Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-7289

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro de Kabbalah España.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41576 a 41577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-7289

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Centro de Kabbalah España.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Ana María Martín Díaz, don Paolo Moshe de Aguilar Milanese y doña Victoria Elena Franco Paradas, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Luis Reina Gutiérrez, el 19 de mayo de 2022 con el número 4.320 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Martínez Izquierdo, 16-18 Local 1-C, CP 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y tres mil cincuenta euros (53.050 €) La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tendrá como finalidad esencial y meta primordial de su actuación:

Promover la cultura y la educación del Kabbalah.

Difusión y apoyo al estudio de la sabiduría de la Kabbalah.

Compartir el conocimiento y las herramientas milenarias del Kabbalah con todo el mundo, cualquiera que sea su nacionalidad, religión, género, etnia o Ideas políticas.

Apoyo material y humano a Fundaciones y ONGS de carácter solidarlo.

Promover la defensa del Estado de derecho y el necesario respeto por las leyes, la paz entre países, la no violencia y la defensa dialéctica de las ideas como único recurso legítimo para la confrontación de Ideas, (sin armas).

Promover y proteger los derechos humanos, civiles, sociales y políticos.

Investigación, Traducción y redacción, así como difusión de los textos sobre los deseos del Kabbalah.

Promoción del Kabbalah como una mejora de calidad de vida.

Quinto. Patronos.

Doña Ana María Martín Díaz, don Paolo Moshe de Aguilar Milanese y doña Victoria Elena Franco Paradas.

Cargos:

Presidente: Don Paolo Moshe de Aguilar Milanese.

Vicepresidente: Doña Victoria Elena Franco Paradas.

Secretaria: Doña Ana María Martín Díaz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro de Kabbalah España patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid