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Documento BOE-A-2023-7043

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40595 a 40605 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-7043

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Política Territorial, la Junta de Extremadura, los Ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena y la Diputación Provincial de Badajoz han suscrito un Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).

Atendiendo a razones de interés público, se considera procedente dotar a dicho Protocolo de la mayor publicidad posible, por lo que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz)

En Badajoz, a 3 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, nombrada mediante Real Decreto 531/2021, de 10 de julio,

De otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura,

Y de otra don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde de Don Benito y don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Alcalde de Villanueva de la Serena, actuando este, además, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

EXPONEN

I. La fusión de municipios es una tendencia en las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE o la Comisión Europea, que destacan la necesidad de que las administraciones locales tengan un tamaño mínimo con el fin de ser más eficientes y eficaces.

Por lo que se refiere a la normativa estatal, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), regula en su artículo 13.4, la fusión de los municipios colindantes de una misma provincia estableciendo que se realizará mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica y estableciendo los incentivos económicos y fiscales aplicables al municipio fusionado.

En España solo se han dado otros dos casos en democracia; en 2013, dos municipios gallegos se unieron para formar Oza-Cesuras (A Coruña) y, en 2017, se unieron Cerdedo y Cotobade (Pontevedra).

II. En el caso de la fusión entre los municipios pacenses de Don Benito y de Villanueva de la Serena es una idea que tiene una larga trayectoria, dada la proximidad territorial de ambos y sus numerosos vínculos económicos y sociales, y supondrá la creación de un nuevo municipio que será el segundo entre los más poblados de la Provincia de Badajoz, y el tercero de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo el proceso de la fusión se ha desarrollado, desde el primer momento, con la unanimidad y el consenso de los concejales de los distintos partidos políticos y el compromiso y la colaboración de las diferentes Administraciones afectadas.

Igualmente, ha recibido el respaldo de sindicatos, empresarios, y de un importante número de colectivos sociales, así como de la sociedad civil en general. Más de un centenar de Ayuntamientos y Mancomunidades integrales de Extremadura, han mostrado en sus respectivos plenos municipales y asambleas mancomunadas el apoyo al proceso de fusión.

La Comisión Ejecutiva de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han mostrado su apoyo a la iniciativa emprendida por ambos municipios.

III. Los días 18 y 19 de octubre de 2021 los Ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena, presentaron sendas solicitudes al Gobierno de la Nación de autorización para celebrar una consulta popular en cada uno de los municipios citados, al objeto de conocer la posición de los vecinos para iniciar el procedimiento de fusión de los dos municipios en cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la LBRL.

En ambos casos, al objeto de determinar si se daba el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 71 de la LBRL, desde la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, se solicitaron los informes de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la Diputación Provincial de Badajoz y la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura. En los tres casos, los informes fueron favorables.

Finalmente, la celebración de ambas consultas populares fue autorizada en el Consejo de Ministros del 8 de noviembre de 2021.

El pasado 20 de febrero de 2022, los ciudadanos de Don Benito y de Villanueva de la Serena, aprobaron continuar con el proceso de fusión de ambos municipios, con un 90,5 % de los votos a favor en Villanueva de la Serena y un 66,3 % de votos a favor en Don Benito. 

IV. La iniciativa para el proceso de fusión se ha desarrollado considerando, entre otros elementos, un exhaustivo estudio llevado a cabo por un equipo de profesores de la Universidad de Extremadura.

Los datos más significativos apuntan a que la nueva ciudad se convertirá en la tercera más poblada de Extremadura, después de las dos capitales de Provincia, ya que en 2021 la población de Don Benito era de 37.275 habitantes y la de Villanueva de la Serena de 25.837 habitantes. También será el segundo polo económico de la Provincia de Badajoz y el primero, en el ámbito autonómico, en diferentes sectores.

Así, el impacto del área funcional urbana Don Benito-Villanueva de la Serena situaría la misma en uno de los principales núcleos de servicios empresariales y de mercado de la región. Se estima un incremento del 2,5 % de la renta de los hogares; un impacto positivo en el empleo entre el 5 % y un 15 %; crecimiento de un 15 % en el número de empresas y 1,5 millones de euros más de aportación por los Presupuestos Generales del Estado.

