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Documento BOE-A-2023-6946

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 39048 a 39072 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-6946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo

Normas generales

Artículo 1. 

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, de carácter privado y configuración legal, dedicada a la promoción, práctica y desarrollo del salvamento y socorrismo, dentro del territorio nacional. Ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo está integrada por las federaciones y/o delegaciones territoriales de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y técnicas y jueces-árbitros y juezas-árbitras.

Artículo 3.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y demás normas de aplicación, así como por los presentes Estatutos, y disposiciones reglamentarias de orden interno.

Artículo 4.

En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, entre otras, las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva y cualquier ampliación recomendada por la Federación Internacional de Salvamento, reglamentar su técnica y organizar campeonatos y competiciones.

b) Dirigir, coordinar e impartir los cursos de formación que en materia de salvamento y socorrismo organice en colaboración o no con otras entidades públicas o privadas, en relación con materias relacionadas con primeros auxilios y de salvamento y rescate.

c) Conforme al apartado anterior, expedir los títulos y diplomas correspondientes a dichas formaciones atendiendo al reglamento de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo y a la legislación vigente en el territorio nacional e internacional, en su caso.

d) Colaborar con entidades que se dediquen al salvamento y socorrismo y/o al rescate profesional, ya sean entidades públicas (cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) o privadas con el fin de aunar esfuerzos para la prevención de accidentes en cualquier ámbito, disminuir el riesgo y coordinar una correcta intervención si fuera necesario, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes en medios acuáticos.

e) Colaborar con la Administración pública y/o entidades privadas en el desarrollo curricular de las diferentes formaciones que en materia de salvamento y socorrismo pudieran desarrollarse en el territorio nacional e internacional, así como colaborar con la homogeneización de los criterios y requisitos que en materia formativa estos planes pudieran establecer.

Artículo 5.

1. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico, para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico, planes de preparación de los deportistas y las deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de deportistas de alto nivel.

d) Colaborar con las Administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos y técnicas deportivas, y en la prevención, control y represión, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar en su caso las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

i) La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).

2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, desempeña, respecto de sus asociados y asociadas, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6.

Será competencia exclusiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, el control y la organización de las competiciones oficiales de carácter estatal.

Artículo 7.

1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio nacional; a tal efecto será competencia de la misma la elección de los deportistas y las deportistas que han de integrar la selección nacional, así como la de los técnicos y las técnicas y directivos y directivas que componen la representación del país.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá obtener la pertinente autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto a la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Salvamento (ILS), a la Federación Europea de Salvamento (ILSE) y a la Federación Latinoamericana de Salvamento y Socorrismo (FLASS). Igualmente, en su calidad de miembro de pleno derecho de las citadas federaciones, representa con carácter exclusivo a España ante las mismas.

4. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se integrará, en caso de constituirse, previa autorización al respecto de la Comisión delegada, en aquellas otras organizaciones internacionales que fueran consideradas de interés para un mejor cumplimiento de sus fines. El acuerdo tomado en tal sentido por la Comisión delegada deberá ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente reunión ordinaria.

Artículo 8.

El ámbito de actuación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de defensa y promoción general de su modalidad deportiva, se extiende al conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico.

Artículo 9.

Quedan sometidas a la disciplina de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, sus directivos y directivas, los de las federaciones y delegaciones de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico, deportistas, técnicos y técnicas, entrenadores y entrenadoras, jueces-árbitros y juezas-árbitras, así como los clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, y sus respectivos directivos y directivas, aun cuando actúen fuera del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito autonómico.

Artículo 10.

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su sede en Madrid, en la Avenida de la Fuente Nueva, número 14, Nave 8-A (28703 San Sebastián de los Reyes - Madrid), pudiéndose trasladar dentro del territorio nacional, previa aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. En caso de que el traslado se produzca dentro de la misma provincia, podrá ser aprobado por la Comisión delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ratificado posteriormente por la Asamblea General.

Estructura orgánica

Artículo 11.

