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Documento BOE-A-2023-7143

Decreto de 10 de marzo de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la especialidad de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid a doña Lorena Álvarez Taboada.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41287 a 41289 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-7143

TEXTO ORIGINAL

El 23 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores proponiendo el nombramiento de la Ilma. Sra. doña Lorena Álvarez Taboada como Fiscal Delegada en la citada especialidad en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. El escrito iba acompañado de la proposición realizada por la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como de la solicitud y del currículo de la Sra. Álvarez. La documentación remitida dio lugar a la incoación del Expediente Gubernativo 183/2023.

Hechos

Con motivo de la renuncia del anterior Fiscal Delegado de la especialidad, la Fiscal Superior comunicó a todos los miembros de la plantilla de la Fiscalía de la comunidad autónoma que quien estuviera interesado en la citada delegación debería formular la correspondiente solicitud. La única peticionaria fue doña Lorena Álvarez Taboada, Fiscal de la Fiscalía de la comunidad autónoma. La propuesta fue elevada por la Fiscal Superior destacando la disposición de la candidata para asumir esta responsabilidad, así como los méritos que le hacen idónea para desempeñar el cargo.

La Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, en fecha 22 de febrero de 2023, manifestó su conformidad con la nominación efectuada (artículo 62.2, párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal no formuló objeción al nombramiento (artículo 62.2, párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero. El Reglamento del Ministerio Fiscal regula el nombramiento de Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, señalando en el párrafo segundo del artículo 62.2 que la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

Sin embargo, el Reglamento no ha previsto expresamente cómo debe procederse en el supuesto de las Fiscalías de Comunidades Autónomas uniprovinciales y en especial cuando esta se encuentra desdoblada en Fiscalía Provincial y Autonómica independientes como sucede, única y exclusivamente, en la Comunidad de Madrid.

La Instrucción de la Fiscalía General del Estado 4/2016, de 22 de diciembre, sobre las funciones de fiscal delegado de la especialidad civil y protección jurídica de las personas con discapacidad de las comunidades autónomas en relación a este extremo, concluye que «nada obsta a que pueda ser designado un Delegado en una Comunidad Autónoma uniprovincial si se estima necesario o conveniente para suministrar el citado apoyo a los Fiscales especialistas, particularmente, atendiendo al volumen de actuaciones que se genere en el correspondiente territorio». Señalando en cuanto a quienes pueden ser elegibles que «no cabe duda de que, en términos generales, parece que en una Comunidad Autónoma supraprovincial los candidatos más idóneos serán, generalmente, los respectivos delegados provinciales. Sin embargo, no necesariamente tiene que ser así.

El principio general que inspira la adscripción a la plantilla de las Secciones especializadas radica en el criterio "ya tradicional, de dar preferencia a aquellos que, por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados, o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia".

En particular, en estas materias, el nacimiento de una generación de Fiscales especialistas ha venido derivado de la firme implicación y el esfuerzo de personas concretas que han protagonizado acciones pioneras para la defensa de los derechos fundamentales y de los colectivos vulnerables. Sin su entusiasmo, su alta cualificación técnica y sin su motivación esta tarea no habría sido posible.

Desde un punto de vista institucional, por otro lado, nada obsta a que el Delegado pertenezca a la plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta interpretación es la que debe orientar el análisis del artículo 18.3 EOMF que expresa que las Secciones especializadas "podrán constituirse en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen". La necesidad de flexibilidad en este aspecto fue subrayada en la citada Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas de 25 de octubre de 2016.

Por tanto, debe interpretarse que, tanto la concreta situación de la Comunidad Autónoma como la cualificación del candidato pueden ser objeto de valoración por parte de los Fiscales Superiores para definir el ámbito de los elegibles a la hora de formular la propuesta. Ello puede llevar a la designación como Delegado de un Fiscal con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma especializado en la materia.»

De conformidad con lo anteriormente expuesto la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid en su escrito proponiendo el nombramiento de Fiscal Delegada Autonómica hace referencia a la especial naturaleza de la Fiscalía, señalando que además de la Fiscalía Provincial existen tres Secciones Territoriales y tres Fiscalías de Área, todas ellas de gran complejidad tanto por el número de habitantes, como de partidos judiciales que abarcan, así como por el número de Fiscales que las integran destacando que alguna de ellas son más grandes que muchas fiscalías provinciales.

Segundo. El cargo de Fiscal delegado especialista de protección jurídica de personas con discapacidad y mayores necesitados de ayuda, tanto autonómico como provincial, debe formalizarse, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2 RMF).

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Tercero. Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a la Ilma. Sra. doña Lorena Álvarez Taboada, Fiscal Delegada de la especialidad de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid, que trasladará copia del presente Decreto a la Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [artículo 12.1.b) LJCA], en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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