proyecto para optimizar la distribución y gestión de las aguas regeneradas en la Comunidad de Regantes de Totana (Murcia).

Proyecto de modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas regeneradas en Porreres.

– Felanitx (Mallorca – Islas Baleares).

Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en palomares para la junta central de usuarios de aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. número 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería).

Proyecto de modernización del regadío de la CR del canal de la margen derecha del Najerilla de Uruñuela (La Rioja).

Proyecto para la mejora del aprovechamiento en el regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de Torre-Pacheco y de la Edar de los Alcázares para la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena (Murcia).

Proyecto de modernización del riego de la Comunidad de Regantes número 124 del Canal de Aragón y Cataluña. T. M. Alpicat (Lleida).

Proyecto de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Viana I.

Proyecto de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos flotantes en la Comunidad de Regantes de Balazote-La Herrera (Albacete).

Seis proyectos último pago

Proyecto para la mejora de la regulación y gestión de las aguas para la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia.

Proyecto para la implementación de energías renovables en los bombeos de la junta central de usuarios de la Vega del Rio Segura en Cieza (Murcia).

Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería).

Proyecto para la mejora de la calidad y del óptimo aprovechamiento de los recursos procedentes de aguas no convencionales y con incorporación de energías renovables en los regadíos de la comunidad general de riegos de levante, margen izquierda del Segura (Alicante).

Proyecto de reconversión de la instalación de regeneración de aguas de la CR de Cuevas del Almanzora para el tratamiento con aporte de energía renovable por generación fotovoltaica y reacondicionamiento de red de distribución (Almería).

Proyecto de conexión hidráulica directa de las redes de riego de las balsas 1 y 2 con el Embalse de Peñarroya (Ciudad Real).

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