1. Los órganos superiores de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, son:

– Asamblea General, en el seno de la cual se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

– Presidencia

Son órganos complementarios de los anteriores:

– La Junta Directiva

– Secretaría General

– Gerencia

2. Son órganos electivos, la Presidencia, la Asamblea General y su Comisión delegada. Los restantes órganos, Junta Directiva, Secretaría General y Gerencia serán libremente designados y revocados por la Presidencia.

Artículo 12.

La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo corresponde a la persona titular de la Presidencia, en la forma y plazo que más adelante se indicarán.

La Comisión delegada establecerá un Reglamento para fijar los criterios que permitan la convocatoria, reunión y toma de acuerdos de los órganos colegiados de gobierno a través de los medios y sistemas electrónicos actuales o futuros: correo electrónico, chat, videoconferencia, etc. En cualquier caso, los acuerdos tomados por esta vía deberán ser ratificados en, al menos, una reunión ordinaria presencial anual.

Artículo 13.

Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se prevea otra cosa por las leyes vigentes.

Responsabilidad de los órganos federativos

Artículo 14.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, las personas y entidades miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte.

Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a Derecho.

Artículo 15.

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el que están representadas las personas físicas y entidades relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

– Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o en su caso, de las delegaciones territoriales.

– Estamento de Deportistas.

– Estamento de Clubes.

– Estamento de Técnicos y Técnicas.

– Estamento de Jueces-Árbitros y Juezas-Árbitras.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados serán los que se determinen en el Reglamento Electoral, así como en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 16.

1. Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo formarán parte, en todo caso, de la Asamblea General, ostentando la representación de aquéllas.

2. El resto de los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por las personas y entidades componentes de cada estamento, y de acuerdo con las proporciones establecidas en el Reglamento Electoral y disposiciones legales de pertinente aplicación.

A tales efectos, la Junta Directiva convocará oportunamente elecciones, en la forma y con los requisitos previstos en el Reglamento Electoral, pasando a constituirse seguidamente en Comisión Gestora.

Artículo 17.

En todo lo referente al proceso electoral y cobertura de vacantes que se produzcan en la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral para la elección de las personas y entidades miembros de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 18.

La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de:

a) La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) La Comisión delegada por mayoría.

c) Un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 33 por 100 de los que la componen.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir con voz, pero sin voto, la persona titular de la Presidencia saliente del último mandato.

Artículo 19.

La convocatoria de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo corresponde a la persona titular de la Presidencia, quien deberá efectuarla con al menos treinta días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Dentro de los diez días siguientes a la remisión de la convocatoria, la persona o entidad miembro que lo considere oportuno podrá, de forma individual o conjunta, solicitar a la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que estime necesarios. La Presidencia, remitirá en un período no inferior a los diez días anteriores a la fecha prevista para la reunión, a las personas y entidades miembros de la Asamblea General el orden del día definitivo de la reunión junto con la documentación relativa a los puntos a tratar. En los casos de urgencia indicados en el párrafo anterior este plazo puede reducirse hasta 48 horas.

Artículo 20.

Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y, en segunda, la tercera parte de los mismos.

Artículo 21.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes, salvo supuestos excepcionales previstos en estos Estatutos y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 22.

Corresponden a la Asamblea General en sesión plenaria, las siguientes competencias:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La elección y cese la persona titular de la Presidencia, y la elección de las personas y entidades miembros de la Comisión delegada.

d) La aprobación de las solicitudes de integración de federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo.

e) La aprobación y modificación de los Estatutos.

f) Determinación de las cuotas y demás ingresos federativos.

g) Establecer las características y requisitos de las licencias, titulaciones y credenciales.

h) Decidir sobre aquellas cuestiones que no sean competencia de otros órganos y vengan incluidas en el orden del día.

Comisión Delegada

Artículo 23.

La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en Comisión delegada.

La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta de la persona titular de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 24.

La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde igualmente su renovación, en la forma prevista en el Reglamento Electoral.

Artículo 25.

Corresponden a la Comisión delegada las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación al presupuesto

f) En los casos que proceda, la designación las personas titulares de las delegaciones territoriales, en coordinación con la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe de la misma.

g) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos. Las propuestas sobre los tres primeros temas, señalados como a), b) y c), corresponden exclusivamente a la persona titular de la Presidencia, o a las dos terceras partes de la Comisión delegada.

Las modificaciones antedichas no podrán rebasar los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

Artículo 26.

Las personas y entidades miembros de la Comisión delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 27.

La Comisión delegada estará constituida por nueve 9 miembros, sobre el máximo de quince establecido por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, todos ellos con derecho a voz y voto, y la presidirá la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Su composición será la siguiente:

– Un tercio correspondiente a las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo, elegidas de entre las personas que las ostenten y entre ellas mismas.

– Un tercio correspondiente al estamento de los clubes, elegidos de entre y por los distintos clubes que se integran en la Asamblea General, sin que una misma Comunidad Autónoma pueda ostentar más del 50 por ciento de la representación.

– Un tercio correspondiente al resto de los estamentos de la Asamblea, en proporción a su representación en la misma, elegidos de entre y por los estamentos correspondientes, todo ello según lo previsto en el Reglamento Electoral.

Artículo 28. 

La convocatoria de la Comisión delegada, corresponde a la persona titular de su Presidencia, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada una de las personas o entidades miembros, acompañando el oportuno orden del día.

Los acuerdos de la Comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente constituida la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Presidencia

Artículo 29. 

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.

Artículo 30.

Corresponde igualmente a la Presidencia otorgar los poderes de representación, administración y de cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección de la administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos, públicos o privados y autorizar los pagos.

Artículo 31.

La persona titular de la Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por las personas y entidades miembros de la Asamblea general.

Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentadas como mínimo por el quince por ciento de miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato o candidata alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 32.

La Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en cada uno de estos órganos.

Artículo 33.

El desempeño del cargo de Presidente o Presidenta será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.

Artículo 34.

No existirá limitación en el número de mandatos que pueda ostentar la Presidencia.

Artículo 35. 

El procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento electoral.

Artículo 36. 

Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose seguidamente como Comisión Gestora de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, presidida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en caso de haber más de una, la que corresponda por su orden de prelación o, en su defecto, por el Vocal o la Vocal de mayor edad.

Artículo 37. 

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en caso de haber más de una, la que le corresponda por orden de prelación.

Artículo 38. 

La Presidencia cesará por cualquiera de las siguientes causas:

1) Transcurso del plazo para el que fue elegida.

2) Fallecimiento.

3) Dimisión.

4) Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes Estatutos.

5) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas, o en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente Reglamento Electoral

6) Por resolución judicial firme o sanción disciplinaria que conlleve la inhabilitación.

Artículo 39.

La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta por al menos la tercera parte de las personas o entidades miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente una candidatura a la Presidencia. No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten doce 12 meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por el Reglamento Electoral.

Los criterios para la presentación, tramitación y desarrollo de la moción de censura se establecerán en el Reglamento Electoral.

Artículo 40. 

La moción de censura será presentada de forma motivada a la Junta Electoral cuya composición y funcionamientos regulará el Reglamento Electoral, mediante escrito formalizado individualmente por cada proponente al que se acompañará copia de su Documento Nacional de Identidad.

Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona titular de la Presidencia deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días desde que fuera convocada, con dicha moción como único punto del orden del día, siendo presidida por el miembro de mayor edad entre las personas presentes en la misma y ejerciendo de Secretario o Secretaria de la misma la persona de menor edad entre las presentes en la misma.

Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

Artículo 41. 

La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas y entidades miembros de la Asamblea General sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo. El acto de la votación, que deberá ser secreto, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de la Presidencia.

En caso de producirse la expresada aprobación, tomará posesión como presidente o presidenta la persona candidata presentada por las personas y entidades promotoras de la moción. En este supuesto, la candidatura electa permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la anterior Presidencia.

Si la moción de censura resultare rechazada, sus signatarios y signatarias no podrán volver a presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 42.

