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Documento BOE-A-2023-7312

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio marco con la Comunitat Valenciana, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41715 a 41716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7312

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga al Convenio marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología, de 8 de marzo de 2023, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

Valencia y Madrid, a fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la Generalitat, representada por el President de la Generalitat Valenciana, Molt Honorable Señor Ximo Puig i Ferrer, nombrado por Real Decreto 376/2019, de 14 de junio, en virtud de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 10.c y 17.f, de la Ley 5/1983, del Consell, que le habilita para la firma de convenios y de la autorización conferida para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de 3 de marzo de 2023.

Y de otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), representada por don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para subscribir convenios.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente Acuerdo comparecen y a tal efecto

EXPONEN

Que con fecha 11 de diciembre de 2018, se firmó el Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 2019.

La cláusula novena del referido convenio establece su entrada en vigor a los treinta días contados desde la fecha de la última de las publicaciones del texto del convenio tanto en el «Boletín Oficial del Estado», como en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y tendrá una vigencia de cuatro años, y que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente suscribir mediante adenda su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Siendo su última publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de marzo de 2019, número 70.

En su virtud, ambas partes

ACUERDAN

La prórroga por cuatro años del Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 23 de marzo de 2023 hasta el 22 de marzo de 2027. De acuerdo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactado como sigue:

«Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.»

Por lo que, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Así mismo, en el mismo acto se procede a la actualización de la normativa relativa entendiendo que las referencias hechas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la cláusula octava del convenio ‘Tratamiento de la información’ quedarán referidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, Ximo Puig i Ferrer.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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