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Documento BOE-A-2023-7321

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41776 a 41781 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-7321

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado II del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables

El Plan Corresponsables es la nueva política pública iniciada en 2021 residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Dicha política, adquiere una relevancia mayor en el contexto de la crisis sanitaria mundial que está incidiendo de forma específica y negativa en la igualdad de género y en los derechos de las mujeres; entre otras cuestiones por la especial incidencia de las restricciones de movilidad y los cierres de centros educativos en la vida laboral, personal y familiar de las mujeres, en tanto que son ellas quienes de forma mayoritaria asumen en nuestro país la carga de cuidados familiares y domésticos.

A nivel normativo de ámbito estatal, las medidas de conciliación, en su recorrido histórico, se han centrado principalmente en el nacimiento y los primeros meses de vida, con permisos por nacimiento, acogida o adopción; permisos de lactancia de obligada negociación con la empresa y reducciones de jornada o excedencias no retribuidas. Recursos parciales que se limitan a periodos concretos y que impactan en las carreras profesionales de las mujeres, sin abarcar de forma global y con una perspectiva más amplia los cuidados. En general, las medidas no atienden las necesidades específicas de los diversos modelos de familia (hogares monoparentales, por ejemplo) o de los colectivos más vulnerables; tampoco a la flexibilización de las jornadas y los lugares de trabajo, salvo en determinados ámbitos concretos. El escenario de las medidas de conciliación pre- pandemia era insuficiente y, por tanto, generador de desigualdades para la mayoría social: Mujeres, niños y niñas y sectores más desfavorecidos.

El desafío está en diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado, familias y comunidad. Sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad, para satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país.

El Plan Corresponsables se concibe así, tras su primer año de implantación, como una política semilla que permita articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad; así como con otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en su regla segunda que, en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros.

En la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 del Ministerio de Igualdad se dispone de un crédito de 190 millones de euros en el año 2023 para el desarrollo del Plan Corresponsables.

La Comisión Sectorial de Igualdad acordó, en su reunión celebrada en fecha 16 de febrero de 2023, los criterios para la distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2023, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad.

En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad, adopta el siguiente Acuerdo:

I. Plan Corresponsables

Objetivos:

– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

– Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

Proyectos y actuaciones. El importe consignado al desarrollo del Plan Corresponsables podrá destinarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/ o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, la elaboración de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y, cuando el desarrollo normativo estatal lo permita, la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales.

Estas actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de cuarenta y cinco años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y prestaciones puestas en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, financiadas por este Plan, deberán tener en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos.

Los proyectos, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los órganos competentes en materia de igualdad y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente. Si los colegios y escuelas infantiles (de 0 a 3 años) tuvieran capacidad de acoger en horarios muy amplios (incluso festivos), con ratios y actividades adecuadas, buena parte de las necesidades de cuidado quedarían cubiertas (a excepción de casos de criaturas enfermas, padres/madres enfermas, así como determinadas situaciones excepcionales).

2. Creación de empleo de calidad:

a) Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años.

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

Como se expresa posteriormente, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán destinar, como mínimo, el 84 % los fondos asignados a las dos categorías mencionadas, distribuyendo este porcentaje como deseen, siempre y cuando se destinen fondos al desarrollo de todas ellas.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: Como mínimo el 3 % de los fondos asignados deberá destinarse a Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en el estado de ejecución y el informe final se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Gastos elegibles Los gastos que se financiarán con cargo a los fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables.

La ejecución presupuestaria de estos gastos por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda la naturaleza del gasto. En concreto, los contratos ejecutados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de Gastos de Personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente.

Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, apartado c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

Estos fondos se distribuirán territorialmente a través de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que a su vez podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito, de acuerdo con las diferentes realidades institucionales. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer líneas de colaboración y cooperación con las asociaciones de familias (conocidas anteriormente como AMPAS) para la adecuada implementación del Plan Corresponsables.

La distribución de los fondos entre las diferentes tipologías de proyectos deberá respetar los siguientes porcentajes:

a) Bolsa de cuidado. Mín. 84 %
b) Creación de empleo de calidad.
c) Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres. Mín. 3 %

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

II. Criterios de distribución y reparto del crédito para la financiación del Plan Corresponsables

El total del crédito destinado al desarrollo del Plan Corresponsables asciende a la cantidad de 190 millones de euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451.

Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no reemplazarán gasto público estructural o equivalente realizado por parte de las Comunidades Autónomas de forma previa a la implantación del mismo.

La presente distribución de los fondos se plantea mediante una serie de variables y ponderaciones relacionadas con la puesta en marcha de actuaciones que favorezcan específicamente el establecimiento de las bolsas de cuidado profesional de calidad, como necesidad prioritaria detectada en la sociedad española en materia de cuidados y conciliación. Estas variables y sus ponderaciones son las siguientes:

1. Población de hasta 16 años de edad. Ponderación: 60 %.

2. Insularidad. Ponderación: 2 %.

3. Ciudad fronteriza. Ponderación: 1,5 %.

4. Superficie. Ponderación: 13,50 %.

5. Dispersión de la población. Ponderación: 15 %.

6. Grandes urbes. Ponderación: 8 %.

Todas ellas pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo, para que sean relativamente recientes, están disponibles para todo el territorio nacional, están desagregadas por comunidades autónomas, permiten atender equilibradamente a las diversas necesidades de las mismas y son pertinentes y no redundantes para los objetivos del reparto.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la tabla adjunta.

El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, una vez autorizada por el Consejo de Ministros y aprobada por la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos, formalizará los compromisos financieros con cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos.

III. Evaluación y control

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

Si alguna administración territorial (comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

De conformidad con lo establecido en la regla séptima del número 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2024, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Igualdad un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

El Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables de la Conferencia Sectorial de Igualdad llevará a cabo el seguimiento de los proyectos financiados, establecerá el sistema de evaluación de las actuaciones enmarcadas en el citado Plan y formulará propuestas para su mejora y avance en los próximos ejercicios presupuestarios.

Propuesta de reparto

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