La persona titular de la Presidencia y las personas miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y frente a las personas y entidades acreedoras de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos y exentas de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del daño.

Junta Directiva

Artículo 43. 

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros son designados y revocados libremente por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que lo será también de la Junta Directiva.

Artículo 44. 

Las personas miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 45. 

La composición de la Junta Directiva será la siguiente:

– Presidente o Presidenta.

– Vicepresidentes o Vicepresidentas.

– Vocales.

– La Presidencia podrá además nombrar asesores y asesoras para asistir a la Junta Directiva en el desarrollo de sus cometidos, sin voto en la toma de decisiones de la misma.

La Junta Directiva tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento, atendido a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 46. 

Será preceptiva en todo caso la existencia de al menos una Vicepresidencia que sustituirá a la Presidencia en situaciones de ausencia o enfermedad de la misma. En caso de haber más de una Vicepresidencia, se establecerá un orden de prelación.

Artículo 47. 

Las personas miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona titular de la Presidencia, no serán remuneradas.

Artículo 48. 

La Junta Directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno la persona titular de la Presidencia o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria corresponde la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada una de las personas miembros, acompañando el orden del día.

Artículo 49.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma por lo menos la mitad más uno de las personas que la integran, debiendo estar presente la persona titular de la Presidencia o de cualquiera de las Vicepresidencias. En segunda convocatoria, bastará con la presencia de un tercio de las personas que la integran.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia o quien la sustituya tiene voto de calidad.

Artículo 50. 

La Presidencia podrá nombrar de entre las personas miembros de la Junta Directiva, una Comisión Permanente, compuesta por la propia Presidencia, la persona que ostente la Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, las Vicepresidencias y Vocalías que designe, para el estudio, preparación, y en su caso propuesta, sobre los temas competencia de la Junta Directiva.

Artículo 51. 

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Comisión delegada de la Asamblea General.

b) Elaborar y proponer el balance a la Asamblea General.

c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto a la Asamblea General.

d) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

e) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, le sea atribuida por las disposiciones de aplicación, o le sea delegada por la Presidencia o la Asamblea General.

Artículo 52. 

Serán de aplicación a las personas miembros de la Junta Directiva la incompatibilidad prevista para la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como los requisitos previstos para formar parte de la Asamblea General, salvo el de pertenecer a alguno de los estamentos de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo.

Secretaría General

Artículo 53. 

La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo será nombrada por la persona titular de la Presidencia, ostentando, por delegación de la misma, la Jefatura de Personal de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 54. 

La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.

Artículo 55. 

La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y representación con voz pero sin voto.

Artículo 56. 

La Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tendrá, además de las funciones de fedataria y asesora, las siguientes:

a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

c) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

e) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

f) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, asistir a las mismas con voz, pero sin voto, levantar acta de sus sesiones y ser responsable de los libros de actas.

g) Recibir y expedir la correspondencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y llevar un registro de entrada y salida de la misma.

h) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

i) Aportar la documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 57. 

En el acta que de los acuerdos adoptados por los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo levante la persona titular de la Secretaría General deberá hacer constar las personas intervinientes, las demás circunstancias que estime oportunas, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al o los acuerdos adoptados.

Gerencia

Artículo 58. 

La Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es el órgano de administración de la misma, será nombrada por la persona titular de la Presidencia y desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

c) Las demás que pudieran atribuirle los presentes Estatutos o normas reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

d) Autorizar los pagos, por delegación de la persona titular de la Presidencia, siempre con su firma mancomunada o de cualquiera las Vicepresidencias autorizadas por la Presidencia.

La persona titular de la Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.

Artículo 59. 

Las funciones de la Secretaría General y la Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrán concurrir en la misma persona.

En caso de que no exista Secretario o Secretaria, la Presidencia de la Real Federación será responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo

Artículo 60. 

La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en federaciones de ámbito autonómico o delegaciones territoriales de salvamento y socorrismo. Tendrán consideración de federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo aquellas que tengan contemplado en sus estatutos como modalidad deportiva principal el salvamento y socorrismo.