El estudio apunta que la nueva ciudad generaría el 11,2 % del PIB de la Provincia de Badajoz y que sería, además, la primera población de Extremadura en producción agrícola y ganadera (19,7 %) y en industria (8,1 %), así como el segundo núcleo comercial (16 %).

V. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140, establece los principios que deben regir las relaciones interadministrativas, destacando los de colaboración y cooperación para la consecución de fines comunes.

VI. La LBRL establece, en su artículo 10.1, que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Además, para facilitar el proceso de fusión, la LBRL en el artículo 13.5, encomienda a las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, la coordinación y supervisión de la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.

Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.»

VII. Resulta procedente, en consecuencia, que todas las Administraciones aúnen sus mejores esfuerzos para impulsar y apoyar el proceso de fusión, por lo que, tras la aprobación de la iniciativa de la fusión en consulta popular, procede la firma del presente documento como instrumento a partir del cual se vaya implementando la hoja de ruta por la que las distintas Administraciones afectadas ejerzan sus competencias para apoyar el proceso del que resulte la fusión municipal de manera óptima.

VIII. Por tanto, este protocolo detalla las actuaciones en este sentido de las diferentes Administraciones sin perjuicio de que se instrumenten con carácter vinculante posteriormente, previo el cumplimiento de los trámites necesarios de conformidad con la normativa vigente. En especial, corresponde a los Ayuntamientos de los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena acordar su fusión mediante el correspondiente convenio en los términos establecidos por la legislación que regula la materia, procediendo a la inscripción del nuevo municipio en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, las partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer y articular un espacio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena, para el impulso y desarrollo de los fines que son de interés común para las partes en lo que se refiere a la ordenación e impulso de fusión entre ambos municipios, así como la promoción de distintas medidas de apoyo e impulso a este proceso y a las consecuencias derivadas del mismo.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Los ámbitos en los que se centrará esta colaboración son los siguientes:

– El estudio de la aplicación de incentivos económicos, planes de cooperación local y demás medidas de financiación de conformidad con lo estipulado por el artículo 13.4, apartados a) a e) inclusive, de la LBRL.

– El estudio y planificación de mejoras en las comunicaciones entre los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena al objeto de promover una mayor integración de ambos cascos urbanos y su conexión, mediante medios de transporte sostenibles, también con las entidades locales y pedanías dependientes. Igualmente, las relativas al redimensionamiento de las vías de comunicación del nuevo municipio con el exterior.

– La colaboración para el impulso de la futura construcción de un edificio institucional en una nueva plaza que integre los servicios públicos municipales.

– Asistencia y apoyo técnico y jurídico en los trámites del proceso de fusión.

– Apoyo para la creación de una Ciudad Deportiva que preste servicios a los vecinos del nuevo municipio resultante de la fusión.

– El estudio de la adaptación de la planta judicial al nuevo municipio resultante de la fusión y demás cuestiones consecuencia de tal adaptación.

– Apoyo a la adaptación de los planes generales para la integración de los municipios en la fusión.

– Estudio y planificación de una nueva oferta universitaria para el municipio y su entorno.

– Estudio y planificación de un Parque Tecnológico que contribuya al desarrollo económico global del nuevo municipio y su área de influencia, a través de la innovación y la competitividad.

– Apoyo a la actividad empresarial e industrial que aproveche la potencialidad existente y proyecte el dinamismo económico en toda su dimensión.

– Apoyo para analizar y planificar la viabilidad del desarrollo de un puerto seco intermodal, que actuaría a modo de una terminal de la Plataforma Logística de Badajoz.

Tercera. Instrumentos de colaboración.

El trabajo conjunto, basado en un mutuo entendimiento, se articulará a través de un Grupo de Trabajo que se reunirá, al menos, mensualmente y estará formado por los representantes que designen cada una de las partes suscribientes del presente Protocolo.

Podrán participar también en las reuniones los técnicos o expertos que las partes decidan de común acuerdo.

