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Documento BOE-A-2023-6935

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Premium.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 38998 a 38999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-6935

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grupo Premium.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Premium Hostel Inversiones, SL.», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga, don José Ramón Recatala Moles, el 1 de junio de 2022 con el número 2.658 de protocolo, subsanada por diligencias de 25 de octubre de 2022 y 23 de enero de 2023.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la alameda Principal, número 25 izquierda, 29001 de Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene como fines fundacionales de interés general la promoción y fomento de la acción y la economía social, científica, cultural y medioambiental.

Quinto. Patronos.

Don Elisardo Sánchez Burgos, don José Manuel Montalvo Senra y don Juan Francisco García Postigo.

Cargos:

Presidente: don Elisardo Sánchez Burgos.

Vicepresidente: don José Manuel Montalvo Senra.

Secretario: don Juan Francisco García Postigo.

Tesorero: don Juan Francisco García Postigo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Premium patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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