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Documento BOE-A-2023-7124

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Noblejas, para la supresión de los pasos a nivel situados en los ppkk 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en Noblejas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2023, páginas 41170 a 41176 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7124

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de febrero de 2023, el convenio entre el Ayuntamiento de Noblejas y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo) procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Noblejas y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión de los pasos a nivel situados en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo)

Madrid, 17 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Jiménez Crespo, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Noblejas, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Noblejas, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de septiembre de 2022.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Noblejas es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

3. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

4. Que las partes manifiestan su interés en la supresión de los pasos a nivel situados en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo), con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

5. Que la supresión de los citados pasos a nivel será compartida entre ADIF y el Ayuntamiento de Noblejas respondiendo el presente convenio a lo previsto en el artículo 55.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria, en cuanto a los costes de supresión.

6. Que, en diciembre de 2009, ADIF finaliza la redacción del «Proyecto Constructivo para la Supresión de los Pasos a Nivel de los pp. kk. 21/299 y 22/033 en la línea Aranjuez-Cuenca-Utiel. Término Municipal de Noblejas (Toledo)» encomendado por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a cargo del Contrato-Programa 2007-2010, Encomienda número 1.

7. La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento resuelve el 25 de abril de 2012 la clausura definitiva del Paso a Nivel p. k. 22/033 con motivo de la Modificación por parte del Ayuntamiento de Noblejas del Plan de Desarrollo Urbano, y construcción de naves industriales a ambos lados del camino que impiden el uso del paso a nivel.

8. Que esta actuación se enmarcaría dentro de las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario: 

«Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.»

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Noblejas en lo relativo a la supresión de los pasos a nivel situados en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF.

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Revisar y redactar nuevos anejos del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de la actualización del proyecto y de las obras de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Asumir la financiación del 100 % de los costes de revisión y redacción de nuevos anejos del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Asumir la financiación del 65 % de las obras recogidas en el proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras y asumir el 50 % de los costes de expropiaciones para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dichos pasos a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras viarias.

Obligaciones del Ayuntamiento de Noblejas.

En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Noblejas se compromete a:

– Asumir el 35 % de los costes de las obras de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– El Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las expropiaciones previa presentación por parte de ADIF de las Actas de Pago y, en su caso, de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente.

– Asumir y financiar íntegramente las medidas necesarias que posibiliten la clausura del paso a nivel situado en el p. k. 19/836, una vez ejecutadas las obras del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299.

– Dar conformidad, una vez ejecutadas las obras, a la clausura definitiva del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Dar conformidad a la clausura definitiva del paso a nivel situado en el p. k. 19/836 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo), una vez ejecutadas las obras del proyecto de supresión del paso a nivel situado en el p. k. 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el término municipal de Noblejas (Toledo).

– Asumir, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras recogidas en el proyecto de construcción objeto de este convenio que no se circunscriban al ámbito ferroviario, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega y recepción de las mismas, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento, la titularidad de la obra ejecutada, así como el mantenimiento y conservación. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.

Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.)

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones, cuyo coste total se estima en 1.796.553,20 euros (IVA incluido, a excepción de las expropiaciones), será asumida por las partes según el clausulado segundo. La distribución se recoge en la siguiente tabla:

Organismo

Total

(euros)

ADIF (Obra). 1.094.223,39
ADIF (Expropiaciones). 776,61
ADIF (Proyecto). 35.000,00
Ayuntamiento (Obra). 605.776,59
Ayuntamiento (Expropiaciones). 776,61
Ayuntamiento (Actuaciones PN 19/836). 60.000,00
 TOTAL. 1.796.553,20

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Quinta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Ayuntamiento de Noblejas se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos (la partida presupuestaria del Ayuntamiento de Noblejas: 442-61901). Se tramitará la correspondiente Adenda modificativa del presente convenio entre las Administraciones implicadas, cuando se acuerde proponer en la comisión de seguimiento la financiación de los sobrecostes respecto los compromisos económicos asumidos por las partes en el convenio y de su plazo.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y una vez aprobada por esta entidad la certificación, ADIF, al tener la consideración de empresario a los efectos de la Ley de IVA en los términos de su artículo 5, emitirá la correspondiente factura al Ayuntamiento de Noblejas, por el porcentaje establecido en las obligaciones de la base imponible de la certificación, más el IVA correspondiente a ese porcentaje, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la factura, previa presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el Ayuntamiento, deberá incluir:

1. Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

2. El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la cláusula 3).

3. Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

4. Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la eficacia del presente convenio, una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y, dos en representación del Ayuntamiento de Noblejas. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio e informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, con el fin de que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, a cumplir los requerimientos a que venga obligada. Todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Noblejas, el Alcalde, Agustín Jiménez Crespo.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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