Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-7302

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41678 a 41679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación.

El artículo 323.2 LCSP, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia o Dirección.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativo del Organismo (BOE número 247, de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE número 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete competencias delegadas a la persona que ocupa la Dirección Provincial del Organismo en materia de Administración General, así como la facultad de celebrar contratos de obras, servicios y suministros en los términos y con los límites que la misma señala.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

La constitución con carácter permanente de la Mesa Provincial de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo.

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

I) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ocupe la Subdirección Provincial de Prestaciones.

II) Vocalías:

a) Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Cuenca.

b) Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Un/a responsable de Patrimonio de la Dirección Provincial.

III) Secretaría: la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Gestión Económica que podrá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un funcionario de la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios.

IV) Suplencias de los miembros adscritos al Organismo y de la Secretaría: en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido/a por otro funcionario/a o empleado público del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

Tercero.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrán incorporarse a las reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y quedará reflejada en el expediente.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en los procedimientos abiertos simplificados regulados en el artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituido si lo está por el presidente/a, el secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado de Cuenca y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinto.

La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Cuenca, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuenca, 1 de marzo de 2023.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, Francisco Javier Cano López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2023
  • Fecha de publicación: 20/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cuenca
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid