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Documento BOE-A-2023-6942

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 39036 a 39043 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-6942

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL, en adelante, Cobra o el promotor, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 99,95 MW de potencia instalada, la línea a 30 kV de interconexión parte este y oeste de dicha planta fotovoltaica, la subestación eléctrica La Lora III/IV 30/132 kV y la línea aérea de alta tensión a 132 kV de interconexión entre SET La Lora I/II y la SET La Lora III/IV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 23 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «La Lora I/II» y «La Lora III/IV», y de las infraestructuras de evacuación asociadas, con número de expediente asociado PFot-267 AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de marzo de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», habiéndose recibido dos alegaciones las cuales fueron respondidas por Cobra.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez y de la Diputación Provincial de Burgos mostrando su conformidad, y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero y de Red Eléctrica de España, SAU en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cobra de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de i-DE del Grupo Iberdrola indicando que en la separata de la Línea de Evacuación de 132 kV entre ST Lora I/II y ST Lora III/IV se ha identificado un cruzamiento entre los apoyos 7 y 8 de la nueva línea en las proximidades del apoyo 447 de la LMT a 13 kV Santibáñez de la STR Ubierna, especificando la distancia del cruzamiento prevista. Manifiestan que, al estar identificadas las afecciones con las líneas de su competencia, éstas se van a realizar conforme a la reglamentación vigente, por lo que no manifiestan inconveniente a que se continúe su tramitación. Cobra ha manifestado su conformidad con la contestación recibida por parte de i-DE.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Huérmeces, del Ayuntamiento de Villadiego, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de Saeta Yield, SA ni de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 26 de junio de 2021, el cual fue complementado el 24 de septiembre de 2021 y el 25 de octubre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas de los anteproyectos y proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Delegación Territorial de Burgos, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a la Subdelegación de Defensa en Burgos, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Fomento de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Burgos, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General del Economía circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el BOE.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función (1.6).

– Soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (punto 1.i.2).

– Completar el estudio de quirópteros en todo el ámbito de estudio en las épocas de mayor actividad (punto 1.ii.2).

– Se dejará un porcentaje del 1 % de la superficie de la instalación, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna (punto 1.ii.11).

– Se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal, arbórea o arbustiva (punto 1.ii.15).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Las plantas La Lora III y IV, de 50 MW instalados y 46,4 MW nominales cada una, contaban con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU en fecha 17 de septiembre de 2019, y permiso de conexión de fecha 17 de agosto de 2020. Estos permisos fueron actualizados posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2020 para una única planta, La Lora III/IV, ubicada el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.

Asimismo, con fecha 12 de abril de 2021, Red Eléctrica emitió la actualización del permiso de conexión relativo a la solicitud para la conexión en una posición existente en la actual subestación de La Lora 400 kV de la instalación solar fotovoltaica La Lora III/IV, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta con la red de transporte en la subestación La Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de octubre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica La Lora III/IV y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación La Lora 400 kV.

La infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución (expediente SGEE/PFot-267 La Lora I/II):

– La subestación eléctrica La Lora I/II 30/132 kV.

– La ampliación de la SET La Coculina 400/132 kV.

– La línea aérea de alta tensión a 132 kV de interconexión entre la SET La Coculina y la SET Lora I/II.

Estas infraestructuras correspondientes al expediente SGEE/PFot-267 La Lora I/II cuentan con autorización, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.

Estas infraestructuras se completan con la subestación La Coculina 400/132 kV y la línea a 400 kV común, que no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales, SA la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término municipal de Villadiego, Burgos.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica La Lora III/V es de 99,95 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 95,59 MW.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Cobra para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión, entre otros. Como respuesta a lo anterior, Cobra presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la presente resolución.

Adicionalmente, el promotor manifestó que las modificaciones derivadas del cumplimiento de la DIA suponen una disminución de la potencia pico a 99,937 MW y de la potencia instalada a 95,55 MW.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «PFV Lora I/II» y «PFV Lora III/IV», en el término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos), y de su infraestructura evacuación.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta son las siguientes:

– La instalación solar fotovoltaica Lora III/IV es una única instalación dividida en dos zonas, «Lora III/IV Este», en la localidad de Las Celadas, y «Lora III/IV Este», en la localidad de Avellanosa del Páramo, ambas en el término municipal de Valle de Santibañez.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 99,95 MW. Con objeto de dar cumplimiento a los condicionantes de la DIA, esta potencia se ve reducida a 99,937 MW.

– Potencia total de inversores: 95,59 MW. Con objeto de dar cumplimiento a los condicionantes de la DIA, esta potencia se ve reducida a 95,55 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,55 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,8 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 92,8 MW.

– Término municipal afectado: Valle de Santibáñez en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto básico «Instalación solar fotovoltaica Lora III/IV», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos básicos de Línea Aérea Alta Tensión 30 kV para conexión de sector oeste y sector este de PSFV Lora III/IV y de subestación transformadora Lora III/IV 30/132 kV, ambos de octubre de 2020, y el proyecto básico de línea de evacuación 132 kV entre ST Lora I/II y ST Lora III/IV de octubre de 2020, se componen de:

– La línea aérea a 30 kV que conecta las dos zonas de la instalación fotovoltaica con la SET elevadora 30/132 kV, transcurre por el municipio de Valle de Santibañez, en la provincia de Burgos y tendrá punto de partida en el apoyo 1, ubicado junto a la SET 30/132 kV Lora lll/lV, hasta llegar a la PSFV Lora III/IV sector Oeste donde pasará a subterráneo para acometer al centro de seccionamiento de 30 kV colector de las líneas de dicha planta. Cuenta con un tramo aéreo de 1.230 metros en doble circuito compartiendo traza con la línea a 132 kV del PSF Carrasquilla y un segundo tramo subterráneo de 2.190 metros en simple circuito.

– La subestación La Lora III/IV 30/132 kV se ubica en el término municipal de Valle de Santibañez, en la provincia de Burgos.

– La línea aérea, simple circuito, de evacuación en 132 kV entre la SET Lora III/IV y la SET de la PFV Lora I/II, de simple circuito, discurre íntegramente por el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos, con una longitud de 6.300 metros.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de infraestructuras de evacuación cuentan con autorización, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos, así como mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término municipal de Villadiego, Burgos.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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