Artículo 61. 

Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 62. 

Los presidentes o presidentas de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo integradas formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso sólo existirá una persona representante por cada una de ellas.

Artículo 63. 

El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el correspondiente reglamento disciplinario y demás disposiciones reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 64. 

Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la Comunidad, una delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Las personas representantes de estas delegaciones territoriales serán elegidas en dicha comunidad según criterios democráticos y representativos.

Artículo 65. 

No podrá existir delegación territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el ámbito territorial autonómico, cuando la federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo se halle integrada en aquella.

Artículo 66. 

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo deberán integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Estas federaciones gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 67. 

Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo elaborarán sus propios Estatutos y normas de organización interna, debiendo respetar lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, las normas dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 68. 

Las delegaciones territoriales se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Los órganos de gobierno y representación de las delegaciones territoriales serán los de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y al frente de las mismas existirá un delegado o delegada, cuya elección se realizará mediante votación libre, directa, igual y secreta, por y de entre los distintos estamentos existentes en el territorio de la Comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Elección de Delegaciones Territoriales.

El delegado o delegada territorial cuya elección se haya producido en la forma indicada en el párrafo anterior formará parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Integración de las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo

Artículo 69. 

Se considerarán federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y demás órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

La integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, con expresa declaración de que se somete libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá el contenido del acuerdo que debe suscribir la federación autonómica de salvamento y socorrismo que solicite la integración. La Asamblea General de la RFESS Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo será el órgano competente para estudiar y aprobar o denegar las solicitudes de integración.

En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo puedan integrarse en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.

Cuando una federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo contravenga los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, o incumpla los acuerdos asamblearios de forma grave, o no esté al corriente del pago de tramitación de licencias federativas o de las cuotas que por distintos conceptos pueda establecer la Asamblea General o por incumplimientos del deber de representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 10/1990 del Deporte, podrá ser objeto de desintegración. A tal fin se establecerá por la Comisión delegada un procedimiento que garantice la audiencia de la federación de ámbito autonómico y la defensa de los intereses de sus deportistas, debiendo ser la Asamblea General la que adopte el acuerdo de desintegración de esta por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Licencias deportivas

Artículo 70.

1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica que será expedida por las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo que estén integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, según las condiciones y requisitos que se establezcan legal y reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo. Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo deberán comunicar a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones. A estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo, imposibilidad material, cuando así se determine por esta, o cuando la federación de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo no se hallare integrada en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, la expedición de licencias será asumida por esta. También le corresponderá a la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de las federaciones de salvamento y socorrismo de ámbito internacional en las que se encuentra integrada la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y, en particular, cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.

2. El régimen de las licencias deportivas se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido al respecto por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas y lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, modificada por el artículo 23 de la Ley 15/14, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, así como en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

3. Estarán inhabilitadas para obtener la licencia deportiva que faculta para participar en competiciones deportivas oficiales los deportistas y las deportistas y demás miembros de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y en el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá igualmente que el Estado y las Comunidades Autónomas reconozcan o mantengan la condición de deportista de alto nivel.

Los deportistas y las deportistas que traten de obtener una licencia deportiva que faculta para participar en competiciones deportivas oficiales podrán ser objeto, con carácter previo a su concesión, de un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Otras licencias federativas de ámbito no deportivo

Artículo 71.

Para la participación en otro tipo de actividades de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo programadas dentro del ámbito de sus competencias privadas se establecerán, si se considera oportuno, los correspondientes tipos de licencias que se expedirán de acuerdo a los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Órganos Técnicos

Comités Nacionales

Artículo 72. 

Para el mejor desenvolvimiento de los fines federativos se constituirán tantos comités nacionales como la Asamblea General establezca a propuesta de la persona titular de la Presidencia. Cada Comité estará dirigido por un Presidente o una Presidenta por designación de la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.

Aparte de los comités nacionales, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones de trabajo y estudio que considere oportunas para el desarrollo de los cometidos específicos que se les encomienden.

Artículo 73.

Los comités nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta Directiva o Asamblea General, en los casos que proceda.

