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Documento BOE-A-2023-7439

Orden PCM/267/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de Jueces ad hoc en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 42838 a 42847 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7439

TEXTO ORIGINAL

El artículo 29.1 de las Normas Internas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos («Rules of the Court») establece que, en caso de impedimento, ausencia, inhibición o dispensa del juez titular del Estado miembro afectado por un procedimiento en concreto, el Presidente del Tribunal designará un juez ad hoc para que participe en el examen del caso.

El juez ad hoc será designado de entre los integrantes de una lista previamente presentada por el Estado contratante, que contenga los nombres de entre tres y cinco personas que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1.c) del mismo artículo y designadas por dicha Parte para servir en calidad de juez ad hoc para un mandato renovable de cuatro años, de forma que puedan sustituir al juez o jueza titular del Estado miembro en un procedimiento concreto en caso de impedimento, ausencia, inhibición o dispensa de aquel o aquella.

En fecha 4 de abril de 2019, por parte del Reino de España se comunicó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la designación de cuatro personas como Jueces ad hoc, completando en ese momento la lista de hasta cinco juristas que pueden ser designados entre los Estados Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos para el conocimiento de un caso concreto en los supuestos de impedimento, ausencia, inhibición o dispensa de la jueza titular española.

El 3 de junio de 2019, por otra parte, las normas de procedimiento de dicho Tribunal fueron reformadas, extendiendo la duración de dicha designación hasta un plazo de cuatro años, por lo que la validez de los anteriores nombramientos expirará el próximo mes de abril de 2023.

Habiendo transcurrido por tanto más de dos años desde la última convocatoria a juez titular en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta imposible optar por la utilización del procedimiento abreviado que su artículo 13 contempla, en sus letras a) y b) para la conformación de una lista de candidaturas a jueces ad hoc.

De acuerdo con la letra c) del citado artículo 13, se hace necesario, por tanto, realizar una convocatoria específica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y constituir el Comité de selección previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, que será presidido por el Secretario de Estado para la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) y la disposición adicional segunda del Real Decreto, 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En consecuencia, en aplicación del artículo 13.c) del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, ante la finalización del período por el que fueron nombrados los actuales jueces ad hoc, el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha resuelto convocar el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de entre tres y cinco jueces ad hoc en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conforme a las siguientes

Bases

Primera. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de selección para la designación de Jueces ad hoc por el Reino de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Segunda. Descripción del procedimiento de selección.

El objeto del procedimiento que se convoca es la selección de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas para su designación como Jueces ad hoc por el Reino de España por un plazo de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de las Normas Internas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la regulación contenida en los Capítulos II y IV del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre,

El procedimiento respetará en todas sus fases los principios recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

Tercera. Comité de selección.

Se constituye el comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas presentadas. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, dicho comité estará compuesto por:

– El Secretario de Estado para la Unión Europea, que ostentará la presidencia del comité.

– El Secretario de Estado de Justicia.

– El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– Don Alejandro Saiz Arnaiz, en calidad de jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

– Don Juan Manuel Fernández Martínez, designado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.

La secretaría del comité corresponderá a don Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal, designado al efecto por la Abogada General del Estado, y que asistirá a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.

El comité de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarta. Requisitos.

De conformidad con el artículo 21.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que remite el artículo 29.1 de las Normas Internas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Jueces ad hoc deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, debiendo además estar en disposición de atender las exigencias de disponibilidad del Tribunal y poder asistir a las reuniones de la Sala.

Las personas eventualmente designadas como jueces ad hoc no podrán representar, en calidad alguna, a una parte o a un tercero interviniente en procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni incurrir en ninguna otra causa de abstención de las contempladas en el artículo 28.2, apartados a), b), d) o e) de las Normas Internas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Adicionalmente, los eventuales Jueces ad hoc no podrán desarrollar ninguna función política, administrativa o profesional que pudiera comprometer su independencia o imparcialidad.

El comité de selección interpretará estos requisitos según lo dispuesto, mutatis mutandi, en las «Líneas maestras sobre el procedimiento de selección de candidatos al puesto de Juez titular», adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 29 de marzo de 2012 (CM(2012)40-final) y teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Comité de Asuntos Legales de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en el informe «Los jueces ad hoc en el TEDH: un sumario» (AS/Jur (2011)36, de 19 de octubre de 2011-Ajdoc36 2011).