Asimismo, se reunirá semestralmente un Foro de Diálogo bajo la presidencia de la Ministra de Política Territorial o la persona que ella designe, y con la asistencia de representantes designados por las Subsecretarías del resto de Ministerios incluidos en la Estipulación Cuarta, así como del Presidente de la Junta de Extremadura, los Alcaldes de Don Benito y de Villanueva de la Serena, y del Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, a convocatoria de la Ministra de Política Territorial.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Cuarta 1. Administración General del Estado.–Por parte de la Administración General del Estado, los distintos Ministerios que a continuación se relacionan han manifestado su conformidad a las declaraciones que seguidamente se hacen constar:

Ministerio de Política Territorial.

El Ministerio de Política Territorial declara su intención de prestar colaboración y apoyo técnico y jurídico a lo largo de todo el proceso de fusión de los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena.

Igualmente, declara su intención de participar en las reuniones y tareas y coordinar el funcionamiento tanto del Grupo de Trabajo como del Foro de Diálogo a que se refiere la estipulación tercera.

En particular, el Ministerio de Política Territorial declara su intención de colaborar, mediante el otorgamiento de una subvención, en la promoción de la construcción de un nuevo edificio institucional o casa consistorial, que integre los servicios públicos municipales que así se decida por parte de los responsables municipales.

Asimismo, el Ministerio de Política Territorial, en su condición de centro gestor, con capacidad decisora, de los fondos correspondientes a la inversión 3 del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dirigida a la Transformación Digital y Modernización de las Administraciones Públicas territoriales, declara su intención de promover una ayuda con cargo a tales fondos para colaborar en las tareas necesarias destinadas a que los dos Ayuntamientos puedan integrar sus sistemas informáticos. Tal ayuda deberá destinarse a actuaciones comprendidas dentro de los compromisos incluidos en relación con la digitalización de las entidades locales en el PRTR llevando aparejado el cumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta justificación del cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan.

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara su intención de colaborar prestando asesoramiento técnico, en el ámbito de sus competencias, sobre la aplicación de los incentivos establecidos en el artículo 13.4 de la LBRL, al municipio resultante de la fusión.

En cuanto a la participación en tributos del Estado resultará de aplicación lo dispuesto en el citado precepto, que establece las siguientes previsiones al efecto:

«a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10.

b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.»

El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara su intención de aplicar los incentivos en la participación en los tributos del Estado, de conformidad con el artículo 13.4 de la LBRL, del siguiente modo:

– En las entregas a cuenta del año siguiente a aquel en el que se produzca la inscripción de la fusión en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial, a partir de la correspondiente al mes de enero.

– En relación con las entregas a cuenta del año en el que se produzca la inscripción de la fusión en aquel Registro, se tomará en consideración esta nueva situación cuando se liquiden definitivamente aquellas entregas, atendiendo a la fecha de aquella inscripción.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.4 de la LBRL, como consecuencia de la fusión, se producirá la integración, entre otros, de las organizaciones de los Ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena, incluyendo sus medios personales, materiales y económicos. «A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.»

En aplicación de lo anterior, aprobado el convenio de fusión, el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos fusionados revisará la configuración y estructura de su sector público y adoptará, en su caso, los acuerdos que procedan en relación con sus entidades dependientes. Las modificaciones que se produzcan se comunicarán en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.d) de la LBRL, el nuevo municipio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones, incluidos los que se deriven de contratos vigentes, de los actuales municipios de Don Benito y de Villanueva de la Serena, sin perjuicio de los efectos recogidos en la letra e) del citado artículo 13.4 de la LBRL.

En estos momentos, España se está enfrentando al reto de gestionar y ejecutar los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica tras la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

Actualmente, las entidades que pueden ser beneficiarias de dichos fondos, en las convocatorias destinadas a la Administración Local, son exclusivamente diputaciones provinciales y municipios de más de 50.000 habitantes, con lo que Don Benito y Villanueva de la Serena no tienen acceso a unos fondos que podrían financiar una parte de las infraestructuras y proyectos necesarios para el proceso de construcción de la nueva ciudad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 g) de la LBRL y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 835/2003 de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del estado a las inversiones de las entidades locales, y sus mecanismos de aplicación, se declara la intención de abordar las actuaciones que correspondan por el ejecutivo central a los efectos de promover e impulsar las actuaciones administrativas y normativas procedentes para que en los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tenga preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Igualmente, se declara la intención de promover las actuaciones administrativas y normativas oportunas para que el municipio resultante pudiera tener la condición de beneficiario desde el momento de la aprobación del Convenio de Fusión.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) está redactando un proyecto para la mejora de la capacidad de la N-430 entre Torresfreneda (A-5) y Santa Amalia. Asimismo, está redactando un estudio informativo de acondicionamiento de la N-430 entre Santa Amalia y Ciudad Real. Ambos afectan directa o indirectamente a los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena. El MITMA tiene la intención de analizar en ambos estudios la mejora de la accesibilidad a los dos núcleos poblacionales, consiguiendo promover la cohesión territorial y movilidad entre ambos núcleos a través de la N-430.

Por otro lado, para la mejora de la movilidad en el entorno de los actuales municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena, el MITMA tiene la intención de incluir en los Presupuestos Generales del Estado dentro del capítulo correspondiente de transferencias de capital las partidas adecuadas para financiar las actuaciones de movilidad sostenible, segura y conectada que se desarrollen por los correspondientes entes territoriales en el entorno de ambos municipios.

Con la creación de la nueva ciudad aflorará el primer polo industrial de Extremadura, con un sector en auge y tractor del incremento exponencial de las exportaciones, principalmente en el sector agroalimentario.

El Área Urbana Funcional de la nueva ciudad se convertiría el primer polo en el sector agricultura y ganadería con un 19,7 % del valor agregado provincial y también en el primer polo industrial provincial con un 8,1 % del valor agregado provincial. También pasaría a ser el segundo gran núcleo comercial de la Provincia de Badajoz con un 16 % del valor agregado, sólo superado por Badajoz (24,5 %).

Por ello, para movilizar todas las producciones y atraer inversiones empresariales foráneas que ya están interesadas en asentarse en esta zona, el MITMA declara su intención de llevar a cabo la electrificación de la línea ferroviaria Ciudad Real (Puertollano) - Mérida que dará un impulso decisivo a la actividad económica de la zona y será una pieza fundamental para el Área Logística que se instale en el nuevo municipio como infraestructura de servicio a la misma.

Asimismo, y como consecuencia de los cambios derivados de la fusión en curso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) declara su intención de proceder al estudio y valoración de la viabilidad de la implantación de una nueva estación de ferrocarril en el nuevo término municipal.

Ministerio de Cultura y Deporte.

Respecto a la Ciudad Deportiva, el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, declara su intención de prestar asesoría técnica, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 l) de la LBRL.

Las administraciones firmantes del presente Protocolo General declaran su intención de financiar, siempre y cuando esté previsto en los presupuestos generales del Estado y exista el correspondiente crédito presupuestario, el diseño, redacción del proyecto y licitación de las obras de construcción de las nuevas instalaciones deportivas.

Ministerio de Justicia.

Respecto del Ministerio de Justicia con relación a la adecuación de la planta judicial por la fusión de los municipios de Don Benito y de Villanueva de la Serena, el mismo declara su intención de:

a)  impulsar y promover las reformas legislativas precisas para adecuar la organización judicial en cuanto a supresión de los partidos judiciales de Don Benito y de Villanueva de la Serena, y para la creación del nuevo partido judicial resultante tras la fusión de ambos municipios. Y ello, conforme al mandato legal contenido en los apartados 1 y 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4.3 c) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Plante Judicial, estableciendo que:

«Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrará en el partido judicial al que correspondía el municipio que tuviera mayor población de derecho entre los afectados.»

Ello supondría la creación de un partido judicial nuevo, paso previo para la implantación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o en su caso Tribunal de Instancia, tras la fusión de los dos municipios, lo que debe de realizarse necesariamente mediante ley.

Por su parte, la capitalidad del nuevo partido judicial se determinará mediante ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la citada Ley 38/1988, de 28 de diciembre, por cuanto disponen respectivamente que:

«Las Comunidades Autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales que corresponde a un solo municipio» y «Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.»

b) Impulsar y promover la valoración de las cuestiones relacionadas con la adecuación de la planta judicial, tales como la elevación a categoría de magistrado/a, y la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, así como la creación de nuevas unidades judiciales, tras la fusión de municipios.

b.1) En cuanto a la determinación de elevación a categoría de magistrado/a de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del nuevo partido judicial, conforme al mandato legal contenido en el artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, debe tenerse en cuenta que:

«El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.»

b.2) En cuanto a la determinación de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados de Instrucción del nuevo partido judicial resultante tras la fusión de municipios, conforme al mandato legal del artículo artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, debe tenerse en cuenta que:

«El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.»

b.3) Y por lo que se refiere a la creación de nuevas unidades judiciales, tras su dotación presupuestaría en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta se realiza dentro de las programaciones anuales de desarrollo de la planta judicial, conforme al mandato legal contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, según el cual, «La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial» y en el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, por el que «El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada».

Para la asignación de nuevas unidades judiciales el Ministerio de Justicia declara su intención de valorar y analizar las cargas de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, junto con los informes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y las propuestas recogidas en las Memorias de los Tribunales Superiores de Justicia.

Acometida la reorganización de la planta judicial con la creación, en su caso, de nuevos órganos judiciales, el Ministerio de Justicia declara su intención de iniciar los trámites para el estudio, diseño y construcción de un nuevo Palacio de Justicia que albergue a todos los órganos judiciales de la nueva ciudad, para lo que se deberá habilitar los créditos necesarios y formalizar el correspondiente convenio, comprometiéndose los municipios a la puesta a disposición del suelo necesario para ello.

Cuarta 2. Junta de Extremadura.–La Junta de Extremadura declara su intención de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Prestar el apoyo jurídico-técnico necesario para materializar el proyecto de fusión de ambos municipios.

b) Iniciar los estudios para la modelización y creación de un campus universitario en la nueva ciudad. Se analizará la oportunidad de desarrollo y crecimiento de un Centro Universitario y sus posibilidades de expansión, la singularidad de las titulaciones oficiales que se pondrán en funcionamiento acorde de las necesidades de expansión universitaria de la región, desarrollo socioeconómico del nuevo municipio y su área de influencia y la estrategia de especialización de Extremadura. Estos trabajos de diseño contemplarán la actividad docente que se precisará, su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, el personal docente e investigador necesario, su categoría, área de conocimiento o especialización y régimen de dedicación, así como la disponibilidad y características de las instalaciones y equipamientos y demás requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Por parte de la Junta de Extremadura se participará en la financiación de las instalaciones de este Centro Universitario en los terrenos que facilite el nuevo Ayuntamiento.

c) Para la creación de un Parque Tecnológico, a través del FUNDECYT-PCTEX y AVANTE, realizar la elaboración del estudio de un Plan Maestro de Parque Tecnológico en el nuevo municipio resultante de la fusión, que analizando la estructura económica y los espacios empresariales de ambas ciudades contribuya al desarrollo económico global del nuevo municipio y su área de influencia a través de la innovación y la competitividad de las empresas, generación de cadenas de valor y el aprovechamiento estratégico de su posición geográfica.

d) Junto a las Administraciones locales, facilitar la promoción y desarrollo de un Parque Empresarial (naves, oficinas, centros de negocios) que dé respuesta a las necesidades empresariales surgidas tras la constitución del nuevo municipio.

e) Se proyectará un Área Logística como parte de la Estrategia Logística de Extremadura que estará vinculado al Parque Empresarial y contará con terminal ferroviaria y servicios intermodales.

f) Colaborar en la definición de las mejoras sustanciales en la red de infraestructura eléctrica industrial del nuevo municipio, dando así respuesta a las necesidades de adaptación de esta infraestructura eléctrica de distribución a las necesidades generadas, con interconexiones, mallado de red, etc., que permita la localización de nuevos grandes proyectos empresariales en suelo industrial.

g) Asesorar y colaborar con las instituciones locales del municipio en la promoción empresarial del mismo mediante a constitución de una oficina de promoción empresarial del nuevo municipio que analice los recursos disponibles y facilite la gestión e implantación de nuevos proyectos empresariales.

h) Colaborar en la definición de un protocolo urbanístico conjunto que, previo a la elaboración de un plan general, identifique los distintos usos de suelo y facilite la localización de oportunidades de implantación de proyectos empresariales que pretendan localizarse en este entorno.