Artículo 74.

La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo podrá agrupar los distintos comités nacionales existentes bajo la dirección de una única persona responsable superior, denominada coordinador o coordinadora de comités, designada por ella misma, sin perjuicio de la permanencia de las respectivas presidencias de cada comité.

Artículo 75. 

Los coordinadores o coordinadoras de los comités nacionales propondrán a la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, las respectivas Presidencias de los Comités Nacionales que pertenezcan a su Dirección, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.

Artículo 76. 

Los coordinadores o coordinadoras de Comités y Presidentes o Presidentas de Comités tendrán la responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se les asigne.

Artículo 77. 

En cualquier caso, será perceptiva la existencia en la Real Federación Español de Salvamento y Socorrismo, del Comité Nacional Arbitral y del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

a) Comité Nacional Arbitral:

Artículo 78.

El Comité Nacional Arbitral estará presidido por la persona titular de la Vocalía que designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, pudiendo asistirse de cuantas personas u órganos considere necesario para el mejor desarrollo de sus competencias.

Artículo 79. 

Las funciones del Comité Nacional Arbitral serán las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros y juezas-árbitras, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez-árbitro o jueza-árbitra internacionales.

d) Aprobar las normas de regulación del arbitraje, preparando, editando y actualizando el Reglamento Nacional de Arbitraje.

e) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

f) Designar a los jueces-árbitros y juezas-árbitras en las competiciones de ámbito estatal.

g) Realizar un informe de cada una de las competiciones nacionales.

h) Las demás que prevea el Reglamento Nacional de Arbitraje.

Artículo 80. 

Para la clasificación a que alude el punto b) del artículo anterior, se habrá de seguir los siguientes criterios:

– Pruebas físicas y psicotécnicas.

– Conocimiento de los reglamentos.

– Experiencia mínima.

– Edad.

b) Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

Artículo 81. 

Estará presidido por la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. La persona que presida el Comité Nacional de Disciplina Deportiva deberá ser graduada en Derecho.

Se compondrá por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a seis, que deberán reunir conocimientos jurídicos y deportivos, y no estar incursos o incursas en las causas de incompatibilidad previstas para la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 82. 

Es competencia del Comité Nacional de Disciplina Deportiva:

a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las federaciones de ámbito autonómico o clubes, como consecuencia de competiciones de carácter nacional e internacional.

b) Reconocer y sancionar las faltas que se cometan en las competiciones de carácter nacional, según los informes, actas de competición, reclamaciones, recursos y los medios de prueba que los acompañen que, a tal efecto, obren en su poder.

c) Conocer y proponer las sanciones que pudieran corresponder en aquellos asuntos que le sean sometidos a la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en caso de indisciplina al orden federativo.

d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

e) La elaboración y actualización del Reglamento de Disciplina Deportiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.

Artículo 83. 

El Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de los presidentes o presidentas de los diferentes comités federativos, a fin de asesorarse sobre aquellos aspectos que sean necesarios para la mejor resolución de los asuntos que le competan.

Artículo 84. 

A las reuniones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva asistirá la persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, que levantará acta de sus sesiones, se ocupará de dar traslado de sus acuerdos, llevando el control y antecedentes de todas ellas.

Artículo 85. 

El Comité Nacional de Disciplina Deportiva elaborará un Reglamento de Disciplina Deportiva, en el que, como mínimo se contendrán los siguientes extremos:

a) La tipificación y clasificación de las faltas.

b) Los criterios de diferenciación de las mismas en leves, graves y muy graves.

c) Las sanciones correspondientes a cada uno de los tipos de infracción.

d) Las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad de la persona o entidad infractora.

e) Los requisitos de extinción de la responsabilidad.

f) Los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición de sanciones.

g) Los sistemas de recursos contra las sanciones impuestas.

En la elaboración de dicho Reglamento se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley 10/1990 del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en las normas y disposiciones que las desarrollen y en aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 86. 

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional de Salvamento, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de dopaje previstas en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación en su página web.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor o infractora, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación será igual al del plazo de la sanción.