Quinta. Méritos.

Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular:

1. Las capacidades jurídicas de los candidatos y candidatas.

2. Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos.

3. Sus competencias lingüísticas en las lenguas de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sexta. Criterios de valoración.

El comité de selección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios expresados en los documentos señalados en la base cuarta, último párrafo; en particular, el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base anterior los siguientes elementos:

1. Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata:

a. Su conocimiento del Derecho Internacional Público.

b. La comprensión de las categorías y principios generales del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

c. El dominio de la jurisprudencia y los procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

d. La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Juez ad hoc de dicho Tribunal, en términos de independencia y competencia para tomar posiciones jurídicas claras y bien razonadas.

e. El conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2. Sobre su experiencia profesional:

a. El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada.

b. En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un contexto europeo o internacional.

3. Sobre sus competencias lingüísticas: la capacidad de hablar, entender y redactar de forma competente, operativa y eficaz, en las lenguas de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (francés e inglés), debiendo acreditar un elevado conocimiento activo y pasivo de uno de dichos idiomas y, al menos, suficiente conocimiento pasivo del otro.

Séptima. Entrevistas.

El comité de selección examinará las candidaturas y realizará, por sí o con el apoyo de los asesores que estime necesario, cuantas entrevistas estime oportunas para la adecuada valoración de las candidaturas.

Las entrevistas se iniciarán con una breve presentación introductoria por parte de la persona entrevistada. A continuación, los miembros del comité de selección podrán formular preguntas sobre cualquier aspecto relacionado con la idoneidad de su candidatura, que permitan al comité clarificar cualquier punto del curriculum vitae presentado, así como evaluar las aptitudes y competencias para su elección, según los requisitos y méritos, y conforme a los criterios indicados en la presente convocatoria.

Las entrevistas incluirán cuestiones planteadas en idioma francés o inglés, invitando a la persona candidata a responder en la lengua en la que la pregunta ha sido realizada. Igualmente podrán efectuarse preguntas o entrevistas específicamente dirigidas a comprobar el nivel de los idiomas extranjeros que la persona candidata, en su caso, haya indicado en su solicitud.

Octava. Propuesta.

El comité de selección propondrá una lista de candidaturas idóneas conformada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas de entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos, atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

Seguidamente, la Ministra de Justicia dictará orden ministerial acogiendo la propuesta del comité de selección, que se comunicará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa.

Novena. Solicitud.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y remitir el formulario de solicitud que figura como anexo I de la presente orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá remitirse copia de las mismas de forma telemática a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria Juez ad hoc TEDH 2023».

Décima. Documentación.

A la solicitud se acompañará:

a) Un curriculum vitae del candidato o candidata, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos méritos que considere oportuno poner de manifiesto, utilizando uno de los modelos elaborados al efecto por el Consejo de Europa –que figuran como anexo II y III a esta orden ministerial– en idioma inglés o francés.

b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de los méritos puestos de manifiesto por la persona candidata.

c) Una carta en la que el candidato o candidata exprese las razones por las que formaliza la solicitud.

d) En su caso, se podrá incluir la presentación de uno a tres casos jurídicos complejos que la persona haya tratado en su práctica profesional. Las presentaciones no excederán de 5 páginas por caso (tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, 1500 caracteres por página, sin espacios).

e) Asimismo, podrán incluirse de una a tres publicaciones recientes de las que la persona candidata sea autora. Si fuere posible, escritas o traducidas al inglés o francés.

f) Además, la persona candidata podrá acompañar a su solicitud otros textos equivalentes a publicaciones, como informes o estudios.

Undécima. Publicidad del procedimiento.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como a través de las páginas web de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Justicia, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, durante el tiempo en que esté abierto el plazo para la presentación de solicitudes.

Duodécima. Recurso.

Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o de su notificación o publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/69/7439_12962802_1.png

ANEXO II
Model curriculum vitae for candidates seeking election to the European Court of Human Rights(1)

(1) This text is taken from the Appendix to Parliamentary Assembly Resolution 1646 (2009).

I. Personal details.

Name, forename.

Sex.

Date and place of birth.

Nationality/ies.

