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Documento BOE-A-2023-7041

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Social de la Marina, en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40583 a 40585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7041

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito un convenio en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Social de la Marina, en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa

17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por el Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en función de su cargo, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), organismo con personalidad jurídica propia, según nombramiento realizado mediante resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.1 de la LRJSP.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que las partes firmaron un Convenio el 21 de diciembre de 2018 (publicado en el BOE de 15 de marzo de 2019), cuyo objeto es establecer las condiciones de uso de las instalaciones de los buques del ISM Esperanza del Mar y Juan de la Cosa para la instalación y operación del equipamiento necesario para la realización de sondeos aerológicos y observaciones meteorológicas.

Segundo.

Que no se han alterado las competencias y funciones que ambos organismos de la Administración General del Estado ostentan en sus respectivos campos de actuación de cara al buen funcionamiento de este convenio y que se manifiestan en el exponendo del mismo.

Tercero.

Que igualmente se mantiene el clausulado del mismo en relación a:

– Las obligaciones de ambos organismos.

– Intercambio y tratamiento de la información.

– Comisión Mixta de seguimiento.

– Financiación.

– Vigencia, modificación, extinción y resolución.

– Naturaleza, jurisdicción y solución de controversias.

Cuarto.

Que la cláusula octava del convenio dispone que:

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio.

Quinto.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Atendiendo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Proceder a la prórroga del Convenio de 21 de diciembre de 2018, que entró en vigor el 16 de marzo de 2019, firmado entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, por el periodo de cuatro años improrrogables, desde 16 de marzo de 2023 hasta el 15 de marzo de 2027.

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

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