Escuela Española de Salvamento y Socorrismo

Artículo 87. 

Para el mejor desarrollo de las funciones formativas y docentes que constituyen uno de los fines de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se reconoce la existencia de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo, a cuyo frente se encontrará la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 88. 

Tiene como funciones la formación y actualización permanente, impartiendo al efecto los cursos precisos para la obtención de la correspondiente titulación de los técnicos y técnicas de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en estrecha colaboración con las distintas federaciones de ámbito autonómico, o sus respectivas Escuelas, si las hubiese, y estuvieren integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en las mismas condiciones que las establecidas para las federaciones de ámbito autonómico, en el artículo 69 de estos Estatutos.

Artículo 89. 

Asimismo, le competen las siguientes atribuciones:

a) Velar por la calidad y el prestigio de las titulaciones expedidas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de los cursos necesarios para la obtención de las mismas.

b) Revisar y actualizar los planes de estudios para cada uno de los niveles de titulación, adaptándose a lo señalado en las leyes y disposiciones vigentes de rango nacional, relacionadas con el salvamento y socorrismo y el deporte.

c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y cualesquiera otras actividades relacionadas con los fines de la Escuela.

d) Promover y difundir el salvamento y socorrismo, a todos los niveles, mediante la relación con los centros educativos que impartan formaciones relacionadas con la educación física, y cualesquiera otros organismos.

e) Efectuar los procesos de convalidación de títulos, según lo previsto en los Reglamentos.

f) Las demás previstas en el Reglamento de la Escuela.

Integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo

Artículo 90. 

La integración en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo de deportistas, técnicos y técnicas y jueces-árbitros y juezas-árbitras se produce a través de su respectiva licencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de los presentes Estatutos y se mantiene durante el periodo de validez de la misma.

Artículo 91. 

Los clubes se integrarán a petición propia en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de la federación de salvamento y socorrismo o delegación territorial de ámbito autonómico que les corresponda por su domicilio legal, siempre que cumplan la legislación vigente al respecto, se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia y procedan al pago de la cuota o cuotas de afiliación que establezca la Asamblea General.

Los clubes de aquellas Comunidades Autónomas en que no existiera federación o delegación territorial de ámbito autonómico podrán integrarse directamente en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 92. 

La integración de los clubes en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se regulará reglamentariamente.

Artículo 93. 

Todas las personas y entidades miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tienen derecho a:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) A suscribir la correspondiente licencia, en los términos legalmente establecidos.

c) A atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el de técnicos y técnicas, jueces-árbitros y juezas-árbitras y deportistas.

d) A la información, participación en competiciones y organización de las mismas, en el caso de los clubes, siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos al efecto.

e) Aquellos otros que les reconozcan las leyes.

Artículo 94. 

Las personas y entidades miembros de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y acatar las normas federativas, sometiéndose a la disciplina de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) Asistir a las pruebas, cursos, convocatorias y actividades organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con las normas reglamentarias de aplicación.

d) Las demás que les vengan impuestas por las leyes y reglamentos.

e) Todos los deportistas y las deportistas con licencia tendrán obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).

f) La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas y las deportistas cuya licencia deportiva haya sido objeto de suspensión por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.

Régimen económico

Artículo 95. 

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente alcance:

1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas destinadas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de los fines que le son propios.

2. Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

3. Puede gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Las operaciones anteriormente relacionadas requerirán autorización de al menos las tres cuartas artes de los miembros que componen la Comisión Delegada.

Cuando el importe sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto o de 300.507,00 euros, requerirá aprobación por la Asamblea General en sesión plenaria.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.

4. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato de la Presidencia.

5. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

6. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

7. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 96.

Dentro del primer semestre de cada año deberá formalizarse el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

Deberá someterse anualmente a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.

Estas situaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 97.

Constituyen los ingresos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo:

a) Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros órganos de la Administración Pública, o de cualquier entidad cuyo fin sea el interés público o desempeñe un servicio esencial para la comunidad.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

c) Las cuotas de sus entidades y personas afiliadas.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus entidades y personas afiliadas.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se les concedan.

g) Los ingresos que obtengan en relación con el desarrollo de las actividades que le son propias, así como los derivados de los contratos que realicen.

h) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

i) Los producidos por las actividades relacionadas en el párrafo 2 del artículo 95.

Artículo 98. 

En caso de disolución de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Artículo 99. 

El régimen documental de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo comprenderá los siguientes libros:

1. Libro Registro de las federaciones de ámbito autonómico y delegaciones territoriales, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de su Presidente o Presidenta o Delegado o Delegada, y de los órganos de gobierno y representación, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio social, identidad de su Presidente o Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

3. Libro de Actas, que consignará los acuerdos tomados en las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno, representación o técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Las reuniones de los órganos citados anteriormente se grabarán o filmarán y archivarán en soporte digital. En caso de discrepancia, las personas o entidades miembros del órgano en cuestión pueden solicitar la audición o visionado de la grabación digital. La persona titular de la Secretaría General fijará fecha y hora en el plazo más breve posible para proceder al trámite que deberá tener lugar en la sede federativa y transcribirá aquellas partes de la grabación que hayan sido objeto de controversia si así se lo solicitan. En ningún caso se facilitarán copias totales o parciales de los soportes digitales si no media autorización previa de la Comisión delegada.

4. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

5. El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas y las deportistas que integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).

A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores tendrán la consideración de Libros las bases de datos o ficheros informáticos que contengan la información especificada en los mismos. Dichos ficheros serán archivados en el disco duro de copia de seguridad de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Aprobación y reforma de estatutos y reglamentos

Artículo 100. 

Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general, en el caso de los Estatutos, o por la Comisión delegada de la misma, en el caso de los Reglamentos, previa inclusión expresa de la modificación pretendida en el orden del día.

Artículo 101. 

Las propuestas de modificación de Estatutos y Reglamentos podrán ser realizadas:

1. Por un 33 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

2. Por la Junta Directiva.

3. Por la mayoría de los miembros de la Comisión delegada.

4. Por la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o por los dos tercios de los miembros de la Comisión delegada, o en los casos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 25 de los Estatutos.

Artículo 102. 

Para la aprobación de la modificación de los Estatutos se requerirá el voto favorable de los dos tercios de las personas asistentes de la Asamblea General al efecto convocada, y su validez estará condicionada a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Extinción

Artículo 103. 

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de los dos tercios de la misma y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otra federación deportiva española

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 104.

La revocación del reconocimiento de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo por el Consejo Superior de Deportes deberá ajustarse a lo previsto en las leyes vigentes.

Artículo 105. 

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre deportistas, técnicos y técnicas, jueces-árbitros y juezas-árbitras, clubes deportivos, federaciones de ámbito autonómico y demás personas y entidades interesadas podrán resolverse mediante la aplicación de fórmulas de arbitraje y conciliación en los términos y bajo las condiciones previstas en la legislación estatal sobre la materia. Tales supuestos serán sometidos al arbitraje del Comité Olímpico Español.

Disposición transitoria.

Una vez aprobados los presentes Estatutos por la Asamblea General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo serán remitidos a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva. La competencia para subsanar las deficiencias a rectificar en los Estatutos que pudiera señalar la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes queda atribuida a la Comisión Delegada, que deberá reunirse para introducir en el texto estatuario las modificaciones necesarias para la aprobación definitiva. Previamente, se dará traslado a la Asamblea General de las mismas a fin de que puedan efectuar las alegaciones que estimen convenientes.

Disposición adicional.

Las federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con anterioridad a la aprobación de la presente modificación estatutaria mantienen tal condición sin necesidad de realizar el trámite establecido en el artículo 69.

Disposición transitoria.

El sistema de licencia única establecido en el artículo 70, modificado por la Asamblea General con fecha 30 de mayo de 2015, empezará a aplicarse a partir de la temporada 2015/2016.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por el Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 16/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2022
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición transitoria, el 8 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3300).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

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