II. Education and academic and other qualifications.

III. Relevant professional activities.

a. Description of judicial activities.

b. Description of non-judicial legal activities.

c. Description of non-legal professional activities.

(Please underline the post(s) held at present).

IV. Activities and experience in the field of human rights.

V. Public activities.

a. Public office.

b. Elected posts.

c. Posts held in a political party or movement.

(Please underline the post(s) held at present).

VI. Other activities.

a. Field

b. Duration

c. Functions

(Please underline your current activities)

VII. Publications and other works

[You may indicate the total number of books and articles published, but mention only the most important titles (maximum 10)]

VIII. Languages.

(Requirement: an active knowledge of one of the official languages of the Council of Europe and a passive knowledge of the other).

Language Reading Writing Speaking
very good good fair very good good fair very good good fair
a. First language:                  
                   
(Please specify)                  
b. Official languages:                  
– English.                  
– French.                  
c. Other languages:                  
                   
                   
                   

IX. In the event that you do not meet the level of language proficiency required for the post of judge in an official language [the second], please confirm your intention to follow intensive language classes of the language concerned prior to, and if need be also at the beginning of, your term of duty if elected a judge on the Court.

X. Other relevant information

XI. Please confirm that you will take up permanent residence in Strasbourg if elected a judge on the Court.

INFORMATION FOR ADMINISTRATIVE USE ONLY BY THE PARLIAMENTARY ASSEMBLY:

Complete address (No, Street, Postal Code, Town, Country):

Telephones:

Professional:

Personal (optional):

Mobile (optional):

E-mail:

Fax (optional):

ANEXO III
Modèle de curriculum vitae destiné aux candidats à l'élection de juge à la Cour européenne des droits de l'homme(2)

(2) Ce texte est pris de l’annexe de la Résolution 1646 (2009) de l’Assemblée parlementaire.

I. Etat civil.

Nom, prénom.

Sexe.

Date et lieu de naissance.

Nationalité(s).

II. Etudes et diplômes, et autres qualifications.

III. Activités professionnelles pertinentes.

a. Description des activités judiciaires.

b. Description des activités juridiques non judiciaires.

c. Description des activités professionnelles non juridiques.

(Veuillez souligner le(s) poste(s) occupé(s) actuellement).

IV. Activités et expérience dans le domaine des droits de l’homme.

V. Activités publiques.

a. Postes dans la fonction publique.

b. Mandats électifs.

c. Fonctions exercées au sein d’un parti ou d’un mouvement politique.

(Veuillez souligner le(s) poste(s) occupé(s) actuellement).

VI. Autres activités

a. Domaine

b. Durée

c. Fonctions

(Veuillez souligner les activités menées actuellement)

VII. Travaux et publications

(Vous pouvez indiquer le nombre total d’ouvrages et d’articles publiés, mais ne citez que les titres les plus importants (10 au maximum)

VIII. Langues.

(Condition: connaissance active de l’une des langues officielles du Conseil de l’Europe et connaissance passive de l’autre).

Langue Lu Ecrit Parlé
très bien bien assez bien très bien bien assez bien très bien bien assez bien
a. Première langue:                  
                   
(veuillez préciser)                  
b. Langues officielles:                  
– anglais                  
– français                  
c. Autres langues:                  
                   
                   
                   

IX. Au cas où vous n’auriez pas le niveau de compétence linguistique requis pour exercer la fonction de juge dans [la deuxième] langue officielle, veuillez confirmer votre intention, si vous êtes élu(e) juge à la Cour, de suivre des cours de langue intensifs dans la langue concernée avant de prendre vos fonctions ainsi que, si besoin est, au début de votre mandat.

X. Autres éléments pertinents

XI. Veuillez confirmer que vous vous installeriez de manière permanente à Strasbourg au cas où vous seriez élu(e) juge à la Cour.

INFORMATIONS DESTINEES A L’ADMINISTRATION DE L’ASSEMBLEE PARLEMENTAIRE UNIQUEMENT:

Adresse complète (n°, voie, code postal, ville, pays):

Téléphones:

Professionnel:

Privé (facultatif):

Mobile (facultatif):

E-mail:

Fax (facultatif):

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 22/03/2023
  • Convocatoria. Jueces ad hoc en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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