i) Acometer, junto a las Administraciones locales, la adaptación de los planes generales de los dos municipios actuales para integrarlo en el plan general de nuevo municipio resultante de la fusión.

j) Reformar el CAMP Nuestra Señora de las Cruces con el fin de ofrecer un mejor servicio como referencia para la población con discapacidad tanto del nuevo municipio como de la Región.

k) Desarrollar las actuaciones correspondientes para impulsar decididamente el nuevo regadío del Arroyo del Campo.

l) Promover las actuaciones que correspondan para desarrollar una ronda que circunvalará los actuales cascos urbanos de ambas localidades por la parte sur, desde el acceso a Don Benito por la EX-206 hasta el acceso a Villanueva de la Serena por la EX-104.

m) Promover la construcción de aparcamientos disuasorios y otras actuaciones de mejora de la movilidad en los cascos urbanos de Don Benito y Villanueva de la Serena.

n) Promover la ejecución de la obra de construcción de un carril-bici interurbano y acerado peatonal en el tramo de la EX-206 para conectar también de este modo ambos cascos urbanos.

ñ) Promover la culminación de la ya avanzada construcción del nuevo Hospital Don Benito-Villanueva en los próximos años.

o) Participar en financiar la construcción de nuevas instalaciones deportivas en el espacio intermedio de los actuales cascos urbanos de ambos municipios, como medio para una mejor integración de estos, de modo que sea la ciudad deportiva de referencia del nuevo municipio.

Cuarta 3. Diputación Provincial de Badajoz.–La Diputación de Badajoz declara su intención de prestar, a través de las diferentes Áreas, apoyo técnico-jurídico y económico para las necesidades que se planteen en la confección del expediente de fusión municipal, habilitando para ello en su presupuesto consignación adecuada y suficiente, hasta un máximo de 300.000 euros.

Al objeto de facilitar la construcción de una nueva Casa Consistorial, la Diputación de Badajoz declara su intención de iniciar los trámites para el diseño, concurso de ideas y redacción del proyecto para desarrollo urbanístico del espacio en el que se ubicará el nuevo edificio institucional o casa consistorial que integre los servicios públicos municipales, que así se decida por parte de los responsables municipales. A estos efectos, la Diputación de Badajoz declara su intención de disponer de una asignación presupuestaria específica, con el importe que se determine en su caso en los presupuestos de la Entidad General para el ejercicio 2023, y con un importe máximo de un millón de euros, con cargo a la cual financiar las actuaciones descritas previa formalización del correspondiente convenio con los municipios firmantes.

Quinta. Compromisos económicos.

Este Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para ninguna de las mismas la asunción de cargas económicas específicas.

Si como consecuencia de las actividades objeto de este Protocolo, se incurriera en gastos ordinarios de funcionamiento, los mismos serán asumidos por cada parte con su presupuesto corriente.

Todo ello sin perjuicio de los posteriores convenios que deriven de la aplicación de este Protocolo, cuyos proyectos y financiación determinarán el coste para cada una de las partes.

Sexta. Resolución.

Cualquiera de las partes podrá separarse del presente Protocolo comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización. Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

Séptima. Vigencia del Protocolo General de Actuación.

Este Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Protección de datos.

El tratamiento de datos que se generen en el marco del este Protocolo se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, actualmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en los Portales de Transparencia de las Administraciones firmantes.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídica administrativa, de conformidad con el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y es por tanto un instrumento de colaboración en el que se expresa la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, cual es el impulso y desarrollo de los fines que son de interés común para las partes en lo que se refiere a la ordenación e impulso de fusión entre ambos municipios, así como la promoción de distintas medidas de apoyo e impulso a este proceso y a las consecuencias derivadas del mismo.

Este Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no siendo fuente de obligaciones jurídicas concretas y exigibles.

El Protocolo no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos, convenios o colaboraciones que puedan existir entre ellas, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines.

Las controversias a que puedan dar lugar su aplicación e interpretación tratarán de resolverse en el seno del Grupo de Trabajo previsto en la estipulación tercera.

Y estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste, se firma en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Alcalde de Don Benito, José Luis Quintana Álvarez.–El Alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo Miranda

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